Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta de Miranda, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta
PonenteEusebia Lucia Poleo
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

Siendo las diez de la mañana del día de hoy, Primero de M.d.D.M.O., se traslado y constituyo el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Carretera Charallave-Ocumare específicamente en Industrias Unialfa C.A., Charallave Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la Medida Innominada, del nombramiento de un Veedor, ordenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 0901 de fecha 11 de Agosto de 2010, en el juicio que por Nulidad de Asamblea, sigue F.D.R. y la Sociedad Mercantil Inversiones 405070 C.A., contra Industrias Unialfa C.A. y otros. Presentes en este acto: los apoderados judiciales de la parte actora abogados. S.P. y G.S., venezolanos mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 127.956, y 55.950, respectivamente, el ciudadano C.A.S.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad nº 5.848.712, en su condición de Veedor, los funcionarios policiales Henguerbel Lima Vásquez y Rondon N.J., titulares de la cédulas de identidad números 18.188.783 y 16.117.033, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Charallave para resguardo y c.d.T. y las personas que lo acompañan, los ciudadanos T.M.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.286.568, en su condición de Administradora de la Industria Unialfa C.A. el ciudadano Agenol R.E.I., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.091.531, en su condición de Contador Externo de la Industria Unialfa C.A., asistido en este acto por la profesional de derecho Abogado M.J.T.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.285.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 10.459, a quienes se le notifico la misión del Tribunal. se deja constancia que le fueron entregadas copias del Despacho de Comisión a las personas notificadas de conformidad con el artículo 49 constitucional e igualmente los siguientes recaudos oficio Nº 0900 de fecha 11 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil T.B. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto Nº AH15-X-2009-000092, el cual en el punto 2. Señala: “Se hace designación de un Veedor ante la empresa Industrias Unialfa C.A., a los efectos de acceder a la información de la Administración de la empresa, debiendo informar periódicamente al Tribunal acerca del desenvolvimiento como las actividades comerciales de los administradores con la finalidad de garantizar los derechos de los accionistas minoritarios o socios no administradores” A tal efecto se nombró al ciudadano C.A.S.M., identificado. Auto de admisión de fecha 20 de octubre del 2009. Asunto nº AH15-X-2009-000092. Auto de fecha 22 de octubre del 2009. Certificación de sustitución de Poder de fecha 26 de mayo de 2010. Sustitución Poder Judicial General de fecha 26 de Mayo de 2010. Auto de fecha 26 de mayo de 2010. Comprobante de recepción de un documento asunto principal AP11-V-2009-000756. Asunto AH15-X-2009-000092 de fecha 04 de agosto 2010. Diligencia de fecha 04 de agosto de 2010. Auto que acuerda la diligencia de fecha 11 de agosto de 2010. Certificación de fecha 11 de agosto de 2010. Estos instrumentos, consta en copias certificadas emanados del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la C.J. de. A.M.C. En este estado el Tribunal de acuerdo al Despacho de comisión deja al Veedor abogado C.A.S.M. ya identificado, e impuesto en su cargo informa a la Sociedad Mercantil Industrias Unialfa C.A., las obligaciones o atribuciones específicas que debe cumplir el Veedor antes identificado: Revisar los balances y emitir informes, facultad de supervisión vigilancia y realizar observaciones que resulten conducente para la administración de la referida sociedad mercantil bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente al Tribunal de la causa del desarrollo de su gestión, de igual manera se le indica que establezcan un cronograma de actuación y horario a los fines de dar cumplimiento al presente mandato judicial. En este estado, el ciudadano C.A.S.M., en su condición de Veedor expone: A los fines de dar fiel cumplimiento de las obligaciones señaladas por el Tribunal que me impone el cargo de Veedor, se establece en concordancia con las personas presentes de la Administración de la Compañía establecer un cronograma de visitas por parte del Veedor, de al menos cada quince días apersonándome en la sede de la empresa, siendo la primera visita pactada para el día 14 del marzo de los corrientes, indicándose que en cada una de ella se deberá recibir el Informe de la operatividad y giro económico de la empresa, por el lapso de los quince días entre visita y visita a partir del día de hoy, dicho Informe será contentivo, entre otros elementos, de las ventas, compra, manejo de nómina y todos los gastos que indica la operatividad de la empresa lo cual se compromete a entregar la ciudadana T.M.D., en su condición de gerente de administración. Igualmente visto que en el oficio 0900 se impone la obligación de informar respecto a cualquier acto de administración al Veedor judicial, éste último ha concordado con la mencionada ciudadana, que la misma informe sobre cualquier circunstancia excepcional al normal desenvolvimiento, a tal efecto el Veedor y la mencionada ciudadana acuerdan, igualmente que dicha comunicación podrá establecerse tanto por escrito como por vía telefónica o por medio electrónico (correo electrónico) especificándose las siguientes direcciones electrónicas y teléfonos: para C.S.M. la dirección electrónica carlos.sore@gmail.com teléfono 0212-5617584, celular 0416-8339216; para T.M. correo electrónico unialfa@cantv.net, los teléfonos 0239-2489157 y el celular 0414-9380100 y 0414-9380083. Igualmente, el antes identificado Veedor ha concordado en solicitar al ciudadano Agenol Espinoza, en su condición de Contador externo contratado por la empresa, los balances y estados de ganancias y pérdidas de la empresa correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2006, 2007 y 2008, con sus informes del comisario; el balance general y estado de ganancias y pérdidas del 2009, y en lo relativo a la información contable (ganancias y perdidas) del 2010 ha acordado que sea suministrada para la segunda visita del veedor a la empresa; igualmente deja constancia el veedor que solicitara la información que considere pertinente al momento que así lo estime. Así mismo, el veedor acuerda con la ciudadana T.M., en su carácter de administradora de la empresa tener a la vista, tantos los libros legales como los contables de la empresa para la segunda visita. Siendo las 11:42 a.m., el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

EUCEBIA LUCIA POLEO

LOS NOTIFICADOS

EL VEEDOR

LOS APODERADOS JUDICIALES

EL SECRETARIO

COMISIÓN 2010-805

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