Decisión nº 303 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 2 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001913

ASUNTO : LP11-P-2009-001913

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Visto el escrito presentado por el ciudadano F.A.J.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.147.514, domiciliado en la Población de Tucán, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., emitir pronunciamiento con respecto a la entrega de vehículo incoada por el ciudadano mencionado supra; en los siguientes términos:

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 10 de agosto de 2009, el solicitante ya identificado peticionó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; la entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: 29NJAG, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45915250, SERIAL DE MOTOR: 2F633755, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR AMARILLO, CLASE RUSTICO, TIPO ESTACAS, USO CARGA.

Seguidamente en fecha 19 de Agosto de 2009, la Representación Fiscal negó la entrega del referido vehículo en base a lo siguiente:

Según Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 300, practicada en fecha 12-08-2009, por parte del funcionario D.R.S. al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación el Vigía, al vehículo PLACA: 29NJAG, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45915250, SERIAL DE MOTOR: 2F633755, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR AMARILLO, CLASE RUSTICO, TIPO ESTACAS, USO CARGA, arrojo como resultado: “ …presente los seriales de identificación originales, no obstante la placa metálica el cual presenta los dígitos alfanuméricos bajo relieve FJ45-915250, ubicada en el Desh Panel, su sistema de fijación no es original para el año y modelo del vehículo; es decir los remaches son falsos…”

En vista de estos resultados, este Despacho Fiscal considera que no procede la entrega del referido vehículo a su solicitante, toda vez que efectivamente el motivo por el cual fue retenido el vehículo es cierto, presumiéndose que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Despacho Fiscal acuerda lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a la Circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, emitida por el ciudadano Fiscal General de la República, negar la entrega del vehículo: PLACA: 29NJAG, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45915250, SERIAL DE MOTOR: 2F633755, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR AMARILLO, CLASE RUSTICO, TIPO ESTACAS, USO CARGA, al ciudadano F.A.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.147.514…

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano F.A.J.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.147.514, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., de Fecha 24 de Marzo de 2009 inserto bajo el Nº 50 del Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde el solicitante adquiere la propiedad del vehículo solicitado, en virtud de venta realizada por el ciudadano V.M.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-22.928.186, inserto a los folios 18 y 19 de la presente causa, el Certificado de Registro de Vehículo Nº 26541630, de fecha 01 de Noviembre de 2007, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones inserto al folio 41; debe el tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.

Observa este Juzgado que el Ministerio Público en su Resolución NEGÓ la entrega del vehículo solicitado, fundamentándose que efectivamente el motivo por el cual fue retenido el vehículo es cierto, presumiéndose que se encuentra ante la presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Así pues se desprende de las actuaciones, que la investigación se inició en esta causa en fecha 03 de agosto de 2009, y mediante oficio Nº 14F609-2021, la Representación Fiscal ordenó el Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, a tal efecto el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación el Vigía, realizar todas las diligencias que considere útil, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

No obstante se encuentra agregada a los folios 37 al 38, de las actas procesales, experticia Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real realizadas por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación el Vigía Estado Mérida.

Peritación: De conformidad con el pedimento formulado hago constar lo siguiente:

  1. - El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos FJ45-915250, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches (sistema de fijación falsa) ubicada en el Dash Panel y se determina SERIAL SUPLANTADO.

  2. - El vehículo Inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos FJ45-915250, troquelado en el chasis lado derecho parte delantera y se determina SERIAL ORIGINAL.

  3. - El vehículo Inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 2F-633755, en bloque del motor y se determina SERIAL ORIGINAL.

    Conclusiones: El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación ORIGINALES, no optante la placa metálica el cual presenta los dígitos alfanuméricos bajo relieve FJ62903699, ubicada en el dasch panel su sistema de fijación no es el original para el año y modelo del vehículo ( REMACHES FALSOS), verificados los seriales y matriculas de este vehículo, en el sistema integrado de información policial SIPOL, el mismo no arrojo datos de solicitud por este cuerpo policial, de igual forma fue verificado en el enlace C.I.C.P.C Y I.NTTT, registro a nombre de F.A.J.R., cédula de identidad Nº V.- 10.147.514, así mismo se encuentra relacionado con las actas procesales, signadas con el Nº 14F6-723-08, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.

    Del mismo modo tenemos al folio 39 al 40 de las actas procesales Experticia de Autenticidad o Falsedad, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación el Vigía, aun formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el FJ45915250-2-1, número de tramite 27037956, número de soporte 7287307, numero de autorización 7275JY097919, emitido a nombre de F.A.J.R., cédula o RIF 10147514, de fecha 12-08-09, relacionados con la causa fiscal numero 14-F6-723-09, Iniciada por ante este cuerpo detectivesco, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

    Peritación: Se procedió un minucioso examen técnico comparativo a los supra mencionados documentos, utilizando el material adecuado consistentes en lentes manuales de diferentes aumentos, iluminación acondicionada de diferentes ángulos de incidencia y previo cotejo con estándares de comparación emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de cuya evaluación surgen al respecto las siguientes:

    Conclusiones:

  4. - Un formato impreso de certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el Nº FJ45915250-2-1, número de tramite 27037956, número de soporte 7287307, numero de autorización 7275JY097919, emitido a nombre de F.A.J.R., cédula o RIF 10147514, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características HOMOLOGAS, con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVE DE SEGURIDAD, corresponde a un documento AUTENTICO DE ORIGINAL LEGAL EN EL PAIS.

  5. - Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en la Sub Delegación de M.E.M., donde informo el funcionario W.P., que los datos de los vehículos que aparecen en el citado certificado de Registro de Vehículos REGISTRAN, en el sistema computarizado.

  6. - Previa consulta en el SETRA, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde informó el funcionario A.C. que el numero que tramita REGISTRA, en el sistema computarizado.

    Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó certificado de Registro de Vehículo en original y documento autenticado a su nombre, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano F.A.J.R. con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-

    En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.

    De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo, dio como resultado que los seriales son ORIGINALES salvo remaches de fijación que son falsos, sin embargo, previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano F.A.J.R., obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del Vehículo solicitado, al ciudadano V.M.S.B., y que todo se encuentra en estado original, pudiendo presumir quien juzga que la falsedad de los remaches pudiera ser el deterioro del vehículo por tratarse del año 1982 al 2009, siendo 27 años de uso. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia.-

    Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L., la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega.-

    En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO

La ENTREGA EN GUARDA y C.d.V. con características que siguen: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; PLACA: LAJ750; AÑO: 1980; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ4594393 SERIAL DEL MOTOR: 2F835496; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: CARGA, al ciudadano PLACA: 29NJAG, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45915250, SERIAL DE MOTOR: 2F633755, MODELO: LAND CRUISER, AÑO 1982, COLOR AMARILLO, CLASE RUSTICO, TIPO ESTACAS, USO CARGA, al ciudadano F.A.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.147.514; una vez conste Acta Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual se compromete a no vender ni gravar el mencionado Vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-

SEGUNDO

Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.

TERCERO

Se ORDENA el desglose del Documento Original que obra a los folios 22 y 41, y en su lugar DÉJESE Copias Fotostáticas Certificadas de tales Documentos. Así mismo se acuerda notificar a las Partes sobre el contenido de la presente Decisión.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. G.L.A.Q.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS

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