Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintiuno de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000223

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: F.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.384.287, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de Guayabita, calle principal, casa sin número, la Bodega Inversiones Jonito, Tucupita, Estado D.A., y Ciribet del Valle C.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.386.219, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Paloma, calle 03, casa sin número, antiguo salón de los testigos de Jehová, Tucupita, Estado D.A.; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 17 de septiembre de 2010, a favor de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, a partir del 30 de septiembre de 2010. Segundo: Dos bonos especiales, el primero para ser cancelado los meses de junio de cada año por la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), más la mensualidad, por concepto de gastos de calzados y vestidos. El segundo bono para ser cancelado los días 20 de diciembre de cada año, por la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), más la mensualidad, por concepto de gastos de calzados y vestidos. Tercero: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos. Cuarto: Las cantidades antes señaladas, serán entregadas directamente a la ciudadana Ciribet del Valle C.G.. Quinto: Se comprometió incrementar la obligación de manutención acá convenida en un 20% anual. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público-

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:11 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

ASUNTO: YP11-J-2010-000223

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