Sentencia nº 00923 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrada Ponente: E.C.G.R.

Exp. Núm. 2009-0609

Mediante Oficio Núm. CSCA-2009-3178 de fecha 29 de junio de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados E.G.C. y R.R., Núms. de INPREABOGADO 5.790 y 29.928, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano F.Á.Y., cédula de identidad Núm. 1.879.271, contra la Resolución Núm. 04-00-03-04-036 de fecha 28 de mayo de 1998 dictada por el Director General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia reformó el Reparo Núm. 05-00-00-278 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la cantidad de un millón quinientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y un bolívares (Bs. 1.555.931,00), hoy mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.555,93) a un millón cuatrocientos setenta y dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.472.150,00), hoy mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 1.472,15).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia Núm. 2009-0687 dictada por la prenombrada Corte en fecha 29 de abril de 2009, mediante la cual se declaró competente para conocer la apelación ejercida, anuló el fallo apelado y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa.

El 16 de julio de 2009 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por sentencia Núm. 1226 del 12 de agosto de 2009 esta Sala se declaró competente para conocer del recurso interpuesto, anuló el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó fijar el inicio de la relación de la causa, previa notificación de las partes para que tuviera lugar el acto de informes.

El 05 de octubre de 2009 se libraron oficios de notificación dirigidos a la Contraloría General de la República y al recurrente.

En fecha 27 de octubre de 2009 el Alguacil consignó recibo de la notificación de la Contraloría General de la República y el 05 de noviembre de 2009 devolvió la dirigida al recurrente por cuanto en la dirección indicada como domicilio procesal le manifestaron “que no conocían al mencionado ciudadano ni a sus apoderados”.

En atención a lo expuesto, el 03 de febrero de 2010 se acordó librar Boleta de Notificación al recurrente y publicarla en la cartelera de la Sala, con la advertencia de que transcurrido el señalado lapso contado a partir de su fijación, se considerará notificado y se procederá a establecer el inicio de la relación de la causa.

El 05 de febrero de 2010 se fijó la aludida Boleta de Notificación y fue retirada el 17 del mismo mes y año.

Mediante auto del 12 de abril de 2012 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala de la Magistrada Suplente M.M.T., quien el 17 de abril de ese año manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de esta causa.

El 08 de mayo de 2012 se declaró procedente la mencionada inhibición y se ordenó convocar al respetivo Suplente.

En fecha 07 de julio de 2012 se recibió en la Sala la aceptación del Magistrado Suplente E.R.G., a la convocatoria para constituir la Sala Accidental.

El 02 de abril de 2013 se dejó constancia que el 15 de enero de ese mismo año se incorporó a la Sala el Magistrado Suplente E.R.G..

En fecha 14 de agosto de 2014 se recibió la aceptación de la Magistrada Suplente Suying O.G. a la convocatoria para constituir la Sala Accidental que seguiría conociendo de la causa.

Por auto del 21 de octubre de 2014 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrado Suplente E.R.G.; Magistradas Suplentes, M.C.A.V. y Suying O.G.. Asimismo se reasignó ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

En fecha 28 de octubre de 2014 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 06 de noviembre de 2014 las abogadas Eridanis Coromoto Liendo Coa y N.G.R.T., INPREABOGADO Núms. 152.272 y 216.543, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la Contraloría General de la República consignaron escrito de informes.

Por auto del 11 de noviembre de 2014 se dejó constancia que la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante diligencias de fechas 21 de julio de 2015 y 24 de mayo de 2016 la representación judicial de la Contraloría General de la República solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

El 31 de mayo de 2016 se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada M.C.A.V.; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad incoado por los apoderados judiciales del ciudadano F.Á.Y., antes identificado, contra la Resolución Núm. 04-00-03-04-036 de fecha 28 de mayo de 1998 dictada por el Director General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia reformó el Reparo Núm. 05-00-00-278 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la cantidad de un millón quinientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y un bolívares (Bs. 1.555.931,00), hoy mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.555,93) a un millón cuatrocientos setenta y dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 1.472.150,00), hoy mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 1.472,15). No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se constata, que la última actuación de la parte actora data del 21 de octubre de 1999 (folio 99 de la segunda pieza), fecha en la cual presentó el escrito de informes en segunda instancia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Se observa que desde esa oportunidad, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dieciséis (16) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna del recurrente, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms.1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este M.T. ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Núm. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del ciudadano F.Á.Y. en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de nulidad.

En caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala Núms. 0740, 0588 y 0146 de fechas 19 de junio de 2008, 07 de mayo de 2009 y 18 de febrero de 2016, respectivamente). Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano F.Á.Y., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de nulidad. En caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00923.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR