Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH15-X-2009-000092

Vista el libelo de la demanda, de fecha 18 de Junio del presente año, presentada por G.S.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 55.950, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.D.R. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 405070 C.A. Ahora bien, en virtud de los elementos presentados en el referido libelo para la procedencia de las medidas innominadas solicitadas, este Tribunal observa:

Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico – procesal, un tipo de medidas de carácter cautelar, cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio, todo ello con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma, de lo anterior se infiere, que las medidas cautelares innominadas a diferencia de las medidas precautelativas típicas, van dirigidas a evitar que la conducta de las partes pueda hacer infectivo el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte, aunado a lo anterior, la doctrina y jurisprudencia patria, se ha encargado de definir los requisitos de procedencia a los cuales debe atenerse el Juez, a fin de decretar medidas cautelar innominadas, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, en el Parágrafo Primero del Artículo 588 eiusdem, siendo los mismos los siguientes: a) el denominado “periculum in mora”, entendiéndose éste, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales, quede ilusoria; b) el denominado “fumus bonis iuris”, que es la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia, y por último, para el caso específico del decreto de medidas cautelares innominadas, el Legislador exige que se encuentre presente el conceptualizado “periculum in damni” o peligro inminente de daño, siendo el mismo, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que podemos llegar a la conclusión que para dictar medidas cautelares innominadas dentro de un juicio deben concurrir copulativamente los siguientes supuestos: 1) Que el dispositivo del fallo, quede ilusorio; 2) Que el solicitante presente un medio de prueba idóneo que lo compruebe y 3) La existencia de una real y seria amenaza de daño al derecho de una de las partes ocasionada por la otra y, ASÍ SE ESTABLECE.-

Subsumiendo todo lo anterior al caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que en el caso bajo análisis, concurren acumulativamente los requisitos de procedencia, supra/señalados, por cuanto considera el Tribunal que la medida innominada solicitada por la parte actora va dirigida a evitar el eventual acaecimiento del gravamen y de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 588 del Texto Adjetivo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA las siguientes MEDIDAS INNOMINADAS:

1) Se suspenden los efectos de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la INDUSTRIAS UNIALFA C.A., de fecha 15 de Octubre de 2008, hasta culminación del presente juicio, en consecuencia, se ordena la notificación de los Administradores de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNIALFA C.A., e igualmente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-

2) Se hace la designación de un veedor ante la Empresa INDUSTRIAS UNIALFA C.A., a los efectos de acceder a la información de la Administración e la empresa, debiendo informar periódicamente al tribunal acerca del desenvolvimiento como las actividades comerciales de los administradores con la finalidad de garantizar los derechos de los accionistas minoritarios o socios no administradores.-

3) Se designa como veedor judicial al ciudadano J.L.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº: V-6.925.024, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 35.774, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su Notificación, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m., y las 03:30 p.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo en referencia y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-

4) Se le ordena oficiar a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNIALFA C.A., informando sobre las medidas decretadas.-

5) Se le impone al Presidente, Vice-Presidente y Administradores de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNIALFA C.A., a no convocar o realizar cualquier tipo de Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria en dicha empresa, hasta la culminación del presente juicio.

Asimismo, a los fines de garantizar el buen ejercicio de las funciones del Auxiliar de Justicia, otorga al VEEDOR JUDICIAL designado, acceder a las siguientes obligaciones específicas:

  1. Revisar los Balances y emitir su informe.

  2. Tendrá el veedor las más amplias facultades de supervisión, vigilancia y realizando las observaciones que resulten conducentes para que la administración de la referida sociedad mercantil se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión. ASÍ SE DECIDE.-

En vista de lo anterior, se ordena a los actuales administradores de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIALFA C.A., informar de forma inmediata al VEEDOR JUDICIAL designado, cualquier acto de administración o que exceda la simple administración o simple disposición, relacionada con el patrimonio de dicho ente societario.-

Asimismo, se acuerda participar el contenido y alcance de las atribuciones mencionadas, mediante oficios remitidos al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde se encuentre inscrita la indicada Sociedad Mercantil, reemitiéndole copias certificadas, con la finalidad de que sean agregadas a los respectivos expediente de la indicada Sociedad Mercantil, llevados por esa Oficina Registral.-

De igual forma, ofíciese al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acompañándole copia certificada de las mencionadas atribuciones, para que haga cumplir lo aquí ordenado.-

Adicionalmente el auxiliar de justicia aquí designado podrá solicitar apoyo auxilio y colaboración policial a fin de dar fiel cumplimiento a la misión que se le encomienda. ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese a la parte demandada de las presentes obligaciones.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: AP11-V-2009-000756.-

AMCdM/LV/leoM.-

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