Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Septiembre de 2004

194º y 145º

CAUSA Nº: 2C-581/03

Siendo el día de hoy, la oportunidad fijada para que se celebre la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, con motivo de la Acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y en virtud de ser esta la cuarta oportunidad en la que se hace necesario fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa por la incomparecencia del adolescente FRANYERSON N.M. acusado por el Ministerio Público, se hace necesario determinar el Motivo de la Incomparecencia del acusado a los fines de decidir si se fija nueva oportunidad o por el contrario es procedente declarar en rebeldía al imputado, a tal efecto:

De una revisión minuciosa efectuada en la presente causa, se observa que la presente causa se inicio en fecha 28 de Febrero de 2003, oportunidad en la que el adolescente FRANYERSON N.M., quien manifestó ser venezolano, de 17 años de edad, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 18.774.304, domiciliado en el Caserío Bum Bum, Sector Río Frío del Estado Barinas, fue aprehendido por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales , Zona Policial Nº 10 con sede en Socopo, Municipio A.J.d.S., en el Barrio Las Flores de esa localidad, teniendo en su poder restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la que arrojo un peso bruto de 12,6 gramos (folios 1, 9 y 10), practicada la experticia botánica a la sustancia incautada al adolescente se determino que la muestra suministrada para la experticia se encontró MARIHUANA (folio 73).

En fecha 05 de Marzo de 2003, el referido adolescente fue presentado por ante este tribunal, en ese entonces a cargo de la abogado E.L.C., quien califico como flagrante la aprehensión del imputado y decreto a su favor Medidas cautelares de conformidad con lo establecido en los literales b, c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la PRESENTACIÓN CADA VEINTE DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTA SECCIÓN PENAL Y ANTE LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCIÓN PENAL A LOS FINES DE BRINDARLE ORIENTACIÓN A LA CONDUCTA FUTURA DEL ADOLESCENTE.

Se observa que al folio 28 de la presente causa, el adolescente aporto su domicilio al tribunal y al folio 39 riela oficio Nº 054 de fecha 25 de Marzo de 2003 en el que la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección Penal informa al Tribunal que se traslado hasta la dirección señalada por el adolescente a fin de practicar informe social al mismo y fue imposible localizar tal dirección por lo que se dirigió hasta la prefectura del lugar, y la secretaría le informo que esa dirección no existe, que es falsa. SE EVIDENCIA DE LAS ANTERIORES ACTUACIONES, que el adolescente le mintió al tribunal al aportar su dirección evidenciándose así su voluntad de sustraerse a la investigación penal.

En fecha 31-03-2003, por auto de este tribunal se acordó citar al representante legal del adolescente por intermedio del Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio A.J.d.S. y en fecha 10 de Abril de 2004 se recibió oficio Nº 0005 del Comandante de la Zona Policial Nº 10 en la que informa que en dicha parroquia y en las adyacencias no existe un sector llamado Río Frío (folio 45).

En fecha 25-11-2003, por auto de este tribunal se acordó oficiar al Coordinador de Alguacilazgo de esta sección Penal, para que informe al tribunal si el adolescente ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por el tribunal en fecha 05-03-2003 (folio 50) y en fecha 28-11-2003 se recibe oficio Nº 29 del Coordinador de Alguacilazgo de esta sección Penal en la que hace del conocimiento de este tribunal que el adolescente FRANYERSON N.M. no ha cumplido con ninguna de las presentaciones periódicas de cada 20 días impuestas por el tribunal (el destacado es del tribunal)

En fecha 04-06-2004 se recibió por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección penal, escrito de Acusación por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (folios 63 y 64) , en fecha 07 de Julio de 2004 se procedió a fijar por vez primera la Audiencia Preliminar para el día 28 de Junio de 2004( folio 65) , se libraron las respectivas notificaciones (folios 66 al 69), constan a los autos las boletas debidamente firmada del Ministerio Público y la Defensa Pública (folios 70 y 71) NO CONSTA LA NOTIFICACION DEL ADOLESCENTE.

En fechas 28 de Junio de 2004 (folio 75), 20-07-2004 (folio 82), 10-08-2004 (folio 89) se hizo necesario dictar sendos autos fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar todos, debido a la INCOMPARESCENCIA DEL ADOLESCENTE FRANYERSON N.M..

Este tribunal considera conveniente dejar establecido que se ha hecho todo lo necesario para practicar la notificación del adolescente no obstante haberse librado y remitido (a la autoridad competente para que la practique) las respectivas boletas de notificación del imputado FRANYERSON N.M. NO CONSTA LA NOTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE para que asista a la audiencia convocada por este tribunal con motivo de la Acusación Fiscal presentada en su contra HA RESULTADO IMPOSIBLE DEBIDO A QUE EL ADOLESCENTE CUANDO INFORMO AL TRIBUNAL SU DIRECCIÓN ACTUO DE MALA FE APORTANDO UNA DIRECCIÓN INEXISTENTE, tal como ha quedado evidenciado de lo antes indicado, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal ni se ha podido practicar el informe social ordenado por el tribunal, evidenciando con su actitud maliciosa su voluntad de SUSTRAERSE A LOS EFECTOS DEL PROCESO por cuanto a pesar de que se han agotado todas las vías para ubicar al adolescente a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar, todas ellas han resultado infructuosas, sin que hasta la presente fecha haya comparecido personalmente o por intermedio de su representante legal, ni tampoco la defensa ha podido aportar su dirección exacta a los fines de justificar su falta de comparecencia y por consiguiente el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 05 de Marzo de 2003.

En consecuencia, siendo el primordial objetivo de la presente ley y sistema especializado dictar medidas de seguridad tendentes a la concientización, resocialización del adolescente, con ella se busca que el adolescente entienda el alcance del hecho ilícito cometido. A quedado evidenciado de lo antes señalado que en la presente causa en relación a la adolescente de autos no ha cumplido con las exigencias del Tribunal, mintió al tribunal al aportar su domicilio lo que evidencia su voluntad de sustraerse de los efectos del proceso es por tal razón que

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