Decisión nº WP01-R-2009-000267 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 9 de diciembre de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.B.N., en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano F.A.D.L., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 10-12-1984, (indocumentado) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º y 287 del Código Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado, en virtud del recurso de apelación por la, Abogada, en contra de la decisión dictada en fecha, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó que:

…DERECHO…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal...Y en el numeral 5º… fundamentación en la cual encuadra esta defensa el (sic) recurso por estar dirigido a impugnar decisión dictada por el Juzgado Segundo (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 16 de julio de 2009, en la cual decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano F.A.D.L. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMENTO. Observa esta defensa que de la revisión de las actas consignadas al momento de la audiencia por la Representación Fiscal, que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fue autor o participe de los delitos imputados, mi representado es detenido por una orden de aprehensión dictada sin fundamento alguno ya que la Representante Fiscal no diligenció en ningún momento la citación del hoy imputado para imponerlo de la investigación iniciada en su contra; por otra parte, no consta en autos diligencia de investigación alguna que permita con fundamento serio considerar que constituya un elemento de convicción suficiente para el enjuiciamiento del imputado; ya que no consta en actas cual fue la conducta desplegada por el imputado a los fines de la precalificación fiscal; por lo que no puede el Tribunal de Control considerar que pueda dar por cumplida la exigencia del ordinal (sic) 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal...Considera la Defensa que el Juzgado de Control no realizó un análisis del contenido de las actas presentadas por la Representación Fiscal en primer lugar a los fines de expedir la orden de aprehensión y en consecuencia no realizó un debido análisis al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que existían suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, por lo que al no concurrir los supuestos exigidos en dicha norma, no podía el Tribunal de Control ratificar la Medida Privativa como en efecto lo hizo. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4º y 5º apelo e (sic) la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreto Medida Privativa de Libertad al ciudadano F.A.D. LEOTA…PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les corresponda conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia le sea acordada a mi defendido F.A.D.L. la L.S.R., solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ejusdem y se revoque la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta…

(Folios 1 al 8 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 126 al 131 de las actuaciones, el auto motivado de fecha 16 de Julio de 2009, pronunciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano F.A.L., por el delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES I INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado (sic) en los artículos 406 ordinario (sic) 1 y 287 del Código Penal, por cuanto se encuentra (sic) llenos los extremos del art. (sic) 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad realizada por la defensa…

Este Tribunal Colegiado pasa a decidir el presente recurso de apelación de autos en los siguientes términos:

La recurrente de auto, ejerce el recurso de impugnación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 16 de Julio de 2009, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º y 287 del Código Penal; basándose dicho recurso en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin, esta Corte observa previamente lo siguiente:

Consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la inviolabilidad personal, estableciendo en consecuencia:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

.

Derecho que es garantizado en Pactos aprobados por nuestro país, como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; en cuyo artículo 9 numeral 1, se consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

Y la convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 7 consagra el “Derecho a la Libertad Personal”, el cual establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constitución Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas...”

Así mismo, consagra nuestra Carta Magna en su artículo 49 “El Debido Proceso” en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia de manera expresa en su numeral 2, la presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario. Principio del juicio previo y debido proceso, establecido en el artículo 1 del Titulo preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, dedicado a los principios y garantías procesales, y que reza así: “…nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República…”

Y, en este sentido consagra “El Principio de Inocencia”, en su artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “...Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por su parte “La Afirmación de la Libertad” de la siguiente manera:

…Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

De las citadas disposiciones legales, se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad, como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso. Por su parte, el artículo 243 ejusdem, reza lo siguiente: “ESTADO DE LIBERTAD. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por estos Juzgadores, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…

;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano F.A.D.L., fue calificado provisionalmente por el Juzgado A quo como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º y 287 del Código Penal, pero esta Alzada estima que los hechos se subsumen en los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en relación al 424 y 287 todos del Código Penal, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 23 de Febrero de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido se observa:

  1. - Acta de Investigación Penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 23 de febrero de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Funcionario DICKSON CESPEDES…En la Morgue del Seguro Social de La Guaira Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por presunta arma de fuego procedente de Naiguatá, p.a. sector el estanque me traslade en compañía del funcionario detective F.D.G.…Hacia el Hospital arriba citado a fin de verificar el hecho antes narrado las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas orientadas al total esclarecimiento del presente hecho una vez allí plenamente identificados….procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características físicas tez negra, cabello color castaño oscuro, tipo crespo, modo de usarlo abundante (afro), de contextura obesa, como de 40 años de edad, de 1.72 centímetros de estatura. Del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas…herida de forma irregular en la región inframamaria derecha…herida de forma circular en la región pectoral izquierda producidas por el paso de proyectil único disparado por presunta arma de fuego, la hoy examine quedo identificada según libro de control de ingreso de cadáveres como LESBETT UGUETO IRIARTE, de 42 años de edad…Se le practico su respectiva necrodactilia a fin de verificar su verdadera identidad…Se presento comisión del departamento de Ciencias Forense al mando del funcionario E.R. quien realizó el respectivo traslado del cadáver a la morgue del Hospital Periférico de Pariata para realizarle la necropsia de ley…realizamos un recorrido a fin de ubicar algún familiar o testigo…logrando sostener entrevista con un ciudadano quien quedo identificado como ARMANDO DE JESUS BOLIVAR LOPEZ…Quien manifestó ser el concubino de la ciudadana fallecida y que para el momento de los hechos se encontraba en una fiesta de los niños del sector donde reside, en compañía de su esposa LESBETT UGUETO, luego su esposa agarra por la mano a su menor hijo y bajan para la cuadra de abajo, de repente bajan del cerro cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego y estos al observar a un sujeto que se desplazaba en una moto, le efectuaron varios disparos luego pudo observar que su esposa estaba herida, por lo cual la trasladaron al dispensario de Naiguatá percatándose que el muchacho que venia en la moto también estaba herido, luego trasladaron a su esposa al seguro social donde ingreso sin signos vitales…Sostuvimos entrevista con el personal del grupo de Sala de Emergencias…a quien luego de informarle el motivo de nuestra visista nos informaron que efectivamente ingreso un adolescente de nombre M.G.M de 17 años de edad presentando una herida por arma de fuego en el miembro inferior a nivel del fémur derecho y en este momento se encontraba en quirófano ya que lo estaban interviniendo quirúrgicamente y su estado de salud es estable. Posteriormente nos trasladamos hacia el p.a.…donde ocurrieron los hechos a fin de realizar la inspección técnica…asimismo se logro ubicar, fijar y colectar cuatro (04) conchas de balas percutidas calibre 9mm y un blindaje…Nos notificaron que los sujetos que le habían dado muerte a la ciudadana arriba citada fueron la banda de un azote del sector conocido como el n.J.d.M., quienes le efectuaron varios disparos a Marcelo…

    (Folios 18 al 20 de la incidencia).

  2. - Acta de levantamiento de cadáver emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 23 de febrero de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Funcionarios F.D.G. y DICKSON CESPEDES…Luego de practicar inspección técnica policial de ley al cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino sobre una camilla metálica, tipo rodante, en posición decúbito dorsal presentando las siguientes características física (sic) tez negra, cabello color castaño oscuro, tipo crespo…como de 40 años de edad, de 1.72 centímetros de estatura. Del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas…Una herida de forma irregular en la región pectoral derecha…herida de forma circular en la región infraescapular izquierda, producidas por el paso de proyectil único disparados por presunta arma de fuego, la hoy examine quedo identificada según libro de control de ingresote cadáveres como LESBETT UGUETO IRIARTE, de 42 años de edad…

    (Folios 21 al 22 de la incidencia).

  3. - A los folios 23 al 24 de la incidencia cursa acta de Inspección Técnica Nº 0226 de fecha 22 de Febrero de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios F.D.G. y DICKSON CESPEDES en la siguiente dirección Morgue del Hospital Dr. J.M.V. (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), Avenida C.S., Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas… en el precitado lugar, yace sobre una camilla rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino…Características fisonómicas del cadáver…Contextura regular, piel color morena, cara cabeza ovalada…de 42 años de edad y de 1 metro 75 centímetros de estatura…Examen externo del cadáver….una (01) herida de forma irregular en región pectoral derecha…Una (01) herida de forma ovalada en región infraescapular izquierda…”

  4. - A los folios 25 al 27 de la incidencia cursa acta de Inspección Técnica Nº 0227 de fecha 23 de febrero de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios F.D.G. y DICKSON CESPEDES en la siguiente dirección Barrio P.A., Sector El Estanque, Calle Páez, Vía Pública, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas…trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle…de temperatura ambiental húmeda y con luz artificial de regular intensidad, constituida por calle asfaltada, acera de concreto, postes de alumbrado eléctrico y fachadas de viviendas familiares…sobre el pavimento se observan evidente signos de humedad…una (01) concha elaborada en metal, la cual anteriormente formaba parte del cuerpo de una bala…(02) conchas elaboradas en metal, las cuales anteriormente formaban parte del cuerpo de un igual número de balas…”

  5. - Acta de entrevista del ciudadano B.L.A.D.J.d. fecha 23 de Febrero de 2009, en la cual manifestó que:

    …cuando me encontraba en una fiesta que se estaba realizando en la comunidad par los niños en el sector donde resido conjuntamente mi esposa de nombre UGUETO YRIARTE LESBETT…Cuando mi esposa tomo a mi hijo menor por las manos y se dirigió hacia la cuadra de abajo cuando de repente bajaron de la parte alta del sector, cinco personas desconocidas de sexo masculino quienes llevaban en sus manos armas de fuego y al observar a un sujeto que se encontraba a bordo de una moto de color negro, los mismos comenzaron a lanzarles varios disparos y los mismos posteriormente salieron corriendo hacia la calle La Páez, seguidamente logre avistar a mi esposa antes mencionada que se encontraba en el piso y cuando corrí hacia ella puede observar que la misma se encontraba herida debajo del seno derecho…la trasladamos hasta el dispensario de Naiguatá donde le prestaron los primeros auxilios y seguidamente la refirieron hacia el Hospital J.M.V. donde la misma llego sin signos vitales…

    (Folios 35 al 36 de la incidencia).

  6. - Acta de entrevista del Adolescente M.A.G.M, de 17 años de edad de fecha 25 de Febrero de 2009, en la cual manifestó que:

    …Yo me dirigía hacia el sector el estanque…a bordo de un vehículo tipo moto, marca YAMAHA…la cual me habían prestado cuando de repente observe a varios sujetos…quienes son del sector El Apargaton, todos portando armas de fuego se dirigían hacia unas escaleras que dan al barrio San Antonio ya que ellos frecuentemente se meten para el barrio a dispararle a las personas porque tienen problemas con los muchachos de ese sector, pero en ese momento vieron (sic) y sin mediar palabras empezaron a dispararme, por lo que rápidamente me baje de la moto y salí corriendo a resguardarme…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos identificativos que menciona como EL N.J.D.M., EL CHUTO, EL CHIMO, dos muchachos que le dicen LOS MOROCHOS, JAVIER, PACITA Y BACHACO? CONTESTO: solamente los conozco con los apodos ya que ellos se la pasan metiéndose para el barrio a lanzar tiros…

    (Folios 37 al 41 de la incidencia).

  7. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de febrero de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…Detective SAMUEL MARCANO… Continuando con las averiguaciones correspondientes a las actas número H-701.064…procedía a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector O.S., Detective A.A., Agentes CESPEDES Dixon y AVILAN Ellery…hacía el sector Cerro Colorado, parte Alta, Parroquia Naiguatá…lugar donde por información obtenida mediante entrevistas (sic) anteriores, residen los sujetos apodados “EL N.D.J.D. MATA”, “EL CHIMO”, EL CHUTO, EL CUYI, EL BARBERO, quienes aparecen mencionados como presuntos autores del hecho que se investiga, una vez en el lugar…logramos sostener entrevista con moradores y vecinos del sector, quienes no quisieron aportar datos filiatorios, por temor a represalias, señalándonos los lugares de residencia de los sujetos antes mencionados, dirigiéndonos primeramente a la vivienda logrando sostener entrevista con la ciudadana DAVILA PORRAS ANA ALCIRA…manifestó ser la madre de el sujeto apodado EL CHIMO, indicando además desconocer el paradero actual de su hijo, señalando que el mismo responde al nombre de F.A.L., por lo que se le libro boleta de citación a fin de acordar su comparecencia ante este despacho. Acto seguido nos trasladamos a otra de las viviendas señaladas lugar donde reside el sujeto apodado “N.J.D.M.”, donde logramos sostener entrevista con la ciudadana IRIARTE GRATEROL ZORAIDA VIRGINIA…nos manifestó que su hijo era conocido en el sector con el apodo de “N.D.J.D. MATA” y para el momento desconocía su ubicación, por lo que se procedió a librar boleta de citación, acordando su comparecencia ante este Despacho; de igual manera nos trasladamos a una vivienda adyacente a donde nos encontrábamos, puesto que según información aportada por los vecinos del sector residía el sujeto mencionado en actas anteriores como “CUYI”, siendo atendidos por la ciudadana RIVAS M.L.C.…nos manifestó ser la madre de el ciudadano requerido por la comisión, manifestando que el mismo responde al nombre de ARAUJO RIVAS W.J. y que el mismo tenía varios días sin regresar a su casa desconociendo su paradero actual, por lo que se le libro boleta de citación, acordando su comparecencia. Acto seguido nos trasladamos a otra vivienda señalada, donde presuntamente reside el ciudadano apodado “JHONATAN BARBERO”, siendo atendidos por la ciudadana ELISA COROMOTO ASCANIO…nos manifestó ser la madre de el ciudadano requerido por la comisión, manifestando que el mismo responde al nombre de J.A. y el mismo no se encontraba en el inmueble para el momento, por lo que se le libró boleta de citación, acordando su comparecencia…” (Folios 42 al 44 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista de la ciudadana D.P.A.A.d. fecha 26 de febrero de 2009, en la cual manifestó que:

    “… Resulta ser que el día de ayer, recibí una citación de parte de unos funcionarios de esta oficina, para venir a declarar ya que estaban buscando a mis hijos apodados “EL CHIMO” y “LOS MOROCHOS”, ya que supuestamente ellos habían participado en la muerte de una señora que era maestra en el sector El Estanque del p.a. en Naiguatá, pero mis hijos no estaban en la casa por lo que me entregaron una citación...TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de sus hijos mencionados como el Chimo y LOS MOROCHOS? CONTESTO: EL CHIMO se llama F.A.L., de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10/12/84, desconozco la cédula de identidad; LOS MOROCHOS se llaman D.P.A.J., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/87, cedula de identidad V-20.192.235 y D.P.L.A.d. 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/87, cedula de identidad V-20.192.234…SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos antes mencionados han estado involucrados en algún hecho delictivo? CONTESTO: de los morochos nunca he escuchado nada, pero CHIMO si tienes sus problemas de robo y homicidio. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos antes mencionados pertenecen a alguna banda o grupo delictivo del sector? CONTESTO: los morochos son muchachos tranquilos, pero se que CHIMO si se junta con EL N.D.J.D.M. y otros muchachos para cometer fechorías…” (Folios 47 al 48 de la incidencia).

  9. - Acta de entrevista de la ciudadana IRIARTE GRATEROL Z.V.d. fecha 26 de febrero de 2009, en la cual manifestó que:

    …El día de ayer 25 de febrero llego a mi casa una comisión de la policía en busca de información relacionada a la muerte de una maestra en Naiguatá y donde estaba involucrado mi hijo a quien le dicen EL N.J.D.M., es por eso que me citaron y acudo a esta oficina a fin de rendir entrevista…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los motivos por el cual es investigado su hijo? CONTESTO: Si por el asesinato de una señora maestra, sucedido en la calle Páez del p.d.N.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre completo de su hijo a quien le dicen el n.J.d.M.? CONTESTO: el se llama Y.E.D.I., y nació un día 11 de Noviembre no se en que año, pero creo que en el año 1980…

    (Folios 49 al 50 de la incidencia).

  10. - Acta de entrevista del ciudadano E.A.D. de fecha 05 de Marzo de 2009, en la cual manifestó que:

    …Yo me la paso en la parte alta del Cerro Colorado de Naiguatá y el día 23-02-09, como a las 08:00 horas de la noche N.J.D.M., CHIMO CUYI y F.B., bajaron corriendo para el p.a. según y que a matar a un chamo que vive en el Barrio de nombre Marcel, luego al rato subieron asustados y escuche cuando dijeron que había (sic) matado al Marcelo y a una señora que se metió en el medio del tiroteo y se fueron a esconder para la montaña, sector Río Chiquito, en el rancho de un viejo…al día siguiente un grupo de mantarrayas de la policía Vargas se metió al cerro a buscar al N.J.D.M., CHIMO, CUYI y F.B., allanaron varias casa…pero no lo consiguieron, luego en la noche me puse a hablar con un amigo de nombre Joendri y este me dijo que estaba asustado porque tenia guardada en su casa el 38 del N.J.d.M. y la policía llegaron (sic) a su casa preguntando por la Yiya, luego me entere por comentario de la gente del cerro que el N.J.d.M., se fue con la Yiya para Margarita…

    (Folios 51 al 54 de la incidencia).

  11. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 06 de marzo de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective SAMUEL MARCANO…procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios inspector Omar Sulbaran…Alfredo Ratia…Céspedes Dixon y Avilan Ellery…hacia el sector el Vigia I, parte alta, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, lugar donde reside el ciudadano apodado F.B., quien aparece mencionado como presunto autor del hecho que se investiga. Una vez en el lugar previamente identificados como funcionarios…logramos sostener entrevista con moradores y vecinos del sector, quienes no quisieron aportar datos filiatorios, por temor a represalias, señalándonos el lugar de residencia del sujeto antes mencionado, dirigiéndonos a dicha vivienda logrando sostener entrevista con la ciudadana L.D.V.V.C.…a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser concubina de el sujeto apodado F.B., indicando además que el mismo no se encontraba en el inmueble desconociendo el paradero actual del mismo…

    (Folios 55 al 56 de la incidencia).

  12. - Acta de entrevista de la ciudadana L.D.V.V.C. de fecha 06 de marzo de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …el día de hoy 06-03-09, como a las 07:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa cuando de repente llegaron unos funcionarios de la PTJ, buscando a mi marido de nombre F.A.P.d. 24 años de edad…porque supuestamente esta involucrado en la muerte de una señora…

    (Folios 57 58 de la incidencia).

  13. - Acta de entrevista de la ciudadana RIVAS M.L.C. de fecha 06 de Marzo de 2009, en la cual manifestó que:

    …vengo a este despacho ya que el día de ayer recibí una citación para venir a declarar ya que supuestamente mi hijo de nombre ARAUJO RIVAS W.J., se encontraba involucrado en la muerte de una maestra en Naiguatá…

    (Folios 59 61 de la incidencia).

  14. - Acta de entrevista de la ciudadana E.C.A.d. fecha 09 de Marzo de 2009, en la cual manifestó que:

    …yo estaba en mi casa y llegaron unos funcionarios de la PETEJOTA (SIC), quienes estaban preguntando por JHONATAN, yo les dije que mi hijo estaba trabajando, por lo que me dejaron una boleta de citación para que viniera hoy para esta comisaría, ya que lo estaban mencionando en la muerte de una señora fallecida en el p.a. días pasados por eso estoy aquí…

    (Folios 62 al 63 de la incidencia).

  15. - Acta de entrevista de la ciudadana LIENDO IRIARTE A.C.d. fecha 10 de Marzo de 2009, en la cual manifestó que:

    …el día domingo 22-02-2009, yo me encontraba en la parroquia Naiguatá Estado Vargas ya que nos encontrábamos varias personas celebrando la elección de la reina de carnaval, cuando de pronto llegaron varios sujetos portando armas de fuego pasaron frente todas las personas que nos encontrábamos allí, en momento en que pasaron e iban por la calle Páez venia subiendo un ciudadano en un (sic) moto quien al percatarse que estos sujetos estaban armados intento soltar la moto para salir corriendo por lo que estos sujetos empezaron a disparar hacia todas las direcciones logrando impactar al ciudadano de la moto por lo que todos salimos a proteger a los niños y fue en ese momento que lograron impactar a la señora L.U. por lo que procedimos a montarla en una camioneta y la llevaron al Hospital de Naiguatá donde la (sic) posteriormente la trasladaron al Hospital J.M.V. ubicado en la parroquia La Guaira Estado Vargas, donde llego sin signos vitales…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos a los cuales menciona en su narración? CONTESTO: si estaba uno de nombre O.E.D.I. apodado (Juan de Mata); otro de nombre A.P. podado (sic) (Chimo); otro de nombre I.I. apodado (El Pepe); otro de nombre J.A. apodado (El Maño); otro de nombre W.J.A.R. podado (sic) (Cuji) y otro de nombre A.S. apodado (El Chuto)…

    (Folios 64 al 67 de la incidencia).

  16. - Acta de entrevista de la ciudadana IRIARTE IRIARTE ELIZABET de fecha 11 de marzo de 2009, en la cual manifestó que:

    …Yo me encontraba en la parroquia Naiguatá Estado Vargas, ya que nos encontrábamos varias personas celebrando la elección de la reina de carnaval cuando de pronto bajaron del cerro colorado varios sujetos portando arma de fuego y pasaron cerca de todas las personas que nos encontrábamos allí compartiendo al paso de pocos minutos se escucharon varios disparos y yo me escondí con otras personas en el interior de una casa para resguardarnos luego salimos y vimos a una amiga de nosotros que era docente tirada en el piso llena de sangre y creo que estaba sin vida…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos a los cuales menciona en su narración? CONTESTO: si estaba uno de nombre O.E.D.I. apodado (Juan de Mata); otro de nombre A.P. podado (sic) (Chimo); otro de nombre I.I. apodado (El Pepe); otro de nombre J.A. apodado (El Maño); otro de nombre W.J.A.R. podado (sic) (Cuji) y otro de nombre A.S. apodado (El Chuto)…

    (Folios 68 al 71 de la incidencia).

  17. - Acta de entrevista de UGUETO IRIARTE GERMANIA de fecha 11 de marzo de 2009, en la cual manifestó que:

    “…Resulta ser que el día Domingo 22-02-09, como a las 09:30 horas de la noche, yo me encontraba en el sector donde resido, ya que se estaba celebrando la coronación de una r.d.C., de pronto observe que venían bajando de la parte alta del sector seis sujetos que reconocí como 1) W.J.A.R., apodado “El Culli”, 2) Y.E.D.I., apodado “EL N.D.J.D. MATA”, 3) A.P., apodado “EL CHIMO”, 4) I.I., apodado “EL PEPE”, 5) J.A., apodado “EL BARBERO O EL MAÑO”, 6) A.S., apodado “EL CHUTO”, todos con arma de fuego uno las llevaban en las manos y otros la tenían agarradas en la cintura, ellos siguieron bajando por la carretera y de pronto escuche una serie de disparos, arrancamos a correr y yo trate de resguardarme con mi hija que estaba en el lugar, cuando iba hacia mi casa observe a mi hermana tirada en el suelo en un charco de sangre y vi que mi sobrino hijo de ella estaba cerca de ella y había una moto tirada en el suelo, comencé a pedir ayuda para trasladarla al hospital y la llevamos para el dispensario de Naiguatá, estando en el dispensario me entero que también había resultado herido un muchacho y lo habían trasladado hacia el Seguro de La Guaira conjuntamente con mi hermana, me trasladé al Seguro de La Guaira y estando allí me dan la noticia de que mi hermana había fallecido…” (Folios 72 al 74 de la incidencia).

  18. - Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de Marzo de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective SAMUEL MARCANO…Procedí a realizar llamada telefónica hacia la División de Información Policial, a fin de identificar y verificar los posibles registros que presentan los ciudadanos mencionados como…F.A.L.…YOMAR E.D. IRIARTE…FRANKLIN ALEJANDRO PEREZ…W.J. ARAUJO RIVAS…J.A.…I.I.…A.S., mencionados y señalados como autores del presente hecho...no presentando registros ni solicitud vigente los demás nombres mencionados no registran ante dicho sistema información…

    (Folios 75 al 76 de la incidencia).

  19. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 24 de Marzo de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …SAMUEL MARCANO…Procedí a trasladarme hacia el servicio de Medicatura Forense de este Estado, a fin de indagar en referencia al resultado de protocolo de autopsia practicado a la ciudadana quien en vida respondiera al (sic) nombre de LESBETT UGUETO IRIARTE, de 42 años de edad…sostuve entrevista con la funcionaria T.S.....la misma me señalo que luego de una búsqueda en los libros de registros de ingresos de cadáveres…que el protocolo de autopsia de la occisa …había sido redactado por la Doctora A.M.U. y el mismo se encontraba en proceso de transcripción…siendo sus causas de muerte SHOCH HIPOVOLEMICO, PERFORACION DE AHORTA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, y el mismo se encontraba en proceso de transcripción…

    (Folios 77 al 78 de la incidencia).

  20. - Acta de investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 24 de marzo de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    … SAMUEL MARCANO…Se puede denotar mediante entrevistas rendidas por personas testigos y víctima del presente hecho la participación de los ciudadanos…F.A.L.…apodado EL CHIMO…YOMAR ENRRIQUE DOMINGUEZ IRIARTE…apodado EL N.J.D. MATA…FRANKLIN ALEJANDRO PEREZ…apodado F.B.…W.J. ARAUJO RIVA…apodado EL CUYI…J.A.…apodado PEPE…A.S.…apodado EL CHUTO, de quienes mediante entrevistas sostenidas de manera informal con vecinos y moradores del sector El Vigía y Cerro Colorado…mantienen en constante azote y zozobra a los residentes de dicha localidad ya que son individuos considerados de alta peligrosidad…

    (Folios 79 al 80 de la incidencia).

  21. - Acta de protocolo de autopsia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, La Guaira, Estado Vargas en la cual se dejo constancia de:

    …ANA MARIA UZCATEGUI…rindo el resultado de la autopsia practicado al cadáver de: LESBETT UGUETO YRIARTE…NOMBRE: LESBETT UGUETO YRIARTE. EDAD: 42 AÑOS. SEXO: FEMENINO. RAZA: NEGRA. MUERTE: 22-02-2009. AUTOPSIA: 23-02-2009…DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver femenino que muestra herida por arma de fuego de proyectil único con Orificio de Entrada en hemotórax izquierdo con línea axilar posterior, oral, 0,5 centímetros de diámetros y halo de contusión; Orificio de salida en mama derecha (cuadrante superior externo), irregular, 0,8, centímetros de diámetro. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: No se abre cavidad craneana (sierra descompuesta) .CUELLO: Sin lesiones. TORAX Y ABDOMEN: -Perforación del decimoprimero espacio intercostal izquierdo y sexto espacio intercostal derecho anterior, perfora aorta, perfora y fractura 9na vértebra dorsal, perfora lóbulo derecho de hígado. –Hemorragias parenquimatosas de lóbulos inferiores de ambos pulmones. –Hemoperitoneo (2000 cc) con coágulos. –Contenido gástrico alimentario semidigerido. PELVIS: Sin lesiones –Útero no grávido. EXTREMIDADES: -Superiores e inferiores sin lesiones. CONCLUSIONES: -Cadáver femenino que muestra una (1) herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en hemotórax izquierdo con línea axilar posterior y orificio de salida en mama derecha, trayecto izquierda derecha, trasladante, abajo/arriba, produce 1.- Perforación de decimoprimero espacio intercostal izquierdo y sexto espacio intercostal derecho anterior, perfora aorta, perfora y fractura 9º vértebra dorsal, perfora lóbulo derecho de hígado. –Hemorragias parenquimatosas de lóbulos inferiores de ambos pulmones. –Hemoperitoneo (2000cc) con coágulos. CAUSA DE LA MUERTE: -HEMORRAGIA INTRA-ABDOMINAL POR PERFORACION DE AORTA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO…

    (Folios 82 al 83 de la incidencia).

  22. - Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Balística, en la cual se dejo constancia de:

    “…JESUS SUAREZ Y M.D., Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a las siguientes evidencias: CUATRO (04 CONCHAS y UN (01) BLINDAJE…DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: CUATRO (04) CONCHAS; elaboradas en metal, pertenecientes a parte que conforma la estructura de balas para armas de fuego del calibre 9 milímetros, Parabellum, de las marcas: “CAVIM, NNY, PMC y WIN”; todas de fuego central, sus cuerpos están constituidos por: manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante. – Un (01) BLINDAJE, perteneciente a una de las partes que conforma el cuerpo de un proyectil, originalmente de forma cilindro ojival, este presenta deformaciones; debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie. - PERITACION: Examinadas las piezas conchas y blindaje antes descrito a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA se determinó que: Las Cuatro (04) conchas presentan en su capsula fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, las cuales no pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego. El Blindaje, presenta, características físicas tales como: Cuatro (04) huellas de campos y Cuatro (04) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir a la derecha, producidas al pasar por el ánima del cañón que los disparó, las cuales no pueden permitir su individualización con respecto a arma de fuego alguna…CONCLUSIONES: 1.- Las Cuatro (04) CONCHAS del calibre 9 MILIMETROS PARABELLUM, descritas en el texto del presente informe, FUERON PERCUTADAS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO…2.- EL BLINDAJE, queda depositado en esta División, a fin de poder realizar futuras comparaciones…” (Folios 84 al 85 de la incidencia).

  23. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 15 de julio de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …SAMUEL MARCANO…Logramos avistar a un ciudadano de piel morena, cabello color negro, contextura delgada…portando como vestimenta una franela de color rojo, un pantalón blue jeans, a quien le dimos la voz de alto, con las medidas de seguridad…se le indico que se exhibiera de cualquier objeto oculto o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer objeto alguno, por lo que se le informa que le seria practicada una inspección corporal…no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, manifestando ser y llamarse LEOTA DAVILA FREDDY ALEXANDER…procediendo a trasladarlo a la sede de este despacho…luego de una breve búsqueda en los archivos de este departamento me indico que el referido ciudadano presenta una Orden de Aprehensión…en vista de lo antes expuesto se procedió a imponer de sus derechos establecidos en el artículo 49º ordinal (sic) quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

    (Folios 109 110 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado F.A.D.L., en los delitos calificados provisionalmente por este Órgano Colegiado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en relación al 424 y 287 todos del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal; en virtud que, en autos se encuentra demostrado evidentemente que en fecha 23 de Febrero de 2009, a las 02:50 horas aproximadamente de la mañana, en el Barrio P.A., Sector El Estanque, Calle Páez, Vía Pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, tuvo lugar un enfrentamiento entre varios ciudadanos uno de ellos identificado como F.A.D.L., apodado “EL CHIMO”, los cuales comenzaron a realizar disparos hacia una motocicleta tripulada por el adolescente M.G.M., de 17 años de edad, siendo afectados los transeúntes que se encontraban en el referido lugar, teniendo como resultado el fallecimiento de la ciudadana LESBETT UGUETO IRIARTE, de 42 años de edad por heridas de provenientes de los disparos de las armas de fuego.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sin tomar en cuenta la rebaja que conlleva la participación correspectiva.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado F.A.D.L., pero por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en relación al 424 y 287 todos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Julio de 2009, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado F.A.D.L., pero por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º en relación al 424 y 287 todos del Código Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y remítase el Expediente Original de forma inmediata.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    A.F.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    A.F.

    Asunto: WP01-R-2009-000267

    RM/NS/EL/greisy.-

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