Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 51483

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA Y ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: F.M.S.R., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-10.177.494.

EN BENEFICIO: (niño). -

Recibida por distribución de fecha 07 de Agosto del 2007, solicitud escrita presentada por el ciudadano F.M.S.R., quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA Y ACTA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió incorrectamente el mes de su nacimiento como “… 28 de Noviembre de 2004…” siendo lo correcto que “ … 28 de Mayo de 2004 …”; errores que existen en el Hospital General de Tariba y Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.

Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida y acta de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 09 de Agosto de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro hospitalario donde nació el niño, a los fines de que nos envíen C.d.N. del niño en referencia y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Hospital General de Tariba y Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Registro Principal de este Estado, el acta y Partida de Nacimiento del niño , se cometió el error material por cuanto se transcribió erróneamente el mes de su nacimiento; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos

consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta y Partida de Nacimiento del niño .- En consecuencia la Partida de nacimiento y Acta signada con los Nros. 326 y 46046, Levantadas en fecha 16 de Julio de 2007 y 21 de Enero de 2005, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Hospital General de Tariba y Registro Principal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “… 28 de Noviembre de 2004 …” deberá aparecer “… 28 de Mayo de 2004 …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2007 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABOG. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. D.M.E.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (8:59 am.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

AQC

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