Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2004
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | José Gregorio Martinez |
Procedimiento | Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001635
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 26-01-2004 por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano F.A.T.E., titular de la Cédula de Identidad N° 19.263.979, de 20 años de edad, nacido el 11-08-83, soltero, Mecánico, hijo de F.T. y J.d.T., residenciado en Barrio 12 de Octubre, calle 3 con carrera 4, casa S/N°, de esta ciudad, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458, único aparte, del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado F.A.T.E., entró detenido el 27-11-2002 y salió el 30-11-02, por lo que estuvo detenido TRES DIAS, faltándole por cumplir 8 MESES y 27 DIAS.
Particípese al penado que sólo podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta (4 meses y 15 días), a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.
El Juez de Ejecución N° 2
Abog. J.G.M.
El Secretario,
/yami.
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