Decisión nº PJ0032011000094 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín diez (10) de mayo de dosmil once (2 011)

Años 201° y 152°

ASUNTO: NP11-L-2011-000521

DEMANDANTE: CIUDADANOS C.H.L.A. y FREDDIS ALQUIMEDES OROSCO OROSCO. identificados con las Cédulas de Identidad N° 15.105.783 y 4.033.450.

APODERADOS PARTE ACTORA ABOGADO BUCARITO HUMBERTO I.P.S.A. N° 92.851 /

DEMANDADA: ARQUITECO C.A No compareció a la audiencia preliminar.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos

De conformidad con el acta levantada en fecha seis (06) de mayo de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados y lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS

En fecha 31 de marzo de 2011 comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, LOS CIUDADANOS C.H.L.A. y FREDDIS ALQUIMEDES OROSCO OROSCO asistidos por el abogado BUCARITO HUMBERTO y presentan demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos contra la empresa ARQUITECO C.A, en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a ordenar su admisión en fecha primero (01) de abril del 2011 se notificó a la accionada en fecha 12 de abril de 2011 tal como consta en folio 18, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia por la parte demandante del ABOGADO BUCARITO HUMBERTO apoderado según consta en autos, y de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante este Tribunal pasa a pronunciarse:

En el escrito libelar, el demandante alega que la relación laboral con la accionada se inició asÍ:

C.H.L. comenzó la relación laboral el día 20 de AGOSTO de 2008, desempeñándose como obrero ayudante de acuerdo con el Tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexas; que devengaba un salario básico de Bs. 44,88 diario; que su salario normal es de BsF 69,29, y el salario integral de BsF 102,55; que en fecha 31 diciembre de 2010, fue despedido injustificadamente; que su relación laboral tuvo una duración de 2 años 4 meses y 12 días. Indica que se le adeuda la cantidad de BsF 25.568,89 de conformidad con lo especificado en el escrito libelar.

FREDDIS ALQUIMEDES OROSCO OROSCO: comenzó la relación laboral el día 20 de AGOSTO de 2008, desempeñándose como obrero ayudante de acuerdo con el Tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexas; que devengaba un salario básico de Bs. 44,88 diario; que su salario normal es de BsF 69,29, y el salario integral de BsF 102,55; que en fecha 26 de junio de 2010, fue despedido injustificadamente; que su relación laboral tuvo una duración de 1 años 10 meses y 5 días. Indica que se le adeuda la cantidad de BsF 105.407,75 de conformidad con lo especificado en el escrito libelar.

MOTIVA

En vista a la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre los ciudadanos C.H.L.A. y FREDDIS ALQUIMEDES OROSCO OROSCO y la empresa ARQUITECO C.A, se inició asÍ:

C.H.L. comenzó la relación laboral el día 20 de AGOSTO de 2008, desempeñándose como obrero ayudante que devengaba un salario básico de Bs. 44,88 diario; que su salario normal es de BsF 69,29, y el salario integral de BsF 102,55; que en fecha 31 diciembre de 2010, fue despedido injustificadamente; que su relación laboral tuvo una duración de 2 años 4 meses y 12 días.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar , debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Convención Colectiva Petrolera, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASÍ:

C.H.L..

• RECLAMO DE PREAVISO: 30 días x BsF 154,75 BsF. 4.642,50.

• RECLAMO DE ANTIGÜEDAD le corresponden 120 días x 154.75 = Bs. 18.570,00

• PAGO DEL DISFRUTE DE VACACIONES: 68 días x 104.56 = BsF 7.110,08

• PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS: 11,33 días x 104.56 = BsF 1.184,66

• PAGO DE BONO VACACIONAL: 110 días x 69.29 = BsF 7.621,9

• PAGO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 18.33 días x 69.29 = BsF 1.270,09

• PAGO DE UTILIDAES: Bs. 56.684,75 x 0.33 = BsF. 18.705,97.

• BONO DE ALIMENTACION PENDIENTE: 192 días x 27,00= BsF 5.184,00

• PAGO DE EXAMEN MEDICO: un día a salario básico BsF 69,29

• DIAS DE RETARDO EN EL PAGO : 141 días a salario básico=69,29= BsF 9.769,89

• PAGO DE VACACIONES No procede al calcular y condenar el concepto de su DISFRUTE. En lo que respeta a las incidencias del bono vacacional esta Juzgadora considera improcedente dicho pago por cuanto las incidencias están incluidas en el denominado salario integral el cual fue utilizado como base de cálculo para los conceptos que así lo requieren.

El total por los conceptos adeudados al ciudadano C.H.L. es de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 38/100 BOLIVARES (BsF 64.128,38); a este monto debe deducirse la cantidad de BsF 53.454,9 por concepto de adelanto de Prestaciones sociales, siendo el monto total condenado a pagar el siguiente: DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 48/100 (BsF 10.673,48).

FREDDIS ALQUIMEDES OROSCO OROSCO: comenzó la relación laboral el día 20 de AGOSTO de 2008, desempeñándose como chofer, que devengaba un que su salario normal diario de BsF 69,42, salario normal diario BsF 104,56 y el salario integral de BsF 154,75; que en fecha 26 de junio de 2010, fue despedido injustificadamente; que su relación laboral tuvo una duración de 1 años 10 meses y 5 días.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar , debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Convención Colectiva Petrolera, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASÍ:

• RECLAMO DE PREAVISO: 30 días x BsF 154,75 = BsF. 4.642,50.

• RECLAMO DE ANTIGÜEDAD le corresponden 120 días x 154.75 = Bs. 18.570,00

• PAGO DEL DISFRUTE DE VACACIONES: 34 días x 104.56 = BsF 3.555,04

• PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS: 28,33 días x 104.56 = BsF 2.962,18

• PAGO DE BONO VACACIONAL: 55 días x 69.29 = BsF 3.810,95

• PAGO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 45.83 días x 69.29 = BsF 3.175,56

• PAGO DE UTILIDAES: Bs. 17.377,92 x 0.33 = BsF. 5.734,71

• PAGO DE EXAMEN MEDICO: un día a salario básico BsF 69,29

• DIAS DE RETARDO EN EL PAGO : 687 días a salario básico=69,29= BsF 47.602,23

• PAGO DE VACACIONES No procede al calcular condenar el concepto de su DISFRUTE. En lo que respeta a las incidencias del bono vacacional esta Juzgadora considera improcedente dicho pago por cuanto las incidencias están incluidas en el denominado salario integral el cual fue utilizado como base de cálculo para los conceptos que así lo requieren.

El total por los conceptos adeudados al ciudadano FREDDIS ALQUIMEDES OROSCO OROSCO es de NOVENTA MIL CIENTO VEINTIDOS CON 46/100 BOLIVARES (BsF 90.122,46) a este monto debe deducirse la cantidad de BsF 58.806,43 por concepto de adelanto de Prestaciones sociales, siendo el monto total condenado a pagar el siguiente: TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS CON 03/100 (BsF 31.316,03)

El monto total que se condena a pagar por la empresa demandada es de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 51/100 (BsF 41.989,51)

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos C.H.L.A. y FREDDIS ALQUIMEDES OROSCO OROSCO , en contra de la accionada ARQUITECO C.A.

SEGUNDO

se condena a la empresa demandada ARQUITECO C.A., pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 51/100 (BsF 41.989,51) así: al CIUDADANO C.H.L.A. la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 48/100 (BsF 10.673,48) y al ciudadano FREDDIS ALQUIMEDES OROSCO OROSCO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS CON 03/100 (BsF 31.316,03); por los conceptos y cantidades discriminadas en la parte motiva del presente fallo.

No se condena en costas a la demandada por no haber vencimiento total.

Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de m.d.D.M. once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

ABOGADA DERVIS P.M..

Secretaria (o)

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