Decisión nº PJ0172008000080 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

Ciudad Bolívar, 10 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO: FP02-R-2007-000442 (7280)

VISTOS

PARTE ACTORA: F.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.880.175, y de este domicilio, en su carácter de endosatario a título de procuración de dos letras de cambios a su propia orden por el ciudadano CLEVIO SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.891.290 y de este domicilio .

PARTE DEMANDADA: D.N.S., de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 82.227.052, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.A.M., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado con el N° 105.797, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-

P R I M E R O:

1.1.-ACTUACIONES DE LA ACTORA:

El día 10 de Mayo del año 2.006, el ciudadano F.G.A., abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado con el número 40.430, en su carácter de endosatario a título de procuración de dos letras de cambios a su propia orden por el ciudadano CLEVIO SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.891.290 y de este domicilio, presentó formal demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación) contra el ciudadano D.N.S., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar (U.R.D.D).

1.2.- PRETENSION:

Alega la parte actora en síntesis lo siguiente: Que es endosatario en titulo en procuración de dos (02) letras de cambio, signadas con los números 004/05 y 042/05, libradas en la población de la Paragua, Jurisdicción del Municipio R.L.d.E.B., en fecha 14 de enero del año 2.005 y 11 de febrero del año 2.005, a su propia orden por el ciudadano CLEVIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.891.290, con domicilio en la población de la Paragua, Municipio Autónomo R.L.d.E.B., por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000,00) y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00). Que las referidas letras de cambio fueron aceptadas para ser pagados “sin aviso y sin protesto”, el día 14 de febrero del año 2.005 y el día 11 de marzo del año 2.005, respectivamente, fechas de sus vencimientos, por el ciudadano D.N.S.. Que dichas letras fueron endosados a título de procuración para su reembolso por su beneficiario ciudadano CLEVIO SILVA. Que infructuosas como han resultado todas las gestiones amistosas tendientes a obtener pago de las referidas letras de cambio, sin que ello hubiera sido posible. Que demanda en nombre y representación de CLEVIO SILVA, a efecto de demandar por cobro de bolívares por vía de intimación, con apercibimiento de ejecución conforme a lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, ciudadano D.N.S., en su carácter de obligado principal aceptante de las letras de cambio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagar a mi representado CLEVIO SILVA, las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de quince millones seiscientos mil bolívares (Bs. 15.600.000,00), por concepto de monto total de las letras de cambio demandadas. Segundo: La cantidad de setecientos sesenta y ocho mil ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 778.083,33), correspondiente al pago de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual desde el día 14 de febrero del año 2.005 y desde el día 11 de marzo del año 2.005, ambos inclusive mas los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la deuda. Tercero: La cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), correspondientes al pago de un sexto (1/6 %) por ciento del total de la letra de cambio demandada, conforme lo dispone el articulo 456 del Código de Comercio. Cuarto: La cantidad de cuatro millones ochenta y nueve mil quinientos veinte bolívares (Bs. 4.189.520,00) correspondiente al pago de las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25%. Quinto: Que por considerarse la inflación un hecho notorio, lo cual invoco en este escrito, que devalúa en demasía nuestro signo monetario con el transcurso de tiempo pedimos se ordene en la sentencia definitiva la corrección monetaria por vía de indexación judicial, del monto por el cual resulte condenado en definitiva el demandado, esto a los efectos de adecuar dicha cantidad a su verdadero valor nominal. Fundamenta la presente acción en los artículos 451, 454,455 y 456 del Código de Comercio, e igualmente en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que solicita mediada preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado, los cuales me reservo el derecho de señalar oportunamente, hasta cubrir el monto del doble de la cantidad demandada mas las costas procesales; es decir la cantidad de treinta y siete millones setecientos cinco mil seiscientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 37.705.687,50) para lo cual solicito se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui.

1.3.- ADMISION:

En fecha 05 de Junio del año 2.006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la presente demanda, intimando al ciudadano D.N.S., para que comparezca dentro del plazo de diez (10) días despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, mas dos (02) días que se le conceden como término de distancia, a fin de que pague las cantidades de dinero que intima la actora.

1.4.- DE LA OPOSICIÓN A LA DEMANDA:

En fecha 18 de abril del año 2.007, comparece la abogada C.R.A.M., en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, presento formal oposición a dicha demanda y dar contestación a la misma dentro del lapso estipulado por la ley a efectos de darle continuidad a la misma por los tramites del procedimiento ordinario.

1.5.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

en fecha 02 de mayo del año 2.007, la abogada C.R.A.M., actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano D.N.S. parte demandada en el presente juicio, procede a dar contestación de la siguiente manera: Que niega, rechaza y contradice la acción que por cobro de bolívares ha incoado en contra de mi mandante el ciudadano F.G.A., en su carácter de endosatario, por cuanto no es cierto que mi representado haya librado y aceptado a favor del ciudadano CLEVIO SILVA, dos (02) letras de cambio signadas con los números 004/05 y 042/05, niego su firma y desconozco su contenido. Que niega, rechaza y contradice por no ser cierto, que mi representado adeude al accionante, por motivos de tales títulos cambiarios, la cantidad de setecientos sesenta y ocho mil ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 768.083,33) por concepto de intereses moratorios. Que rechaza, niega y contradice por no ser cierto, que mi representado adeude a la actora, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), por concepto de lo que dispone el articulo 456 del Código de Comercio. Que niega, rechaza y contradice que mi mandante tenga que cancelar a la actora, la cantidad de cuatro millones ciento ochenta y nueve mil quinientos veinte bolívares (Bs. 4.189.520,00) correspondiente al pago de las costas y costos procesales. Que niega, rechaza y contradice que su representado tenga que cancelar al accionante, corrección monetaria alguna por vía de indexación judicial, por cuanto no existe ningún tipo de obligación monetaria de parte de mi representado a favor del ciudadano CLEVIO SILVA.

1.6.- DE LAS PRUEBAS:

PARTE ACTORA:

- Invoca el merito favorable que se desprende de autos, a favor de mi representada y muy especialmente los instrumentos cambiarios fundamentales en la presente acción.

PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no hizo uso de tal derecho.

1.5.- DE LA SENTENCIA:

En fecha 11 de Octubre del año 2.007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaro SIN LUGAR la Demanda por cobro de bolívares (vía intimación) intentada por el ciudadano F.G.A. contra el ciudadano D.N.S..

1.6.-APELACION:

En fecha 12 de Diciembre del 2.007, el abogado F.A. plenamente identificado en autos, ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 21 de Marzo, el Tribunal a quo oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a esta Alzada.

1.7.-DE LAS ACTUACIONES DE ESTA ALZADA:

En fecha 08 de Enero del año 2.008, se le dio entrada en el registro de causas respectivo, previniéndose a las partes que esta alzada decidirá al VIGESIMO día hábil siguiente de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil.-

No consta en autos presentación de escrito de informes de ninguna de las partes.

Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa delimitar el eje del asunto.

S E G U N D O:

El eje principal de la presente acción versa sobre la demanda interpuesta por el abogada F.G.A. en su condición de endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio, signadas con los números 004/05 y 042/05, libradas en la población de la Paragua, Jurisdicción del Municipio R.L.d.E.B., en fecha 14 de enero del año 2.005 y 11 de febrero del año 2.005, a su propia orden por el ciudadano CLEVIO SILVA, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000,00) y la segunda por la cantidad DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00). Que las referidas letras de cambio fueron aceptadas para ser pagados “sin aviso y sin protesto”, el día 14 de febrero del año 2.005 y el día 11 de marzo del año 2.005, respectivamente, fechas de sus vencimientos, por el ciudadano D.N.S., las cuales fueron endosadas a titulo de procuración para su reembolso por su beneficiario ciudadano CLEVIO SILVA. En concreto la parte actora lo que persigue es que el demandado pague la cantidad de quince millones seiscientos mil bolívares (15.600.000,00) que es el importe de dos (02) instrumentos cambiarios (letras de cambio) endosadas en procuración, los intereses moratorios calculados al cinco por ciento anual, el derecho de comisión del sexto por ciento, la indexación del principal de las letras y las costas procesales.

La apoderada judicial de la parte demandada por su parte hizo formal oposición y al momento de realizar la contestación y desconoce las letras de cambio su firma y su contenido.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal a quo declaró SIN LUGAR la acción interpuesta, contra dicha sentencia la parte demandada ejerció Recurso de Apelación, no consta en autos la presentación de informes en esta instancia por alguna de las partes.

T E R C E R O:

Luego de resumirse los términos de la presente controversia se pasa a emitir su pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones legales concernientes al caso.

Este Juzgador observa que en el caso bajo estudio, la presente demanda es contra el ciudadano D.N.S., quien funge en la presente causa como obligado principal aceptante tal como se desprende del libelo de demanda. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada al momento de realizar la contestación a la demanda a través de su Apoderada Judicial, procediendo a exponer sus defensas, negando el contenido y firma que se desprenden de las letras de cambio y de la misma manera negando, rechazando y contradiciendo que su representado adeude tales cantidades de dinero que se desprenden del libelo de la demanda, lo cual debe ser considerado como negativa de haber firmado, como tal, los instrumentos cambiarios (letras de cambio), invirtiéndose la carga de la prueba a la parte actora, quien debió hacer valer el medio probatorio idóneo, el cual seria en este caso la prueba de cotejo o prueba grafotécnica conforme lo prevé el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se va a verificar si efectivamente es la firma del aceptante es la misma del demandado, en tal sentido al no promover dicha prueba, la pretensión del actor en contra del ciudadano D.N.S. como obligado principal aceptante; no puede prosperar la presente acción por las consideraciones y razonamientos anteriormente expuestos, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) intentada por el ciudadano F.G.A. contra el ciudadano D.N.S.. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 11 de Octubre del año 2.007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora.

Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.-

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez (10) días de Abril del año dos mil ocho (2.008). °197 años de la Independencia y °149 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.D.M.

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.D.M.

FP02-R-2007-000442(7280)

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