Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 9346.

Interlocutoria/Cuaderno Separado.

Inhibición.

Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Tercería sigue la sociedad mercantil Residencias Caribe C.A, contra los ciudadanos Ange M.F.F. y J.B.F.F.; se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9346 de la nomenclatura del archivo de este juzgado fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…En horas del día 7 de junio de 2007 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia el expediente N° AA20-C-2006-000881 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 18 de julio de 2006 dicté sentencia definitiva, contentivo de la TERCERÍA incoada por RESIDENCIAS CARIBE C.A contra los ciudadanos ANGE M.F.F. y J.B.F., en el expediente N° 5.193 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 8 de mayo de 2007 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, ordenando dictar nueva decisión; ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes …

El Tribunal, observa:

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada el abogado J.D.P.M., en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2007. Años 197° y 148°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARÍA,

ABG. E.J. TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta antes- meridiem (11:30 a.m).-

LA SECRETARÍA,

ABG. E.J. TORREALBA C.

Exp Nº 9346

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