Decisión nº WP01-P-2010-002846 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 03 de Diciembre del año 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002846

ASUNTO : WP01-P-2010-002846

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano F.A.A.H., titular de la cédula de identidad N° V-17.960.635, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 06-09-1986, de estado civil soltero, Motorizado, domiciliado en la Soublette, detrás de la vereda, 7, Calle B.V., casa Nº 53, C.L.M., estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano F.A.A.H., se le condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08-05-2010, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

  1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir cinco (05) años, la cual cumplió el 15-05-2014.

  2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir seis (06) Años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 15-01-2016.

  3. L.C. Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir trece (13) Años y cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 15-09-2022.

  4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir quince (15) Años, la cual la cumplirá el 15-05-2024.

  5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-05-2029.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E. DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,

ABG. D.R..-

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