Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 10 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000309

ASUNTO : IJ01-S-2002-000309

.Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el ciudadano F.A.C.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.767.062; debidamente asistido por el abogado en ejercicio, L.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.681.581; inscrito en el Instituto de prevención social de Abogado 90063; domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, en donde manifiesta lo siguiente:

Por cuanto en fecha, 24 de septiembre del presente año, y el 09 de octubre del mismo presento escrito por ante este juzgado y partir de dicha fecha fue oficiada la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, de Esta Ciudad, a fin de que informara acerca de lo expuesto en el escrito en referencia, sin que la misma emitiera información alguna, siendo reticente y contumaz, no solo ante mi solicitud o petición del sobreseimiento de la investigación que la misma lleva, toda vez que la vindicta publica en vista de no haber ningún medio que logre determinar la consumación de un hecho punible y por cuanto se han vencido el termino legal, sin que la misma solicitara prorroga alguna, es por que ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de sobreseimiento de la presente causa, y en consecuentemente me sea entregado el vehículo de mi propiedad, ya que el retardo procesal, violenta fragantemente mis mas mínimo derechos Constitucionales, haciendo acreedora a dicha representación fiscal de responsabilidades de conformidad con el principio Constitucional que orienta la actividad administrativa.

Al hacer esta Juzgadora un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra fue incautado en virtud del procedimiento levantado “en fecha 04 de marzo de 2002, por C/2do. (GN) B.B.A. cedula de identidad N° V -. 8.714.225 Y D/GDO. (GN),.. donde se deja constancia de la siguientes actuación: “ El dia Lunes 04 de marzo de 2002, a eso de las 20:50 horas de la Noche nos constituimos de servicio de pista 2 la cual esta ubicado en el tramo carretero que conduce Punto fijo-Coro, en función inherente al Servicio de Seguridad Vial, en el Punto de Control fijo LOS MEDANOS de Coro, una vez instados procedimos a revisar selectivamente varios vehículos que por allí transitaba, observamos un vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, de Color Verde, Placas KAY 19Y, años 98, tipo SPORT WAGON, Serial de la carrocería 8Y4GZ58YFW1906289, luego procedimos a solicitarle la documentación que lo acreditara la propiedad y circulación al conductor del mismo, mostrándonos la copia del Certificado de origen, el cual lo sometimos a las reglas de seguridad establecidas por setra, dando como resultado que el referido documento es del vehículo ante mencionado, pero poseía Desincorporado y Suplantado Seriales de Seguridad, procedimos a verificar por el sistema del SICODA de la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, donde mencionado vehículo aparece sin novedad.”

Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindibles para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

Se observa que aparece agregada a las actas que conforman el presente asunto, copia simple el Original del Titulo de propiedad de dicho Vehículo, emanada de La Dirección General Sectorial de Trasporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

… siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: SPOR-WAGON; Uso: Particular, Marca: Jeep, Modelo: GRAND CHEROKEE Año: 1998, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8Y4GZ58YFM1906289. Placas: KAY-19Y. ….

Igualmente corre inserto al folio 34 en copia simple documento de compra y venta entre los ciudadanos: L.G.V.G. Y F.A.C.Q., emanado de la Notaria Publica del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, dejándolo inserto bajo el N 64, tomo 28, de los libros de Autenticaciones llevado por la dicha Notaria.

Asimismo corre inserto en el folio 37 Acta de Reconocimiento del vehículo de fecha 12- 03-2002, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el numero 000487 , se verifico la chapa indentificadora, ubicada en la parte superior del tablero del lado izquierdo, donde se puede apreciar la siguiente configuración: 8Y4GZ58YFW1906289, la misma es falsa, debido que no presenta los mismos puntos característicos de la chapa original, como lo diseñado la planta jeep de Venezuela, motivo por el cual se reviso la chapa inndenticadora ubicada en la parte delantera, específicamente en la Caravaca, donde se pudo apreciar la siguiente configuración 8Y4GZ58YFW1906289,…CONCLUSION 1: En RELACION A LA CHAPA INDETIFICADORA, UBICADA EN LA PARTE SUPERIOR DEL TABLERO DEL LADO IZQUIENDO, ES FALSA Y SE ENCUENTRA SUPLANTADO AL VEHICULO QUE LA PORTA

  1. - EN RELACION A LA CHAPA INDENTIFICADORA UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PARTE DELANTERA ESPECIFICAMENTE EN LA CARA BACA DEL LADO DERECHO, ADHERIDA CON DOS TORNILLOS COMUNES Y CORRIENTE, ES FALSA Y SE ENCUENTRA SUPLANTADO AL VEHICULO QUE LO PORTA

  2. - EN RELACION AL SERIAL DEL COMPACTO SERIAL CORTO, ES FALSO Y SE ENCUENTRA SUPLANTADO AL VEHICULO

  3. - NO SE LOGRO DETERMINAR LA IDENTIFICACION ORIGINAL DEL SERIAL DEL COMPACTO MEDIANTE LA REACTIVACION

  4. - DICJHO VEHICULO CARECE DE LA CHAPA INDENTIFICADORA DONDE SE ENCUENTRA PLASMADO EL SERIAL DE SEGURIDAD, LA MISMA FUE DESPROVISTA DE SU LUGAR ORIGINAL, LA CUAL ESTA UBICADA A LA ALTURA DE LOS PEDALES DE ACELERACIONY FRENO

  5. - NO SE LOGERO DETERMINAL LA INDENTIFICACION ORIGINAL DEL VEHICULO EN CUESTION..NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR ESTE CUERPO POLICIAL.

Igualmente corre inserto al folio 60 decisión de este Tribunal de fecha 13 de junio de 2002, a cargo de la ciudadana ABG .VELKIS DE TORRALBA en la que NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO.

Corre inserto al folio 121 decision de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en donde declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el ciudadano F.A.C.Q..

Del mismo modo observa quien aquí decide que a trascurrido tiempo suficiente sin que la Vendita Pública haya presentado ningún acto bien sea la referida presentacion o en su efecto el Archivo fiscal .

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las decisiones dictada por los Tribunales de Control que niegue la entrega de un vehículo, causa un gravamen a la persona, quien alegando ser propietario, haya solicitado su devolución (vid. Sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: J.L.M.)

Igual mente el artículo 311 del Código Orgánico, el cual es del tenor Siguiente:

Devolución de objeto. El Ministerio Publico devolverá lo ante posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...

El juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sean requeridos...”

  1. Esta disposición legal permite a los Fiscales y Jueces entregar los bienes incautados con ocasión de la investigación Penal, a quien demuestre su condición de propietario o poseedor legitimo de lo mismo. En el caso de los vehículos, a las persona que exhiban la documentación expedida por las Autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios lícitos y valorados conforme a las n.d.C.C.. Este( subrayado es de este tribunal)

  2. no esta siendo solicitado por ningún Organismo del Estado.

De igual modo, si uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio, lo constituye la garantía de la “presunción de inocencia”, que significa que nadie puede ser castigado por un delito mientras no se establezca su culpabilidad e implica, además el ser tratado como inocente y que las autoridades no prejuzguen el resultado del proceso.

Por todo los fundamentos ante expuestos este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: LA ENTREGA DE VEHICULO, al ciudadano; F.A.C.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.767.062, 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-74, profesión comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón residenciado en la calle 2 sector 1 casa sin numero en Urb. RUEZGA Barquisimeto Estado Lara. Con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: SPOR-WAGON; Uso: Particular, Marca: Jeep, Modelo: GRAND CHEROKEE Año: 1998, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8Y4GZ58YFM1906289. Placas: KAY-19Y Con base en esta garantía y la disposición contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo debe comparecer ante este Tribunal a los fine de firmar, Acta de compromiso en donde asumirá la obligación de presentarlo ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico las veces que se requiera y la prohibición de véndelo, traspasarla o cederlo, Notifíquese a las parte de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

SECRETARIA DE SALA

ABG. J.S.

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