Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA.

195º y 146º

Expediente Nº 2484

Vistos. Con sus antecedentes.

I

PARTE ACTORA: F.W.H.F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.000.545, soltero, transportista, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P.E. y G.A.V.N., domiciliados en Acarigua, estado Portuguesa, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números: 3.693.361 y 15.214.209, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 9.857 y 115.912, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.C.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.541.788 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.L. y C.A.V., abogados en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números. 71.261 y 72.228, respectivamente.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Sentencia: Definitiva.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 09-10-2007, por el abogado G.A.V.N. (folio 159), apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 03/10/2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró:

…SIN LUGAR, la acción por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los Abogados M.P.E. y G.A.V., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano F.W.H.F., contra el ciudadano G.C.. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida…

(folio 138 al 151).

III

Se inicia el presente expediente por escrito de demanda presentado en fecha 08/11/2006, por los abogados M.P.E. y G.A.V.N., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.W.H.F. (folio 1 y 2); donde alega el accionante: Que era propietario de una yegua o semoviente de las características siguientes: Color alazana (marrón claro), raza Cuarto de Milla pura, edad tres (3) años, nombre: Miss Floripondia, que la adquirió por compra que hizo al ciudadano J.H.d.P.. Que contrató verbalmente con el ciudadano G.C., para que éste se encargara de la custodia, cuidado y alimentación de la yegua o semoviente de su propiedad, comprometiéndose el ciudadano G.C., a prestar los servicios contratados en una finca de su propiedad, donde funcionan las caballerizas idóneas para el cumplimiento del contrato convenido. Que en el contrato se convino un pago mensual de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo).

Prosiguió alegando el accionante en su escrito de demanda, que habiendo trasladado el semoviente de su propiedad a la caballeriza “Los Rieles”, en fecha 17 de junio del año 2006, ésta fue recibida por el personal que trabaja en dicha caballeriza, y especialmente fue dejada bajo el cuidado y atención del ciudadano R.C., hijo del propietario de la caballeriza. Que inexplicablemente y en abierta contradicción con las obligaciones de custodia, cuidado y vigilancia del semoviente que habían sido contratadas, la yegua de su propiedad desapareció, motivo por el cual la concubina del hoy demandante, ciudadana L.F.P., previas instrucciones que personalmente le diera el mismo, denunció en fecha tres (3) de julio del año 2006 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el hurto del mencionado semoviente, habiendo aparecido muerto el animal en una cochinera, ubicada en la vía al caserío El Mamón, a una distancia aproximada de tres (3) Kilómetros de la caballeriza “Los Rieles”.

Igualmente señaló el actor que ocurridos los hechos que produjeron la desaparición y posterior muerte del semoviente, inició una ronda de conversaciones amistosas con el ciudadano G.C., con finalidad de encontrar una solución para el problema suscitado. Que en fecha 09-07-2006, se reunió en el Hotel San Carlos de la ciudad de Acarigua, con el ciudadano G.C. y su abogado F.J.U., surgiendo en esa conversación el compromiso del señor G.C., de entregarle en propiedad otro semoviente de las mismas características a las de las yegua de su pertenencia desaparecida, expresando en esa oportunidad que había encomendado a su amigo personal D.A., la tarea de conseguir una yegua similar a la desaparecida, que luego de varios días de haberse efectuado la reunión y viendo que el señor G.C. no cumplía con el compromiso que había asumido, le propuso personalmente al señor G.C. en fecha 16-07-2006, que había visto una yegua que le gustaba que podía ser adquirida por un precio accesible, por debajo del valor real que tenía en el mercado la yegua Miss Floripondia para la fecha de su desaparición física, que lamentablemente el ciudadano G.C., reaccionó con violencia verbal a la propuesta planteada, aduciendo que ya había hecho mucho, utilizando sus amistades en la Guardia Nacional para la búsqueda del semoviente desaparecido y que le señaló que la misión de conseguir una nueva yegua era para el Señor D.A. y que no quería saber nada del asunto, que debía entenderse directamente con su abogado F.J.U., que desde esa ultima conversación G.C. tiene un conducta negativa, evadiendo la responsabilidad.

Expresó también el actor en su escrito libelar, que demanda por incumplimiento de contrato al ciudadano G.C., para que convenga o en su defecto o a ello sea condenado por el Tribunal por los conceptos: PRIMERO: Daños materiales: la cantidad de Quince millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo). SEGUNDO: Daños Morales: que por cuanto la pérdida de la yegua “Mis Floripondia”, le ha causado un intenso dolor psicológico, tanto a su persona como a todo su entorno familiar, pide Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo) por concepto de daños morales. TERCERO: Las costas, costos y honorarios profesionales del juicio, y su estimación la dejó a criterio del Tribunal. Estimó la acción en la cantidad de Doscientos Quince Millones de Bolívares (Bs. 215.000.000,oo). La demanda fue acompañada de recaudos insertos del folio 3 al 9.

- Admitida la demanda en fecha 09/11/2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que diese contestación a la demanda (folio 10).

- Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, tal como consta al folio 14 y 15, el Tribunal de la causa acordó la solicitud realizada por la parte actora de que se acordase la citación por carteles, mediante auto de fecha 12-01-2007 (folio 21).

- Mediante diligencia de fecha 23-01-2007, la abogado C.A.V., compareció ante el a quo, y se dio por citada en nombre y representación del ciudadano G.C., según poder que éste le confiriera y el cual acompañó a su diligencia (folio 23 al 25).

- En fecha 01-02-2007, las abogados E.D.L. y C.A.V., en su condición de apoderadas judiciales del demandado, presentaron ante el a quo escrito de contestación a la demanda (folio 28 al 30).

- El día 14 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito de promoción de pruebas ante el a quo (folio 33 y 34).

- En fecha 16/03/2007, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas ante el Tribunal de a causa. A dicho escrito acompañó recaudos, los cuales constan del folio 36 al 39.

- La parte demandada en fecha 22/03/2007, presentó escrito ante el Tribunal de la causa, en el cual impugnó las pruebas presentadas por el accionante, específicamente la prueba testimonial (folio 40).

- El a quo en fecha 28/03/2007, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas por la parte actora (folio 44 y 45). Asimismo por auto dictado en esa misma fecha (28/03/2007) admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (folio 46).

- Consta al folio 55, Oficio signado con el N° 9700-058-2509, mediante el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal del estado Portuguesa, Jefatura de la Subdelegación Acarigua, remite al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, copias certificadas del expediente N° II-362.115, las cuales cursan del folio 56 al 66 del presente expediente.

- En fecha 12/06/2007, presentó escrito de informes la parte demandada (folio 112 al 115).

- Mediante escrito de fecha 12/06/2007, la parte accionante consignó documentales que corren insertas al folio 118 y 119.

- Consta del folio 125 al 127, escrito de observaciones presentado por la parte accionante en fecha 26/06/2007.

- En fecha 03-10-2007, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva declarando:

… SIN LUGAR la acción por incumplimiento de contrato incoada por los abogados M.P.E. y G.A.V., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.W.H.F. contra el ciudadano G.C.. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida…

(folio 138 al 151).

- Por diligencia de fecha 9 de Octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte accionante, apeló de la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2007 (folio 159). Dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 15/10/2007, mediante el cual se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior, a los fines de que conociese de la apelación interpuesta (folio 162).

- En fecha 18/10/2007, este Tribunal Superior le dio entrada al expediente y ordenó el curso legal correspondiente.

- Consta del folio 166 al 168 escrito de informes presentado en fecha 15/11/2007, por la parte demandada ante esta Alzada. Y del folio 169 al 171, consta el escrito de informes presentado en esa misma fecha (15-11-2007) por la parte accionante ante este Tribunal Superior.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Los abogados M.P. y G.A.V., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.W.H.F., demandan al ciudadano G.C. por incumplimiento de contrato celebrado, de acuerdo al cual éste se encargaría de la custodia, cuidado y alimentación de una yegua de su propiedad, conviniendo un pago mensual de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo,. que inexplicablemente la yegua desapareció, y luego apareció muerta en una cochinera, ubicada en la vía al caserío El Mamón, a una distancia aproximada de tres (3) Kilómetros de la caballeriza “Los Rieles”, y que habiéndose comprometido el señor G.C. en entregarle otro semoviente de las mismas características a las de las yegua desaparecida, ha tendido una conducta negativa, evadiendo la responsabilidad. Por lo que, lo demandó por incumplimiento de contrato

Por su parte el demandado, al contestar la demanda negó que el ciudadano F.W.H.F., hubiese contratado verbalmente, para que G.C. se encargara de la custodia, cuidado y alimentación de la yegua, y que por esos servicios hubiese convenido la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales. Negó igualmente que esté obligado a indemnizar al demandante por la cantidad de Quince Millones de Bolívares, y con respecto al reclamo por daños morales, el accionado negó estar obligado a resarcir tal daño, debido a que la perdida de un semoviente no puede conceptuarse en el daño moral establecido en el artículo 1.196 del Código Civil. Así manifestó el demandado no adeudar al demandante la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000,oo) por el prenombrado concepto.

PUNTO PREVIO:

Observa esta juzgadora que al dar su contestación, la demandada alegó que los apoderados actores a quienes les correspondían desarrollar en nombre de su representado, los planteamientos de la demanda no lo hicieron, porque consta de dicho libelo que quien expone no son los apoderados constituidos, sino el propio actor, y por tanto era él quien tenía que haber firmado la demanda, y que quienes firman son los apoderados, que la ausencia de firma del demandado (sic) en el libelo, no puede ser suplida por la de su apoderado.

Al respecto, observa esta Alzada que si bien es cierto, el contenido de la demanda está redactada en primera persona, como si fuere el ciudadano F.W.H.F. quien estuviere narrando los hechos, y que en dicha demanda aparecen como dirigiéndose al Juez y firmando la misma, los abogados M.P.E. y G.A.V.N., en su carácter de apoderados de F.W.H.F., ello es sólo producto de un error material en la redacción del libelo, pero que en nada puede dar lugar a una declaratoria de que la demanda ha sido incorrectamente propuesta y que se le tenga como no intentada, ya que ello, sería actuar con un exceso de formalismo, violatorio de los postulados de la vigente Constitución nacional, por lo que lo peticionado por la parte demandada, se niega por improcedente, y así se deja establecido.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la lectura del escrito de demanda se evidencia que la acción ejercida es la de incumplimiento del contrato, solicitando indemnización de daños materiales y morales que según el accionante le fueron causados por tal incumplimiento alegato que formula fundamentándose en el artículo 1167 del Código Civil.

Planteada así la litis se hace necesario el análisis de las normas legales aplicables, así el artículo antes citado establece:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

Y el artículo 1354 del mismo Código, dispone:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Además de disponer el artículo 1.387 del Código Civil:

No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares

Mientras que el artículo 1.133 eiusdem, establece:

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Y el artículo 1.196 del Código Civil, dispone:

La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.

El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima

Se hace necesario entonces el examen de las pruebas obtenidas a los fines de determinar si realmente fue celebrado el contrato en cuestión y si la parte demandada incumplió las obligaciones contraídas en él, y en consecuencia, si se causaron los daños materiales y morales reclamados por el actor.

PRUEBAS OBTENIDAS DE AUTOS:

DOCUMENTALES:

  1. - Copia fotostática de factura N° 000090, emitida por la empresa J.H.d.P.Y. FINCA “LA JOTA”, de fecha 11/07/2005 (folio 5), a nombre de F.H., por concepto de “potra cuarto de milla pura identificada con el hierro…(Mis Floripondia)”, por un monto total de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo). Que al tratarse de fotocopia simple de documento privado ningún valor se le confiere.

  2. - Copia fotostática de GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTO Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS, signada con el N° 1568268 expedido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Tierras (folio 6), donde se autoriza la movilización de una (1) potra vendida al ciudadano F.H.; documental que fue presentada en original por el accionante en fecha 12-06-2007, tal como consta al folio 119, y que es apreciada por esta juzgadora para demostrar que le fue otorgado la prestación de servicios para la movilización de una (1) potra al ciudadano F.H., en fecha 11-07-2005, y que la misma fue solicitada por J.D.P. en virtud de una venta.

  3. - Copia fotostática de denuncia realizada por la ciudadana FANETTE PARRA LILIBETH ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el H- N° 362115 (folio 7), en fecha 03-07-2006 en la cual refiere “que personas desconocidas le hurtaron una yegua, valorada en 15.000.000, bolívares, de la Finca Los Rieles, del sector Durigua Vieja, donde se la cuidaban. Hecho ocurrido el día de hoy en hora de la madrugada”. Documento administrativo éste que al no haber sido impugnado en forma alguna, se le confiere valor para demostrar que la referida ciudadana denunció ante el referido Organismo, el hurto de una yegua valorada en Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,oo).

  4. - Certificado Nacional de Anemia Infecciosa Equina N° F-203610, expedido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Cría, de fecha 23-06-2006 (folio 118), donde aparece como ejemplar “Mis Floripondia”, como propietario del ejemplar el ciudadano: F.H., ubicación del ejemplar: en la Caballeriza Los Rieles, Sector Durigua Vieja, Páez Portuguesa, y el Tipo de Muestra entregada: suero sanguíneo. Documental que al tratarse de documento administrativo no impugnado, es apreciado para demostrar que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria expidió Certificado Nacional de Anemia Infecciosa Equina de la yegua Mis Floripondia y que en él aparece como propietario el ciudadano F.H., y que la ubicación de dicha yegua es la Caballeriza Los Rieles, Sector Durigua Vieja, Páez, Portuguesa.

  5. - Copia Certificada del libelo de la demanda, marcada con la letra “A-1” (folio 36 al 38), a la cual esta juzgadora no le confiere valor probatorio, por ser la demanda, el acto procesal a través del cual el demandante ejerce la acción, por lo que es contentiva de sus alegatos, y no una documental susceptible de ser considerada medio de prueba alguno.

  6. - Copia ampliada y a color de la Cédula de identidad del ciudadano R.A.C. (folio 39), a la cual esta juzgadora no le confiere valor probatorio alguno, al no aportar ningún elemento probatorio que pueda esclarecer la controversia planteada en el presente caso.

    TESTIMONIALES:

  7. - R.J.L.C., quien declaró en fecha 04-05-2007 (folio 83), que sí conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano F.W.H.F. y al ciudadano G.C., que sí sabe que el día Jueves 15 de Junio del año 2006, en horas de la mañana se reunieron en el Hotel San Carlos de la ciudad de Acarigua, los ciudadanos F.W.H.F. y G.C., que sí sabe y le consta que en esa reunión el ciudadano F.W.H.F., contrató verbalmente al ciudadano G.C., para que este se encargara de la custodia, cuidado de una yegua de su propiedad, llamada “Mis Floriponda”, contratados en una finca de su propiedad, la cual se encuentra en un sector denominado Durigua Vieja Finca Los Rieles, Municipio Páez del estado Portuguesa, donde opera y funciona la caballeriza Los Rieles, que sí sabe y le consta que el ciudadano G.C. y F.H.F., por contrato verbal convinieron un pago mensual de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo). Prosiguió el testigo respondiendo que la yegua Mis Floripondia era “Una yegua Alazana, las cuatro patas blancas, con una raya blanca en la cara, raza Cuartomilla Pura de una edad aproximada de tres años y medio”; que tenía un valor económico de mercado de Quince Millones de Bolívares; que sí sabe y le consta que en fecha 17 de Junio del año 2006 la yegua Mis Floripondia, fue recibida por el personal de la caballeriza Los Rieles, encabezado dicho personal por el ciudadano G.C. y por su hijo; que sí sabe y le consta que la yegua apareció muerta en una cochinera, ubicada en la vía el Caserío El Mamón, a una distancia aproximada de 3 Kilómetros de la caballeriza Los Rieles. Y al preguntársele sobre la razón fundada de sus dichos respondió “Bueno, que se haga justicia".

  8. -J.A.F.L. (folio 86 al 88), quien declaró en fecha 04/05/2007 que conoce de comunicación, vista y trato al ciudadano F.W.H.F. y al ciudadano G.C., que le consta que el día Jueves 15 de Junio del año 2006, en horas de la mañana se reunieron en el Hotel San Carlos de la ciudad de Acarigua, los ciudadanos F.W.H.F. y G.C.; que le consta que en esa reunión el ciudadano F.W.H.F. contrató verbalmente al ciudadano G.C., para que éste se encargara de la custodia, cuidado de una yegua de su propiedad, llamada “Mis Floripondia”, que sí le consta que el ciudadano G.C. se comprometió a prestar los servicios contratados en una finca de su propiedad, la cuales se encuentra en un sector denominado “Durigua Vieja”, Finca Los Rieles, Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde opera y funciona la caballeriza Los Rieles, que sí le consta que el ciudadano G.C. y F.W.H.F. por el contrato verbal convinieron un pago mensual de ciento cincuenta mil bolívares, que las características físicas de la yegua Mis Floripondia son Yegua Alazaina, Cuartomilla, con las cuatro patas blancas con una mancha en la cara y de aproximadamente tres años de edad, que para el momento de la contratación la yegua tenía un valor en el mercado de quince millones o más. Asimismo aseveró que le consta que en fecha 17 de Junio de año 2006, en horas de la mañana el señor F.W.H.F. trasladó a la yegua Mis Floripondia a la Caballeriza Los Rieles, que en fecha 17 de Junio del año 2006, la Yegua Mis Floripondia, fue recibida por el personal de la caballeriza Los Rieles, encabezado dicho personal por el ciudadano G.C., propietario de la caballeriza Los Rieles y por su hijo, que si le consta que en fecha 03 de Julio del año 2006, los familiares del ciudadano F.W.H.F., denunciaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Acarigua; que si le consta que la yegua apareció muerta en una cochinera, ubicada en la vía al Caserío El Mamón, a una distancia aproximada de 3 Kilómetros de la caballeriza Los Rieles. Y al preguntársele como le consta todo lo expresado, el testigo respondió “Bueno, porque el día que se hizo el contrato hablado, yo estuve presente en el Hotel San Carlos y el día de la entrega de la yegua Floripondia yo estaba haciendo una compra de unas cabezas de ganado “.

  9. - L.J.F.P. (folio 100), quien declaró en fecha 02/05/2007 que sí conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.W.H.F. y G.C., que si le consta que el día Jueves 15 de Junio de 2006, en horas de la mañana se reunieron en el Hotel San Carlos de la ciudad de Acarigua, los ciudadanos F.W.H.F. y G.C., que si le consta que en esa reunión el ciudadano F.W.H.F. contrató verbalmente al ciudadano G.C. para que éste se encargara de la custodia y cuidado de una yegua de su propiedad llamada Mis Floripondia, que él (G.C.) se comprometió a cuidar la yegua y la manutención de la misma; que le pidió por la mensualidad del cuido del animal Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), que si le consta que G.C. y F.W.H.F. por el contrato verbal convinieron en un pago mensual de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), que era una yegua Alazana, frontina con cuatro patas blancas, que para el momento de la contratación, la yegua Miss Floripondia tenía un valor económico en el mercado de Quince Millones o más, hasta veinte millones en ese entonces, que para este momento esa yegua debe superar ese monto; que le consta que en fecha 17 de junio del año 2006, en horas de la mañana el señor F.W.H.F. trasladó la yegua Mis Floripondia a la caballeriza Los Rieles, y fue recibida por el personal de la caballeriza y por el dueño de la finca, señor G.C. y andaba cuando fueron a llevar el animal, otras personas también acompañando que también son dueños de animales y son de Tinaquillo, que le consta que fue recibida por el personal de la caballeriza Los Rieles y estaba el dueño de la Finca G.C., que lo que ha expresado le consta porque para el momento del contrato para el cuido de la yegua él (el testigo) estaba presente, que él fue.

  10. - A.E.L.A. (folio 101), quien declaró en fecha 02 de mayo del 2007, que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano F.W.H.F. y de vista al ciudadano G.C.; que sí le consta que el día Jueves 15 de junio de 2006, en horas de la mañana se reunieron en el Hotel San Carlos de la ciudad de Acarigua, los ciudadanos F.W.H.F. y G.C. , que le consta que en esa reunión el ciudadano F.W.H.F. contrató verbalmente al ciudadano G.C. para que éste se encargara de la custodia y cuidado de una yegua de su propiedad llamada Mis Floripondia, que sí le consta que el ciudadano G.C. se comprometió a prestar los servicios contratados en una finca de su propiedad, la cual se encuentra en un sector denominado Durigua Vieja, Finca Los Rieles, Municipio Páez del Estado Portuguesa donde opera y funciona la caballeriza Los Rieles, que le consta que los ciudadanos G.C. y F.W.H.F. por el contrato verbal convinieron un pago mensual de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), que la yegua era Cuarto de Milla, como de tres años, Alazana, con cuatro patas blancas y con una mancha blanca en la cara; que la yegua tenía un valor de quince millones de bolívares, pero posiblemente pueda tener un costo más elevado, hoy en día. Igualmente señaló en su declaración que sí le consta que en fecha 17 de Junio del año 2006, en horas de la mañana, el señor F.W.H.F. trasladó la yegua Mis Floripondia a la caballeriza Los Rieles, que fue recibida por el personal de la caballeriza los Rieles; que lo que ha expresado le consta porque él (él testigo) trasladó la yegua hasta allá, que fue con Fred y por eso sabe todo lo que ha declarado.

    Estos testigos fueron promovidos para demostrar la existencia de un contrato con el fin de establecer una obligación por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo), que según el demandante era el valor de la yegua objeto del contrato.

    Ahora bien, el artículo 1.387 del Código civil establece:

    No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares…

    Es por ello, que al observar quien juzga que con estos testigos la parte demandante ha tratado de demostrar la existencia de un contrato, según el cual, el demandante estaba obligado a pagar mensualmente al demandado, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, por el cuidado de la yegua, pretendiendo también demostrar que el valor de dicha yegua era de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo), los cuales exceden la suma de los Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a que se contrae el antes transcrito artículo; considera esta juzgadora inadmisible tal prueba, y en consecuencia, no se le confiere valor alguno a las declaraciones de dichos testigos.

    PRUEBA DE INFORMES:

    La parte accionante promovió prueba de informes, por lo que, solicitó al Tribunal requiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, copia certificada del expediente H-N° 362115, prueba que fue ésta que fue admitida por el a quo; y consta al folio 55 del presente expediente la respuesta emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-058-2509, de fecha 28 de abril de 2007, por el cual remite las copias certificadas del expediente N° II-362.115, que en consideración de esta juzgadora demuestra que ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue realizada en fecha 03 de julio de 2006 una denuncia por un delito contra la actividad ganadera, formulada por Fanette Parra Lilibeth, la cual manifestó que en la Caballeriza Los Rieles, Sector Durigua Vieja de Acarigua, fue hurtada una yegua que el esposo de dicha denunciante tenía en la Caballeriza Los Rieles, propiedad de R.S. (sic), que la yegua es de color marrón con las cuatro patas de color blanco, con una mancha en la frente de color blanco, y que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público inicio las averiguaciones pertinentes.

    CONCLUSION PROBATORIA

    De las pruebas antes analizadas quedó evidenciado que el accionante era propietario de una yegua Alazana, color marrón claro, raza cuarto de milla, de una edad aproximada de tres (3) años, llamada Miss Floripondia, y que en fecha 03/07/2006, la ciudadana L.F.P., denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el hurto de la yegua antes descrita, de la Caballeriza Los Rieles; pero no hay prueba alguna en autos de que el ciudadano F.W.H. haya celebrado contrato verbal alguno a través del cual el ciudadano G.C. se haya comprometido a cuidar y atender la yegua en cuestión, a cambio de un pago de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales; y en consecuencia, no hay prueba alguna del incumplimiento aludido por el accionante en su escrito de demanda, no siendo procedente entonces, la reclamación de daños materiales, ni morales que constituyen la pretensión del accionante, y por cuanto el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…

    Es por lo que se hace necesario declarar sin lugar la apelación ejercida y confirmar la sentencia dictada por el a quo en fecha 03/10/2007, y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 09-10-2007, por el abogado G.A.V.N. (folio 159), apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 03/10/2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “…SIN LUGAR, la acción por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los Abogados M.P.E. y G.A.V., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano F.W.H.F., contra el ciudadano G.C.. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida…”.

Se condena en las costas del recurso al apelante.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste. (Scria.)

BDM/ADL/Glorimar

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