Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Judicial Privación Judicial Preventiva Priv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 5 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001218

ASUNTO : IP11-P-2014-001218

AUTO ACORDANDO MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 7MA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.F.

SECRETARIA: ABG. L.L.

IMPUTADOS: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J.

DEFENSOR PÚBLICA PRIMERO: ABG. O.C.

En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Febrero de 2014, siendo las 3:28 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O., acompañado por la secretaria de Sala ABG. L.L.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. F.F., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J.. Acto seguido los imputados de autos ciudadanos: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., designan en este acto a un defensor público toda vez que no cuentan con los recursos suficientes para costear un defensor de confianza. Acto seguido se hace llamar al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia el defensor público Primero ABG. O.C.. Acto seguido se da el tiempo necesario para que el defensor público se imponga de las actas procesales en este acto. De seguidas se le concede la palabra al ABG. F.F., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “ Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de imputado donde coloco a disposición a los ciudadanos O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, artículo 62 numeral 2 de la ley contra la corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo número 71 de la ley contra la corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PUBLICO, artículo 265 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, estos ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios de guardia nacional 24-02-20147, toda vez que en horas de la madrugada estos funcionarios se encontraban de guardia en el comando antidroga y esa noche suscito evasión del ciudadano D.M., en una causa de suma relevancia se encontraba involucrado en una causa por droga y se encontraba requerido por el delito de droga en el estado vargas, los ciudadanos se encontraban preventivamente el ciudadano evadido conjuntamente con tres imputados más , vale destacar que las jornadas nocturnas de guardia se efectuaron con toda normalidad desde 9 a 12 de la noche, fue en le segunda guardia cuando se produce evasión del ciudadano, el procedimiento para entregar la guardia implica hace la entrega a través de libro de novedades y la guardia que recibe tiene que llenar dicho libro y estos funcionarios no cumplieron el deber de entregar la guardia, y se efectúa la evasión del ciudadano antes identificado y la primera guardia M.V. con Rodríguez soto, la segunda guardia era el funcionario Martínez quien no fue llamado para la guardia, y se presenten Bonilla y se produce la evasión y el funcionario Martínez se despierta y el funcionario Bonilla indica que se evadió el ciudadano antes indicado, ciertamente es un comando que no cuenta con sede de resguardo y estaban en un pasillo, y en la guardia nocturna permanecen los detenidos en el pasillo con esposas, en las fijaciones fotográficas se encuentra en pasillo y el evadido y dos detenidos con un colchoneta en esa área asegurada, en el momento que es llamado al momento de Guardia el funcionario Bonilla este funcionario al momento de dirigirse a su escritorio debió pasar al pasillo donde estaban los dos detenidos y debió reunirse con los funcionarios de la guardia anterior y recibir la guardia con el resguardo de los ciudadanos, el ciudadano recibe el arma y facilita la fuga al momento de la salida del sargento Martínez, no fue llamado a la guardia y se despertó de forma espontánea y recibe como respuesta de la guardia que se escapó el preso, eso es inaceptable ya que existen reglamentos que hay que cumplir para cubrir la guardia, de la entrevista de estos ciudadanos se encuentran grandes contradicciones, y cosa que es inaceptable las contradicciones, el legislador exige requisitos procesales para que se pueda dar la medida de privación Judicial preventiva de libertad, en este sentido, existen suficientes elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, en este acto se imputa a los ciudadanos imputados los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, artículo 62 numeral 2 de la ley contra la corrupción, vale destacar ciudadano juez que aquí vale cualquier tipo de ofrecimiento quienes incumplen con su deber de no reguardar al ciudadano detenido y favorecen la evasión del mismo, vale destacar ciudadano juez la relación del mensaje de texto del teléfono nokia quien se le incauta al imputado O.J.V.M., donde se observa que se desde el 12 de febrero tenía comunicación activa con allegados al ciudadano Marques donde se desprende de los mensajes de textos donde se evidencia entre otros que pase un bonito día que si puedo ir para ya, otro mensaje que dice Que soy la flaca que te escribió ayer , es decir que existe una comunicación entre el evadido quien es un traficante de droga, como todos sabemos el tráfico de droga genera grandes ingresos económicos que perforan la estructura del estado, ese poder económico ilegal causa delitos de gravedad y de lesa humanidad, y ataca de manera severa y la integridad de funcionarios públicos, continúa mensaje dice buen día como amaneció decirle a marques que me escriba cuando pueda, todos sabemos que estos ciudadanos estaban preparados para resguardar la vida y sabían que la conducta desplegada era ilícita, otro mensaje Buen día chico, para que le diga a marques que cuando pueda me escriba, otro mensaje que le diga a marques que me escriba antes de las 3, otro mensaje te llamaría pero no tengo la menor idea. Se precalifica el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo número 71 de la ley contra la corrupción, ahora bien estos dos ciudadanos tenían con su conducta vulnerando la seguridad del recinto y permitiendo la comunicación fluida entre un imputado y demás personas, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este delito se precalificada por cuanto la guardia a las 3 de la madrugada si el ciudadano Bonilla, no hubiese participado y hubiese dado parte a sus superiores de la evasión y de lo contrario dio tiempo y cuando su superior se levanto de forma espontánea se dio cuenta, el sargento Martínez fue que alertó de la evasión del ciudadano, estos ciudadanos no participaron a ninguno de sus superiores y el ciudadano Valderrama se encontró durmiendo en con su compañero y guarda silencio en la evasión, y viendo los mensajes de texto sin contar llamadas telefónicas, donde se propició la fuga FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PUBLICO, artículo 265 del Código Penal, así mismo tenemos una cantidad de elementos encabezados por acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la cual narran los hechos acontecidos en la evasión, continúa narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así mismo entrevistas de funcionarios de guardias como lo es del funcionario Martínez donde indica que se dirigió a su dormitorio a descansar y se despertó y consigue la evasión del ciudadano imputado por Tráfico de droga, el ciudadano Bonilla me informó que faltaba uno de los detenidos y proceden a buscar y observan que no se encontraba por ningún lado y revisaron y no encontraron nada se le levantó a todo el personal y se le preguntó a todos y uno de los funcionarios le dijo que el le quito las esposas para que fuera al baño, y lo dejó sin esposas, en los mismos términos entrevista del funcionario Rojas quien señala que cumplió su guardia desde las 12 de la noche y dejó la novedad con los detenidos cumplió las normas de ley para entregar la misma, existe otra entrevista del ciudadano N.P.R. y dice que a las 9:15 PM me desperté porque no tenía guardia y escuche cuando el funcionario Martínez me dice que escapo un detenido, otra entrevista del funcionario J.g. y explico todo lo ocurrido esa noche, experticia de reconocimiento legal, entrevistas y el cual vale destacar firma los imputados y no fue firmada por el funcionario Martínez. Actuaciones complementarias reseñas de los imputados, evidencia recabada, actas de inspección técnica de los teléfonos y del sitio del suceso, experticia y vaciado de contenido de los teléfonos celulares donde se comunicaban los ciudadanos imputados, nos encontramos fase inicial del proceso que comprometen a los imputados especialmente Valderrama, existe peligro de fuga dada la precalificación jurídica y los hechos imputados así como el daño causado, ciertamente deteriora la imagen institucional cuando deben hacer cumplir las leyes, participan en la impunidad y ayudan a fugar a un imputado que se encuentra implicado en Narcotráfico, así mismo a la obstaculización de la búsqueda de la verdad se encuentra afectada toda vez que los mismos son funcionarios, razón por la cual solicito que este Tribunal decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, así como de obstaculización del proceso, por lo que esta representación fiscal ratifica de manera incólume la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos imputados, Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Se deja constancia que el representante Fiscal consigna en este acto constante de 23 folios útiles actuaciones complementarias. Solicito se ordene la incautación preventiva de la suma de dinero que se encuentre en los bancos de los ciudadanos imputados Valderrama oficiar directamente la incautación inmediata, y debe ser el estado que asegure el dinero. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., que si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: 1° O.J.V.M., de nacionalidad venezolano, natural de ciudad Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/10/1989, soltero, de profesión u oficio militar activo, con residencia en Estado Táchira, San Lorenzo segunda etapa, calle 11, carrera 12, parroquia s.d. municipio Fernández, Feo, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-20.617.807, hijo de J.L.V. y A.m. pineda, teléfono Nro (0424-6116902), quien manifiesta “ puede encontrar en mi teléfono mensajes de texto yo si los escribí los detenidos tienen visitas antes de la 5 de la tarde la señora me pide el favor para eso, mas nunca le preste el teléfono para que llamara ni nada, solo esta la recepción de mensaje mas no el envió del mismo, no me hicieron ninguna propuesta ni nada ese que se fugo pero no con motivos de fines de lucro, no recibí nada a cambió fue algo momentáneo, yo recibí al detenido, y estaba en el comando y recibí comunicaciones y hay un personal que tienen que estar pendiente nunca tuve las llaves en mis manos, en mi servicio no se evadió, yo quiero que entienda que es algo rutinario y de que efectúa el libro y se deja en el escritorio y se firma, se puede dar cuenta el tercer turno que fue bonilla se paró y recibe la guardia , estaba de custodia responsable de los detenidos yo nunca le abrí las esposas a los detenidos, nunca tuve las llaves en mis manos de hecho si el detenido fue al baño no se si el custodia lo esposo o el se esposo solo, como pueden ver en los mensajes de texto la ciudadana solo me pidió el favor de que el día del cumpleaños que lo felicitara y el 14 de febrero por ser día de la amistad, he estado 3 años de servicio y no he tenido la necesidad de estar en ese caso, yo pedí un crédito para obtener un vehículo a través del banco, sino no hubiese pedido ese crédito si me hubiesen efectuado algo indebido, la última acción que hice fue que fui a beber agua de un filtro que estaba al lado del detenido y a las 3 me despiertan para decirme que se fugo, yo quiero que entiendan que no lo he hecho se nos evadió del servicio fue algo, que no fue planeado, no fue tomado a largo tiempo sino que en el momento el oficial nos dice del personal que tenemos en el comando, me siento incomodo de estar sentado y vengo de familia humilde y no tengo la necesidad de meterme en este tipo de problemas yo lo que tengo que es muy poco me lo he ganado desde hace mucho tiempo, señor juez le pido que se hagan las investigaciones necesarias y se puedan dar cuenta que no he tenido nada que ver con la fuga, incluso el poco dinero que tengo ahorrado lo di y lo ofrecí para que me dieran sobre el paradero del señor, no soy un corrupto es un dinero que me a costado mucho tenerlo prefiero dar ese dinero y no caer tres años detenido, me pueden pedir que me vaya de la institución Es todo. El fiscal pregunta P: que tiempo tiene en la guardia nacional R, Dos años y 9 meses P; cual fue la preparación que obtuvo para ser efectivo de la guardia nacional R, un año de curso P; fue juramentado como efectivo de la guardia nacional R, si P; informe al Tribunal con que persona sostenía usted comunicación vía teléfono celular al llegar el ciudadano J.M. R, ella me pidió el favor desconozco que era creo que era un ex novia de que por favor le hiciera llegar el mensaje el día de cumpleaños no lo vía como mala acción aparentemente es una ex novia de el no tengo conocimiento P, informe al tribunal el nombre y apellido de esa ciudadano R, desconozco P; informe donde puede ser ubicada esa ciudadano R, no se donde puede ser ubicada pero se la ubicación del trabajo P; informe al Tribunal como esa ciudadano obtuvo su número de teléfono R, yo entreno perros del comando y ella se encontraba en el comando y ella me pidió el favor y me pidió el número de teléfono y la señora que estaba hay se retirara ella pudiera entrar en ese momento de di mi número de teléfono P, cuando ocurrió eso R, eso fue alrededor de febrero antes del 02 de febrero P; cuando refiere estar en la disponibilidad de cancelar suma de dinero a cambio del paradero de la ubicación del ciudadano Marques a quien le ofrece esa recompensa R, a la novia de él que si tenía información por favor me dijera que con ese señor se podrán dar cuenta que no estoy implicado en la fuga lo mejor fue cancelar para la información P: Cuanto estaba dispuesto para cancelar esa información R, 70 bolívares, contando aguinaldos, contando sueldo, contando con los perros que entreno esa es la suma que podría dar P; en que banco R, en el BOD y Venezuela y Banfan P; cuando tiene en cada cuenta R, en el Venezuela 130 bolívares P; como iba pagar 70 bolívares R, en el Venezuela tengo 72 mil bolívares P; en el de las fuerzas armadas R, tengo poco P; cuando hizo el deposito en el banco Venezuela R, hace poco P; por una transferencia R, no P; de cual cuenta R, del BOD al Venezuela P; cuando hizo ese deposito R, la hice el lunes de la semana pasada cuando solicite el crédito nomina P, cuando se lo dieron R, me lo aprobaron P, los 72 mil son sin contra el crédito R, si P; explique al Tribunal cual es su ingreso mensual R, 5501 Bolívares depositados a la cuenta son de R, 6.mil P; mensuales R, una vez al mes P; explique al Tribunal como con un ingreso de 5500 mensual maneja usted 72 mil en su cuenta R esa suma esta desde noviembre de mis aguinaldos la primera parte 22 mil bolívares y los dos sueltos como 30 mil bolívares y tengo un perro y los vendí y más el sueldo del mes de enero y cierto dinero que tenía prestado hay y si ven en el banco no fue un deposito completo sino poco a poco, P; como puede explicar al ciudadano juez que estaba dispuesto a cancelar 72 mil bolívares fuertes a una ciudadana que funge como presunta pareja del evadido D.M., de la justicia penal venezolana, R, lamentablemente por lo que me están acusando ella me puede aceptar el dinero por la ubicación del ciudadano D.M., nosotros como funcionarios incluso le informe al capitán que si era necesario daba el dinero por la ubicación del señor nos sirve más que lo agarremos que afuera P; que opinan sus compañeros de dar esa suma de dinero R; yo les comenté a ellos Rodríguez me dijo que es un carajo muy humilde y yo le dije que no importa y bonilla me dijo que me podía dar 5000 mil bolívares P; como puede explicarle al ciudadano juez que usted no tenía responsabilidad alguna con el delito Márquez y usted dijo que llegó a entablar comunicación abierta con la pareja del ciudadano que estaba detenido en el recinto explique el escenario R, no tengo conversación alguna con la ciudadana como pueden ver solo se encuentran los mensajes de recepción y no tengo una relación que la conozca solo tengo recepción de mensajes de textos de ella. P; como puede afirmar al Tribunal que no tuvo comunicación alguna con la ciudadana de la cual se niega a dar su identificación sin embargo la refiere como pareja del ciudadano D.M. imputado por el delito de droga, sin embargo usted indicó al Tribunal que tuvo comunicación con ella y usted refiere que están los mensajes recibidos por la máxima de experiencia nos indica es que ahora niega que si hubo comunicación con la ciudadana R, yo comprendo que se refiere a una comunicación abierta sentarme a responderle no en ningún momento si me escribió por que le di el número y eso fue instantáneo me lo pidió con un favor amable estoy dispuesto a responder preguntas tantas veces sea necesario y no me niego a responder ninguna presenta, yo le di mi número un optra blanco se encontraba estacionado frente al comando y me dice flaco ven acá y me explica la situación yo soy la ex novia de David y no puedo ingresar al comando a realizar la visita hágame el favor y me avisa cuando ella se vaya y me avisa para ingresar el día 12 de febrero el día de la amistad ella me escribe y dos días después y volvió a pedir el favor que lo felicitara y se vio mensaje de texto y si quieren hacen solicitud a las empresas telefónicas por los mensajes P; informe al tribunal si comunicó al comandante Montoya, comandante de antidroga de esa situación que estaba sucediendo de esa ciudadana la presunta pareja de D.M. y este ciudadano de lo cual usted estaba mediando R, no lo informe no la vi necesaria por decir que me pueda solicitar lo que vi o me haya dicho y me haya dado algo para que el se fugue no fue así yo fui hombre y tengo pareja y tengo la necesidad de escribir a la novia mía y el señor esta detenido sin teléfono y me pide el favor P; indique al Tribunal si reportó usted en novedad esa comunicación que mantenía con la ciudadana registró en el comando si esa ciudadana solicito comunicación de ella con el fugado R; no lo registre ni informe no me encontraba en ese momento P: considera alta traición haber entablado comunicación con esa ciudadana y el ciudadano D.M. a espalda de la institución y del comandante R, la verdad no creo que sea un delito tener una conversación dos personas normales no la conozco pero no es una conversación que me implique y me ofrezca y que pueda traicionar y me pidió algo simple como lo era felicitar a una persona que cumple años ese día P; usted afirmó que se limito a recibir mensajes como puede explicar que la ciudadana en el mensaje del 13 de febrero le refiere buen día flaco será que esta a su alcance que le diga a Márquez que me escriba y disculpe, si el ciudadano Márquez no tiene celular como puede afirmar la ciudadana que le escribiera R, me imagino cuando pueda otras personas ellos tienen visitas u otro personal de la guardia le preste mensaje de texto y solo dice cuando pueda y eso fue todo P; usted considera que su conducta es lega y apegado a la ley R, yo podría decir que no es faltado en corrupción si se que he faltado que no hice entrega del tercer turno en no firmar en no tomar la acción de no firmar es lamentablemente estos días he tenido remordimiento que no lo hice firmar yo entregue el servicio bien P; a quien se refiere con el custodio R, cuando desempeñamos en el servicio hay un servicio de custodia el Sargento Segundo R.s., se encuentra a cargo de los detenidos P, quien se encontraba al mando de esa comisión R, yo estaba al mando por antigüedad como pueden ver en el servicio cada quien tiene sus criterios y no por ser el mas antiguo yo decido el sargento de servicio tiene sus propias decisiones de custodia P; usted trabajaba al margen del lo que hiciera el sargento Rodríguez, el podía disponer del detenido R, el tiene sus criterios en sus servicios y podía pasar revista y revisando que no falte agua, que este bien el tiene sus criterios el tiene las esposas, el no lo puede hacer esa responsabilidad es de el P; informe al Tribunal cuantas personas se encontraban detenidas esa noche en ese recinto R, se encontraba 4 personas dos masculinas y dos femeninas los dos masculinos en el pasillo del comando se podría decir que los dos ciudadanos se encontraban a la mitad del dormitorio en todo el medio las otras dos ciudadanas se encuentran en celdas de las femeninas P; como explica al Tribunal que los detenidos masculinos y femeninos los cuales estaban resguardados y acostados en plenos pasillos como explica que precisamente de estas 4 personas el evadido el ciudadano Márquez con quien usted previamente había tenido comunicación previamente con su pareja y usted mismo ha corroborado que el evadido resulto ser el mismo ciudadano y usted dijo que fue capaz de felicitar el día de su cumpleaños R,. dos días antes se acercó al comando el ciudadano defensor de él y le informó que el ciudadano le habían dado privativa de libertad y que el ciudadano defensor no podía hacer nada el señor detenido no tenía familiares hay y me imagino que se yo que la noticia que le dio el abogado se entristeció por esa situación P; usted cree que el ciudadano D.M. se evadió solo R. no lo puedo afirmar porque no puedo afirmar que confianza tenga con otro sargento de tropa o si hubo alguien que lo ayudo P; explique al Tribunal la hora en la cual usted decide irse a su dormitorio y porque no esperar a su relevo para entregar arma, firma libro y poder acostar tranquilo, R, tengo desempeñando en la unidad desde hace un año y cuatro meses, se ha hecho costumbre que es algo rutinario desde hace un año como paso ese día había sucedido algo normal para nosotros P; usted se acuesta sin esperar su relevó y le entregó la pistola a una persona dormida R, yo no se la entregue al sargento Martínez y se la envié con el Rodríguez y se despertó el sargento Bonilla y le dice que llame a Martínez y le dice que lo pare una hora mas tarde y en eso le dice al sargento Rodríguez le da la información a Bonilla y a mi y entrego la pistola, el sargento bonilla retomó su guardia normal y se quedo 5 minutos más como a las 3:15 de la mañana y estaba viendo película y cuando paso propaganda la última acción fue acostarme a dormir y es ilógico que si el detenido se encontraba en ese momento P; como puede explicar que usted no fue capaz de esperar al sargento Martínez como deber ser sino la entrega del arma de fuego e indicar que entrego la guaria y sin embargo si fue capaz de quedarse con el efectivo Bonilla viendo una película aproximadamente un cuarto de hora o usted estaba cansado o estaba conversando otro asunto con el imputado bonilla que fue lo que ocurrió R, el ciudadano agarro su Fusil y desafortunadamente una detenida estaba enferma y tuvimos una ronda que nos tenía desgastados yo trabajo por relevo y llega uno y se va otro y tenemos un servicio que comprende desde las 6 de la tarde a 12 de la noche y desde las 12 hasta 6 de la mañana se montaba desde 6 a las 3 de la mañana y desde las 3 de la mañana hasta las 6 de la mañana, es algo del cansancio no espere pero me quede hay pasaron la propaganda y no salió el sargento Martínez y no le entregue personalmente y le informo lo que ha pasado y lo que deja de pasar P, como explica que usted se acuesta aproximadamente a las 3:00 AM que Martínez se levanta de forma espontánea aproximadamente a las 3:10 AM, y ya usted se había acostado y se encontraba en sargento bonilla en el área principal sentado ya usted se había acostado ya cuando salga el sargento Martínez ya no estaba el imputado R, yo no se como el sargento Martínez dice que se levanto 30 minutos después de que se paso la novedad y yo le pregunto a todos y el paso la novedad aproximadamente a las 3:30 de la mañana P; cuando el sargento bonilla sale de su dormitorio cual es el trayecto para recibir la guardia tomando en cuenta como punto referencial donde estaban los imputados R, el área de prevención se encontraban entre una puerta y comprende un pasillo desde el pasillo cubren más del 50 por ciento del pasillo, para pasar al dormitorio hay que pasar frente a los detenidos P; siendo así usted respondió que ningún funcionario podría haber tenido vinculación con la evasión R yo no se si el sargento bonillo lo ayudo a escapar no puedo dar la información porque no la tengo no tengo prueba o conocimiento P, no le parece ciudadano casualidad extrema que el día que según usted decide acostarse sin relevó se evade D.M. precisamente ese día R, lamentablemente estoy sentado me arrepiento que por primera vez desafortunadamente sucede esto nunca me había sucedido y nunca se habían escapado y los trate normal no hice nada extraño de las otras ocasiones P; cuando usted se acuesta a dormir donde queda específicamente el sargento Rodríguez y Bonilla que la última persona que se comunique con el sargento bonilla fue usted R, bonilla en la recepción del comando y Rodríguez durmiendo, yo no tuvo comunicación con Bonilla P; tiene enemistad con bonilla R, no P; como se explica que usted se retira de la guardia y no le dice nada al sargento bonilla R, no le dije nada se encontraba en el área de prevención P; lo vio o no en prevención R, no lo vi. cuando me fui a dormir P, como explica que no lo vio R, como puede ver en la foto es la arte del comando de la entrada y hay una pared de dos metros y me encontraba en esta área y no tenía necesidad de decirle nada P; siendo así su respuesta quiere decir que usted se acostó a dormir sin esperar su relevó y si ni siquiera verificar de la presencia del funcionario bonilla de que el otro relevo estuviera en su posición para irse a dormir R, el sargento bonilla le entregó a Rodríguez, empezó a desempeñar su servicio normal yo supongo que venía desempeñando su servicio como debe ser P, el funcionario Rodríguez le indico algo sobre la guardián R, nada P; pidió permiso Márquez para una necesidad R, como a las 1 de la mañana P; que manifestó cuando pidió ese permiso R, el custodia es encargado P; que manifestó usted ante el permiso de Márquez R, no mire me informó el sargento R, que lo llevara para el baño y regresara el lo llevó lo custodio y lo regreso P; efectivamente el sargento Rodríguez le dijo por su jerarquía que iba a llevar al baño al detenido R, si P; porque usted se desentendió del detenido porque dio permiso para ir al baño R, eso fue un momento donde estamos todos en el área de la cocina y me miro y me pidió que iba para el baño y dije que si Es todo. La defensa pregunta P; los teléfonos celulares pertenecen a ti R, la línea no es mía pero el teléfono es mió P; son personas o institucional R, son míos de uso personal se comunica el comando conmigo P; con respecto a depósitos bancarios en el BOD en cuenta nomina R, no P; pero coinciden las cantidades de noviembre y diciembre R, si P; alguien más suele enviar mensaje de texto desde su teléfono R no Es todo, El juez pregunta P, cuantas veces a dejado de firmar el libro de novedades R, varias veces P; el supervisor que les dice a ustedes R, no tiene información de eso yo entregó y el recibe y el recibe donde tiene que firmar el y continúa su libro P; este señor D.M. usted dejó novedad de la fuga de el R, no en el servicio mió no P; los otros detenidos donde se encontraban R, dos femeninos en habitación y los masculinos en el pasillo P; el narcotraficante. Es todo. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: YURBANO Y.R.S., de nacionalidad venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/08/1993, soltero, de profesión u oficio militar, con residencia en Barranco, barrio el centro avenida Páez, casa sin número al lado de posta 42 Estado Barinas, titular de la cedula de identidad numero V-23.562.041, hijo C.r.R. y U.A.R., teléfono Nro (0414-2655209), quien manifestó “ cuando yo entregó el turno a las 3 el dice que el detenido no estaba hay cuando el paso el lo vio sino fuese informado que el detenido se había escapado y hay fue donde la deje en prevención y me fui acostar y entregue mi servicio y hay quedo bien esposado y cuando entregue estaba hay, es todo “ El fiscal pregunta P: informe al tribunal la antigüedad en la guardia nacional R, 8 meses P; y en el comando antidrogas R, desde septiembre P; quien se encontraba al mando ese día R, mi sargento Valderrama P; informe al Tribunal la hora aproximada que entregaron la guardia y como fue el relevó R, mi relevo y lo entregue a las 3y12 de la mañana entregue el fusil y las llaves P; específicamente en que área entregó el relevó y explique al Tribunal si llamo al sargento bonilla o salió espontáneamente a cumplir la guardia R, entregue el servicio entre el área de prevención y el pasillo y si lo llame diez minutos antes del relevo y estaba el detenido P explique el recorrido que venía haciendo bonilla para entregar el servicio tomando en cuenta que en el pasillo estaban los detenidos R, si el dormitorio queda donde estaba los detenidos el tenía pasar por un la do del colchón de los detenidos y cuando le entregue me recibió y estaban los detenidos P; donde se encontraba Valderrama cuando usted entregó la guardia R, entre medio de la cocina y el pasillo P; quiere decir que Valderrama observa la comunicación entregando servicio R, si P, cuando se retira a su dormitorio donde queda Valderrama, Bonilla y los detenidos R, detenidos acostados, Bonilla en prevención y mi sargento en la cocina en el pasillo en la puerta P; estaba cerca bonilla y Valderrama R, si P; tenía posibilidad de visualizar a bonilla R, si estaban en la misma área P; de esa misma área podrían ver los detenidos tenían visión hacía ellos R, mis sargentos si bonilla estaba en la prevención y Valderrama en el comedor P; tuvo conocimiento de cómo fue relevo de la guardia del sargenteo de Valderrama R, yo me fui acostar después que entregué me acosté P; no sabe como fue la entrega R, me fui acostar P; tuvo conocimiento si Martínez lo llamaron o se levantó solo R, yo los llame a los dos 10 minutos antes pero Martínez no se levanto mi relevo si P; que manifestó Valderrama que era su superior inmediato en ese momento con respecto a la a.d.M.R. no me dijo nada P; usted dice que vio a Valderrama cerca de la cocina y a Rodríguez en prevención que hacían cada uno de ellos R,. el que estaba en la cocina viendo película y el otro como estaba en prevención lo vi y me acosté P; informe al Tribunal de 12 a 3 hubo alguna novedad R, pidió ir al baño P; a que hora R, como a la 1 P; como fue eso R, el dijo quien me puede llevar al baño y mi sargento me dijo que lo llevara al baño P; quien se encontraba en ese momento al mando el sargento Valderrama o usted R, mi sargento Valderrama P; podría hacer algún tipo de actuación con el detenido sin permiso de Valderrama siempre pido permiso al más antiguo P; el más antiguo que era Valderrama solo tenía responsabilidad de las armas o de los detenidos R; de ronda todo lo que pase comando P, si se produce una fuga de 12 a 3 en la guardia que estaban ustedes tres quien era el responsable R, yo entregue mi servicio sin novedad con el detenido P; asegura haber entregado la guardia con el detenido al bonilla R, si P; observó algo extraño R, solo que pidió ir al baño, se volvió acostar. Es todo. La defensa pregunta P, cuando fue a despertar a los otros funcionarios que iban hacer relevo del grupo de 12 a 3 usted los fue a despertar personalmente R, si P; ambos duermen en misma habitación R. bonilla cerca de detenidos y martinez en otra habitación yo fui 10 minutos antes a despertarlos P; que respuestas obtuvo R, de Martínez que lo levantara a las 4 de la mañana P; eso justifica la no presencia de Martínez R, el me dijo que me levante a las 4 el custodio P; y le giró instrucción a bonilla que recibiera la guardia R, si me recibe bonilla P; cuando le entregan una guardia deben llenar libro de entrega de guardias lo llenan al momento de entregar la guardia R, siempre lo hacen P; lo que paso ese día nunca había pasado R, nunca. Es todo. Se deja constancia que el juez no formulo ninguna pregunta. Acto seguido se hace pasar al tercero de los imputado quien quedo identificado de la siguiente manera: BONILLA A.D.J., de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 27/07/1990, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, con residencia en calle 10, entre avenida 15 y 16, Quibor Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-19.850.402, hijo de D.B. y M.A., teléfono Nro (0412-5178393) de mi novia Y.P. y mi número personal (0426-2623525), quien manifiesto “ yo fui levantado en el momento que recibí la guardia me levante desde las 3 y 05 de la mañana, para recibir servicio de custodia lo recibí en el área de inspección recibo fusil y no me hace entrega detenidos se retira rápidamente no alcanzo ver los detenidos y acudo y le paso la novedad a Martínez y pasando la novedad pasamos a buscar por todos los alrededores del comando continuo la búsqueda por tal motivo no firmo el libro de novedad porque faltaba un detenido y no lo firmo por el deber ser el recibir detenidos y luego el libro es todo”. El fiscal pregunta P; informe al Tribunal su antigüedad guardia R, un año y seis meses P; en el comando antidroga falcón R, un año y tres meses P; informe al Tribunal hora aproximada que recibió servicio el día de los hechos R, 3 y 5 P; informe al Tribunal si se levantó de forma espontánea o lo llamaron R, me llamo el sargento segundo Ramírez P; en que área recibe la guardia R, área de inspección P; cuando recibe la guaria que recibe R, me entregó el arma P; que arma R, un fusil AK P; donde se encontraba el sargento Valderrama cuando recibe fusil R, no estaba P cuanto salió de su dormitorio nunca vio a Valderrama R, no nunca lo vi P; como pudo recibir la guardia al sargento Rodríguez y el fusil y un arma larga sin verificar los detenidos R, el me entrega el fusil y no me da novedad de los detenidos y se retira rápidamente y motivo por el cual paso la novedad al sargento Martínez P; el sargento que le entregó la guardia salió corriendo R, si P; y recibe la guardia usted R, por eso no firme el libro por que no me entregó los detenidos P; como usted no podía tener remota idea de los detenidos y recibió la guardia con el fusil si es obligatorio para usted pasar frente a los detenidos y como dice que fue después que R, yo recibo el fusil y el sargento se retira y una vez que paso por el pasillo no vi el detenido y no alcanzo por el detenido P, como puede explicar al ciudadano juez que usted paso por el pasillo del destacamento obligatoriamente de su dormitorio debía pasar por este lugar e inclusive es un pasillo tan angosto debía pasar con sumo cuidado para no atropellar a los detenidos como puede decir que detenidos que debían estar esposados los dos como puede decir que paso por ese lugar que si estaba R, el detenido no estaba en el lugar P; como es que si el detenido no se encontraba en su lugar y viene a relevar una guardia y recibe un fusil como puede explicar que ante la ausencia del detenido permite que le entregue el fusil R, yo no recibí la guardia yo pase la novedad y la pase al momento P; como puede usted ante a ausencia del detenido asumir postura negligente y recibir guardia a un ciudadano que presuntamente no haya dado novedad del preso R,. yo no recibo la guardia y paso la novedad a mi superior P, recibe guardia y no le dice que falta un preso no fue capaz de preguntar sargento Rodríguez por el detenido R, me entrega y se retira P; que tiempo paso R, 3 y 10 P; donde se encontraba Valderrama cuando sale Martínez R, no lo ví P, cuando se retiro Rodríguez usted observo Valderrama en el lugar R, no P; cuando salio de su dormitorio y salio no vio a Valderrama R, no P; como es su relación con Valderrama y R.R.. normal P; ha tenido problemas con ellos R, ninguno P; sostuvo comunicación con familiares de D.M. R, no P, supo usted del ofrecimiento de dinero que hacía Valderrama a la pareja de D.M. para saber de su paradero R, No P; en algún momento ofreció 10 mil bolívares fuertes para el paradero de Márquez R, no P; sabía usted el motivo porque se encontraba detenido D.M. R, solicitado por droga de caracas P; donde se encontraban R, dos femeninos en dormitorio y masculinas en pasillo P; para ir a su dormitorio de Bonilla es obligatorio ver a los detenidos R. si. P; usted dentro de sus máximas de experiencias mas en materia de drogas como efectivo militar observa alguna irregularidad esa noche R, no P; llegó a comunicarse con Valderrama esa noche R, no normal P; en que momento se comunico esa noche con Valderrama R, en la noche no en el día P; sostenía comunicación con Valderrama y R.R., nunca no con Rodríguez para cambiar el servicio P; usted dentro de sus funciones a mediado entre imputado y parejas para filtrar información R, no P; usted cree que es legal que un guardia nacional se comunique con un imputado y la pareja R, no creo que se legal P; tenía conocimiento que el ciudadano Valderrama utilizaba su teléfono personal para recibir mensajes de una pareja del imputado R, no lo sabía P; nunca comento Valderrama R, no P; ante esa situación que hubiese hecho R, que asumiera su servicio y responsabilidad P; toma acción alguna R, la responsabilidad de él P; si un compañero esta incurriendo en ese tipo de conducta usted hace caso omiso de eso R, debía pasarlo a novedad a mi superior. Es todo. La defensa pregunta P; porque no firma el libro de novedad R, el detenido no se encontraba en el área P; a quien notifica la situación R,. a mi superior R,. Sargento Martínez P; que acción tomo mi superior R, ordena la búsqueda inmediata y luego paso la novedad al superior de el que era el Teniente y se procedió a la búsqueda del evadido P; porque el sargento Martínez no recibe la guardia con usted R, el se paro y recibo el armamento y a los 2 a 3 minutos sale P; sale al momento de que le notifica de la situación R, si. Es todo, El juez pregunta P, que tiempo tenía ese ciudadano detenido R, dos meses P; en los turnos que se relevan se pasan notificación R, si en el libro de novedad se especifica de lo que se recibe P; en alguna oportunidad en su guardia pidió permiso para ir al baño R, de noche no esta permitido para ir al baño por medidas de seguridad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Primero ABG. O.C., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ esta representación de la defensa pública ve con preocupación que no se hay individualizado a cada uno de mis defendidos con relación a la precalificación hecha por el Ministerio Público el hecho de que no se hay realizado el hecho formal dentro de las guardias del segundo y tercer turno, no implica que los mismos hayan estado asociados para delinquir y mucho menos que del contenido de las actas procesales se evidencia que se tenía algún ofrecimiento de que mi defendido se haya beneficiado, de las actas procesales se evidencia que hubo una fuga de detenido, para el fiscal pudiera precalificar los delitos en sala, solo se evidencia que Valderrama solo se comunico con la novia sin ofrecimiento , Valderrama le escribe a la señora y le dice David se escapo lo que implica que da entender a esta defensa del ciudadano Valderrama que mantenía comunicación con la novia del hoy fugado la aptitud de mi defendido es de buscar solución del momento, para el ofrecimiento de la fuga debe existir dos elementos fundamentales que es la intencionalidad y el elementos emocional cada uno de los funcionarios sabe lo que acarearía las consecuencias, esta evidenciado que mis defendido recibieron dinero no se encuentra evidenciado, estamos en fase incipiente solicito medida cautelar de libertad ya que no se encuentran llenos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen elementos de convicción para estimar el delito de Asociación para delinquir ellos solo están asociados para trabajar por el estado venezolano, solo fallan en algo administrativo de no dejar en el libro de novedad lo antes expuesto, solicito que de ser estimado lo peticionado por el ministerio publico, solicito sea como sitio de reclusión la Guardia nacional. Solicito copias simples. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: En el presente asunto penal revisadas como han sido las actuaciones procesales, evidenciamos que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existe fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los ciudadanos en la comisión de los delitos, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que la misma pena aplicable conlleva al peligro de obstaculización de la justicia y por el daño causado, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los referidos ciudadanos anteriormente señalados, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, artículo 62 numeral 2 de la ley contra la corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo número 71 de la ley contra la corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Y Así se decide.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.

Así lo ha puntualizado el autor P.S. en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 236, dejando por sentado que:

…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…

En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de: tomando la palabra el ABG. F.F., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J.. Acto seguido los imputados de autos ciudadanos: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., imputa por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, artículo 62 numeral 2 de la ley contra la corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo número 71 de la ley contra la corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PUBLICO, artículo 265 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

  1. - Acta investigación penal DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2014.

En esta misma fecha estos ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios de guardia nacional 24-02-20147, toda vez que en horas de la madrugada estos funcionarios se encontraban de guardia en el comando antidroga y esa noche suscito evasión del ciudadano D.M., en una causa de suma relevancia se encontraba involucrado en una causa por droga y se encontraba requerido por el delito de droga en el estado vargas, los ciudadanos se encontraban preventivamente el ciudadano evadido conjuntamente con tres imputados más , vale destacar que las jornadas nocturnas de guardia se efectuaron con toda normalidad desde 9 a 12 de la noche, fue en le segunda guardia cuando se produce evasión del ciudadano, el procedimiento para entregar la guardia implica hace la entrega a través de libro de novedades y la guardia que recibe tiene que llenar dicho libro y estos funcionarios no cumplieron el deber de entregar la guardia, y se efectúa la evasión del ciudadano antes identificado y la primera guardia M.V. con Rodríguez soto, la segunda guardia era el funcionario Martínez quien no fue llamado para la guardia, y se presenten Bonilla y se produce la evasión y el funcionario Martínez se despierta y el funcionario Bonilla indica que se evadió el ciudadano antes indicado, ciertamente es un comando que no cuenta con sede de resguardo y estaban en un pasillo, y en la guardia nocturna permanecen los detenidos en el pasillo con esposas, en las fijaciones fotográficas se encuentra en pasillo y el evadido y dos detenidos con un colchoneta en esa área asegurada, en el momento que es llamado al momento de Guardia el funcionario Bonilla este funcionario al momento de dirigirse a su escritorio debió pasar al pasillo donde estaban los dos detenidos y debió reunirse con los funcionarios de la guardia anterior y recibir la guardia con el resguardo de los ciudadanos, el ciudadano recibe el arma y facilita la fuga al momento de la salida del sargento Martínez, no fue llamado a la guardia y se despertó de forma espontánea y recibe como respuesta de la guardia que se escapó el preso, eso es inaceptable ya que existen reglamentos que hay que cumplir para cubrir la guardia, de la entrevista de estos ciudadanos se encuentran grandes contradicciones, y cosa que es inaceptable las contradicciones, el legislador exige requisitos procesales para que se pueda dar la medida de privación Judicial preventiva de libertad, en este sentido, existen suficientes elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, en este acto se imputa a los ciudadanos imputados los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, artículo 62 numeral 2 de la ley contra la corrupción, vale destacar ciudadano juez que aquí vale cualquier tipo de ofrecimiento quienes incumplen con su deber de no reguardar al ciudadano detenido y favorecen la evasión del mismo, vale destacar ciudadano juez la relación del mensaje de texto del teléfono nokia quien se le incauta al imputado O.J.V.M., donde se observa que se desde el 12 de febrero tenía comunicación activa con allegados al ciudadano Marques donde se desprende de los mensajes de textos donde se evidencia entre otros que pase un bonito día que si puedo ir para ya, otro mensaje que dice Que soy la flaca que te escribió ayer , es decir que existe una comunicación entre el evadido quien es un traficante de droga, como todos sabemos el tráfico de droga genera grandes ingresos económicos que perforan la estructura del estado, ese poder económico ilegal causa delitos de gravedad y de lesa humanidad, y ataca de manera severa y la integridad de funcionarios públicos, continúa mensaje dice buen día como amaneció decirle a marques que me escriba cuando pueda, todos sabemos que estos ciudadanos estaban preparados para resguardar la vida y sabían que la conducta desplegada era ilícita, otro mensaje Buen día chico, para que le diga a marques que cuando pueda me escriba, otro mensaje que le diga a marques que me escriba antes de las 3, otro mensaje te llamaría pero no tengo la menor idea. Se precalifica el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo número 71 de la ley contra la corrupción, ahora bien estos dos ciudadanos tenían con su conducta vulnerando la seguridad del recinto y permitiendo la comunicación fluida entre un imputado y demás personas, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este delito se precalificada por cuanto la guardia a las 3 de la madrugada si el ciudadano Bonilla, no hubiese participado y hubiese dado parte a sus superiores de la evasión y de lo contrario dio tiempo y cuando su superior se levanto de forma espontánea se dio cuenta, el sargento Martínez fue que alertó de la evasión del ciudadano, estos ciudadanos no participaron a ninguno de sus superiores y el ciudadano Valderrama se encontró durmiendo en con su compañero y guarda silencio en la evasión, y viendo los mensajes de texto sin contar llamadas telefónicas, donde se propició la fuga FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PUBLICO, artículo 265 del Código Penal, así mismo tenemos una cantidad de elementos encabezados por acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la cual narran los hechos acontecidos en la evasión, continúa narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así mismo entrevistas de funcionarios de guardias como lo es del funcionario Martínez donde indica que se dirigió a su dormitorio a descansar y se despertó y consigue la evasión del ciudadano imputado por Tráfico de droga, el ciudadano Bonilla me informó que faltaba uno de los detenidos y proceden a buscar y observan que no se encontraba por ningún lado y revisaron y no encontraron nada se le levantó a todo el personal y se le preguntó a todos y uno de los funcionarios le dijo que el le quito las esposas para que fuera al baño, y lo dejó sin esposas, en los mismos términos entrevista del funcionario Rojas quien señala que cumplió su guardia desde las 12 de la noche y dejó la novedad con los detenidos cumplió las normas de ley para entregar la misma, existe otra entrevista del ciudadano N.P.R. y dice que a las 9:15 PM me desperté porque no tenía guardia y escuche cuando el funcionario Martínez me dice que escapo un detenido, otra entrevista del funcionario J.g. y explico todo lo ocurrido esa noche, experticia de reconocimiento legal, entrevistas y el cual vale destacar firma los imputados y no fue firmada por el funcionario Martínez. Actuaciones complementarias reseñas de los imputados, evidencia recabada, actas de inspección técnica de los teléfonos y del sitio del suceso, experticia y vaciado de contenido de los teléfonos celulares donde se comunicaban los ciudadanos imputados, nos encontramos fase inicial del proceso que comprometen a los imputados especialmente Valderrama, existe peligro de fuga dada la precalificación jurídica y los hechos imputados así como el daño causado, ciertamente deteriora la imagen institucional cuando deben hacer cumplir las leyes, participan en la impunidad y ayudan a fugar a un imputado que se encuentra implicado en Narcotráfico, así mismo a la obstaculización de la búsqueda de la verdad se encuentra afectada toda vez que los mismos son funcionarios, razón por la cual solicito que este Tribunal decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Existiendo un hecho punible ya que existen fundados elementos de convicción y existe evidentemente una presunción razonable del peligro de fuga, así como de obstaculización del proceso, por lo que esta representación fiscal ratifica de manera incólume la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud.

DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.

Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga en razón de que ele hecho punible tiene una pena privativa de libertad que evidentemente alta al establecerse una que supera el termino de los 10 años de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 237 del código orgánico procesal penal, siendo expresa la presunción de fuga por el legislador, efectivamente, los ciudadanos: O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, artículo 62 numeral 2 de la ley contra la corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo número 71 de la ley contra la corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PUBLICO, artículo 265 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.

La conducta desplegada por los ciudadanos, O.J.V.M., YURBANO Y.R.S. y BONILLA A.D.J., lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población y testigos se comporten de manera reticente, obstaculizando el desarrollo de las averiguaciones como efectivamente se ha realizado y que se evidencia de las actas, para llegar a la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad.

EN RELACION A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA:

Se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar, se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas,

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: O.J.V.M., de nacionalidad venezolano, natural de ciudad Bolívar, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/10/1989, soltero, de profesión u oficio militar activo, con residencia en Estado Táchira, San Lorenzo segunda etapa, calle 11, carrera 12, parroquia s.d. municipio Fernández, Feo, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V-20.617.807, hijo de J.L.V. y A.m. pineda, teléfono Nro (0424-6116902), YURBANO Y.R.S., de nacionalidad venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/08/1993, soltero, de profesión u oficio militar, con residencia en Barranco, barrio el centro avenida Páez, casa sin número al lado de posta 42 Estado Barinas, titular de la cedula de identidad numero V-23.562.041, hijo C.r.R. y U.A.R., teléfono Nro (0414-2655209) y BONILLA A.D.J., de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, nacido en fecha 27/07/1990, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, con residencia en calle 10, entre avenida 15 y 16, Quibor Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-19.850.402, hijo de D.B. y M.A., teléfono Nro (0412-5178393) de mi novia Y.P. y mi número personal (0426-2623525), por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, artículo 62 numeral 2 de la ley contra la corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo número 71 de la ley contra la corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y el delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PUBLICO, artículo 265 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Pública. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la comunidad Penitenciaria de coro. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, dirigida al Director de la comunidad Penitenciaria de Coro y Oficiar al Comando antidroga de la Guardia Nacional del maraven, Punto Fijo. NOVENO: Líbrese Oficio respectivo a los fines de que ordene la incautación preventiva de la suma de dinero que se encuentre en los bancos de los ciudadanos imputados especialmente del imputado Valderrama oficiar directamente la incautación inmediata, y debe ser el estado que asegure el dinero. DECIMO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa técnica. Cúmplase. Es Todo.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG GREGORY COELLO.-

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