Decisión de Tirbunal Segundo de Juicio de Trujillo, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTirbunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoJucio Oral Culminacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 9 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000164

ASUNTO : TP01-P-2002-000164

SENTENCIA.

Celebrado el Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano F.J.A.S., Venezolano, de 60 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 3.284.683. Ingeniero Químico, residenciado en Urbanización La Sabana Calle Guaicaipuro N° 89, dos (02) cuadras más abajo del Edificio Las Tapias, Mérida, con ocasión de la acusación presentada por el Abogado F.J.P.P. con el carácter de fiscal segundo del Ministerio Público, acusación que fue sostenida durante el Juicio Oral y Publico en este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio por el Abogado L.T., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conformado por quien suscribe, J.D.P.D., con el carácter de Juez Presidente y las Ciudadanas A.C.M.E.T. I Y M.V. Escabino Titular II, emite la decisión correspondiente en los siguientes términos:

Ingresaron a este Tribunal las actas, que conforman la presente causa, en fecha 13 de Marzo de 2.006, proveniente de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, que redistribuida correspondió su conocimiento, a consecuencia de las situaciones procesales operadas por la declaratoria de nulidad del juicio Oral y Público, y las posteriores inhibiciones planteadas por jueces, a quienes les fue asignado el conocimiento de la causa, con ocasión de haberse decretado Auto de apertura a juicio en fecha 16 de Julio de 2.003, en el cual se estableció como objeto del juicio oral y público el procesamiento del ciudadano F.J.A.S., atribuyéndole la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 del Código Penal, en agravio de la Sociedad “INDUSTRIA FRACOSTA, C. A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de Abril de 1.984 bajo el N° 94- Tomo 07-A Segundo, el 12 de mayo de 1.995 inscrita en la citada oficina de Registro Mercantil en fecha 07- 08- 1.995 bajo el N° 05, Tomo 318 A-Segundo y el 22-07- 1.998 registrada en la citada oficina de registro mercantil en fecha 16-11- 1.998 bajo el N° 69-Tomo 509-A Segundo, con sucursal en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, cuya acta de Asamblea Extraordinaria fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 08- 02- 1.998, bajo el N° 149, Tomo 1 – A, en relación a los hechos ocurridos después de encargarse de la dirección y administración de la Sucursal FRACOSTA Valera, el ciudadano F.J.A.S., a quién el Ministerio Público le imputa que ya trabajaba en la empresa Sociedad Mercantil “ INDUSTRIAS FRACOSTA C.A.” como agente viajero desde el año 1.994, debiendo rendir cuentas de su gestión, a través de los balances de la sucursal, depósitos bancarios en cuentas bancarias de la empresa, que en un comienzo aparentemente funcionaba bien, que luego se decidió darle una bonificación del 15% sobre las utilidades netas de la empresa al cierre de cada ejercicio económico; que transcurrido el tiempo las conciliaciones bancarias, así como la facturación no correspondían ni coincidían con los inventarios existentes, lo que conlleva a que a partir del mes de Agosto del 2.000 los administradores principales de la empresa deciden revisar las facturación, ingresos y depósitos bancarios evidenciando que la contabilidad de la sucursal de Valera no estaba clara, no se correspondían el inventario que se facturaba desde la sede principal con el existente en la sucursal Valera, ni coincidían los ingresos ni depósitos bancarios con la facturación, ventas pendientes de pago, que practicaron auditoria interna con un faltante de sesenta y un millones seiscientos setenta y seis mil ciento veintitrés bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 61.678.123,88), lo que motiva que la directiva de la empresa denuncie el hecho ante la Fiscalía del Ministerio Público, dando inicio a la investigación, solicitando la práctica de todas las experticias y diligencias necesarias al Cuerpo DE investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinando un daño patrimonial a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRACOSTA, C.A. de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 61.843.907,83), por parte del acusado.

El acervo probatorio para evacuarse durante el juicio oral y publico, fue admitido así: Con las pruebas respecto a las declaraciones de los ciudadanos expertos CHEIN E.M., auditor jefe III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Experticias Contables, Barquisimeto, estado Lara y su ampliación; Testigos: MARISAY C.M.M., M.A.L.P., L.A. y J.R.V.B., descritos en escrito de acusación por ser pertinentes y necesarias al juicio oral y público. No se admite el informe especial de fecha 12- 12- 2.000, practicado por empresa privada P & P. ASOCIADOS, Contadores Públicos, por cuanto no tuvo el control fiscal conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ni fueron evacuados como prueba anticipada, a que se contrae el artículo 307 Ejusdem

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los veintisiete días del mes de abril de 2006, presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado L.T., el acusado F.J.A.S., el Defensor Privado Abogado J.F.G.R., no estando presente la víctima J.R.V.B., representante de la Empresa Industrias FRACOSTA C.A., ni testigos ni expertos promovidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explicamos a las partes la importancia y significación del acto a celebrar y abrimos la Audiencia de Juicio Oral y público.

Iniciando el Fiscal II del Ministerio Público, quien presentó formal acusación contra el ciudadano F.J.A.S., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.284.683, de 60 años de edad, casado, ocupación Ingeniero Químico, residenciado M.U.L. sabana calle Guaicaipuro N° 89 Mérida, a 2 cuadras más abajo del Edificio de las Tapias, procede a narrar los hechos por los cuales se le acusa, subsumiéndolos en la tipología Delictiva de Apropiación Indebida calificada, prevista y sancionada en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, atribuyéndole su comisión al ciudadano F.J.A.S., en agravio de la Empresa INDUSTRIAS FRACOSTA C. A, representada por el ciudadano J.R. VEIGA BARROSO”.

La Defensa Privada, representada por el Abogado J.F.G.R., expuso: “En relación a la experticia, a que hizo referencia el Fiscal, debo señalar al Tribunal Mixto, que la misma no fue admitida por el Tribunal de Control, motivado a que la defensa no intervino en la misma, aclarado este punto, continuó expresando, el presente juicio comienza en el 2001, y ha tardado todo este tiempo, porque la víctima estuvo 02 años sin asistir, y debo informar que mi defendido sale de la Empresa por conflictos de intereses internos en la Empresa, él sale y no cobra sus correspondientes prestaciones por haber laborado, en razón que dichas prestaciones fueron calculadas en base al 15% de las comisiones por ventas, siendo tal monto superior al monto de 61 millones, por los cuales es acusado, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en agravio de la Empresa, considera que no es culpable y que lo demostrará en juicio, que no se cumple los extremos del artículo 470 del Código Penal Venezolano, como lo es la intención de apropiarse del dinero, que el dinero pertenece a la Empresa, que hubo una disminución patrimonial de la Empresa”.

A continuación, de conformidad con el artículo 347 Eiusdem, se impone al acusado F.J.A.S., del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.284.683, de 60 años de edad, casado, ocupación Ingeniero Químico, residenciado M.U.L. sabana calle Guaicaipuro, Quinta Villa Celta N° 89 Mérida, a 2 cuadras más abajo del Edificio de las Tapias, quien expuso: “yo comencé el la empresa a trabajara en el año 1992, yo comencé porque en una empresa similar a la Industrias FRACOSTA, conocí al ingeniero M.R.P., Presidente de la misma para aquel entonces, me invitó a que lo visitara en la empresa con la finalidad, de que yo me quedara a trabajar con ellos, yo asistí a la reunión que me invitó, estuvimos conversando sobre el tipo y movimiento de ventas, el tipo de material que distribuía, porque para aquel entonces Industrias FRACOSTA no era reconocida en Venezuela como Industria, sino una empresa instaladora de cielo raso y tabiquería, una vez que comenzamos nosotros el ingeniero M.R. Presidente de la Empresa me propone que me vaya a trabajar con ellos, porque el sistema de trabajo que venían realizando en la empresa no era factible para seguir sus movimiento de apertura de la Empresa, fue cuando en el momento me propuso irme como agente de ventas, para entrar en el mercado de comercialización de ventas al mayor y detal, que no hacían antes, y como el sabia que tenia 10 años en el ramo y una cartera de clientes en todo el país llegamos a un acuerdo, comencé a trabajar como agente de ventas, comencé 2 meses consecutivos en Oriente, en la cual le asegure a él, que yo le prometía una venta de 120 millones mensual, que cuando cubriera el limite me salía de la zona de Oriente a Occidente, una vez que cubrí lo prometido con el, nos reunimos nuevamente y le dije que ya la zona tenia una venta de 120 a 130 millones, luego que nos reunimos comenzó FRACOSTA en Caracas a despachar a los clientes de Oriente por Fax, al ser clientes recomendados por mi persona, esos eran clientes que despachaban a contado y a crédito, los cuales hacían los depósitos a la empresa FRACOSTA Caracas, luego comencé a trabajar la zona de occidente hasta el último rincón, a visitar mi clientela y a ofertarle el material, y comenzamos hacer los despachos y la Empresa al ver se dedicaron a la distribución de materiales al por mayor, una vez que estaba estabilizada la venta en Caracas, yo estuve en la Empresa en Caracas, me organizaron una oficina para mi persona para atender a la clientela que le había hecho a la empresa, comencé a recibir los pedidos y a ordenar los mismos para Oriente y occidente, y viajaba cada 15 o 20 días a hacerle una visita a los clientes, para estar pendiente de ellos, y siguieron las ventas normalmente, le puse a vender de 450 a 600 millones de Bolívares mensual, entonces conversando con el Ingeniero M.P.P. de la Empresa, llegamos al acuerdo que me pagaba cierta cantidad de porcentaje, por decir un 50% de lo pactado y el otro 50% me lo iba acumulando hasta el día de que yo saliera o montara mi empresa, tenia mis ahorros ahí, seguimos las ventas, tenia mi familia viviendo aquí en Valera mi esposa y mis 4 hijas, entonces decidí retirarme de la Empresa en la Fiesta de fin de año del año 1997, hable con el Ingeniero y le notifique que a partir del próximo año no seguiría, para que me mandara a calculara mis prestaciones y las comisiones de ventas, me respondió no usted de aquí no se va, lo que podemos hacer es lo siguiente, elija usted un lugar para montar una sucursal, me dijo Barquisimeto yo le dije que no, que Valera o el Vigía, analice los clientes que tenemos que sitio mejor que Valera para un sucursal, me dijo lo que usted decida esta bien, váyase y consiga un galpón o un lugar, le dije vamos arreglar con mi acumulado y me dijo vamos a hacer los siguiente, tenemos amistad estrecha, ese porcentaje lo va a utilizar como socio, abrimos la sucursal y entra como socio, yo le dije pero necesito ese dinero y me dijo no se preocupe que a usted le va a ir bien con nosotros como hasta ahora, porque al arquitecto José actual Presidente de la Empresa lo conocí como socio de la Empresa 4 años y medio después de estar yo trabajando en la Empresa, lo conocí una vez que vino a visitar aquí a Valera cuando encontré el local de la empresa, entonces conseguí el local detrás del liceo R.R. y fui a Caracas, hable con el Ingeniero M.P. y me dijo lo que haga esta bien, le dije el local cobra 400 mil mensual, 3 meses de deposito y llevar el acta de la Empresa para hacer el contrato, me hizo un cheque a mi nombre para que hiciera los tramites del alquiler del local, autorizándome por escrito para alquilar el local a nombre de la empresa, una vez alquilado me mando 1 camión de material facturado a nombre personal, para comenzar al menos al detal yo recibí el material, me traslade a caracas me reuní con el ingeniero conversando con el le dije que era bueno hacer los papeles para montar la sucursal de FRACOSTA en Valera, me dijo trabaje estos días así y en febrero solucionamos el problema del documento, vino a Valera con la abogado de la empresa se hicieron los tramites se hizo el registro de comercio de la sucursal Valera, y se mandaron hacer los avisos, pasaron 2 o 3 meses, y digo quiero un inventario y todo venia de Caracas, yo hacia el inventario y lo pasaba a Caracas, pasado 3 meses el local se hizo pequeño para ventas al mayor, hable con el y le dije que el local era pequeño para ventas al mayor, tengo que tener camiones en estacionamiento cargado de material, y las laminas se dañan, y respondió usted sabe lo que hace, busque un galpón búsquelo y aniquílelo, todo se hacia vía telefónica, nunca por escrito, el sabia que yo era responsable y el me respondía, hable con L.V. en Valera, dueño de la rectificadora central y me dijo yo tengo un galpón bueno para su empresa porque te caben hasta gandolas adentro, entonces llame al ingeniero M.P. para notificarle, que había conseguido el galpón y le dijo esta ubicado y bien ubicado, no lo deje perder, yo le dije esta cobrando 700 mil bolívares y está ubicado al lado del INCE industrial al lado de Plata I, agarre el galpón autorizo y me dijo que utilizara el dinero de las ventas si se realizaban en efectivo, dispusiera de ese dinero para pagar el contrato, 3 meses de deposito y gastos de industrias y comercio en la Alcaldía, agarre el galpón monte la empresa y seguimos trabajando en el galpón despachando a occidente desde ahí, luego se me presenta el problema de transporte para despachar a los clientes al por mayor, me traslade a caracas y me entreviste con el señor MANUEL y le dije que era necesario un montacargas, porque se utilizaban 10 obreros y a veces dañaban el material, me dice eso vale 15 a 20 millones, yo le dije en la zona industrial de Valera hay una empresa que cerraron y tienen un montacargas lo venden en 3 millones de bolívares de contado, me dijo cómprelo, yo le dije déme un cheque y me dijo utilice el dinero de las ventas, que todo lo que se gaste sea con dinero de la sucursal Valera, compre el montacargas con el dinero de las ventas que tenia en deposito, me dice lo que le falta es el camión trate de solucionarlo por allá, usted conoce la zona, trate de buscar uno barato y que sirva para su necesidad, luego lo llame le dije que en valford me estaban vendiendo un Ford 7000, a gasoil, del año 92, están pidiendo 14 millones a crédito, me dijo bueno habrá que comprarlo, yo le dije , compré el camión a mi nombre autorizado por él, di de inicial 7 millones de Bolívares y firme 7 giros a 1 millón de bolívares, saque el camión. Después seguimos trabajando y le dije a M.P. que necesitaba dinero porque ya mandaba a mis hijas para Mérida y me lo dio a titulo personal, yo lo que le pedía era el arreglo porque no había arreglado, me lo facilitó y se lo pague en diciembre cuando me pagaron las utilidades, nos fuimos de vacaciones del año 98, arregle al personal con dinero de la venta, no usaba chequeras a nombre de la empresa, todo eso se hacia por Caracas, el 10 de enero cuando abrí del año 99, hable con el Ingeniero M.P. y me dijo vamos a darle duro a ver como nos va este año, seguimos trabajando normalmente, entonces a eso de julio de 99, supe por terceras personas que venían de Caracas, que había un problema personal entre los socios entre el Ingeniero PÉREZ y el arquitecto, que son familia, entonces me dijo que había problemas y llame a MANUEL, me dijo que si habían problemas, y me dijo no haga ventas de mucho porque vamos a restringir los despachos, porque se facturaba por aquí y se pagaba por Caracas, y no habían pagado el IVA y debían al SENIAT 800 millones y por eso había problemas, eso lo fui pagando yo ese problema, en un visita mía a Caracas, en el año 97 a finales de año, por medio de unos amigos conseguí para la empresa Industrias FRACOSTA un contrato fabulosos como fueron los 22 Circuitos Penales, un contrato con la Empresa Conacero Caracas, le llevó la propuesta a FRACOSTA Caracas y le deje la mesa servida y me regrese a Valera a mi trabajo, a los 3 días me llaman de caracas y el Ingeniero y me dice Freddy nos aprobaron los contratos de los circuitos, yo le dije si gracias a Dios, casualmente estoy enviando una nota de entrega a nombre de Conacero para el Circuito de Trujillo, le dije facturo por aquí y me dijo usted va a entregar a los Circuitos más cercanos con nota de entrega, luego de que entregué el material nos pasa por fax la nota de entrega firmada y sellada por el Ingeniero de la obra para nosotros factura por Caracas, son ordenes recibidas telefónicamente entregar material sin facturación, entregado en Valera como si fuera vendido por Caracas no por Valera, le entregué de la misma manera como de Trujillo a San Felipe, Barquisimeto, Acarigua, Barias, Maracaibo, El Vigía, Mérida, Ureña, San Cristóbal y hasta 2 viajes mande para Calabozo porque Caracas no tenia para ese momento material para entrega inmediata, cada circuito como reposa en el expediente, tiene su nota de entrega de material firmada por el Ingeniero de Conacero de cada Circuito, cada facturación de esas se llevaba material entre 9 y 10 millones de bolívares, si se pone a sumar la cantidad de circuito y la cantidad que yo envié mas el gasto del camión que compré yo, y fue pagado con dinero de la empresa, el gasto del montacargas que lo pague con plata de la empresa, los gastos de alquileres, de personal, y gastos de vehículos, para mantenimiento, gastos de patente de industria y comercio, eso es dinero que salió de las ventas del material de Valera, que revisando las auditorias efectuados por ellos no aparecen esos gastos, ni el dinero del material que fue cobrado por ellos en Caracas, pasado el tiempo en octubre del 99 vino el arquitecto VEIGA BARROSO a hacerme una visita a Valera, me informó que la visita no era de cortesía, sino para notificarme que el ingeniero M.P.R. ya no era socio de la Empresa FRACOSTA, yo le respondí que como iba a ser para arreglar conmigo, ya que toda la administración la llevaba el, me responde el arquitecto FREDDY, mire la administración no la lleva él, la lleva el contador, me dice le notifico si se queda o quiere que lo arregle, yo le dije lo que quiero es arreglar lo del 15 % de mis comisiones y me dice aguantemos eso para Enero y se fue para Caracas, ellos cada 15 días venían 2 o 3 personas de caracas de visita por 2 o 3 días, yo pagaba el Hotel Country, los gastos salían por Valera, comida, pasajes de avión y ese dinero tampoco se ve reflejado en la auditoria que hace la gente, en el año 99 se hizo negocio con tres maquinas troqueladoras, con un cliente nuestro de Barquisimeto llamado R.C., fueron valoradas por el Ingeniero, el arquitecto en 9 millones 500 mil Bolívares; fueron canceladas por facturas de material entregados por FRACOSTA Valera, autorizados por ellos, que estuvieron presentes en el negocio, maquinarias que fueron trasladadas a Caracas, para utilizarlas allá, no en FRACOSTA Valera, en Diciembre del 99, el 06 de diciembre llamé a caracas para que enviaran por valija los recibos del fin de año del personal para cancelarles a ellos, porque estábamos acostumbrados a dar vacaciones del 10 de diciembre al 10 de enero, entonces me llamó el arquitecto y me dijo FRACOSTA Valera no va a dar vacaciones el 10 de diciembre, porque han cambiado las normas, me sorprendí, el 08 de diciembre del 99 llegó el arquitecto y me dijo que no se iba a dar vacaciones, porque la empresa estaba en crisis por problemas del SENIAT, me dijo de todos modos yo pienso cerrar la empresa, tengo la gente haciendo los cálculos para su arreglo, yo le dije como usted crea conveniente, me dice como haremos con el camión, yo le dije ese camión es de la empresa, cuando ustedes digan yo firmo el contrato, yo traigo el documento del camión hecho aquí, lo leí y le dije vamos a meterlo a la notaria, saqué dinero de caja y se llevo a notaria, se llevó, fuimos a firmar, salimos a almorzar y llegamos a la empresa y me dijo lo siento mucho hasta hoy trabajamos juntos, vamos arreglar entonces para entregar, yo le dije vamos a hacer inventario y el dijo no es necesario porque lo llevamos por Caracas, todo esta al día me enseño unos papeles y me dijo entregue las llaves a la secretaria, se las entregué, Salí y me dijo vamos a hacer lo siguiente, voy a esperar hasta mañana que me envían por Domesa un cheque, suyo yo le respondí, yo espero para firmar todo y llevarme la cuestión, Salí a las 3 de la tarde de la empresa con mis cosas y baje a las 5 de la tarde a la empresa entre y le pregunta a la secretaria y me dijo que el arquitecto se había ido para caracas y yo le dije como si el me dijo que lo esperara, me fui en mi carro al aeropuerto y me dijo que se había presentado un accidente y se fue, entonces yo esperé, fui al banco a ver si había depositado, llamaba a la oficina de el a caracas y cada vez no estaba para hablar con él, le dije que me pasara al contador M.F., y me dijo lo siento mucho, ellos no van a cerrar nada me contesto, yo le dije pero bueno y el cheque y me dijo yo hice todo lo que me dijeron y le pase al arquitecto toda la relación suya, para pagarte y eso no queda de mi parte, usted tiene que venirse y esperarlo, tranqué y me fui a Mérida y el 15 de enero de 2000 fui a Caracas, me estuve 3 días para hablar con él y no pude, hablaba con la esposa y me dijo esta todo pendiente, pero no hemos cobrado el dinero de unas obras, yo le dije que le dijera al arquitecto que me depositara que estaba pelando, no me pagaron la quincena de noviembre, de diciembre ni vacaciones, entonces, yo viendo que ni por teléfono, ni yendo a Caracas podía hablar con él, yo me busqué un abogado conocida en Valera para que me hiciera esa gestión de cobro, paso uno y dos meses y no me pagaban, vï al abogado tampoco, hasta que me decidí a volver a Caracas y fui a la oficina encontré al arquitecto y hable con él, me dijo me va a disculpar FREDDY le he quedado mal, pero a nosotros nos han quedado también mal por unos contratos, fue la respuesta que me dio; yo le dije me voy tranquilo por 15 días y si usted no me paga yo voy a demandar , se legó un acuerdo de 64 millones de Bolívares que me prestaban a mi, me dice si no puedo todo le consigo la mitad. Paso el tiempo y 8 meses después se aparecen con esto, que tiene más de 4 años, más bien yo le dije que hiciéramos una auditoria que yo la pagaba para salir con la frente en alto y me decía tranquilo todo esta bien, la contabilidad la llevamos por caracas”.

El interrogatorio del fiscal, se desarrolló así: 1.-“Si estoy dispuesto a contestar” 2.-“Soy Ingeniero químico”; 3.-“tengo cursos de administración y 6 semestres de ingeniería industrial”; 4.-“Son cursos de preparación que hacemos en el INCE en la Universidad de aquí Trujillo”; 5.-“Yo he gerencíado empresas muy bien”; 6.-“Yo era el gerente de la Empresa FRACOSTA Valera”; 7.-“el gerente no se le indica las funciones que debe realizar, si es gerente sabe lo que tiene que hacer, se le hacen sugerencias”; 8.-“No estaba subordinado a la empresa, recibía ordenes vía telefónica desde Caracas”; 9.-“Se recibían ordenes por teléfono y se cumplía”; 10.-“sacaba el dinero porque tenia la autorización previa, la facturas de los gastos se enviaban en valija para Caracas para que las contabilizara”; 11.-“No me parecía normal y se los decía y yo les decía que era necesario un contador aquí”; 12.-“eso todos los gastos que se hacían se pedían facturas, se hacia un baucher y se explicaba los gastos y eso iba reflejado en los libros de Caracas”; 13.-“La secretaria llevaba las anotaciones que eran enviados a caracas con las facturas”; 14.-“Yo no llevaba ningún libro aquí, todo era por Caracas”; 15.-“Los contactos eran telefónicos, el dinero no lo tomaba de la gaveta, yo le decía a la secretaria hay dinero y si había le decía haga una factura porque es necesario hacer un gasto”; 16.-“FRACOSTA Valera no tenia cuenta en Valera, los depósitos se hacían a nombre de FRACOSTA Caracas”; 17.-“usted manejaba a los clientes”; 18.-“Los clientes me buscaban era a mi, tanto así que la empresa cerró un año después”; 19.-“Los cheques eran hechos a nombre de la Empresa no a mi nombre, cuando era en efectivo ; 20.-“Del cliente de la Empresa no recibí cheques a mi nombre solo uno en Caracas, que era 12 millones de Bolívares, yo fui con el Ingeniero MANUEL lo cobré y se lo di a él que hizo un deposito a su cuenta, yo lo endosé, fui con él a taquilla y lo cobro”; 21.-“El era el que me autorizaba a hacer los retiros y también el arquitecto”; 22.-“En Caracas lo pueden contactar es primo de la esposa del arquitecto”; 23.-“Yo lo mandaba a depositar a la secretaria con el ofice boy”; 24.-“Yo depositaba en mi cuenta los cheques que ellos me enviaban 25.-“Cobraba 700 mil bolívares, me lo pagaba la secretaria que era la encargada, de las ventas en efectivo”; 26.-“No me las han pagado el 15 % de venta, si era parte de los 700 mil bolívares que recibía”; 27.-“Si era a nombre de la Empresa el alquiler de los 2 locales”; 28.-“Los avisos decían INSDUTRIAS FRACOSTA CA”; 29.-“Me dijo cuídela como su empresa, yo tengo ahí un 15 %”; 30.-“ Eso esta en el expediente donde el Ingeniero lo dice, no se registró”; 31.-“Fue registrada en febrero del 98”; 32.-“No yo no aparezco en el registro de la Empresa”; 33.-“Si el dueño de la empresa me lo autorizo a comprar el camión a mi nombre con dinero de la empresa”; 34.-“todo fue verbal nada escrito, lo escrito fue que le pase el camión a su nombre”; 35.-“el mismo día que entregue la llave de la empresa, entregue el camión a su nombre”; 36.-“Ese montacargas esta a nombre de Industrias FRACOSTA”; 37.-“Las troqueladoras estaban a nombre de una empresa de Barquisimeto, y ellos la negociaron y yo las pague con material de FRACOSTA de Valera”; 38.-“ Los recibos de alquiler los enviaba en valija para Caracas”; 39.-“Empece con un estudio de mercado”; 40.-“Yo en el 92 era gestor de negocio yo ofrecía y no cobraba”; 41.-“Yo despachaba y ellos depositaban a la cuenta de la empresa”; 42.-“Todo las ventas en efectivo llegaban al departamento de ventas, la secretaria era RODRÍGUEZ”; 43.-“El contrato se hizo por Caracas para los Circuitos Judiciales, los pagos eran por Caracas”, 44.-“Trabaje 06 años en FRACOSTA, viajar por Venezuela primero era para vender últimamente eran de cortesía para estar pendiente de los clientes”. 45.-“Cuando me nombran gerente ya no viajo porque tenia que estar pendiente de la sucursal”; 46.-“El nombramiento lo hace el Ingeniero M.P.”; 47.-“La Empresa no abrió cuenta bancaria aquí”; 48.-“yo hable con el arquitecto para que hiciéramos un inventario y me dijo que no era necesario que eso se llevaba por Caracas”.

La Defensa Privada no pregunta. El Tribunal en la persona del Juez Profesional pregunta, l contestando; 1.-“Yo fui en Cemento Andino Ingeniero A-I a, luego subgerente de producción y pase a Gerente de producción hasta que salio MANUEL FARIAS”. 2.-“Siempre le exigía que lo enviaran por fax, y me decían ya no estamos hablando para que lo vamos a enviar por fax”; 3.-“yo no la manejaba como una pulpería, ellos si”; 4.-“uno recibe ordenes, no se puede ir en contra de ellos”; 5.-“Yo busque un abogado en Valera y me dijo que había demandado, y me conseguí que el abogado que me defendía, pertenece a la Firma de los Bracho”; 6.-“Viene este abogado de los BRACHO y nos reunimos en la Oficina de los BRACHO y me ofrecen 19 millones y que dejemos así, me deben 64 millones por un lado y por otro las prestaciones de varios años”; 7.-“No demandaron nada mis abogados”; 8.-“yo busque los abogados, firme el poder, me llaman para una reunión con los abogados de la empresa para llegar a un arreglo y me ofrecen 19 millones de bolívares”; 9.-“perder 10 años de trabajo”; 10.-“ Eso prescribió, ya paso el tiempo de demandar”.

A continuación, se apertura al lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se solicitó a la secretaria informar sobre la asistencia de expertos y testigos llamados a declarar en esta Audiencia de Juicio Oral y público, obteniéndose información negativa, por lo que vista la ausencia de testigos y expertos se acuerda suspender el Juicio Oral y Público para el día jueves 04 de mayo de 2006, a las 09:00 de la mañana.

Reanudada la Audiencia el día (04) cuatro de Mayo del año 2006, El Fiscal II del Ministerio Público, expuso, que en virtud de haber presentado como prueba documental un informe especial el cual no fue admitido por el Juez de Control, pero si fue aceptada una experticia contable, suscrita por CHEIN E MENDOZA y su Ampliación y por cuanto, existía el riesgo de que precluyera el lapso, por tal razón solicitó sea declarada la victima.

A continuación, la victima: J.R.V.B., titular de la cédula de identidad N° 12. 626670, de 57 años de edad, Arquitecto, expuso: en Febrero del año 1998, se constituye en Valera la Sucursal de INDUSTRIA FRACOSTA, se nombró al ciudadano F.A., para que se encargara de la Administración y Gerencia de la Sucursal, tenia autorización para vender al mayor y detal, pagar nóminas, alquileres, facturas de compra de algunos materiales, recibo de Luz y todo lo concerniente para el buen funcionamiento de la sucursal, la Administración se estaba ejecutando en Caracas en la sede Principal que para ese momento estaba dirigida con el SR. M.P., se le autorizaba para que vendiera y pagara lo que se ejecutaba en la compañía pasando información a la Administración en Caracas, todo eso soportado con sus respectivos bauchers, en un convenio escrito en aquel momento, con el Administrador, un documento privado que yo nunca vi, pero si me dijo el Señor M.P. que lo habían hecho, en ese documento le ofrecían un 15% de la Utilidad Neta como beneficio a su buena gestión. En septiembre del 99 renuncia la Administración en Caracas el SEÑOR M.P. y ocupo yo el cargo vacante, al hacer una revisión de la situación de la compañía, detecto que en Valera los inventarios no coincidan con la facturación, le pedimos explicación al SR. SINDONI y el respondió diciendo que hay clientes que no han pagado, llamamos a los clientes de caracas y todos nos informan que si han pagado y tienen sus recibos comprobantes de pago, notificamos esto al SR. FREDDY y él dice que va presentar Justificativo, de que no es así, a partir de ese momento empiezan aparecer depósitos personales de la Cuenta del SR. F.A. en las Cuentas de la Compañía y esos pagos cancelaban facturas con varios meses de retraso, viendo esas irregularidades, contratamos la Compañía de Auditores Externos. Asociados, estos hacen la Auditoria y detectan varias irregularidades, entre ellas con un Cheque de 12 Millones de Bolívares, cancelando 211 facturas de diferentes clientes, algunas con mas de seis meses de retrazo, doble facturación, hay una factura relacionada con Ochocientos Bolívares, Otra con el mismo número, no relacionada con Tres Millones y Pico de Bolívares, detectan un monto faltante de 61 Millones aproximadamente. En Octubre del 2000, me presento con el Abogado de la Compañía en la Sucursal de Valera, donde le impusimos al SR. F.A. el Trabajo de los Contadores Públicos, él en una actitud molesta nos dijo que iba presentar comprobantes que lo iban a liberar de lo que le estábamos planteando, eso no lo presentó, se fue de la Compañía, se llevó consigo algunas pertenencias propias de la Compañía y ese es un resumen corto genérico.

El representante del Ministerio Publico preguntó: 1.-Usted Manifestó que su nombre era J.R.V.B.. Respondió: Si señor. 2. Usted dice que el Señor F.S., se fue de la Empresa. Respondió: Si se fue voluntariamente. 3.- Ustedes le pasaron alguna carta de despido al Señor F.A.. Respondió: Fuimos con el Abogado para ver si arreglábamos amistosamente, pero no se pudo. 3.- El Señor SINDONI le presentó una carta de Renuncia, Respondió: No.4.- Esa i.d.S.F.d. la Empresa fue brusca. Respondió: Dejó de Presentarse. 5.- Le manifestó algo porque se iba. Respondido: No, el se veía que estaba Molesto y decía que él no había hecho eso, entonces se fue. Respondió: Si, él quedó en que iba presentar unos balances, pero nunca los presentó. 5.- Presentó algún tipo de Inventario, rindió cuenta de sus función Respondió: No, él nunca presento un resumen de todo el finiquito no, 6.- Quien estaba en la Administración cuando ese tiempo. Respondió. El Que estaba en la Administración era M.P., fue el que lo contrató. 7.- No yo formaba parte de la directiva, pero de la Administración se ocupaba el Sr. M.P.. 7.- Sus Abogados demandaron. Respondió No. 8.- Que tipo de trato tenia el señor M.P. con el Sr. SINDONI. Respondió. Eran amigos.8.- Usted tenia amistad con el Sr. SINDONI antes de que se hiciera Auditoria Respondió No, no porque estaba pendiente de lo que había sucedido y me preocupaba era esa situación. 8.- Usted dijo que los Inventarios no coincidían con la Facturación. Respondió. No, toda esa relación se llevaba por cual de las Empresas Valera o Caracas. Respondió. Todo se enviaba para caracas, ya que en Caracas estaba la sede principal 9.- Nosotros Teníamos una relación de costo, pero había una diferencia considerable, esa información tenia que enviarla a caracas si nosotros tenemos 10.000 Bolívares y si hay Cinco Millones de Existencia y aparecen solo dos Millones, ahí fue cuando me doy cuenta que si había diferencia y que estaba pasando algo.10.- Esos depósitos no los acreditaron en la Compañía, el Señor FREDDY empezó a depositar en su cuenta personal. El 11.- El señor ANGULO estaba autorizado para recibir cheques a titulo personal, Respondió No 12.- Yo lo que me preguntaba, por que los clientes empiezan a depositar los cheques en la cuenta personal del Sr. SINDONI y no depositaban en la cuenta de la Compañía, ahí es donde me doy cuenta de todas las fallas que se presentaban el la Empresa. 12.- El Señor estaba Autorizado para hacer compras de vehículos, materiales. Si Inicialmente si, tengo entendido que el compró Un Camión, y un Montacargas, pero no fue bajo mi Administración.13.- En relación al Contrato cuando el Señor SINDONI llegó a gerenciar. Se suscribió un tipo de Contrato. Respondió. Yo no tengo conocimiento de eso, tengo entendido que fue de manera verbal, pero como yo contaba con la buena fe de él. 15.- A partir del momento de la salida del Sr. SINDONI, La empresa venía mal, respondió si. Ya mis funciones cesaron, 16.- El Reparo de la Compañía fue de 2761 Millones, fue el Reparo de la Compañía. Eso fue en que año el reparo, Respondió: en el año 2000, 17.- actualmente lleva una Empresa, mis hijos, yo no.

La Defensa preguntó así. 1.- Usted dice que tuvo una perdida, lo afirma Si. 2.- Existe la Declaración al SENIAT. Si existe. Usted la presentó en el Juicio. No la presente para el Juicio.3.- La Empresa quedó abierta cuando el Sr. ANGULO se retiro. 4.- Quedo a mi cargo la Empresa, y yo iba cotidianamente 6.- Creo que el Abg. No consigno el inventario7.- En Septiembre 99, Se llevaba por Valera la Administración y se gerenciaba por Caracas. 8.- Era encargado por Valera. Cuantos empleados había, Tenía Seis Empilados. 9.- Recuerda la dirección de esa Empresa, Queda al lado del INCE en el Sector Plata, Estaba alquilado el Local. Usted dice que el Señor compró un Camión y un Monta carga respondió Lo compró a crédito y se dió un anticipo de 17 Millones de Bolívares. 11.-Si, regresó el Camión a la Empresa.

Este testimonio por si sólo, acredita la existencia de relaciones laborales en el ramo mercantil entre los sujetos activo y pasivo de la relación delictual, el funcionamiento administrativo de la sucursal, bajo condiciones particulares en cuanto a la administración de los recursos, con sujeción a las directrices y supervisión de la empresa principal, que se vieron afectadas por desencuentros, en cuanto a la administración de una sucursal, ubicada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, en la que el acusado fué gerente durante varios años.

Reanudada la Audiencia el día (11) Once de Mayo del año 2006, se siguió con la recepción de las pruebas, se hizo pasar de sala anexa al testigo L.A.P., quien previo juramento de ley, se identificó como queda escrito como: L.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4431219, edad 49, profesión u oficio CONTADOR PUBLICO, y quien expuso: “ A finales del año 2000 la empresa solicita mis servicios como contador publico independiente, realicé una revisión de las cuentas por cobrar de la Sucursal de Valera, para los periodos comprendidos año 1999 y 31 de octubre del 2000, producto de esta revisión se emitieron 2 informes, uno de fecha de 12-12-2000 que contenía cuentas por cobrar del año 1999 y uno con fecha de 16-01-2001 que contenía la información hasta el 31 de octubre del 2000, el análisis de la información incluyo la verificación de la totalidad de las facturas emitidas durante dicho periodo contra de la documentación física de la compañía, adicionalmente para poder constatar la existencia total de las facturas emitidas, se verificaron las planillas presentadas ante el SENIAT que corroboraban la adecuación de las cifras contables contra los totales reportados y la documentación existente en la compañía, como resultado de los análisis practicados, se evidenció un cierto numero de facturas que eran depositadas en periodos extemporáneos, algunos de los soportes examinados evidenciaba la existencia del pago de las facturas provenientes de una cuenta corriente que se indicó en el texto del informe que cubría la cancelación de varias facturas sin que existieran relación con la factura original y el desembolso este procedimiento a lo largo de los periodos examinados se evidenció su recurrencia, otro de los elementos de valoración determinó la cancelación de 211 facturas de diferentes clientes, diferentes fechas que no guardaban relación con el pago de 11 millones aparentemente efectuada por un cliente que no estaba incluido en las 211 facturas, al final del análisis de las cuentas por cobrar del año 99, se evidenció que permanecían pendientes por cobro 47 millones y del año 2000 14 millones de bolívares, en condiciones normales del año 99 deberían estar cobradas a menos de que se trataran de créditos fallidos, no reconocidos por lo deudores, incluso existían cuantas por cobrar con 200 días de antigüedad por pagar, en el texto del informe emitido en el año 2000 y 2001, hay evidencia pormenorizada de los detalles que he mencionado a grandes rasgos”.

El Ministerio público pregunto, ¿cuanto tiempo tiene como contador? Me gradué en el 1980 y estoy ejerciendo desde el primer año de carrera y como auditor externo desde mi graduación, ha sufrida alguna sanción o problema legal?, ninguno, UD manifestó que lo habían contratado por la empresa FRANCOSTA para la evaluación de las cuentas por cobrar?, se hizo un trabajo de las cuentas por cobrar, pero también se evalúa los controles y las cifras de la secuencias numéricas, que permiten concluir que todas estas facturas estaban incluidas y se determinó que las mismas están informadas en los análisis del fisco, que permitía decir que era el volumen adecuado, Ud dijo que ciertas facturas fueron depositadas con 200 días de antigüedad, ese tipo de trabajo a que se refiere?, en el cargo se define como centrifuga, que es comprar y depositar de una cuenta x y luego voy cancelado las facturas que me queda por cobrar de de ese dinero, esas operaciones guardaban relación con la empresa o con un particular?, eso hay que preguntárselo a quien lo hizo, es decir, el que hizo el registro de los reintegros realizadas a la empresa, Usted tuvo acceso a las cuentas bancarias?, yo no tuve acceso a esa información, por no ser titular de la cuenta, yo trabajo con los soportes que me presenta la empresa, como determinar que ese dinero venia de cuenta especifica de una cuenta de la empresa?, en el soporte consta el numero de cuenta, que siempre arrojaba a esa persona cuando actuaba lo hacia de una manera consiente?, yo desconozco quien era la persona, porque cuando realizó el trabajo de auditoria yo solo trabajo con los soportes es decir que yo no tengo acceso a las personas y que solo por referencia se podría tratar del gerente de Valera. El testigo manifiesta que el dinero para el año 99 por cobrar era un faltante de 47 millones.

A las preguntas de la defensa contestó: Que es una cuenta por cobrar?, es el producto de un intercambio de una empresa con un tercero, usted su trabajo lo hizo solo de las cuentas por cobrar?, si, cuando usted acepta del trabajo le manifiesta que el gerente de la empresa de las facultades para cobrar cuentas?, no las facultades se puede evidenciar el libro de actas, vio ese libro de actas?, no vi ese libro, usted hizo algún inventario físico de la sucursal de Valera?, no, usted dijo que se pagaron extemporáneamente algunas facturas?, si ingresó dinero, las reglas de la extemporaneidad quien la impone?, la empresa, usted conoce la política de la empresa de la extemporaneidad?, si ya que en vista de la política de la empresa se me informó, usted tiene conocimiento de que la empresa realizó la compra de un vehículo a crédito?, no se, por que eso no lo vi, tenia conocimiento de la compra de dos maquinas?, no, tenia conocimiento de un montacargas?, no, no tenia conocimiento de esas compras?, no, usted tiene conocimiento del destino de ese dinero?, no, es prácticamente imposible, ya que quien realizó esas operaciones no informa a la compañía ni al auditor. Usted fue informado por la empresa FRACOSTA sobre un reparo en la Contraloría General de la Republica?, si se mencionó, fue informado de los gastos ordinarios de la empresa y como se cancelaba?, se informó que se tomaba parte del dinero que entraba a la empresa por el pago de cuentas o de las ventas diarias para el pago de alguno de ellos.

La declaración de dicho testigo, particular y aisladamente por si sola, demuestra que contratado por la empresa FRACOSTA como contador público independiente realizó una revisión de la cuenta por cobrar de la sucursal Valera, períodos comprendidos entre el año 1999 al 31 de Octubre del 2000, que emitió dos (02) informes, de fecha 12-02-2000, referido a las cuentas por cobrar del año 1999 y del 16-01-2001 contentivo de la información hasta el 31 de Octubre del 2000. Que dicho informe incluyó el análisis de la información de la totalidad de las facturas emitidas durante dicho período confrontada con la documentación física de la compañía, adicionalmente para contactar la existencia total de las facturas emitidas se verificaron las planillas presentadas ante el SENIAT, que como resultado de los análisis se evidenció el depósito de facturas extemporáneamente y algunos de los soportes provenían del pago de las facturas de una cuenta corriente, que cubría la cancelación de varias facturas sin que existiera relación con la factura original y el desembolso, determinando la recurrencia de dicho procedimiento a lo largo de los períodos examinados, se determinó la cancelación de doscientas once (211) facturas de distintos clientes, en diferentes fechas que guardan relación con el pago de once (11) millones aparentemente efectuados por clientes que no estaban incluidos en las doscientas once (211) facturas, concluyendo con relación a las cuentas por cobrar del año 1999 que ascendían al monto de cuarenta y siete (47) millones de bolívares y las correspondientes al año 2000 por catorce (14) millones de bolívares. También se acreditó que no fue practicado un inventario físico de los bienes de la sucursal Valera. De igual manera se acreditó la existencia de un reparo fiscal contra la empresa FRACOSTA.

Luego declaró, MARISAY C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.032939, edad 36, profesión u oficio TSU en administración, en los términos siguientes “ Cuando llegué a la empresa, ya estaba el señor F.d.G., yo entré como secretaria, mis funciones son realizar facturas y cobrar las ventas que se hicieran en el día, para que se realizaran los depósitos por parte del gerente, ya que la parte operativa el encargado era el señor FREDDY, ya que otro se encargaba del deposito, a veces se tomaba parte de ese dinero para el gastos diarios, pero se informaba a Caracas de esos gastos, para luego realizar el respectivo pago, vino un gerente de Caracas y luego un arquitecto de la empresa y vieron que al revisar las facturas de que faltaba un dinero y se mandó a hacer una auditoria, entonces se constató que estaban sin depositar y se debía a que ese dinero no se había reintegrado de Caracas y habían otras facturas, que eran a crédito y algunos clientes dijeron que si se habían cancelado, la parte de las cobranzas la hacia el señor FREDDY, luego que se hizo la auditoria, se hizo una reunión, nos informaron que había un faltante de dinero, en eso salimos y quedaron otras personas hablando y en eso salen y se nos informa que el ingeniero FREDDY no va a trabajar mas con nosotros y que el a los 8 días informaría de ese dinero, pasaron los 8 días y vino la gente de Caracas y el ingeniero no volvió mas, y luego se hizo una denuncia en la PTJ y luego nos mandaron a declarar y esta es la segunda vez que yo vengo, y se mando una auditoria de Barquisimeto”.

El Ministerio publico preguntó: desde cuando trabaja en la empresa?, mas de tres años, cuanto tiempo trabajo con el señor SINDONI?, desde el año 98 como dos años hasta que se fue, cual era su cargo?, secretaria, cuantas personas trabajaban en el a empresa, varias la señora que limpia, dos muchachos mas, el señor SINDONI y mi persona, cual era sui función?, realizar presupuestos y cotizaciones y cuando realizaba ventas en efectivo durante el día en el negocio hacia las facturas, las ventas diarias del negocio las cobraba usted? Si, y externamente?, era el ingeniero, cuando ellos cancelaban con depósitos usted tenia conocimiento?, si porque tenia que informar a Caracas luego se enviaba por fax el soporte, y al otro día lo mandábamos por valija, usted durante los años que laboró siempre coincidía el monto con la factura?, no ya que en ocasiones ellos abonaban a la factura, es decir, cancelaban una parte y quedando un restante por cobrar?, el señor SINDONI recibía el dinero en efectivo o cheques?, si en el caso de los abonos, cuando hacia el deposito lo hacia en una cuenta personal o la empresa?, no, él mismo hacia el deposito y me hacia llegar los bauchers, cual era la función de las ventas que usted hacia?, las cuadraba y en las noche daba cuentas, y las ventas externas quien las cobraba?, el mismo, como era el mecanismo de los cobros y de las ventas y depósitos?, en el caso de las facturas a crédito el le hacia el seguimiento y en el caso de las ventas en efectivos que yo realizaba yo depositaba, esos depósitos se hacían constantemente?, no se hacia, cuando la empresa se entera de las irregularidades se llamó a los clientes?, si, que tanto clientes pasaron por esa situación?, realmente recuerdo que fueron dos porque se me informó de que lo estaban llamado e incluso uno de Mérida me llamó y me paso el cheque que le había dado al ingeniero FREDDY, es decir que habían cheques que se le hacían directamente al señor FREDDY?, si. La defensa pregunto, quien quedo como gerente después que se fue el señor FREDDY?, nadie se contrató a otra persona para que nos ayudara con el trabajo de oficina, usted conoce los gastos de la empresa?, la nomina y gastos de oficina, usted tuvo conocimiento compraba materiales el señor FREDDY para el inventario de la empresa?, no entiendo, el compró algo para la empresa?, no.

La declaración transcrita aislada y particularmente, acredita que cuando la declarante inició sus labores en la empresa sucursal, ya el ciudadano F.A.S. se desempeñaba como gerente. Que ella ejercía el cargo de secretaria, consistiendo sus funciones en elaborar facturas y cobrar las ventas del día para que posteriormente el gerente hiciera los depósitos. También acredita que a veces tomaban parte del dinero para cubrir gastos diarios pero que informaban a la sede central para que les rembolsaran el pago. Por otra parte, acredita que al revisar las facturas detectaron un faltante de dinero que no fue depositado, ya que algunos clientes informaron que si habían cancelado al ciudadano F.A.S.. Que después de efectuada la auditoria se les informó que este no continuaría trabajado en la empresa, quien manifestó en un lapso de ocho (08) días el destino del dinero; pero que pasado dicho tiempo no se presentó, que externamente el gerente recibía las cancelaciones y las depositaba en una cuenta personal o de la empresa. De igual manera se acreditó que los clientes afectados fueron llamados y uno de ellos pasó un cheque que había entregado al gerente hecho a su nombre.

Posteriormente, declaró M.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5353660, edad 51, profesión u oficio Comerciante, y quien expuso: “Yo no tengo nada que decir, lo único que yo hacia era que le compraba materiales de vez en cuando, yo compraba laminas de yeso para un negocio que tengo yo, de cielos rasos y yo no tenia mucha familiaridad con el negocio,”

El representante del Ministerio Publico preguntó: que tipo de empresa tiene usted señor LINARES? de decoraciones, Que le compraba usted a la empresa FRACOSTA? yo le compraba laminas de yeso, cuanto tiempo negoció con ellos?, como año y medio, porque no le compró más?, cuando se acabo la empresa no le compre más, usted hacia negociaciones con el señor FREDDY? Si, porque el era el encargado, Cuanto tiempo? como un año, como eran los pagos que le hacia?, con cheques a la empresa y otras veces en efectivo, usted a nombre de quien los hacia?, no recuerdo, que tanto era el máximo que le daba para cancelar?, 15 días o un mes o sesenta días al principio me daban mas tiempo pero con el tiempo lo fueron bajando. Como conoció al señor FREDDY?, en el negocio, yo siempre iba y le compraba y otras veces por teléfono le compraba y me mandaban la mercancía. Cuando usted le regresaban los cheques usted pagaba en efectivo?, si, yo le pagaba a la empresa, quien le manifestaba usted que le habían devuelto un cheque?, me llamaban y pagaba en efectivo, había pasado mucho tiempo de cuando le devolvían el cheque?, dos, tres o cuatro días el iba o me avisaba, le pagaba entonces en efectivo después que la empresa cerró, a usted lo llamaron de alguna deuda con la empresa?, Cuanto tiempo le daba para pagar las cuentas? no recuerdo, por que cuando mucho eran 15 días para el pago.

Dicho testimonio, particular y aisladamente acredita que el declarante llevaba relaciones comerciales con la empresa FRACOSTA sucursal Valera, que hacía negociaciones con el gerente FRDDY ANGULO SINDONI, que le pagaba con cheques y en efectivo, que le concedían lapsos para cancelar.

REANUDADO el Juicio Oral y Público el día 22 de Mayo de 2006, se recibió la declaración del Experto CHEIN MENDOZA, quien bajo juramento de Ley e impuesto del motivo de su comparecencia, se identificó como CHEIN E.M., portador de la cédula de identidad N° 3.224.139, venezolano, casado, de seguida se le exhibieron las actas relacionadas con la experticia contable, insertas en el folio 150 de la primera pieza de la causa, ratificándola en cada una y en todas su partes, reconociendo su firma, narrando acerca del conocimiento de los hechos, indicando que la experticia realizada en la empresa FRACOSTA de la ciudad de Valera, donde fueron y se basó en cuatro puntos ventas al contado, realizadas en la empresa de Sucursal Valera, las cuales fueron reportadas y depositadas, por lo tanto no registrada contablemente en la oficina principal, eso fue en el periodo comprendido desde Enero de 1999 hasta Octubre del año 2000, el monto de este concepto asciende a la cantidad de 55 millones, 160 mil 657 bolívares con 33 céntimos, existe otro monto como faltante con la cantidad de 1 millón 221 mil bolívares 50 bolívares con 91 céntimos, por el concepto de la cancelación de la factura N° 44 y 56 de fecha 10/12/99, al proveedor ambiente Mueble, por compras secundarias, estos productos eran fabricados por Industrias FRACOSTA, existe un monto de 1 millón de bolívares por concepto de cheque devuelto sin reposición N° 10201042 de fecha 25/03/99, girado contra la cuenta corriente 010.-00-84665-0 del Banco Exterior con el titular el ciudadano F.A.S., el cheque fue utilizado para soportar facturas por venta al contado realizada por un cliente de la empresa. Y al momento de estar practicando la experticia, por otro lado existe la doble utilización de la factura serie C003, fue utilizada en el primer momento para facturarle al cliente productos lácteos F.d.A., en fecha 26/01/2000, De seguida la defensa ejerce el recurso de Revocación previsto, en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se abrió la Incidencia para tramitar el recurso de revocación interpuesto por la defensa. Cedida la palabra al fiscal quien de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de revocación procede contra autos ordenados en el proceso, considerando que no es procedente, no es a lugar el recurso, solicitó que no sea admitido el recurso de revocación, en el caso que el tribunal decida sobre el recurso solicitó sea declarado sin lugar, en virtud de que el juez conoce el derecho y así debe aplicarlo.

Oídas la exposiciones de las partes, el tribunal se pronuncia en los términos siguientes: Atendiendo a que, el experto, inicio su intervención ratificando en todo y cada una de sus partes la experticia y reconociendo como suya la firma que la suscribe, resulta evidente lo que sostiene uno de los codefensores, que eso se encuentra formando parte de las actas procesales, y ello induce, a un reconocimiento de que el experto ya cumplió con la obligación de explanar oralmente en la audiencia oral y pública su actividad como experto, por lo que; la exposición que haga de manera complementaria en nada afecta la actividad de los juzgadores, que deberán evaluar la experticia en ese sentido, yendo más allá de la formalidad y sin hacer análisis al remedio procesal se declara con lugar el recurso de revocación, propuesto por la defensa y se indica al experto dar el tratamiento adecuado en las medida de su posibilidades a la experticia que debe explanar, a cuto efecto, el experto manifestó: Fue un trabajo muy laborioso por el daño patrimonial.

Seguidamente fue interrogado por la representación fiscal contesto:, 1.- 25 años de servicio exactamente. 2.- Si señor como experto contable. 3.- No, hasta el momento no he tenido ningún tipo de problema. 4.- El ciudadano F.S. consignó unos recaudos esos se analizaron y se demostró que no guarda relación con lo que firmó. 5.- No tiene nada que ver con la experticia, no guardaban ninguna relación. 6.- En ningún momento. 7.- En ningún momento coincidía. 8.- ahí se hizo una revisión exhaustiva con lo recaudos consignado al expediente y los consignados en la empresa. 9.- Exactamente, del periodo 99, se consigue una cantidad de facturas que en ningún momento fueron depositadas. 10.- Factura por factura con numero individualizada. 11.- Si se chequea una por una de las facturas y se comparan con la relaciones de venta que no respondían. 12.- No fueron en ningún momento depositada en ninguna cuenta de la empresa FRACOSTA. 13.- No, fueron depositada en el Banco Provincial. 14.- Hubo movimiento y en la experticia no fueron depositada. 15.- Por supuesto basándome en el trabajo que se realizó una revisión exhaustiva periodo Enero a Diciembre 1999 y hasta Octubre año 2000. 16.- Responsable como gerente de la empresa era F.J.A.S., 17.- las ventas al contado Según consta en dinero en efectivo y están las relaciones efectuadas. 18.- fueron facturadas por la empresa, más no depositada. 19.- Por ese concepto 56 millones 160 mil 657 bolívares con 33 céntimos. 19.- El gira el cheque para la cuenta corriente de su persona, el cheque rebotó. A mi modo de ver si afecta el patrimonio de la empresa. 20.- El cheque esta registrado en la planilla de depósito. 21.-Un numero de facturas con diferentes montos. 22.- 3 millones 402 mil bolívares. El daño patrimonial causado a la empresa es como conclusión y ratifico las que están en el escrito.

A la defensa contestó: En un momento se hizo el inventario físico. 2.- No, en ningún momento tuve conocimiento de los gastos de unos camiones. 3.- No, en ningún momento. 4.- No, en ningún momento. 5.- Como una guía uno hace su trabajo como un informe. 6.- Ese material esta en la empresa FRACOSTA. 7.- No, en la ciudad de Valera. 8.- No, eso seria imposible, en ningún momento lo hice. 9.- En ese momento al hacer la experticia no recuerdo quien estaba de administrador. 10.- Según información suministrada estaba el ciudadano F.J. SINDONI. 11.- Esa nos las suministró E.F.. 12.- No, se revisó la declaración del impuesto sobre la renta. Si tenía conocimiento de cuenta por cobrar la empresa. 2.- MARISAY MONTILLA era gerente. 3.- Entre sus funciones estaba esa. 4.- Esa información la suministró la empresa. 5.- Si sabía que había cuentas por cobrar, por supuesto.

Con dicho medio de prueba particular y aisladamente se acreditó que de la revisión de las ventas al contado hechas en la empresa FRACOSTA sucursal Valera, las cuales fueron reportadas y depositadas, por lo tanto no registradas contablemente, en el período comprendido desde Enero de 1999 hasta Octubre del año 2000, cuyo monto asciende a la cantidad de cincuenta y cinco millones ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (55.160.657,33 Bs). La existencia de otro monto como faltante por la cantidad de un millón doscientos veinte mil cincuenta bolívares con noventa y un céntimo (1.221.050,91 BS). En relación con la factura N° 44 Y 56 de fecha 10-12-1999 al proveedor de la empresa AMBIENTE MUEBLE, por compras secundarias. La existencia de un monto de un millón de bolívares (1.000.000 Bs), por concepto de cheque devuelto sin reposición N° 10201042 de fecha 25-03-1999, girado contra la cuenta corriente 010-00-84665-0 del Banco Exterior cuyo titular es el ciudadano F.A.S., el cual fue utilizado para soportar facturas por venta al contado realizada por un cliente de la empresa. También la doble utilización de la factura serie C003 por pago de productos lácteos a la empresa F.D.A. en fecha 26-01-2000. También acredita que las ventas de contado fueron facturadas por la empresa pero no depositadas, considera que fue afectado el patrimonio de la empresa como conclusión. Asimismo, que no tuvo conocimiento de los gastos hechos para adquirir camiones

Finalmente, La representación fiscal, en sus argumentos conclusivos, sostuvo, que el ciudadano F.J.A.S., tenía la obligación de cuidar esa empresa, a él se le confió la administración de la empresa, dándole confianza de comprar cosas, pagar alquileres, obtener el dinero de las ventas, pero el tenía que reflejar eso en las facturas, lo cual no lo hizo, se apropió indebidamente de ese dinero, quien se retiró intempestivamente de la empresa, no rindió cuentas, esa apropiación indebida es calificada, cuando ese delito se comete en uso sobre objetos que se le haya confiado a esas personas, a través de la facturación doble, demuestra el daño ocasionado al patrimonio de la empresa, todos esos elementos lleva al Ministerio Público a calificar la Apropiación indebida calificada, eso quedó demostrado con la declaraciones del experto, M.M. y de la propia victima.

La defensa, concluyó así: Se entiende que en la experticia contable, en ningún momento se analizan los gastos y costos de esa empresa, se les olvidó una parte importante que es el debito, los dos coinciden que la administración se llevaba por Caracas, coincide que estaban autorizados de comprar y vender, esa experticia se hace de 7 a 8 meses después que se hace la denuncia, la empresa siguió funcionando por 1 o 2 años después, no se hizo la declaración del impuesto sobre la renta, son contestes los dos en afirmar que se compró un camión y que fue producto de la venta de la empresa, en que parte de la experticia se ve eso, los dos lo reconocieron, tanto la victima como el imputado, esta defensa piensa que nuestro defendido es inocente, solicito al Juez y a los Escabinos declaren inocente a nuestro defendido. El Codefensor, expuso, No hubo declaración en el SENIAT, el impuesto sobre la renta no lo hizo, por esa razón solicito que este tribunal declare la no culpabilidad de nuestro defendido.

El representante Fiscal haciendo uso del derecho a replica contradijo las argumentaciones de la defensa, agregando, que en relación a lo manifestado por el defensor el hecho de una comisión del 15%, el señor SINDONI dice que él, cuando manejo la empresa, la puso a vender de 450 a 600 millones de bolívares mensuales, renunció el señor SINDONI a esa cantidad, porque no demandó el señor SINDONI a esa empresa. Porque renunció a ese derecho, que el tenía de demandar a la empresa. Del 15% de la comisión renunció a ello, ahí queda demostrado, no reportó factura, no reportó dinero que recibió, quedo demostrado quien hizo ese daño patrimonial, que fue el señor F.A.S..

El defensor replica, él no ha renunciado a esa comisiones, el tuvo la intención de demandar, pido se declare no culpable a mi defendido. El codefensor sostuvo, una vez más solicito se declare la no culpabilidad de su defendido.

La victima VEIGA BARROSO J.R., expuso, quiero aclarar en la audiencia del día 13 pasado hubo un error en la declaración mía, yo declare que se había comprado un camión en 7 millones de bolívares, quiero acotar que han hablado mucho de lo que se ha comprado, el camión se compró a nombre del señor SINDONI, los retiros salieron a nombre de la compañía, el montacargas se compró en Valera por un precio de 3millones 5000 mil bolívares a nombre del señor M.P., ese registro está en la notaria, primera de Valera, de fecha 20-02-98, N° 23 Tomo 21, referente a los troqueles se compraron a cambio de material, el señor que los compró mostró interés en comprarlos, se los vendimos y ese material, le vendimos nuevamente los equipos y la plata fue depositada en la compañía Industrias, referente a los gastos que se hacia aquí en Valera existía una caja chica que se reponía desde caracas, en base a los bauchers que nos pasaban de los gastos que tenían, referente al reparo de contraloría es una historia muy larga que no atañe a Valera, donde se adjudicó durante 8 meses, y por malos entendidos entre M.P. y el auditor de contraloría no llegaron a convenios lógicos, ha sido una venganza, de hecho hay aplicada una multa y de hecho eso se quedó estancado

Del análisis comparativo de los medios de prueba evacuados durante el debate probatorio se obtuvo:

Que el testimonio rendido por el ciudadano M.A.L., por referirse a hechos y circunstancias totalmente ajenos al asunto, se concluye en su desestimación.

Que contrastados los testimonios del representante de la victima J.R.V.B., de los ciudadanos L.A.P., MARISAY C.M. y del experto CHEIN E.M., quien ratificó en su contenido y firma la experticia contable, explanándola oralmente, actuando con el carácter de experto funcionario del Estado, actuante durante la investigación, se acreditó que durante los lapsos contables correspondientes al año 1999 hasta octubre del 2000, se determinó un faltante de sesenta y un millones seiscientos setenta y seis mil ciento veintitrés bolívares con ochenta y ocho céntimos ( Bs. 61.678.123,88) cuando actuaba como gerente de la empresa FRACOSTA, sucursal Valera el acusado. Extrayéndose también, que como peculiaridad de dicha administración, se autorizó al gerente a sufragar gastos de adquisición de bienes y pago de nómina con los ingresos de las ventas y que algunos de dichos bienes se compraran a nombre del acusado. Así como también, una relación laboral – mercantil híbrida, por cuanto al gerente se le pagaba un sueldo y comisión por ventas, sin someterse a los lineamientos de la ley laboral, en cuanto a la cancelación por concepto de derechos laborales. No obstante a ello, no se acreditó en autos por los medios idóneos las necesarias autorizaciones, para que el gerente actuara de esa manera excepcional en la administración de la empresa, de manera, que resulta lógico establecer, que por máxima de experiencia una persona con nivel profesional universitario concluido y otro avanzado, con experiencia en la administración de empresas públicas y privadas, no tome la precaución de requerir autorizaciones por escrito para conducirse como gerente de una empresa en condiciones excepcionales, por lo que al confrontar la estructura de la norma en le que se subsumieron los hechos, se observa, que se cumplen los requisitos exigidos, para que se materialice el cuerpo del delito de Apropiación indebida calificada, prevista y sancionada en el articulo 470 del Código Penal, debiéndose concluir forzosamente, que resultó demostrada la corporeidad del delito. Así, se decide.

Con relación a la responsabilidad penal, atendiendo a lo expresado por el testigo L.A. PERAZA, LA VICTIMA, J.R.V.B. Y el experto CHEIN E.M., en el sentido que no se llevó a efecto un inventario de los bienes muebles de la empresa sucursal para practicar la auditoria, por una parte, y por la otra, la conducta permisiva de los directivos de la empresa principal, con respecto a la administración de la sucursal, al permitir por largo tiempo que el gerente realizara actividades de adquirir bienes a su nombre con dinero de la empresa, indujo a las juezas escabinas a considerar que existía una duda razonable, en cuanto a determinar si efectivamente el acusado se había aprovechado del dinero faltante en la sucursal, esgrimiendo que una administración de esas características tendía a confundir los roles de sus trabajadores, generando consecuencias como los hechos juzgados, por lo que concluyeron, que ante esa duda se debía declarar INCULPABLE al ciudadano F.A.S., en la comisión de los hechos atribuidos por la representación fiscal, por cuanto no fue destruido su estado de Inocencia.

Por fuerza de las determinaciones que anteceden, a pesar de haberse demostrado la corporeidad del delito de apropiación indebida calificada, la determinación de la responsabilidad penal no corrió igual suerte, por cuanto la mayoría de los miembros del Tribunal Mixto consideraron que existiendo una duda razonable, en el sentido de la demostración que el acusado se benefició de los bienes objetos del delito, se pronunciaron por la inculpabilidad de este, razón por la cual, al no haberse destruido el estado de inocencia, se debe decretar la absolución del F.A.S., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de la empresa FRACOSTA C.A. sucursal Valera, representada por J.R.V.B.. Así se decide.

Con relación a las costas procesales, resulta necesario establecer, que el proceso se desarrolló dentro de los parámetros normales, en los cuales se producen las erogaciones y los gastos que corresponden al Estado, sin que hubiese necesidad de realizar actividades, que pudieran haber generado desembolsos significativos para las partes, por lo que atendiendo a la gratuidad de la justicia penal, a que se refieren los artículos 26 y 254 constitucionales, no se condena en costas.

Con respecto al estado de libertad del acusado, atendiendo a la naturaleza de la decisión, se decreta su libertad plena y la cesación de las medidas cautelares decretadas en su contra.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ABSUELVE al ciudadano F.J.A.S. de la acusación formulada por el Ministerio Público por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, reformado en fecha 20-10-2000, en agravio de la Empresa Industrias FRACOSTA C. A., SEGUNDO: De conformidad con lo establecido con los artículo 26 y 254 constitucionales, no se condena en costas, ..TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 Ejusdem se acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano F.J.A.S., CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase.

Trujillo, 15 de Junio de 2006.

El Juez Presidente de Juicio N° 02,

Abg. J.D.. Perdomo Duran

Escabino Titular I.

A.C.M.B..

Escabino Titular II.

M.V..

La Secretaria

Abg. María Claudia Antonello.

VOTO SALVADO.

Quien suscribe, abogado J.D.P.D., actuando en mi carácter de Juez Profesional del Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal salvo mi voto con relación a la sentencia que absolvió al ciudadano F.J.A.S. de los hechos imputados por el representante fiscal, calificados como delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en los términos siguientes.

Mi disentimiento con la posición asumida por los otros miembros del Tribunal Mixto, que decretaron la inculpabilidad del acusado, en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, esencialmente, radica en que de las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público, no solamente fue demostrado el cuerpo del delito, sino también la responsabilidad penal del acusado, contrariamente a lo asumido por los demás miembros del Tribunal, con base en los siguientes razonamientos:

Consideraron las referidas juezas escabinas, que las circunstancias de no haberse llevado a efecto un inventario físico de los bienes de la empresa FRACOSTA, sucursal Valera, introdujo una duda razonable, en el sentido de demostrar fehacientemente, que el acusado se hubiese aprovechado de la cantidad de dinero faltante, correspondiente a los lapsos comprendidos entre 1999 hasta Octubre del 2000, cantidad que se determinó en sesenta y un millones seiscientos setenta y seis mil ciento veintitrés bolívares con ochenta y ocho céntimos ( Bs. 61.678.123,88).

Al respecto, durante la deliberación para arribar a la decisión, a que diera lugar, en mi condición de Juez profesional advertí a las Escabinas sobre la significación y trascendencia de la declaración del experto CHEIN E.M., quien tuvo a su cargo la elaboración de la experticia contable, refiriéndome a la relevancia probatoria de la misma, para un caso como el ventilado, sosteniendo que al haberse discutido durante el debate probatorio, sometido al control de las partes, sino fue confrontado por la contraparte, haciendo uso de otra experticia contable para desvirtuarla, resultaba procedente valorarla, sin entrar en consideraciones con relación a las circunstancias, de no haberse practicado un inventario físico de los bienes de la empresa FRACOSTA sucursal Valera, en el entendido, que el informe técnico contable estuvo caracterizado por la puntualidad, vale decir, que fue con el propósito de analizar las operaciones de venta de la sucursal durante un lapso determinado, a saber, desde el año 1999 hasta Octubre del 2000, lo que el razonamiento lógico nos induce a concluir, que no haber realizado dicho inventario físico de los bienes, en nada enerva la experticia contable hecha por un experto del Estado, evacuada en el juicio oral y público, por intermedio de la explanación hecha por el experto y la actividad desplegada por la defensa y la fiscalía, a través de los interrogatorios a que fue sometido el experto.

En ese orden de ideas también, resulta necesario destacar que de los testimonios de MARYSAY C.M.M., A.P. y de la victima J.V.B., también se extraen elementos de convicción que demuestran, que el acusado recibía cheques a su nombre y cantidades de dinero que ingresaba a su cuenta bancaria, por todo ello, llegamos a la conclusión, que la conducta desplegada por el agente, encuadra perfectamente en el artículo 470 del Código Penal, que tipifica el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, cuya norma rectora es el artículo 468 eiusdem, que establece como elementos: apropiarse en beneficio propio o de otro de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o hacer de ella un uso determinado, cuya calificante a que se refiere el articulo 470 ibidem, es la circunstancia, que hayan sido confiados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario….. Ahora bien, de la confrontación material de las referidas normas con las pruebas de autos, se evidencia, que resultan satisfechos los requisitos contenidos en las normas señaladas para materializarse el delito de apropiación indebida calificada, por cuanto, los representantes legales de la Empresa FRACOSTA , al designar Gerente de la sucursal Valera al ciudadano F.A.S., lo encargaron de la administración de los bienes de la misma, con ocasión de la actividad comercial que cumpliría, la cual no desempeñó bajo los principios de responsabilidad y lealtad, por incurrir en hechos contrarios a las normas legales que regulan la materia , dentro de los parámetros normales de una sana administración, a pesar, que el acusado arguyó que había recibido instrucciones verbales para hacerlo, contradiciendo los asertos hechos por el representante legal de la victima, por lo que se debe acudir a los razonamientos lógicos y a la máxima de experiencia, que un profesional universitario con experiencia en gerencia pública y privada, lógicamente no debe correr el riesgo de asumir actividades de esa naturaleza, sin la autorización escrita de los superiores jerárquicos y además constituye un comportamiento permanente de cualquier persona, con capacidad mental normal requerir para ejecutar ordenes de tanta importancia autorización escrita.

Las argumentaciones de hecho y de derecho explanadas, constituyen la esencia del voto salvado, de quien suscribe, con relación a la sentencia ya identificada, por medio de la cual, la mayoría de los miembros del juzgado segundo de juicio mixto de este circuito judicial penal, declaro INCULPABLE al ciudadano F.A.S., por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, que indujo a emitir la correspondiente sentencia absolutoria.

El juez disidente.

Abg. J.D.P.D..

La Secretaria.

Abg. M.C.A..

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