Decisión nº 180-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 8397

Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2009, el abogado E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.153, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.Q.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.883.334, interpuso ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda por retracto legal arrendaticio, en contra de la ciudadana L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.883.334 y subsidiariamente en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 8 de julio de 2009, se admitió la demanda y se libraron las citaciones y notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2010, quien suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante escrito de fecha 7 de abril de 2011, el abogado E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora - F.A.Q.P. -, desistió de la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede prima facie a emitir pronunciamiento en virtud del desistimiento formulado por el abogado E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora - F.A.Q.P. -, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2007, y al efecto observa:

Como requisitos fundamentales de procedencia para la homologación del desistimiento, la parte que desista, en el caso concreto, debe cumplir primero con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan expresamente que:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte que desiste esté expresamente facultada para ello, observa este Juzgado Superior, que inserto a los folios 19 y 20 del expediente principal, corre inserto copia del poder otorgado por el ciudadano F.A.Q.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.883.334, al abogado E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.153, para:

… convenir, reconvenir, transigir, disponer desistir…

Destacado por el Tribunal.

Ante ello, al verificarse que el apoderado judicial de la parte actora -E.G..-, se encuentra facultado para desistir del presente proceso, este Juzgado considera que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia. Por otro lado, en cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Juzgador que el asunto es disponible entre las partes conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y el acto realizado no afecta el orden público.

En tal sentido, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento, al verificar que el apoderado judicial de la parte actora está expresamente facultado para desistir; que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes; y que no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante escrito de fecha 7 de abril de 2011, por el abogado E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.153, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.Q.P.. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la demanda por retracto legal arrendaticio, interpuesta por el ciudadano A.Q.P., en contra de la ciudadana L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.883.334 y subsidiariamente en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 8397

HSL/kae.-

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