Decisión nº 1E776-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 09 de febrero de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 1E-776-00

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

PENADO: M.A.A.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.845.493.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. X.J..

VÍCTIMA: C.M. (Occisa).

FISCAL: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2003, de donde se evidencia que el penado M.A.A.G., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *

PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 1999, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, condenó al ciudadano M.A.A.G., antes identificado, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, VIOLACIÓN AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 408 y 375 en relación con el 378 todos del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 87 al 94 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******

SEGUNDO

En fecha 19 de septiembre de 2003, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ******************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano M.A.A.G., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 408 y 375 en relación con el 378 todos del Código Penal. *******************************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 19 de septiembre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al Régimen Abierto, era a partir del día 10 de marzo de 2004; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de la tercera parte de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido superior a OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo cual es equivalente a más de la tercera parte de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, tal como lo señala en su solicitud. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el penado, y como consecuencia de ello ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia o no de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado M.A.A.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.845.493, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela. ************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1E-776-00

JAAS/jaas.

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