Decisión nº PJ0062012000153 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veinte (20) de Junio de 2012

202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000545

PARTE ACTORA: FRAYMI R.F.M. y L.D.G.

PARTE DEMANDADA: STARCELL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 26/03/2012, mediante la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose la demanda el día 28/03/2012, y por cuanto que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, este Tribunal ordenó librar los carteles y exhorto, a los fines de realizar la notificación de la demandada, en esa ciudad otorgándosele a la demandada ocho (8) días como término de distancia.

En fecha 17 de Abril de 2012, mediante diligencia suscrita por el alguacil del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la que dejo constancia de haber realizado la notificación de la demandada, tal como se evidencia al folio treinta (30) del expediente, por lo que el Tribunal comisionado en fecha 24 de Abril 2012, remitió el exhorto al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo. En fecha 07 de Mayo de 2012, fue agregado al expediente las resultas de la notificación provenientes del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fijándose la Audiencia Preliminar el día 15 de Mayo de 2012, para el Décimo (10) día de Despacho siguiente al mencionado auto, concediéndole a la demandada ocho (8) días como término de distancia.

En la fecha 12 de Junio de 2012, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejando constancia el Juez de la incomparecencia de la demandada STARCELL, C.A., y siendo la oportunidad correspondiente conforme al auto de fecha 12 de Junio de 2012, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos

CAPITULO III

DE LOS HECHOS LIBELADOS

1-) FRAYMI R.F.M..

a.-) El trabajador FRAYMI R.F.M., titular de la Cédula de Identidad N.° 17.808.251, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 09 de Marzo de 2009, hasta el día 02 de Abril de 2.011, fecha esta en la cual fue despedido por los ciudadanos GIAN M.S. en su carácter de Gerente General y por A.A.S. representante legal en la ciudad de Valencia. ----------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 09 de Marzo de 2009, hasta el día 02 de Abril de 2.011, devengo un salario de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.356,oo) mensual, con un salario diario de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 45,20), con un salario Integral de Bs. 48.21. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:----------------------

PRIMERA

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 09 de Marzo de 2009, hasta el día 02 de Abril de 2.011, fecha está en la cual fue despedida, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de dos (2) años y veinticuatro (24) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 112 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bs. 48.21, lo que hace un total de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 5.399,52) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.--------------------------------------------------------

SEGUNDA

VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO, De conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 09 de Marzo de 2009, hasta el día 02 de Abril de 2.011, le corresponden 31 días de Vacaciones Vencidas y 15 días de Bono Vacacional Vencido, lo que hace un total de 46 días que multiplicado por el ultimo salario de Bs. 45,20, lo que hace un total de DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.079,20, calculados de la siguiente manera:

AÑO DIAS VACACIONES DIAS BONO VAC TOTAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL VACAC Y BONO VAC

2009

2010 15 7 22 45,20 994,40

2010-

2011 16 8 24 45,20 1.084,80

TOTAL BS. 2.079,20

TERCERA

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. De conformidad con lo establecido en el Articulo 225, en cuanto a las Vacaciones Fraccionadas, le corresponden 1.25 de Vacaciones fraccionadas y 0.58 días de Bono vacacional Fraccionado, lo que hace un total de 1,83 días de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 45,20, lo que hace un total de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 82.86) que la demandada le adeuda por estos conceptos---------------------------------------------------

CUARTA

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 09 de Marzo de 2009, hasta el día 02 de Abril de 2.011, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 31 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario devengado año a año durante la relación laboral, lo que hace un total de MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.408,05) que la demandada le adeuda por este concepto, calculados de la siguiente manera;---------------

AÑO DIAS SALARIO TOTAL

AÑO: 2.009 =11,25 DÍAS X 45,20 = 508,05

AÑO: 2.010 =15 DÍAS X 45,20 = 674,00

AÑO: 2.011 = 5 DÍAS X 45,20 = 226,00

QUINTA

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por cada año de antigüedad. En el presente caso la relación laboral duro desde 09 de Marzo de 2009, hasta el día 02 de Abril de 2.011, es decir que le corresponde sesenta (60) días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 48.21, lo cual hace un total de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.892,60) que la demandada le adeuda por este concepto--------------------------------------------

SEXTA

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal d del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por cuanto que la relación laboral duro desde 09 de Marzo de 2009, hasta el día 02 de Abril de 2.011, es decir que le corresponde sesenta (60) días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 48.21lo cual hace un total de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.892,60), que la demandada le adeuda por este concepto--------------------------------------------

SEPTIMA

INTERESES; Demanda la parte actora la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.156,98), por concepto de Intereses de la Prestación de Antigüedad, generados durante el tiempo que duro la relación laboral, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de l a Ley Orgánica del Trabajo, respecto al salario diario devengado por el trabajador durante la vigencia de la relación laboral, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País. Este Tribunal acuerda el pago de la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.156,98), en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide

.

OCTAVA

En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad respecto a la cantidad de Bs 5.399,52, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo,, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo es decir 02 de Abril de 2.011, hasta la fecha de la realización de la experticia.

NOVENA

En lo que respecta a los intereses moratorios, de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs. 14.750,86, consagrada en el articulo 108, literal “B”, de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 02 de Abril de 2.011, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA

En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del artículo 125 de la L.O.T., su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 07/05/2012, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 9.351,34, debiendo considerar lo establecido en el Articulo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo

2-) L.D.G..

a.-) El trabajador L.D.G., titular de la Cédula de Identidad N.° 17.614.175, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Noviembre de 2007, hasta el día 02 de Abril de 2.011, fecha esta en la cual fue despedido por los ciudadanos GIAN M.S. en su carácter de Gerente General y por A.A.S. representante legal en la ciudad de Valencia. --------------------------------------------------------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 15 de Noviembre de 2007, hasta el día 02 de Abril de 2.011, devengo un salario de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.150,oo) mensual, con un salario diario de SETENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y SIETE (Bs. 71,67) diarios, con un salario Integral de Bs. 76,53. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:--------------------------

PRIMERA

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Noviembre de 2007, hasta el día 02 de Abril de 2.011, fecha está en la cual fue despedida, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de tres (3) años y cuatro (4) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 191 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bs. 76,53, lo que hace un total de CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 14.617,23) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.--------

SEGUNDA

VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO, De conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 15 de Noviembre de 2007, hasta el día 02 de Abril de 2.011, le corresponden 48 días de Vacaciones Vencidas y 24 días de Bono Vacacional Vencido, lo que hace un total de 72 días que multiplicado por el ultimo salario de Bs. 71,67, lo que hace un total de DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.160,24), calculados de la siguiente manera:

AÑO DIAS VACACIONES DIAS BONO VAC TOTAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL VACAC Y BONO VAC

2007

2008 15 7 22 71,67 1.576,74

2008

2009 16 8 24 71,67 1.720,08

2009

2010 17 9 26 71,67 1.863,42

TOTAL BS. 5.160,24

TERCERA

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. De conformidad con lo establecido en el Articulo 225, en cuanto a las Vacaciones Fraccionadas, le corresponden seis (6) días de Vacaciones fraccionadas y tres punto tres (3.3) días de Bono vacacional Fraccionado, lo que hace un total de 9,33 días de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 71,67 lo que hace un total de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 668,91) que la demandada le adeuda por estos conceptos-------------------

CUARTA

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 15 de Noviembre de 2007, hasta el día 02 de Abril de 2.011, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 51.25 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario devengado año a año durante la relación laboral, lo que hace un total de MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.673,08) que la demandada le adeuda por este concepto, calculados de la siguiente manera;---------------

AÑO DIAS SALARIO TOTAL

AÑO: 2.007 =1,25 DÍAS X 71,67 = 89,58

AÑO: 2.008 =15 DÍAS X 71,67 = 1.075,05

AÑO: 2.009 =15 DÍAS X 71,67 = 1.075,05

AÑO: 2.010 =15 DÍAS X 71,67 = 1.075,05

AÑO: 2.011 = 5 DÍAS X 71,67 = 358,35

QUINTA

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por cada año de antigüedad. En el presente caso la relación laboral duro desde 15 de Noviembre de 2007, hasta el día 02 de Abril de 2.011, es decir que le corresponde noventa (90) días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 76,53, lo cual hace un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS. ( Bs. 6.887,70) que la demandada le adeuda por este concepto----------------------------------------------

SEXTA

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal d del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por cuanto que la relación laboral duro desde 15 de Noviembre de 2007, hasta el día 02 de Abril de 2.011, es decir que le corresponde sesenta (60) días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 76,53, lo cual hace un total de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN B.C.O.C.. ( Bs. 4.591,80), que la demandada le adeuda por este concepto-----------------------------------------------

SEPTIMA

INTERESES; Demanda la parte actora la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.243,12), por concepto de Intereses de la Prestación de Antigüedad, generados durante el tiempo que duro la relación laboral, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de l a Ley Orgánica del Trabajo, respecto al salario diario devengado por el trabajador durante la vigencia de la relación laboral, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País. Este Tribunal acuerda el pago de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.243,12), en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Así se decide-----------------------------------------------------------------------------------------

.

OCTAVA

En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad respecto a la cantidad de Bs 14.617,23, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo,, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo es decir 02 de Abril de 2.011, hasta la fecha de la realización de la experticia.

NOVENA

En lo que respecta a los intereses moratorios, de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs. 35.598,96, consagrada en el articulo 108, literal “B”, de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 02 de Abril de 2.011, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA

En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del artículo 125 de la L.O.T., su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 07/05/2012, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 20.981,73, debiendo considerar lo establecido en el Articulo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo

DECIMA PRIMERA

Se condena en COSTAS a la demandada.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos FRAYMI R.F.M. y L.D.G., en contra de la demandada STARCELL, C.A., en consecuencia se condena a pagar a la demandada STARCELL, C.A., al ciudadano FRAYMI R.F.M., la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 14.754,86). Y al ciudadano L.D.G., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.598,96). más lo que resulte de la corrección monetaria o indexación e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2012. Años: 202º y 153º.

EL JUEZ.,

Abg. J.D.C.S.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.E.F.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.E.F.

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