Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000423

DEMANDANTE: FRAYMER R.Y.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.464.326, residenciado la calle 3 entre avenida Libertador Marín, casa Nº 52, Municipio San F.E.Y..

DEMANDADO: NELMARY D.G.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.217 en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la Avenida Zamora entre calles 6 y 7.Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos ( 2) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano FRAYMER R.Y.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.464.326, residenciado la calle 3 entre avenida Libertador Marín, casa Nº 52, Municipio San F.E.Y. y la ciudadana NELMAR D.G.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.217 en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la Avenida Zamora entre calles 6 y 7.Municipio Cocorote del estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos ( 2) años de edad tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación inicial levantada en fecha 28 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano FRAYMER R.Y.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.464.326, residenciado la calle 3 entre avenida Libertador Marín, casa Nº 52, Municipio San F.E.Y., quien expuso: Ciudadana juez yo quiero compartir con mi hija cada quince días desde el día Sábado y Domingo desde las 9:00 de la mañana hasta a las 1:00 de la tarde, y que el punto de encuentro sea la Plaza B.d.S.F., solicito que el régimen comience a partir del día sábado 2 de Agosto de 2014. El día del padre que comparta conmigo desde las 9:00 de la mañana hasta a las 1:00 de la tarde. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de mi hija quiero compartir con ella desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, y desde esa hora que comparta con su mama. EN las vacaciones escolares que continué el mismo régimen de convivencia familiar, o sea el día Sábado y Domingo desde las 9:00 de la mañana hasta a las 1:00 de la tarde. En carnaval del año 2015 que comparte conmigo y la Semana Santa con su madre y así se alterne año tras año. El día 24 y 25 de diciembre que comparta conmigo desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde y el 31 y 1 de Enero desde las 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde. Propongo este régimen para que mi relación con mi hija falla afianzándose y pueda tener mejor relación con ella, y pido que desde el mes de diciembre siga el mismo régimen de convivencia familiar pero podré llevarme a la niña sin su madre, y me comprometo a buscarla y retornarla a la casa de la madre de mi hija. ES todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NELMARY D.G.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.217 en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la Avenida Zamora entre calles 6 y 7.Municipio Cocorote del estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija, y estoy dispuesta a cumplir con lo establecido siempre en beneficio de mi hija y acepto que estos primeros cinco meses sean para que la relación paterno filial se fortalezca y que ya a partir del mes de Diciembre mi hija pueda compartir con su papa sola con el. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos ( 2) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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