Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197º y 148º.-

EXPEDIENTE N°: 03-9877.-

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

FREDDY D’ ALESSANDRIA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.143.800.-

J.C.R. y R.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 626.381 y 282.305, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.258 y 282.305.-

PLICOSA INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 29, Tomo 9-A Cto..-

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

PRIMERO

Este proceso se inició en este Tribunal por expediente admitido en fecha 27 de agosto de 2003, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-

En fecha 08 de septiembre 2003, comparece el abogado J.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignando copia certificada del Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Plicosa Internacional de Venezuela y un ejemplar el periódico mercantil El Informador Empresarial.-

En fecha 15 de septiembre de 2003, comparece el apoderado judicial de la parte actora consignando copias certificadas de las Asambleas Extraordinaria de Accionista de la empresa PLICOSA Internacional de Venezuela C.A., y solicitó se sirva proceder la citación al ciudadano V.A.D..-

En fecha 15 de octubre de 2003, comparece el ciudadano G.E.L.G., en su carácter de Administrador de PLICOSA INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., solicitó expedir copias certificadas.-

En fecha 16 de diciembre de 2003, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicitó expedir doce (12) copias certificadas igualmente en fecha 19 de diciembre de 2003, se recibió las mismas.-

En fecha 02 de febrero de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ratificó el contenido de la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2003 y solicitó se sirva oficiar a la DIEX, a los fines de informar el movimiento migratorio de la parte demandada.-

En fecha 19 de febrero de 2004, este Tribunal acuerda con lo solicitado, en oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-

En fecha 12 de mayo 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicito la citación por carteles a la parte demandada.-

En fecha 29 de julio de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicitó librar las respectivas compulsas.-

En fecha 31 de agosto de 2004, este Tribunal acordó librar la respectiva compulsa.-

En fecha 19 de julio de 2005, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicitó librar la compulsa a los fines de practicar la citación correspondiente.-

En fecha 27 de julio de 2005, este Tribunal acuerda librar la respectiva compulsa.-

En fecha 12 de julio de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación a la parte demandada, evidenciándose que desde la última actuación, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año de inactividad procesal, de lo cual se infiere que la parte actora no le ha dado impulso legal al presente juicio.-

SEGUNDO

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

TERCERO

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS E.V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m).-

LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS E.V.

EXP. N°: 039877.-

AMCdM/LV/Veronica-

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