Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2009-000498

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2009-000498, contentivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales incoare el abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.708, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.290.710, en contra de la empresa PROYECTOS YCONSTRUCCIONES NUEVO MILENIO, C.A, observa que:

Dicha demanda fue recibida en fecha uno (01) de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondió el conocimiento de la presente causa en fase de sustanciación al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida mediante auto de fecha dos (02) de junio de 2009, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación.-

Ahora bien, en fecha veinte (20) de julio de 2009, previa distribución por sorteo a los fines de que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar, habiendo correspondido el conocimiento de la misma al Tribunal Cuatro de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Juzgado se abstuvo de instalar el acto, por cuanto la representación judicial de la empresa interpuso escrito de tercería (f.44 al 49 del expediente). En este sentido, por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2009, el referido Tribunal admitió el llamado en tercería del ciudadano J.L.Q.J. como persona natural, y de las personas jurídicas PROCYELCA y AVICULTURA INTEGRADA, S.A, librándose al efecto los respectivos carteles de notificación a los fines de que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar, dejados sin efectos por auto de fecha 24 de septiembre de 2009 (f.55).-

En este orden de ideas, tenemos que en fecha catorce (14) de octubre de 2010, la ciudadana Jueza a cargo del Tribunal Cuatro de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, planteó inhibición declarada Con Lugar por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por ende, correspondió por distribución la presente causa a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por recibido mediante auto de fecha 29 de octubre de 2010.

Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2010, este Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar, con las partes que se encontraban a derecho (actor y demandado), ordenando la notificación de la demandada en virtud de que había transcurrido tiempo evidentemente prolongado, librándose el respectivo cartel de notificación. En fecha veintiséis (26) de enero de 2011, oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar encontrándose presentes los apoderados judiciales de las partes, la representación de la demandada consignó en ese acto acta de defunción del demandante de cuyus D.F.G. a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, inserta en las actas del expediente (f.128), razón por la cual este Juzgado se abstuvo de instalar la audiencia preliminar, suspendiendo el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ordinal 3° y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose mediante auto de fecha uno (01) de febrero de 2011, la notificación mediante edictos de los sucesores conocidos y desconocidos del de cuyus; asimismo, por auto de fecha nueve (09) de febrero de 2011, la representación judicial de la demandada ejerció recurso de apelación contra el referido auto, siendo negado el mismo por extemporáneo.-

Al respecto, el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civill, dispone:

(…) También se extingue la instancia:

3° Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla

.

Así las cosas, advierte este Juzgado que ha transcurrido desde el uno (01) de febrero de 2011, hasta la presente más de un (01) año, transcurrió más de un año desde la suspensión del proceso sin que la parte interesada realizara las actuaciones necesarias para su continuidad; por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Perención de la Instancia, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes julio de de dos mil doce (2012).-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E.

La secretaria,

Abg. M.Y.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR