Decisión nº 4C-660-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteYortman Enrique Villasmil Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion

RESOLUCION Nro. 4C-661-09.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog. J.C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.802.636, inscrito en el Inpreabogados con el No.-72.724, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano F.A.D., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.-4.315.613 y con domicilio en el municipio Girardot de la ciudad de Maracay estado Aragua, tal cual se evidencia en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2008, quedando anotado con el No.-85 del tomo No.-68, en el cual le solicita de este Tribunal Cuarto de Control, e.A. para CONDUCIR al ciudadano A.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-7.15.768.618, con el mismo domicilio y el cual es hijo del propietario poderdante, el vehículo Placas: 61IDAW; Marca: CHEVROLET, Modelo: C-70/CACHUCHA, Uso: CARGA, Clase: CAMION; Tipo: ESTACA, Año: 1987, Color: BLANCO, Serial del Motor:6BD1564067, Serial de Carrocería C17DBHV215626, y cuyo Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre es el Nro.26473198, de fecha 11 de Septiembre de 2007, propiedad de su mandante, el cual fue entregado por este despacho al solicitante, en guarda y custodia, para que de esta manera el autorizado pueda conducir el vehículo por todo el territorio de Venezuela.

Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”.

Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “ A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”

Ahora bien, en fecha 17 de Abril de 2009, este despacho según resolución Nro. 4C-600-09, la cual corre inserta a los folios No.-107 al 112, acordó entregar en CALIDAD DE DEPOSITRO (GUARDA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO), al solicitante, el vehículo de su propiedad por haber demostrado ser propietario y poseedor legítimo del vehículo, según consta de los documentos que fueron acompañados. Solicita el propietario le sea concedido permiso para conducir el vehículo entregado, por todo el territorio nacional, al ciudadano A.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-7.15.768.618, con el mismo domicilio y el cual es hijo del propietario poderdante, conforme a estos fundamentos considera quien aquí decide procedente en derecho otorgar la autorización solicitada, con la advertencia que el propietario ciudadano F.A.D., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.-4.315.613 y con domicilio en el municipio Girardot de la ciudad de Maracay estado Aragua, que deberá seguir dando cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en la antes referida resolución.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Autorización solicitada a favor del ciudadano A.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-7.15.768.618, y con domicilio en el municipio Girardot de la ciudad de Maracay estado Aragua, para que pueda conducir el vehículo Placas: 61IDAW; Marca: CHEVROLET, Modelo: C-70/CACHUCHA, Uso: CARGA, Clase: CAMION; Tipo: ESTACA, Año: 1987, Color: BLANCO, Serial del Motor:6BD1564067, Serial de Carrocería C17DBHV215626, y cuyo Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre es el Nro.26473198, de fecha 11 de Septiembre de 2007, propiedad del ciudadano F.A.D., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.-4.315.613 y con domicilio en el municipio Girardot de la ciudad de Maracay estado Aragua, por todo el territorio de Venezuela, con la obligación del propietario a seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas en la decisión dictada de fecha 17 de Abril de 2009 y signada con el Nro. 4C-600-09. Publíquese, regístrese y notifíquese. Y expídase copia certificada a los fines de ser entregada al autorizado para que este pueda circular por el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN

En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-661-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN

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