Decisión nº 0905-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 8 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-002541

ASUNTO : VP11-P-2011-002541

ASUNTO N° VP11-P-2011-002541 DECISION N° 4C-905-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): F.A.A.O., de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad No. 5.169.817, fecha de nacimiento 21/07/1955, de 55 años de edad, de profesión u oficio: vigilante, estado civil casado, hijo de N.O. y T.A., domiciliado en el Sector Buena Vista II calle 16, al fondo de la cancha de usos múltiples, Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, Tlf: 0414-662.77.66, y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.74 metros, de estatura, de 124 kilos aproximadamente, cejas arqueadas semi pobladas, cabello castaño, piel morena, ojos pardos, nariz alargada chata, boca grande, con una cicatriz en el antebrazo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley); este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, jueves siete (07) de abril del año dos mil once (2011) siendo las dos horas con treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA MELIXI ALEMAN, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABOGADA A.A.R.B., quien obrando en su condición de Fiscal 43° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano F.A.A.O. quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de T.T. de los Puertos de Altagracia en fecha 05 de abril de 2011 en virtud del accidente de transito ocurrido en la misma fecha a las 10.30 hora de la mañana, donde resultó lesionado el adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley) de 16 años de edad, quien transitaba en su vehiculo (bicicleta) en el sitio denominado carretera alterna, sector Nazareno, los Puertos de Altagracia, cuando fue impactado por el ciudadano F.A.A. conductor del vehiculo Ford granada, año 1984, placa AUU903 por lo que esta representación fiscal precalifica el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal y en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le solicito le sea impuesto la medida cautelar 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la tercera referida a la presentación periódica ante este Tribunal y la novena, referida a que el imputado de acta se encargue de reparar los daños económicos en los que incurran los familiares de la victima con ocasión al accidente de tránsito. Solicito el Procedimiento Ordinario y copia de este acto. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado F.A.A.O., a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “si tengo y es el abogado A.A.A.O., quien estando en la Sala manifestó lo siguiente: “acepto el nombramiento y juro cumplir las obligaciones del cargo, y manifiesto mis datos: INPRE: Nº 20361, domicilio procesal: urbanización la candelaria, sector Sana Jacinto, Maracaibo, Estado Zulia, casa Nª 66, segunda etapa de la candelaria, teléfono: 0424-635-4654. Es todo”. Se deja constancia que la defensa y el imputado se impusieron las actas.-------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado F.A.A.O., previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de Los Puertos de Altagracia, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: F.A.A.O., de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad No. 5.169.817, fecha de nacimiento 21/07/1955, de 55 años de edad, de profesión u oficio: vigilante, estado civil casado, hijo de N.O. y T.A., domiciliado en el Sector Buena Vista II calle 16, al fondo de la cancha de usos múltiples, Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, Tlf: 0414-662.77.66, y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.74 metros, de estatura, de 124 kilos aproximadamente, cejas arqueadas semi pobladas, cabello castaño, piel morena, ojos pardos, nariz alargada chata, boca grande, con una cicatriz en el antebrazo, quien manifiesta no presentar maltrato en el procedimiento, y libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. -------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal y nos encontramos a la disposición de lo que el Tribunal estime conveniente para las resultas del caso. Es todo”:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal que el imputado de actas fue aprehendido en forma flagrante el día 05 de abril del año 2011 a las 10:30 a.m. cuando conducía un vehículo automotor, que colisionó con la hoy víctima que iba a bordo de una bicicleta, identificada en actas, y que de acuerdo a los funcionarios de T.T., el accidente fue por la imprudencia del hoy imputado, por lo que el Ministerio Público lo ha presentado dentro del lapso de ley.

Considera esta Juzgadora, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que tales hechos configuran la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal y en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL que cursa al folio 04, donde consta que el hoy imputado conducía el vehículo automotor que al intentar cambiar de canal no tomó las precauciones y colisionó con la víctima de actas que iba a bordo de una bicicleta, ambas identificadas en actas; concatenada con el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, donde se deja constancia que fue por imprudencia del hoy imputado dicho accidente de tránsito, al igual que lo establece el ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ACCIDENTE N° 075-2011 que cursa al folio 08; aunada a la retención del vehículo del hoy imputado que cursa al folio 12; aunada al ACTA POLICIAL que cursa al folio 13 donde se dejó constancia que la víctima tuvo que ser trasladada hasta un Centro Hospitalario por las heridas que presentó, aunada a su vez con el ACTA DE REVISIÓN DEL VEHÍCULO del imputado de actas, aunado al INFORME MÉDICO que cursa al folio 15, donde consta que la víctima presentó “fractura facial, le foro II, fractura mandibular, desplazada y desgarrable”; aunado a cuatro FIJACIONES FOTOGRÁFICAS donde se aprecian las heridas que sufrió la víctima en el rostro; todos los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en dicho delito. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado de actas la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a las cuales no se opone la defensa, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra LAS PERRSONAS, y siendo un delito cuya penas no exceden de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: F.A.A.O., de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad No. 5.169.817, fecha de nacimiento 21/07/1955, de 55 años de edad, de profesión u oficio: vigilante, estado civil casado, hijo de N.O. y T.A., domiciliado en el Sector Buena Vista II calle 16, al fondo de la cancha de usos múltiples, Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, Tlf: 0414-662.77.66, y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.74 metros, de estatura, de 124 kilos aproximadamente, cejas arqueadas semi pobladas, cabello castaño, piel morena, ojos pardos, nariz alargada chata, boca grande, con una cicatriz en el antebrazo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley); siendo que debe cumplir: 1.- Presentarse por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día 08-04-2011, incluyendo las veces que sea requerido, y 2.- Responder con el tratamiento médico, todo lo que sea necesario, para que la víctima de actas pueda ser sufragados todos sus gastos médicos, debiendo consignar facturas y/o toda la documentación necesaria que demuestre que durante su tratamiento, el imputado canceló y respondió con todos los gastos necesarios; todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: F.A.A.O., de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad No. 5.169.817, fecha de nacimiento 21/07/1955, de 55 años de edad, de profesión u oficio: vigilante, estado civil casado, hijo de N.O. y T.A., domiciliado en el Sector Buena Vista II calle 16, al fondo de la cancha de usos múltiples, Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, Tlf: 0414-662.77.66, y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.74 metros, de estatura, de 124 kilos aproximadamente, cejas arqueadas semi pobladas, cabello castaño, piel morena, ojos pardos, nariz alargada chata, boca grande, con una cicatriz en el antebrazo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley);, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: F.A.A.O., de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad No. 5.169.817, fecha de nacimiento 21/07/1955, de 55 años de edad, de profesión u oficio: vigilante, estado civil casado, hijo de N.O. y T.A., domiciliado en el Sector Buena Vista II calle 16, al fondo de la cancha de usos múltiples, Los Puertos de Altagracia, estado Zulia, Tlf: 0414-662.77.66, y posee las siguientes características fisonómicas, hombre de aproximadamente 1.74 metros, de estatura, de 124 kilos aproximadamente, cejas arqueadas semi pobladas, cabello castaño, piel morena, ojos pardos, nariz alargada chata, boca grande, con una cicatriz en el antebrazo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), siendo que debe cumplir: 1.- Presentarse por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día 08-04-2011, incluyendo las veces que sea requerido, y 2.- Responder con el tratamiento médico, todo lo que sea necesario, para que la víctima de actas pueda ser sufragados todos sus gastos médicos, debiendo consignar facturas y/o toda la documentación necesaria que demuestre que durante su tratamiento, el imputado canceló y respondió con todos los gastos necesarios; todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al T.T., con sede en Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z.. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: MELIXI ALEMAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-905-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: MELIXI ALEMAN

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