Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosa Ramos de Torcat
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2006-000135

Parte Actora: FREDDIS L.M.L., venezolano, mayor de edad, lector notificador y titular de la cédula de identidad N°. 9.420.603.

Apoderados de la Parte Actora: VIVIANY B.R., C.F.S. y M.E.G.M., abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 54.240, 48.886 y 106.852 respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A (S.E.N.E.C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Febrero de 1998, bajo el número 20, tomo 5-A.

Apoderados de la Parte Demandada: B.J.A., Yiolda Merchán, E.I.A., P.U.G., P.V.R., J.G.F., M.V.D.V.M.S.B., R.J.G.R., C.U., A.F.C. Y B.A.P.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.342, 30.560, 7.515, 27.961, 31.602, 77.227, 72.590, 38.935, 28.098, 83.863, 91.872 y 107.436 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).

De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

Se inició la presente acción mediante demanda interpuesta por el ciudadano FREDDIS L.M.L., por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A. (S.E.N.E.C.A.), demanda que fue admitida oportunamente habiéndose notificado a la accionada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, quien en fecha 22 de junio de 2006 solicitó se llamara como tercero a la sociedad mercantil LECTURAS Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 18 de Octubre de 2.006, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar el Tribunal dejó constancia que la parte demandada sociedad mercantil “SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A.” (S.E.N.E.C.A), no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y que al momento del anuncio de la audiencia preliminar, por el alguacil del Tribunal, se encontraban presentes los apoderados judiciales del tercero interviniente LECTURAS Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A., quienes manifestaron su negativa a hacerse presente a la celebración de la audiencia. Así mismo el juzgado considera que la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil “SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A.” (S.E.N.E.C.A)., no acarrea la admisión de los hechos, en v.d.S.P. que presta el cual es de eminente orden público, y por cuanto constituyen una formalidad esencial en el procedimiento para garantizar las prerrogativas jurisdiccionales del estado que no solo se circunscribe a los intereses patrimoniales directos de la república, sino que deben hacerse extensiva a los órganos descentralizados funcionalmente, por lo que en aplicación de las prerrogativas previstas en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la causa debe ser remitida al Juzgado de Juicio del Trabajo. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con sentencia de fecha 12 de enero de 2006 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia advierte a las partes que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para que la parte demandada y el tercero consignen sus respectivos escritos de contestación a la demanda, conforme al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo la empresa demandada SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A. (S.E.N.E.C.A), consignado su escrito de contestación a la demanda en fecha 25 de Octubre de 2006.

Recibido el asunto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió admitir las pruebas promovidas oportunamente por la parte actora y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual se celebró el día 15 de diciembre de 2.006, con registro audiovisual de la misma, tal como lo ordena el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez constituido el Tribunal, las partes expusieron sus alegatos.

Alegatos de la parte Actora:

Las apoderadas judiciales del actor alegan, que en fecha 16 de Octubre de 1985, comenzó a prestar servicios de manera subordinada, ininterrumpida y directa, para la sociedad mercantil “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), como lector, cargo que continúo desempeñando de manera normal y bajo las mismas condiciones de trabajo para la empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A” (S.E.N.E.C.A), una vez que se produjo la sustitución de patrono en fecha 01 de Julio de 1998, cuando los activos de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), pasaron a esta última. Que en fecha 13 de marzo de 2000, la sociedad mercantil SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (S.E.N.E.C.A), le impuso un nuevo sistema poder seguir trabajando que consistió en suscribir transacción laboral por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta y constituir una empresa o Sociedad Mercantil. Que en fecha 14 de marzo de 2000, se homologó dicha transacción y en fecha 22 de marzo de 2000, se registró la empresa Lectura y Servicios Eléctricos Buen Viaje C.A., cuya acta constitutiva fue elaborada por abogada conocida de la accionada, siendo sus socios y accionistas tres (3) compañeros de trabajo. Que la empresa Lectura y Servicios Eléctricos Buen Viaje C.A., representada por sus directores, siendo uno de ellos el actor suscribió contrato con la empresa “SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A” (S.E.N.E.C.A), a través de su Director Gerente J.D.. Que este contrato constituye en su contenido y fin la prueba mas fehaciente y evidente de la simulación y enmascaramiento de la relación real y verdadera de trabajo existente entre las partes. Que por las razones de hecho y de derecho antes indicadas, y por haber devengado como último salario integral mensual la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL (Bs. 700.000, 00), es por lo que solicita de la empresa demanda el pago de los montos y conceptos siguientes :

Antigüedad: desde junio de 2000 hasta marzo de 2005 Bs. 5.129.999, 50

Vacaciones vencidas desde el periodo 2000 al 2005 no canceladas.

85 días X Bs. 23.333, 33 Bs. 1.983.333, 33

Vacaciones vencidas desde el periodo 2000 al 2005 no canceladas.

85 días X Bs. 23.333, 33 Bs. 1.983.333, 33

Vacaciones vencidas desde el periodo 2000 al 2005 no canceladas.

45 días X Bs. 23.333, 33 Bs. 1.049.999, 80

Vacaciones vencidas desde el periodo 2000 al 2005 no canceladas.

45 días X Bs. 23.333, 33 Bs. 1.049.999, 80

Utilidades vencidas desde el periodo 2000 al 2005 75 días X Bs. 23.333, 33

Bs. 1.749.999, 70

Indemnización Artículo 125 L.O.T 150 días X 23.333, 33 Bs. 3.499.999, 50

Indemnización Art. 125 L.O.T Preaviso 60 días X 23.333, 33 Bs. 1.399.999, 80

Retención de dos salarios Bs. 1.400.000, 00

Intereses Bs. 958.369, 00

Total: Bs. 20.205.030, 00

La Apoderada Judicial la parte demandada, admitió que en fecha 16 de octubre de 1985, el actor comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), desempeñando el cargo de lector. Alegando que dicha relación finalizó por mutuo acuerdo entre las partes, tal como se desprende del documento promovido por la parte actora denominado ACTA Y CONVENIO DE MUTUO ACUERDO POR FINIQUITO ENTRE SENECA Y FREDDIS MONTAÑO LUGO, suscrito el día 13 de marzo de 2000, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, debidamente homologada por lo que adquirió carácter de cosa juzgada, y por tanto es falso la afirmación de la parte actora en cuanto a la existencia de una relación de trabajo posterior a la fecha 13 de marzo de 2000, con la sociedad Mercantil “SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A” (S.E.N.E.C.A). Negó, rechazó y contradijo que su representada le haya impuesto al actor un nuevo sistema de prestación de servicio, que el actor haya continuado prestando sus servicios de manera subordinada y directa para su representada, que le haya obligado a constitución una empresa para que continuara prestando sus servicios; Igualmente negó, que su representada a través de abogados no del staff, pero conocido de ésta haya elaborado el acta constitutiva de la empresa LECTURAS Y SERVICIOS ELECTRICOS BUEN VIAJE C.A., y que lo cierto es que dicha sociedad mercantil fue constituida en virtud de un pacto social suscrito en forma libre, independiente y autónomo por todo los accionistas de dicha empresa, por tanto niega que el referido contrato constituya en su contenido y fin, la prueba más fehaciente y evidente de la simulación y enmascaramiento de la relación real y verdadera de trabajo existente entre las partes para aparentar la existencia de una relación contractual comercial. Continúa negando que del contenido de las cláusulas primera, tercera numerales 2 y 6 y quinta numeral 5, del contrato suscrito entre la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A, y la empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (S.E.N.E.C.A), se evidencie la subordinación y dependencia del actor a la empresa accionada y que en el contenido del referido contrato se prohíba a la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A., ejecutar cualquier otra actividad o contrato diferente, por cuanto al suscribirse tal contrato en nada se afectó la capacidad negocial de dicha empresa. De igual manera niega que el actor prestara servicios como persona natural, cumpliendo horario y realizando actividades sujetas a revisión y supervisión de la empresa demandada, y que el pago establecido por su representada con Lecturas y Servicios Eléctricos Buen Viaje C.A., constituya un mecanismo para disfrazar un supuesto y negado salario devengado por el actor. Finalmente niega que el actor con posterioridad al día 14 de marzo de 2000, desempeñara el cargo de lector para su representada, sino que prestaba servicios para la Sociedad Mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A., como director de la misma. Por último, negó, rechazó y contradijo, todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados.

Con fundamento a los hechos expuesto, la parte demandada alegó la falta de cualidad para sostener el presente juicio, toda vez que el actor no prestó servicios personal alguno a favor de su representada a partir del año 2000, sino que, por el contrario, prestó servicios para la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELECTRICOS BUEN VIAJE C.A, quien ostenta la cualidad de verdadero patrono del demandante. A todo evento, negó, rechazó y contradijo, en virtud de la negada relación laboral, todo y cada uno de los conceptos y cantidades demandados.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la distribución de la carga probatoria se fijará conforme a la forma como la accionada de contestación a la demanda, por cuanto la demandada la sociedad mercantil SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (S.E.N.E.C.A), negó la relación del trabajo alegada por el ciudadano FREDDIS L.M.L., corresponde a éste la carga de la prueba por la prestación de servicio, ello en base a criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 41 de fecha 15 de Marzo de 2000, según el cual, corresponde al actor demostrar la relación del trabajo, cuando está ha sido negada por la demandada. Así mismo, corresponde decidir la falta de cualidad alegada por la accionada.

Establecido como han quedado los términos de la controversia, esta Juzgadora pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora.

1). Invocó el principio procesal de la comunidad de la prueba. Como quiera que no se promoviera prueba alguna, no hay materia sobre la cual pronunciarse.

2) Promovió. marcada con la letra B1 (folios del 75 al 91), copias certificadas de registro del libelo de demanda, con su respectivo auto de admisión y orden de comparecencia, a los fines de demostrar la interrupción de la prescripción de la acción, tales instrumentos no se le dan valor alguno, por cuanto la prescripción de la demanda no es un hecho controvertido.

3) Promovió, marcada B-2 en copias simples Acta Constitutiva y Estatuto Sociales de la compañía anónima LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICO BUEN VIAJE C.A., y marcada B-3, copia simple de acta de Asamblea Extraordinaria de la compañía anónima LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICO BUEN VIAJE C.A., en la cual se modifica la cláusula décima tercera y asignaciones a los socios, a los fines de demostrar como la empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A. (SENECA), trata de simular que se trata de una persona jurídica con actividades propias, simular un salario. En cuanto a tales instrumentos, este tribunal observa, que fue promovida como acta constitutiva y estatutos sociales de la compañía anónima “LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICO BUEN VIAJE C.A, copia simple de acta de asamblea extraordinaria de la compañía anónima LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICO BUEN VIAJE C.A, en cuanto a estos instrumentos públicos se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4) Promovió, marcada “C1” copias fotostática simple de Acta y Transacción celebrada con la empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A. (S.E.N.E.C.A.), por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Nueva Esparta, con su respectiva homologación, (folios del 106 al 112), para demostrar la continuidad laboral alegada, y que dicha transacción debe ser considerada como un anticipo a las prestaciones sociales. Este instrumento, de carácter administrativo, fue reconocido por la parte demandada en cuanto a la fecha de terminación de relación laboral por mutuo acuerdo, los pagos y conceptos allí especificados. En cuanto a este instrumento, al ser analizado por el tribunal se evidencia que fue suscrito entre el actor y la empresa Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A. (SENECA), quedando demostrado que el actor recibió el monto indicado por finiquito de la relación laboral sostenido con la accionada.

5) Promovió, marcada con la Letra “F” copia simple de Convención Colectiva (folios 146 al 179) suscrita por la empresa SISTEMA ELECTRICO DE ESTADO NUEVA ESPARTA C.A., con sus trabajadores, donde se establecen pagos y beneficios, a los fines de que éstos sean tomados para el cálculo de las prestaciones sociales. Es menester resaltar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la convención colectiva es el derecho mismo y ello es precisamente lo que dispensa a las partes de la carga de demostrarla; por tanto no constituye un medio de prueba, en virtud del principio iura novit curia.

6) Promovió, Contrato suscrito de manera privada entre la accionada con la empresa LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICO BUEN VIAJE C.A., (f.113 al 122), para demostrar la forma y estrategia usada por el patrono para enmascarar la relación laboral, incurriendo en fraude a la ley laboral sustantiva y adjetiva, aplicable. Este instrumento fue reconocido por la representación de la parte demandada, quien manifestó que en el contenido del mismo no se evidencia conste razones para demostrar lo pretendido y en especial la cláusula tercera del capitulo II (Aspecto General), se regula la situación de los contratistas. Este tribunal al analizar el documento en referencia y habiendo sido reconocido por la parte demandada, queda demostrado fue suscrito tanto por la Empresa Sistema Eléctrico del estado Nueva Esparta C.A. (SENECA), con la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICO BUEN VIAJE C.A.

7). Promovió, marcada con la letra D-1 a la D-22, (folios del 123 al 144), Recibos de cancelación de salario simulado, a los fines de demostrar que la empresa SENECA, le cancelaba como lector, y mediante cheque de la Entidad Financiera “Corp Banca”, dentro de las fecha 14, 15, 17, 19 y 27 o finales del mes aunque lo mas evidente es una vez al mes, por montos oscilantes entre Tres millones (Bs. 3.000.00, 00) y cinco Millones (Bs. 5.000.000, 00), años 2002 y 2003, que al distribuirse entre los trabajadores simulados como socios representan un poco más del salario mínimo. Estos documentos fueron reconocidos por la accionada quien manifestó que los mismos son productos de la cancelación de la relación mercantil que los unió con la empresa, LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICO BUEN VIAJE C.A. El tribunal al analizar dichos instrumentos evidencia que queda demostrado que los Pagos hechos por la accionada fueron al proveedor LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICO BUEN VIAJE C.A, con indicación de número cheque, entidad bancaria, fecha y retenciones hechas.

8) Promovió, marcada con la Letra “E” folio 145, copia simple de carta de rescisión de la supuesta relación mercantil, promovida como carta de despido injustificado, a los fines de probar el enmascaramiento de la relación laboral simulada. En la oportunidad de la observación, la representación de la parte demandada, alego que el instrumento refleja una relación contractual que según sus características fue una comunicación y no una carta de despido. El Tribunal al analizar tal instrumento observa, que consiste en comunicación dirigida a LECTURA Y SERVICIOS ELECTRICOS BUEN VIAJE C.A., suscrita por el Director Gerente de SENECA, mediante la cual se notifica la no renovación de los contratos de lectura de medidores, firmado en fecha 27 de marzo de 2002 y del contrato de reparto de facturas, folletos, notas y avisos de cortes, firmado en fecha 27-03-2002.

9) En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos L.M.N. y A.R.V.M., son conteste al manifestar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FREDDIS L.M.L., por ser compañeros de trabajo desde que comenzó a trabajar en la empresa C.A.D.A.F.E., que una vez privatizada la empresa CADAFE en el año 1998 continúo prestando servicios como cobrador y lector notificador para S.E.N.E.C.A., que para el año 2002, la empresa C.A.D.A.F.E., mediante coacción obligó a los trabajadores constituir sociedades mercantiles para poder seguir prestando servicios en la misma, que el actor constituyó con otros compañeros la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELECTRICOS BUEN VIAJE C.A., la testigo L.M.N., declaró que el actor ejercía funciones de leer los medidores y por las tardes entregar las facturas a la empresa S.E.N.E.C.A., que la empresa LECTURA Y SERVICIOS BUEN VIAJE C.A., se encontraba funcionaba en las instalaciones de S.E.N.E.C.A., en Pampatar. Con respecto al segundo testigo A.R.V., dijo que al igual que a otros trabajadores la empresa S.E.N.E.C.A., lo obligó a constituir una sociedad mercantil para poder continuar prestando sus servicios en Juangriego y realizando las mismas actividades que el actor, que la herramienta de trabajo era proporcionada por SENECA, que el pago de los servicios era por facturas.

10) El testigo GUESIT L.T.F., fue declarado desierto por su incomparecencia a la audiencia oral y pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora interrogó a las partes, extrayendo de sus respuestas las siguientes conclusiones.

La parte actora al interrogatorio respondió que comenzó primeramente a prestar sus servicios como Lector, para la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), y cuando hubo la privatización los trabajadores de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), pasaron para la empresa SISTEMA ELECTRICO DE ESTADO NUEVA ESPARTA C.A (SENECA), que el día 13 de marzo de 2000 la empresa SISTEMA ELECTRICO DE ESTADO NUEVA ESPARTA C.A (SENECA), por intermedio de los señores PERDOMO, MAITA y JORGE, quienes para ese entonces eran directivos de la accionada, les informaron a varios trabajadores que tenían que renunciar por que debían implementar una compañía, que tanto a él como a otros compañeros de trabajo les cercenaron el derecho a la defensa ya que mediante coacción les obligaron a firmar transacción y renuncia laboral ante la Inspectoria del Trabajo y a constituir una compañía para seguir trabajando, que junto a otros tres compañeros de trabajo la empresa SENECA, utilizando los servicios de una abogada conocida, les hizo constituir la compañía Lectura y Servicios Eléctricos Buen Viaje C.A., que por la necesidad de cumplir con el servicios prestado diariamente a SENECA se vieron en la necesidad de contratar a otros cuatro trabajadores. Que para recibir el pago de los servicios prestados de parte de la empresa SENECA, emitían factura de la empresa LECTURAS Y SERVICIOS ELECTRICOS BUEN VIAJE C.A., las cuales eran canceladas mediante cheques, que eran hechos efectivo por el ciudadano L.S., quien se encargaba de hacer los pagos en cuotas iguales a todos los trabajadores y directivos de la sociedad mercantil LECTURAS Y SERVICIOS ELECTRICOS BUEN VIAJE C.A., ya que no existía ningún jefe. Que tenía conocimiento que las facturas emitidas por la Sociedad Mercantil LECTURAS Y SERVICIOS ELECTRICOS BUEN VIAJE C.A., y pagadas por la empresa SENECA, se hacían retenciones por pagos de Impuestos, y que nunca había tomado Vacaciones, ya que trabajaban todos los días.

Por su parte la apoderada judicial de la demandada, confesó al tribunal que realmente la Empresa LECTURA Y SERVICIOS ELECTRICOS BUEN VIAJE C.A., ocupaba una oficina en su representada en la parte comercial donde debían retirar diariamente el instrumento BPL, por cualquiera de los empleados de la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A., instrumento que es de elevado consto y debe mantenerse en condiciones especificas para la prestación del servicio de luz, razón por la cual es propiedad de su representada quien lo facilita a cada una de las compañías contratistas que prestan el servicio de lectura de medidores y el cual, además de sus condiciones especificas, es controlado por el estado venezolano. Que el BPL es el único equipo que es suministrado por la empresa SISTEMA ELECTRICO DE ESTADO NUEVA ESPARTA C.A (SENECA), a las compañías de lecturas, porque las demás herramientas que utilizan las contratistas corren por cuenta de éstas. Dijo tener conocimiento de los empleados de la sociedad mercantil Lectura y Servicios Buen Viaje C.A., en virtud de que en el contrato celebrado con la misma se establece que debía notificar a su representada el personal con el cual prestan el servicio a los cliente, ya que era necesario para la empresa conocer quienes eran esas personas, y es por ello que tienen el expediente de cada contratista y sus empleados, con el nombre y cédula de identidad de cada trabajador, igualmente su representada tiene conocimiento que Lectura y Servicios Eléctricos Buen Viaje C.A, contrataba personal porque fue demandada por un trabajador por incumplimiento en el pago de los beneficios laborales. Asimismo, confiesa que accionante suscribió dos contratos con seneca, uno de lectura de medidores de luz y otro de reparto de folletos, este último era para la entrega de comunicaciones que su representada les dirige a sus clientes.

Ahora bien, adminiculando las pruebas que cursan a los autos, se observa que aparecen demostrados a juicio de esta Juzgadora, elementos que concordados entre si, enervan la pretensión de naturaleza laboral de la relación que existió entre las partes, según las siguientes consideraciones:

  1. ) Conforme a convenio de mutuo acuerdo por finiquito celebrado entre las partes y homologado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de marzo de 2000, ( folios del 106 al 111), en el cual el ciudadano FREDDIS L.M.L., declara su total conformidad con dicha transacción, y la empresa SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA), convino en pagarle, como en efecto lo hizo, la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 13.175.000, 00), para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre ellas y evitar cualquier litigio por la relación laboral sostenida hasta esa fecha, y que el trabajador recibe en ese acto a su total y a entera satisfacción mediante cheque N° 14156156, de fecha 09 de marzo de 2000, de la Institución Corp Banca C.A.

    2) De igual manera consta a los autos Asamblea Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A., debidamente inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 56, Tomo 5-A de fecha 22 de marzo de 2000, donde el actor FREDDIS L.M.L., posee el 75% de las acciones y uno de los directores de la referida empresa. Sociedad Mercantil constituida una vez terminada la relación laboral con la accionada.

  2. Que el ciudadano FREDDIS L.M.L., en su carácter de director de la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A., celebró Contrato de servicio para el reparto de factura, folletos, notas y avisos de corte con la Empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C. A (SENECA).

  3. Que en virtud del contrato celebrado entre la accionada y la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A., los pagos realizados por la empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA), eran hechos mediante cheques emitidos a nombre del proveedor sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A., tal como se evidencia de los comprobantes de pagos que cursan en los autos, y ratificado mediante la declaración de partes.

    5) Que los cheques pagados por la accionada a la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A. eran cobrados por el directivo L.S. quien se encargaba de distribuir su monto equitativamente entre los trabajadores y los directivos de la empresa, tal como lo manifestara el actor en la oportunidad de la declaración de parte en el desarrollo de la audiencia de juicio.

    6) Que en la oportunidad de declaración de parte, el actor confesó que debido al volumen de trabajo de la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A, con ocasión del contrato suscrito con la accionada, la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A, contrataba el personal necesario para cumplir a cabalidad los compromisos contraídos.

    7). Que la comunicación de fecha 22 de marzo de 2005, (folio 145), mediante la cual se notificó la no renovación de los contratos de Lectura de Medidores firmados en fecha 27 de Marzo de 2002 y del contrato de Reparto de Factura, Folletos y Avisos de Corte firmado en fecha 27 de Marzo de 2002, y suscrito por el ciudadano C.J.P., en su carácter de Director Gerente de la empresa SENECA, fue dirigida a LECTURA Y SERVICIO ELECTRICO BUEN VIAJE C.A, sin que se evidencia del contenido de la misma, participación de despido alguna.

    Por consiguiente, quedo demostrado en el presente caso que no se encuentra ninguno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que haga presumir la existencia de una relación de carácter laboral, más aún cuando el actor ciudadano FREDDIS L.M.L., al ser interrogado reconoció ser accionista de la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A., y haber suscritos contratos en fecha 27 de marzo de 2002, con la Empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (S.E.N.E.C.A), para la prestación de servicio de Lectura de Medidores, reparto de facturas, folletos, notas y avisos de corte. Igualmente confeso que debido al volumen de trabajo de la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A, con ocasión del contrato suscrito con la Empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A. (S.E.N.E.C.A), la sociedad mercantil LECTURA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS BUEN VIAJE C.A, contrataba el personal necesario para cumplir a cabalidad los compromisos contraídos, y que a su vez los pagos que se hacían eran a nombre de su representada, y distribuidos equitativamente entre todos los accionista y empleados, lo que demuestra que no fueron cumplidas algunas de las condiciones de existencia de la supuesta relación laboral, como la labor por cuenta ajena, la subordinación o salario. ASI SE DECIDE.

    En consecuencia, al no encontrarse en la presente causa ninguno de los elementos que hagan presumir la existencia de una relación de naturaleza laboral (labor por cuenta ajena, subordinación y salario), es forzoso para quien sentencia declarar sin lugar la demanda como así dejará sentado en el dispositiva del presente fallo.

    En virtud de las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDIS L.M.L., ya identificado, en contra de la Empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA C.A. (SENECA), por de prestaciones sociales, por cuanto quedó desvirtuada la relación laboral alegada por el actor.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2006.

LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT

LA SECRETARIA

ABG. BENILDE ELENA AGUILLÓN R.

En la misma fecha (21-12–2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA

ABG. BENILDE ELENA AGUILLÓN R.

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