Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoInhibición

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Asunto: N° AP21-R-2014-0001553

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dr. J.C.C., en su carácter de Juez Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 61 del presente expediente signado bajo el N° AP21-R-2014-001553 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente

“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2013-001553, contentiva del recurso de hecho intentado por la abogada V.D.V.G.F., Inpreabogado Nº 93.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano F.A.R.D. en el juicio seguido contra SEGUROS FEDERAL, C. A., contra el auto dictado el 26 de septiembre de 2014, por el Juzgado 5º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…Por tener, el inhibido o el recusado…amistad intima con alguno de los litigantes…”. En el caso de autos, el presente expediente se dio por recibido el 8 de octubre de 2014, se libro oficio al Juzgado 5º de Juicio para que certificara las copias simples y remitiera copia de los poderes; el 14 de octubre de 2014, se agregaron las copias certificadas y el Juzgado de la causa informó que el expediente principal fue remitido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto no remitió las copias de los poderes; por auto del 14 de octubre de 2014, se instó a la parte recurrente que consignara las copias y por diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, presentó escrito de fundamentación del recurso de hecho y el 20 de octubre de 2014, pidió al Tribunal que decidiera con los elementos que cursan en autos visto que no puede consignar copia certificada puesto que el expediente principal fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, tal como consta en auto de fecha 26 de septiembre de 2014, el 22 de octubre de 2014 este Juzgado fijo un lapso de 5 días hábiles a los fines de dictar sentencia en el presente asunto; del estudio del expediente con el fin de publicar la sentencia se observa del texto de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2014, folios 22 al 33 del expediente, que la apoderada judicial de la parte demandada es la abogado B.T., Inpreabogado No. 13.047, con quien tengo amistad, hasta el punto que fungió como apoderada judicial de mi padre V.C.D., en un asunto personal que se ventiló en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incluso me ha asesorado en asuntos de mi interés personal, lo que atañe mi entorno personal y familiar directo, cuestión que quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es de señalar que hay causal preexistente porque consta que se ha declarado con lugar la inhibición planteada por mí con respecto a ese abogado por el mismo motivo, así: Juzgado 3º Superior el 11 de abril de 2008, asunto No. AP21-R-2008-000286 ; Juzgado 5º Superior el 26 de noviembre de 2013, asunto Nº AP21-R-2013-1526, entre otros. Solicito que se declare con lugar la inhibición. La presente inhibición obra contra la parte demandada. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior…”

Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. A.B., en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención

.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que la Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…

(Cursiva de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el Dr. J.C.C., en su carácter de Juez Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el acta supra indicada, en el cual señala inhibirse habida cuenta de su amistad intima con la abogada B.T., parte demandada en la causa signada bajo el Nº AP21-R-2013-001553. En consecuencia, es de destacar que lo alegado por el Dr. J.C.C., encuadra dentro del numeral 4 del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

OMISIS

Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con algunos de los litigantes;…

En tal sentido, esta Juzgadora toma como cierto lo manifestado por el Dr. J.C.C. y, por cuanto sus dichos merecen fe pública, considera que existe amistad íntima, entre el Dr. J.C.C. y la abogada T.T., parte demandada en la causa signada bajo el Nº AP21-R-2013-001553, en consecuencia tal circunstancia esta enmarcada como causal de inhibición tipificada en el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dr. J.C.C., en su carácter de Juez Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por ciudadano F.A.R.D. contra SEGUROS FEDERAL, C. A.,

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º y 155º

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. L.O.

NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. L.O.

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