Decisión nº 1662-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000722

ASUNTO : VP11-P-2008-000722

ASUNTO N° VP11-P-2008-000722 DECISION N° 4C-1662-2010

Celebrada la AUDIENCIA ORAL, con motivo de la verificación de las obligaciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del imputado F.A.C.M., de Mene Grande, Estado Zulia, venezolano, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, fecha de nacimiento 07-05-1965, hijo de M.M. y de A.C., titular de la cédula de identidad No. 9.497.453, con domicilio en el Barrio S.B., cuarta calle, casa 23-91, P.N., Mene Grande, Estado Zulia, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código penal en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA OARA PARA LA VERIFICACIÓN

DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de septiembre del año 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana (09:00 am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano F.C.M., incurso en el Delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ORDINAL 8 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de LA EMPRESA ENELCO. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada Z.P., a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público (A), Abogada M.C., el imputado F.C.M., acompañado por su abogado D.R., en representación de la defensa publica tercera de esta unidad de defensoría publica, estando ausente la Victima, estando previamente notificada. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral, donde la ciudadana Jueza explica en palabras sencillas el motivo de este acto, a fin de la verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 130 el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía 19º del Ministerio Público, quien expuso: ”Solicito al Tribunal verifique si el imputado cumplió o no con sus presentaciones, y en caso que las haya cumplido, solicito el Sobreseimiento de la Causa, y solicito copia de este acto, es todo”. En este estado toma la palabra el imputado F.A.C.M., quien libre de coacción o apremio expone: “He cumplido con todas mis obligaciones, por lo que solicito se me cierre el expediente, es todo”. Seguidamente la Defensa expone: “Solicito al Tribunal que en el SISTEMA JURIS 2000 mi defendido cumplió con sus presentaciones CADA SESENTA (60) DIAS y con la obligación de no cambiar de residencia, ya que cada vez que el Tribunal lo ha convocado, ha sido al domicilio procesal que consta en actas, y una vez verificado, solicito se Decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, y solicito copia de este acto, es todo”. Se deja constancia que tales obligaciones fueron debidamente verificadas en presencia de las partes por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Tribunal verifica en el SISTEMA JURIS 2000 y en las actas que en fecha 16-07-2009, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, donde se admitió totalmente el escrito acusatorio, en contra del imputado F.A.C.M., de Mene Grande, Estado Zulia, venezolano, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, fecha de nacimiento 07-05-1965, hijo de M.M. y de A.C., titular de la cédula de identidad No. 9.497.453, con domicilio en el Barrio S.B., cuarta calle, casa 23-91, P.N., Mene Grande, Estado Zulia, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código penal en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, en la cual se le impusieron como obligaciones para la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de (01) año, las siguientes condiciones: 1. Residir en lugar determinado, como es: en el Barrio S.B., cuarta calle, casa 23-91, P.N., Mene Grande, Estado Zulia. 2. Presentación cada sesenta días ante la Oficina de Atención al Público ubicada en la sede de este tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual consta que ha cumplido en ambas obligaciones, por lo que se deja constancia en esta acta; por lo tanto procede Decretar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado F.A.C.M., de Mene Grande, Estado Zulia, venezolano, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, fecha de nacimiento 07-05-1965, hijo de M.M. y de A.C., titular de la cédula de identidad No. 9.497.453, con domicilio en el Barrio S.B., cuarta calle, casa 23-91, P.N., Mene Grande, Estado Zulia, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código penal en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, por cumplimiento de las Obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3° , en armonía con el artículo 48.7° y a su vez, con los artículos 42 y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado F.A.C.M., de Mene Grande, Estado Zulia, venezolano, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, fecha de nacimiento 07-05-1965, hijo de M.M. y de A.C., titular de la cédula de identidad No. 9.497.453, con domicilio en el Barrio S.B., cuarta calle, casa 23-91, P.N., Mene Grande, Estado Zulia, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código penal en concordancia con los artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3° , en armonía con el artículo 48.7° y a su vez, con los artículos 42 y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Quedan los presentes debidamente notificados en el acta que al respecto se levantó en esta misma fecha. Regístrese, publíquese, compúlsense las copias de ley y remítase la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, vencido el lapso de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

DRA, EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA Z.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, quedando registrada la misma bajo el número 4C-1662-2010.-------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA Z.P.

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