Decisión nº PJ0422008000063 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoResolución De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

EXPEDIENTE: KP02-R-2008-000797

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO.

DEMANDANTE: F.A.S.A. en su condición de propietario y único responsable de la empresa F.S.I., portador de la Cédula de Identidad Nº 11.544.407.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.J.L. Inpreabogados Nº 37.200.

DEMANDADO: AGROPECUARIA MIJACNY C.A. debidamente representada en la persona de su presidente: N.G.M.J., portador de la Cédula de Identidad Nº 11.505.696.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE Abg. EDIFRANGEL LEÓN Inpreabogado Nº 38.309.

Se reciben las actas procesales en esta superioridad el 10 de julio de 2008, por la apelación interpuesta por el Abg. R.B.R. apoderado judicial de la parte actora, toda vez que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, dictara sentencia el 22 de mayo de 2008 donde NIEGA la reposición de la causa solicitada. El abg. F.A.H.D. en fecha 19 de mayo de 2005 por medio de diligencia solicitó al Tribunal se fije por auto de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la fecha y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar y el tribunal en fecha 21 de julio de 2005 la acordó para el 8º día de Despacho siguiente a las 11:00 a.m. dicha audiencia preliminar la misma tuvo lugar el día 2 de agosto de 2005 a las 11:00 a.m. El abg. F.A.H.D. presentó escrito folio 36, en un folio útil donde manifiesta su inconformidad con la fijación de la audiencia ya que se estableció en un lapso diferente al acordado. El Tribunal dicta auto de fecha 08 de agosto de 2005, al folio 37 y se pronuncia sobre lo solicitado el mismo día con auto donde niega lo solicitado folio 38 y 39. El día 08 de agosto de 2005 se recibió diligencia del Abg. F.H. y solicita se le expida por secretaría un cómputo desde el día 07 de junio de 2005 al 18 de Julio de 2005 y del día 07 de junio de 2005 al 21 de julio de 2005, El día 09 de agosto de 2005 el Abg. F.H. apela de la decisión dictada el 08 de agosto de 2005, cursante al folio 40. El tribunal dicta auto folio 43, donde señala los días de despacho señalando que desde el 07 de junio al 18 de julio han transcurrido 22 días de despachos y al 21 de julio de 2005 habrían transcurrido 25 días de despacho. Cursa desde el folio 45 al 47 Vto., el día 16 de septiembre de 2005, escrito de pruebas presentado por el ciudadano M.N.G., se admitieron el día 19 de septiembre de 2005. El 9 de abril de 2007, se agrega a los autos poder presentado por el ciudadano F.S.A., folios 50 al 56. El 24 de abril de 2008 se agrega a los autos escrito constante de 5 folios útiles ciudadano R.B.R. (folios 61 al 65) y el Tribunal a-quo se pronuncia sobre lo planteado a los folios 66 al 68 y niega la reposición de la causa planteada por la parte demandada, por lo que el Abg. R.B. apela de la decisión subiendo en apelación a esta Alzada en fecha 10 de julio de 2008.

Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:

La parte apelante ostenta su apelación en la mixtura del procedimiento que se lleva a cabo en el juicio por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento intimatorio, ya que se deriva del cobro de una factura comercial, realizándose los tramites por el procedimiento establecido en Código de Procedimiento Civil, y una vez realizada la oposición comienzan a transcurrir los cinco (5) días siguientes para la contestación de la demanda, luego del cual, el Juez A-quo establece que el juicio sería tramitado por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, debido a la cuantía y posteriormente la parte actora solicita al Tribunal de la Causa la fijación para la oportunidad para la Audiencia Preliminar establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se aparta de la normativa expresada en el Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa, éste Sentenciador verifica que el presente juicio fue admitido por el procedimiento intimatorio de Cobro de Bolívares, según el auto de admisión que cursa al folio 04 de esta incidencia, ya que invoca para la admisión de la causa el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, a los folios 06 y 07 se desprende el escrito de oposición a la demanda formulado por la parte intimada conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a su vez el A-quo en fecha 27 de junio de 2005 admite la oposición planteada por la parte intimada y fija la oportunidad para la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 652 ejusdem, haciendo el señalamiento que el proceso continuará por el procedimiento ordinario, por lo que la parte intimada presenta escrito de contestación a la demanda el 29 de junio de 2005 conforme al procedimiento que le fue indicado por el Tribunal de la Causa.

El presente procedimiento fue llevado a cabo de manera correcta y apegado a derecho, mientras que posterior a la contestación de la demanda el Juez de la causa, permitió que la parte actora relajara el curso del proceso al solicitar la fijación de la Audiencia Preliminar y el A-quo le acuerda el acto según lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario permitiendo así, la ambigüedad en el proceso que ya había sido establecido según el auto que admite la oposición y señala el procedimiento ordinario como vía judicial del proceso a seguir, motivo por el cual éste Juzgador concluye que difiere del criterio establecido por el Juez A-quo por no actuar ajustado a derecho al permitir la ambigüedad en el proceso que se llevaba a cabo, por lo que se ordena la reposición de la causa al estado de la apertura del lapso probatorio establecido en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil y continúese el procedimiento por la vía ordinaria, según lo establecido en el artículo 652 ejusdem. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación planteada por el abogado en ejercicio R.B.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoado por la Firma Personal F.S.I., contra Agropecuaria MIJACNY C.A. En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de la apertura del lapso probatorio establecido en el artículo 657 Código de Procedimiento Civil y continúese el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 652 ejusdem, tal como lo indica el A-quo en fecha 27 de junio de 2005, folio 8 de ésta incidencia. Queda así REVOCADA la decisión dictada por el Tribunal de la Causa.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. P.N.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. P.N.

CENG/PN/avm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR