Decisión nº PJ0162009000490 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de Mayo de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000154.

PARTE ACTORA: F.A.O.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.910.367, domiciliada en la calle principal sector pantanal, casa s/n, las mercedes, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ANILEC SILVA, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niños de seis (6) y cinco (5) años de edad.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 23 de Abril de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentado por el ciudadano F.A.O.S., venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad números V-7.910.367, domiciliada en la calle principal sector pantanal, casa s/n, las mercedes, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 38 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000154.

En fecha 28 de Abril de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos caso corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 43 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 18 de mayo de 2009. Asimismo se observa al folio 41 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a el ciudadano F.A.O.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad númer V-7.910.367, domiciliada en la calle principal sector pantanal, casa s/n, las mercedes, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de padre de los niños de autos, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde por la p.d.s. otorgada por la COMPAÑÍA ASEGURADORA MERCANTIL, y de los beneficios laborales por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro social, ley política habitacional, por ante el Instituto Autónomo de la cultura del estado Yaracuy IACEY, y en la Secretaria de Educación del estado Yaracuy, así como también el retiro de la cantidad de dinero que se encuentra depositado en el Banco Casa Propia a nombre de la causante, que le corresponden a sus hijos, los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niños de seis (6) y cinco (5) años de edad, nacidos el 30 de julio de 2.002 y el 23 de enero de 2004 respectivamente, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor del mencionado de los niños, en virtud del fallecimiento de su madre en fecha 14 de Noviembre de 2007, ciudadana MILANGELA B.M.D.O., quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.369.262.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.

Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,

Abg. S.A.H.A.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V.

ASUNTO: UP11-J-2009-000154

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR