Decisión nº SNº031-10 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 02 DE JUNIO 2010.

200° y 151°

SENTENCIA Nº 031-10

CAUSA No: 4U-708-10

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS G.V..

SECRETARIA: ABG. V.V..

DELITO: COMPLICES NO NECESARIOS, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal.

PARTES:

FISCALIA: DR. DOUGLAS VALLADARES, FISCAL Nº 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PRIVADO: ABO. R.M.

ACUSADOS: FRAUDEL A.M.M. Y HARRINSON E.R.J..

VÍCTIMA: J.L..

Abierta la Audiencia Oral y Pública, el día 01 DE JUNIO 2010, siendo las Doce del mediodía, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal Nº 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. DOUGALAS VALLADARES.

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se sucedieron de la siguiente manera:

en fecha 20 de agosto del 2009, siendo aproximadamente las 02:20 de la tarde el ciudadano J.E.L.H., se encontraba en compañía de su esposa A.U.R., específicamente frente al instituto CADI, ubicado en la urbanización, lapas de este municipio Maracaibo, a borde del vehiculo marca Chevrolet, modelo C-10, color marrón placa 870-VAT, cuando fue abordado por dos ciudadanos portando uno de ellos un arma de fuego, con el arma lo apunta y le indican que saliera de la camioneta, por lo que la victima al sentirse amenazado accede a entregarles las llaves, del vehiculo además de sus teléfonos celulares marca HAWUEI modelo slidi, color blanco seria C87PAD1841634996 y marca Motorolla modelo W396, procediendo los dos atacantes a abordar el vehiculo, emprendiendo la huida en dirección a la circunvalación 2. acto seguido la victima recibió el auxilio de un ciudadano que conducía por el sector, hasta que logro verificar la presencia de la comisión policial integrada por los funcionarios policiales H.P. y J.S., a quienes les indico que hacia poco lo habían despojado de su vehiculo una camioneta de color marrón , y que la traía en seguimiento , señalándole el vehiculo, iniciando el seguimiento a bordo de la unidad, saliendo el vehiculo de la circunvalación 2 entrando a la urbanización San

Rafael., donde ingreso en las cuadras de la urbanización al percatarse del la presencia de la unidad policial, llegando a la circunvalación tres específicamente frente a víveres cantones, donde le dieron la voz de alto imprimiendo mayor velocidad ingresando al barrio R.d.R. donde cayeron en un charco que se había formado, y el vehiculo les fallo optando por bajarse del vehiculo y emprender veloz huida a pie, haciendo la comisión un seguimiento de los sujetos, cayendo la persona que iba corriendo al tratar de saltar un bahareque , procediendo a restringirlo quedando identificado como H.R.J., mientras el funcionario H.P., continuo la persecución del segundo, logrando darle alcance a pocos metros quien quedo identificado como FRAUDEL MAMBEL MONCAYO, quien portaba en el cinto del pantalón un arma de fuego, procediendo a la detención de ambos ciudadanos.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.L., en relación a los acusados FRAUDEL A.M.M. Y HARRINSON E.R.J. Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal para el primero de los nombrados, por ello hoy no ratifica la acusación presentada y admitida, realizando a la misma la modificación COMPLICES NO NECESARIOS, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal a los acusados FRAUDEL A.M.M. Y HARRINSON E.R.J. y

Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, para el primero de los nombrados.

Calificación jurídica compartida por esta sentenciadora, la cual establece el artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el artículo 277 del Código Penal, lo siguiente:

Artículo 5: Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

Artículo 6: Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

  1. Por medio de amenaza a la vida.

  2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

  3. Por dos o más personas.

Artículo 277: El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

El abogado defensor, oída la Acusación formulada por el Ministerio Público, manifiestan en la Audiencia que visto el cambio de calificación y la Gaceta Oficial 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre de 2009, la cual permite en su articulo 376 de la Reforma del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de la admisión de los hechos procederá en la audiencia Prelimar una vez admitida la acusación o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del Debate, y por cuanto los acusados desean Admitir los Hechos, la Juez de este Tribunal le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, sobre el pedimento formulado por la Defensa y los acusados de autos, y éste expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ningún objeción respecto a la admisión de hechos planteada”. Seguidamente la ciudadana Juez se dirigió los acusados y luego de explicarles los hechos que integran la acusación fiscal, le solicito se pusieran de pie, los impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49° ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127° y 128° del Código Orgánico Procesal Penal y acerca de los distintos modos de prosecución del proceso, igualmente, le explico a los acusados el hechos y circunstancias objeto del juicio hecho que se le atribuye, les advirtió que pueden declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad; manifestándole a los acusados que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; solicitando la palabra el acusado FRAUDEL A.M.M., Venezolano, portador de la cedula de identidad 17.346.372, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1981, hijo de M.D., residenciado en Sector s.C., Barrio La Sonrisa, casa 101-130, a una Cuadra de la Policía , Maracaibo estado Zulia, quien manifestó : “ Yo me encontraba en compañía de mi amigo HARRINSON , por la urbanización San Rafael, tomándonos una cervezas cuando se presentaron dos personas que conocemos a uno de ellos con el nombre de José , no conocemos al que lo acompañaba en una camioneta y nos manifestaron que si le podíamos llevar la camioneta hacia el Barrio R.d.R., para ganarnos un dinero, nos dirigimos hacia el Barrio cuando de pronto nos perseguía una patrulla de la policía Regional, caímos en un charco y la camioneta se nos apago, fue cuando nos detuvieron, a mi me decomisaron un arma de fuego que estaba en la camioneta, por lo que Admito el hecho por el que me esta acusando el Fiscal, por que me arrepiento de lo que hice y solicito me sea aplicado el procedimiento por Admisión de Hechos y se me imponga la condena con la rebaja correspondiente, es todo”, solicitando igualmente la palabra el acusado HARRINSON E.R.J., Venezolano, portador de la cedula de identidad 17.346.372, hijo de N.J. y Tibaldo Rojas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1977, hijo de J.O. y Lesbi Delgado, residenciado Detrás de Terraza Sabaneta, calle 100, casa 22E-45, a 100 metros del Abasto s.P., Municipio Maracaibo, estado Zulia quien manifestó: Yo me encontraba en compañía de mi amigo FRAUDEL , por la urbanización San Rafael, cuando se presentaron dos personas que mi amigo conoce a uno de ellos, y nos ofreció un dinero para llevar una camioneta al Barrio R.D.R., cuando íbamos llegando al Barrio una unidad patrullera venia detrás de nosotros, el vehiculo que conducía cayo en un charco y la camioneta se nos apago, fue cuando nos detuvieron, y a mi amigo le decomisan un arma que había encontrado en la camioneta, Admito el hecho por el que me esta acusando el Fiscal, por que estoy arrepentido de lo que hice, y solicito me sea aplicado el procedimiento por Admisión de Hechos y se me imponga la condena con la rebaja correspondiente, es todo”.En el caso que nos ocupa, este Juez Cuarto de Juicio actuando en forma Unipersonal considera procedente aceptar la Admisión de los Hechos que los acusados realizan, y por cuanto examinadas las pruebas consistentes en: En relación al delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD: Declaración del funcionario M.M. , adscrito al departamento de vehiculo de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación a la experticia y avaluó real de fecha 21-08-2009, practicada al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR DORADO, AÑO 1977 PLAVAS 870-VAT, objeto del presente robo; Declaración de los funcionarios O.G. Y JENFRY GLASGOW, expertos reconocedores adscritos al área de criminalistica de la policía regional del estado Zulia, en relación a la experticia de reconocimiento practicada al arma de fuego tipo: pistola, calibre 9mm, color: negro, marca browning, serial de pistola: 9209887, incautada al acusado al momento de la detención. Ddeclaración de los funcionarios O.G. Y JENFRY GLASGOW, expertos reconocedores adscritos al área de criminalistica de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación a la experticia realizada a los teléfonos celulares: MARCA HUAWEI MODELO SLINDI, COLOR BLANCO SERIAL C87PAD1841634996 Y MARCA NOKIA MODELO 7310, COLOR AZUL SERIAL 0567432DQ0812. MARRCA MOTOROLLA MODELO W396, COLOR NEGRO SERIAL 0377488818 Y M.N.M. 5000d-2b COLOR VERDE Y BLANCO, serial 0565995F255H, incautados a los acusados en el momento de la detención. Declaración de los Funcionarios Oficial Mayor (PR) N° 2148 H.P. y Oficial 2do. (PR) N° 3435 J.S., adscritos al Grupo Rural de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica, de fecha 20 de Agosto de dos mil nueve (2009), practicada en el Barrio R.D.R., CALLE 96F, Nº 3435, específicamente frente a la residencia Nº 67-165, municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia; Declaración de los funcionarios ALBERTO PUCCINI Y J.S., adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación al acta de inspección técnica de fecha 17/09/2009, practicada en la Urbanización La Paz, específicamente frente al instituto CADI, Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, del lugar de los hechos. Declaración del ciudadano J.L.H., victima y testigo del hecho objeto del presente proceso. Declaración de la ciudadana A.U.R., victima y testigo presencial del hecho delictivo objeto del presente proceso; Declaración del funcionario H.P. adscritos a Policía Regional del Estado Zulia, en relación al Acta Policial, de fecha 10-09-2009, contentiva de la declaración rendida ante la Fiscalia en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar correspondiente a la aprehensión de los acusados; Declaración del funcionario J.A.S.V., de fecha 20 de Agosto de Dos mil nueve adscritos a Policía Regional del Estado Zulia, adscritos a Policía Regional del Estado Zulia, en relación a el acta de entrevista de fecha 18-09-2009 rendida ante el Ministerio Publico, referente a las condiciones de tiempo modo y lugar correspondiente a la aprehensión de los acusados. Documentales: Acta Policial de fecha 20-08-2009, suscrita por el oficial H.P., J.S., adscritos al Grupo Rural de la Policía Regional. Experticia de reconocimiento y avaluó real del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR DORADO, AÑO 1977 PLAVAS 870-VAT, objeto del presente robo. Experticia de reconocimiento N° 859-09. En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO: Declaración de los Funcionarios Ó.G. y JENFRY GLASGOW, Expertos Reconocedores, adscritos al Área de Criminalística de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación a la Experticia de Reconocimiento, N° 0859-09, de fecha 13/08/09; emanada la Policía Regional del Estado Zulia; practicada a un arma de fuego TIPO: PISTOLA, CALIBRE 9MM, COLOR: NEGRO, MARCA BROWNING, SERIAL DE PISTOLA: 9209887. Declaración de los Funcionarios Oficial Mayor (PR) N° 2148 HI R.P. y Oficial 2do. (PR) N° 3435 J.S., adscritos al Grupo Rural de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica, de fecha 20 de Agosto de dos mil nueve (2009), practicada en EL BARRIO R.D.R., CALLE 96F, N° 3435, específicamente frente a la residencia N° 67-165, MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Declaración del Funcionario H.E.P.G., Oficial Mayor, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, credencial 2148, titular de la cédula de identidad N° 14.305.751, en relación al Acta de Entrevista, de fecha 10 de Septiembre de 2009, rendida ante la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, de la cual se desprende las condiciones de modo, tiempo y lugar correspondientes a la aprehensión del Imputado quien se encontraba en poder del arma de fuego utilizada como medio de comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Declaración del Funcionario J.A.S.V., Oficial Primero, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, credencial 3435, titular de la cédula de identidad N° 13.002.604 en relación al Acta de Entrevista, de fecha 18 de Agosto de 2009, rendida ante la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, en la cual deja constancia las condiciones de modo, tiempo y lugar correspondientes a la aprehensión del Imputado quien se encontraba en poder del arma de fuego utilizada como medio de comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; Declaración de los Funcionarios Oficial Mayor (PR)N° 2148 H.P. y Oficial 2do. (PR) N° 3435 J.S., adscritos al Grupo Rural de la Policía Regional del Estado Zulia, en relación al Acta Policial, de fecha 20 de Agosto de Dos mil nueve (2009), en la cual deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar correspondientes a la aprehensión del Imputado quien se encontraba en poder del arma de fuego utilizada como medio de comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Documentales: Experticia de Reconocimiento, N° 0859-09, de fecha 17/09/09, emanada la Policía Regional del Estado Zulia; suscrita por los funcionarios Ó.G. y JENFRY GLASGOW, Expertos Reconocedores, adscritos al Área de Criminalística de ese Organismo Policial, practicada a un arma de fuego TIPO: PISTOLA, CALIBRE 9MM, COLOR: NEGRO, MARCA BROWNING, SERIAL DE PISTOLA: 9209887; Acta de Inspección Técnica, de fecha 20 de Agosto de dos mil nueve (2009), suscrita por los funcionarios Oficial Mayor (PR) N° 2143 H.P. y Oficial 2da (PR) N° 3435 J.S., adscritos ai Grupo Rural de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se trasladaron hasta Barrio R.d.R., en la cual se deja constancia de la existencia del lugar donde se practicó la aprehensión e incautación del arma de fuego utilizada como medio de comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; Acta Policial, de fecha 20 de Agosto de dos mil nueve (2009), suscrita por los funcionarios Oficial Mayor (PR) N° 2148 H.P. y Oficial 2do. (PR) N° 3435 J.S., adscritos al Grupo Rural de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar correspondientes a la aprehensión del Imputado quien se encontraba en poder del arma de fuego utilizada como medio de comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; Oficio N° 1966, emanado de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar De Maracaibo, Ejercito Bolivariano de Venezuela, suscrita por el General de División Comandante A.S.G.A., en la cual se deja constancia que el ciudadano Imputado de Autos FRANDUEL ANTONIO MAMBEL MONCAYO, "NO REGISTRA PORTE DE ARMAS EN DAEX", son suficientes para demostrar el cuerpo del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal a los acusados FRAUDEL A.M.M. y HARRINSON E.R.J., Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal al acusado, en virtud de su libre reconocimiento de ser los autores del acto delictivo imputado, lo que obra en su contra al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso, en consecuencia no existen razones para negar la admisión de hechos que ante este Tribunal se formula de manera voluntaria y jurídicamente asesorada y con conocimiento de las consecuencias que produce, ya que ha sido realizada en presencia del Tribunal competente, realizada conjuntamente con la solicitud de imposición de la pena con la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD , establece una pena de una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal TRECE(13) AÑOS, y en aplicación de la atenuante del articulo 74 ordinal 4 Ejusdem, se toma como limite para la imposición de la pena DOCE(12) AÑOS, y en aplicación del articulo 84, se rebaja la mitad de la pena, quedando en SEIS(6) AÑOS y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de TRES A CINCO AÑOS, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y de conformidad con el articulo 87 del Código Penal queda en DOS (2)AÑOS, de los cuales se suman las dos terceras partes a la pena principal de conformidad con el referido articulo esto es UN (1) AÑO Y CUATRO (4)MESES , que sumados a la pena principal da un total de SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena , esto es DOS (2)AÑOS CINCO (5) MESES DIEZ (10)DIAS, quedando la pena en definitiva en CUATRO (4)AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO , mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Sustantivo Penal, para el acusado FRAUDEL A.M.M. .

El delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD , establece una pena de una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal TRECE (13)AÑOS, y en aplicación de la atenuante del articulo 74 ordinal 4 Ejusdem, se toma como limite para la imposición de la pena DOCE (12) AÑOS, y en aplicación del articulo 84, se rebaja la mitad de la pena, quedando en SEIS(6) AÑOS y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena , esto es DOS (2) AÑOS, quedando la pena en definitiva en CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Sustantivo Penal, al acusado HARRINSON E.R.J. como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CONDENA al acusado FRAUDEL A.M.M., Venezolano, portador de la cedula de identidad 17.346.372, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1981, hijo de M.D., residenciado en Sector s.C., Barrio La Sonrisa, casa 101-130, a una Cuadra de la Policía , Maracaibo estado Zulia, quien se encuentran bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, a cumplir la pena de CUATRO (4)AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en los articulo 13 y 34 del Código Sustantivo Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Ejusdem . SEGUNDO: CONDENA al acusado HARRINSON E.R.J., Venezolano, portador de la cedula de identidad 17.346.372, hijo de N.J. y Tibaldo Rojas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1977, hijo de J.O. y Lesbi Delgado, residenciado Detrás de Terraza Sabaneta, calle 100, casa 22E-45, a 100 metros del Abasto s.P., Municipio Maracaibo, estado Zulia, quien se encuentran bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Sustantivo Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal. que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó formula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem, se exime a los acusados del pago de las Costas Procesales.

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia en fecha primero de junio 2010 y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el Nº 031-10. Publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los Dos(02) días del mes de Junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

DRA. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA

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