Decisión nº 1341 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes diecinueve de enero del año 2015

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000572

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte recurrente: F.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V-24.819.550.

Apoderada judicial: Abogada M.T.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 137.413.

Acto administrativo recurrido: Providencia administrativa n. ° 1477-2014, de fecha 27 de agosto del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano F.A.C.M., ya identificado, en contra de la entidad de trabajo Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C. A. (Preacero Pellizzari), en el expediente n. º 056-2013-01-000609, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.

-II-

PARTE NARRATIVA Y MOTIVA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Táchira, el cual fue asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido mediante auto de fecha 5.11.2014 y admitido en fecha 6.11.2014, ordenándose librar notificaciones a la Inspectoría del Trabajo, General C.C.d. estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, y al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, igualmente se ordenó notificar al tercero interesado, beneficiario de la providencia administrativa, sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C. A. (Preacero Pellizzari).

En fecha 12.11.2014 este juzgado declara improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, ordenando notificar a la procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 19.11.2014 el ciudadano F.A.C.M., identificado en autos, otorgó poder apud acta a la abogada M.T.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 137.413.

En fecha 20.11.2014, el ciudadano J.P., alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que el oficio n. º J1-J-560-2014 librado al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela, para notificarle de la improcedencia de la medida fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio n. º J1-J-561-2014.

En fecha 8.1.2015, el ciudadano J.P., alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que consignaba en 12 folios útiles, a objeto sean agregados al asunto respectivo, oficios J1-J-554-2014, J1-J-553-2014, J1-J-552-2014 y J1-J-551-2014 y notificación, con su correspondiente despacho, de fecha 7 de noviembre del 2014, por cuanto hasta la presente fecha la parte interesada no se hizo presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.

Ahora bien, para el día de hoy 18 de enero del 2015, se observa que la parte interesada en la presente causa, no ha ejecutado ninguna actuación relacionada con la práctica de las notificaciones correspondientes, desde la fecha en que presentó el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, es decir, desde el 5 de noviembre del 2014, en tal sentido, este tribunal de juicio apegado al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, el cual establece:

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

(…)

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)

En tal sentido, este juzgador debe forzosamente en virtud de que la parte recurrente ostensiblemente no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la notificación del demandado, esto es, presentar por la Unidad de Alguacilazgo ubicada en la sede del Circuito, las copias simples que deben ser remitidas a la Procuraduría General de la República para que sean certificadas por la Secretaría de este Circuito, por lo tanto, se declara la perención breve de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación de hecho y de derecho antes expuesta, y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN BREVE de la instancia y extinguido el proceso de recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por el ciudadano F.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V- 24.819.550, asistido de la de la abogada M.T.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 137.413, en contra de la providencia administrativa n. º 1477-2014, de fecha 27.8.2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo General C.C.d. estado Táchira, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano F.A.C.M., ya identificado, en contra de la entidad de trabajo Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C. A. (Preacero Pellizzari), en el expediente n. º 056-2013-01-000609, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de enero del año 2015.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

Sentencia n. º 5

MÁCCh/ECRC

Exp. SP01-L-2014-000572

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