Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 29 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000041

ASUNTO : RP01-D-2004-000041

Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de la Sanción en la causa N° RP01-D-2004-41 seguida al adolescente J.M.C.M., en presencia de la Defensora Pública Abg. M.G. y la Fiscal 6° del Ministerio Publico Abg. L.P., se procedió a Acto informar el motivo de la audiencia solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta y servicios a la comunidad que le fuera impuesto, por lo que se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le impone del precepto constitucional al sancionado de autos de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le concede el derecho de palabra al mismo y expone: “Sigo trabajando con mi papá en el taller, además estudio en la misión R.I. en Casanay, y presto colaboración en el Comando Policial como ayudante de mantenimiento de vehículo desde hace más de siete (07) meses, y yo traje la semana pasada las constancias.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, ABG. M.G., y expone: “Por cuanto se observa de la revisión del expediente que el sancionado ha cumplido con las medidas que le fueron impuestas por el Juzgado Segundo de Control, lo cual se desprende de constancia de estudio, así como de c.d.t., que acreditan que ha cumplido las reglas de conducta y constancia que acredita que viene prestando su colaboración en el Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de Casanay, como ayudante en mantenimiento de vehículos, por lo que se puede acreditar que ha cumplido con los servicios a la comunidad que le fueron impuestos, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en estrecha concordancia con el literal h del artículo 647 de la misma ley, solicito el cese de las medidas que viene cumpliendo el sancionado; y se me expida copia simple de la presente acta.”

EXPOSICIÓN FISCAL

Esta representación del Ministerio Público, observa que ciertamente lo expuesto por la defensa está apegado a Derecho en cuanto a su solicitud ya que se evidencia de las actas procesales que ciertamente el sancionado J.M.C.M., cumplió con la sanción definitiva impuesta en su debida oportunidad legal; toda vez que efectivamente en las actuaciones cursa c.d.t., y el mismo ha consignado constancia de estudio y de haber dado cumplimiento a los servicios comunitarios; en relación a lo antes expuesto esta representación fiscal no se opone al pedimento efectuado por la defensa pública.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este tribunal oída como han sido las partes, en relación al sancionado J.M.C.M., observa: Primero: que el mismo quedó obligado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, ordenadas por el tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescentes en fecha 25-04-05, consistentes en cursar estudios de educación primaria o realizar curso y colaborar en alguna actividad en el ambulatorio de Casanay por el delito de Lesiones Graves en perjuicio de F.A.. Segundo: En fecha 06-05-05 se ejecutó la decisión del Tribunal Segundo de Control, siendo impuesto de la misma el sancionado en audiencia oral 09-06-05. Tercero: En fecha 22-07-05 el joven sancionado consignó ante este Tribunal c.d.T. que riela a los folios 98 y 99, donde se evidencia que el mismo labora como auxiliar mecánico de motos en Casanay; en fecha 28 del presente mes y año se recibió constancia de estudio actualizada suscrita por la Profesora Yhajaira Villarroel y Licenciada Yolis López, Jefa de municipio Escolar I y Coordinadora de R.I., AEB, en su orden; que les da fe de que el joven sancionado es estudiante de la Misión R.I. en el Municipio A.E.B.; con cuyas constancias se desprenden que el joven se ha mantenido ocupado, trabajando y estudiando, dando así cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fueron impuestas y que si tomamos en cuenta la fecha de imposición de la sanción que fue el 09-06-05, la misma ya cesó, toda vez que en fecha 09-06-06 se venció el año del tiempo que debía cumplir dicha medida, por lo tanto, lo procedente es hacerla cesar. Cuarto: En fecha 28-11-06 se recibió de igual manera constancia suscrita por el Licenciado Marcel Velásquez, Jefe de la región Policial N° 03, quien da fe de que J.C. presta su colaboración en ese comando policial como ayudante de mantenimiento de vehículo, siendo manifestada en esta sala por el joven que lo hace desde aproximadamente siete (07) meses; lo que hace evidenciar que el mismo ha dado cumplimiento a la medida de servicio a la comunidad que debía cumplir por un lapso de seis (06) meses; que si bien no lo hizo en el Ambulatorio de Casanay como fue ordenada, el mismo tuvo disposición de dar cumplimiento a la sanción buscando una forma alterna para realizar la actividad que le fue impuesta; por lo tanto, al haber transcurrido más del tiempo pautado para el cumplimiento de la sanción, es por lo que lo procedente es hacerla cesar. Es en atención de estas motivaciones y fundamentos por lo que este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 de la Ley Especial DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuestas al sancionado J.M.C.M., venezolano, natural de Carúpano, nacido el 18-03-87, casado, titular de la cedula de identidad N° 19.315.333, residenciado en Casanay, calle Junin, Casa S/N, cerca del Abasto Albani, del Estado Sucre por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de F.A., conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la LOPNA. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.

Juez De Ejecución

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