Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoSimulación De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

S.A.D. CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2012.

AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE N°. 15146-12

DEMANDANTE: F.A.H.O. y T.D.J.R.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.096.362 y 3.829.547.*-

APODERADO JUDICIAL: E.R.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.544.-

DEMANDADOS: E.D.C.M.D. y D.J.J.H., todos venezolanos y domiciliados en Coro Estado Falcón.-

APODERADOS JUDICIAL: V.L.F., inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 2642.-

MOTIVO: CUESTION PREVIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 346 ORDINAL 8 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

La presente cuestión previa establecida en el articulo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentándose en la prejudicialidad.

Quien aquí juzga, pasa a dictar sentencia interlocutoria, opuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 346, ordinal 8 del Código de Procedimiento, el cual establece: La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto…………………………………….

La prejudicialidad es toda cuestion que requiere o exige resolucion anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar o hallarse esta subordinada a aquella, en su mayoria las cuestiones prejudiciales son penales, porque de estas nacen las acciones civiles que pueden ser intentadas conjunta o separadamente de aquellas.

Ahora bien, al respecto el Dr. Alsina, (1958), expone:………………….

Para que una cuestión previa tenga el carácter prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación substancial independiente de la motiva de la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la Ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo a otro Tribunal, la decisión del cual deberá influir con efecto de cosa juzgada en la resolución final a dictarse respecto de aquella

. …………………….

Debe ser resuelta antes que la cuestión principal porque constituye un antecedente lógico de la sentencia……………………

Según el Dr. L.C.E., en su obra Cuestiones Previas en el Procedimiento Civil Ordinario, (2002), Expone: ……………………………..

Existen dos relaciones jurídico materiales dependientes una de la otra; por lo tanto para decidir la relación dependiente, se requiere que previamente sea decidida la relación independiente; cuyo dispositivo por tener fuerza de cosa Juzgada, tendrá que ser acogido en la sentencia respecto a la relación dependiente……………………………………………

Esta cuestión previa preserva la cosa juzgada, pero cuando los procesos están en curso, es decir, permite hacer valer la cosa juzgada en la sentencia que se dicte en el proceso independiente, para que sea acogida la sentencia que decida en el proceso dependiente………………………….

Al respecto, es criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), Exp. No. 12084, lo siguiente:

Debe determinarse en el caso sub iudice, si ciertamente existe una cuestión prejudicial o dicho de otro modo si la acción penal instaurada… se encuentra tan íntimamente ligada al asunto de fondo aquí debatido que requiera para su resolución la decisión previa aquélla.

(…) no existiendo relación directa ni indirecta entre el juicio penal y la presente demanda, no procede la cuestión previa opuesta de prejudicialidad………….”

Con respecto a la prejudicialidad, el Dr. Liebman (1983), establece lo siguiente:

“…Los derechos y las obligaciones jurídicas no viven en la realidad aislados, sino que conviven los unos al pie de los otros y muy a menudo se vinculan entre sí de diversas maneras. La relación de prejudicialidad dependencia subsiste cuando una de ellas es el antecedente necesario de la otra, entre las mismas personas o con otras, por ejemplo la obligación de los alimentos que presupone un vínculo de parentesco; el subarriendo que presupone el arrendamiento. En estas coyunturas y en las similares, el vínculo jurídico y entonces la certeza del vínculo prejudicial vuelve y entra en la estructura de otro vínculo jurídico; y entonces la certeza del vínculo prejudicial, queda fijada tal como fue pronunciada en la sentencia precedente, “…………………………………………………………………………..

Se encuentra establecido en las normas penales, que regulan la materia lo siguiente:

Establece el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal:

...Extensión jurisdiccional. Los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados, cuando ellas aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación; y para decidir sobre ellos con el solo efecto de determinar si el imputado ha incurrido en delito o falta………………………………………...

.

Establece el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal:

...Prejudicialidad civil: Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas, el juez acordará a la parte que la planteó, un plazo que no excederá de treinta días hábiles para que acuda al tribunal civil competente y suspenderá el proceso penal hasta por el término de seis meses para la decisión de la cuestión civil...Decidida la cuestión prejudicial , o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado o vencido el término fijado a la duración de la suspensión sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el tribunal penal revocará la suspensión y resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles……………………………………………………………..………..

En el caso que nos ocupa, el demandado alega la existencia de un expediente penal en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, signado con el Nro. 11FA-386-2001, de fecha 02 de septiembre de 2001, por el delito de estafa.-

Ahora bien, es de hacer constar que la prejuicialidad debe ser absoluta cuando existe un juicio en otra dependencia llámese penal, en la cual la representación Fiscal del Ministerio Público haya imputado a una persona por un determinado delito y debería resolverse ese punto o juicio para poder hacer los reclamos civiles a que diere lugar. De conformidad con los argumentos de derecho ut supra citados, esta juzgadora considera que en la presente causa no existe una manifiesta prejudicialidad, en cuanto a que, la averiguación penal se encuentra en investigaciones y no existe en los autos algún elemento que determine la imputacion de los demandante para poder determinar la existencia de la prejucialidad.-De tal manera, que para quien aquí juzga, le resulta forzoso declarar sin lugar la cuestión previa opuesta, por no considerarse que existan elementos que indiquen que los demandados fueron imputados por la Fiscalia, razones por las cuales debe existir un juicio penal para que pueda darse la prejucialidad y asi se decide.-

En Consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 346. ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil.-

  2. Se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la contestación de la demanda.-

  3. De conformidad con lo pautado en el articulo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. N.C.G.

LA SECRETARIA ACC.-

AB YOLIMAR MEJIAS

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha siendo las (1:00 p.m), conste Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA ACC.

AB YOLIMAR MEJIAS

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