Decisión nº PJ0132009000355 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-000832

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por los ciudadanos F.A.B.B. y E.D.C.D.C.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.466.514 y 11.408.523, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, con el fin de que puedan materializar la cesión de la totalidad de los derechos de un inmueble, perteneciente al ciudadano F.A.B.B., y constituido por un apartamento identificado con el número y letra 81-C, ubicado en el piso 8, del Conjunto Parque Residencial Alborada, ubicado en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Urbanización Sorocaima, Autopista La T.E.H., Jurisdicción del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, construido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de veintiún mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (21.359,00 M2) y cuyos linderos y medidas así como las especificaciones y características del Conjunto se encuentran señaladas en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio baruta del estado Miranda, el día 31 de octubre de 1994, bajo el N° 37, Tomo 20, Protocolo Primero y Documento Aclaratorio al Documento de Condominio protocolizado, por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público, el día 2 de diciembre de 1994, bajo el N° 14, Tomo 43, Protocolo Primero. Vistas las documentales presentadas anexo: partida de nacimiento de la niña de autos, documento de propiedad del bien inmueble, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, Abogada C.V.M.R.. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial de cesión de bienes, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto los ciudadanos F.A.B.B. y E.D.C.D.C.G., ostentan la representación legal de la niña de autos en razón de ser sus progenitores, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hija de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que los solicitantes han señalado expresamente que es útil y beneficioso para su hija la aceptación de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio de la niña, un bien que con el tiempo se revalorizará para su beneficio, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda conceder Autorización Judicial suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 267, sobre la cesión de la totalidad del inmueble up supra identificado por parte del ciudadano F.A.B.B. a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia quedan judicialmente autorizados los referidos ciudadanos para que puedan materializar la cesión de derecho sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 81-C, ubicado en el piso 8, del Conjunto Parque Residencial Alborada, ubicado en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Urbanización Sorocaima, Autopista La T.E.H., Jurisdicción del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, construido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de veintiún mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (21.359,00 M2) y cuyos linderos y medidas así como las especificaciones y características del Conjunto se encuentran señaladas en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio baruta del estado Miranda, el día 31 de octubre de 1994, bajo el N° 37, Tomo 20, Protocolo Primero y Documento Aclaratorio al Documento de Condominio protocolizado, por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público, el día 2 de diciembre de 1994, bajo el N° 14, Tomo 43, Protocolo Primero, el cual tendrá reserva de usufructo a favor de la ciudadana E.D.C.D.C.G., a quien le queda el derecho usufructuario hasta que la niña de autos cumpla con la mayoría de edad. Con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.

Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A..

LA SECRETARIA,

ABG. S.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G..

JQA/SG/Kristian Castellanos

Autorización Judicial para Ceder

AP51-S-2009-000832

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