Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo la 1:45 de la tarde, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó a un inmueble ubicado en el Centro Comercial Unicasa, local N° 45, planta alta, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de éste Tribunal, en compañía del abogado A.G., endosatario en procuración del ciudadano F.O.A., parte actora, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial.- Presente la ciudadana M.Y.B.d.I., siendo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.065.911, se le notificó de la misión del Tribunal, manifestando ser la conyugue del demandado, a quien el Tribunal le concede un plazo de una hora a fin de que comparezca un abogado que le asista en el presente acto.- Seguidamente y siendo las 2:20 de la tarde, se designa como Depositario a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por E.A.F., titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, y como Perito avaluador al ciudadano E.M., titular de la cedula de identidad N° 4.932.317, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramento de Ley.- Siendo las 3:10 de la tarde se hizo presente el ciudadano C.A.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.001.201, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar.- En éste estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-) Cuatro (4) mesas en material plástico, color blanco, tres en tope redondo, y una cuadrada, con doce (12) sillas, cuatro (04) en cada una, usadas, desconocemos daños ocultos, avaluadas en Bs.160.000°°, es decir, 40.000°° bolívares cada una; 2.-) cuatro sillas (4) en hierro forjado y tope de madera, usadas, avaluadas Bs. 10.000°° cada una, para un total de 40.000°° Bs.; 3.-) un (01) horno microonda, marca LG, usado, desconociendo funcionamiento y daños ocultos, avaluado en Bs. 50.000°°; 4.-) un (1) enfriador exhibidor marca Tropicold de dos puertas corredizas de vidrio y seis topes de rejillas con su motor o unidad serial y modelo no visible, desconociendo funcionamiento y daños ocultos, usado, avaluado en Bs. 600.000°°; 5.-) un mesón de trabajo en acero inoxidable de dos peldaños usado, avaluado en Bs.80.000°°; 6.-) tostador eléctrico de dos planchas marca electromaster con mesa de hierro, usado, desconocemos funcionamiento y daños ocultos, avaluado en Bs.90.000°°; 7.-) Un equipo de sonido marca Aiwa, con control remoto de igual marca y otra sin marca, número de modelo del equipo MSY-510 serial no visible, usado, avaluado Bs. 80.000°°; 8,.) Calentador de comida en acero inoxidable con dos puertas en vidrio corredizas, con una partida, usada, desconocemos funcionamiento y daños ocultos, avaluado en Bs.60.000°°; 9° un (1) conservador para jugo en acero inoxidable con dispensador en material plástico marca Cofrimell Eléctrico, usado, desconocemos funcionamiento y daños ocultos, avaluado en Bs.250.000°°.- En todos los bienes señalados se observa que son usados, es todo”.- En éste estado, el perito avaluador expone: “los bienes muebles antes señalados son avaluados en la totalidad en la cantidad de un millón cuatrocientos diez mil bolívares (Bs.1.410.000°°).- Es todo”.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado pro el comitente declara embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados e identificados y avaluados, y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme.- En este estado, la parte actora expone:”por cuanto los bienes embargados en éste acto no cubren en su totalidad el monto decretado, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demandado.- Es todo”.- Acto seguido los notificados, asistidos debidamente por la abogada F.D.V.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.959 exponen: “A los fines de llegar a un arreglo amistoso, nos damos por citados o intimados, se renuncia al termino de comparecencia y ofrecemos pagar la cantidad adeudada de la manera siguiente: en tres cuotas de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres bolívares cada una (Bs.444.333°°), pagadera la primera el 22 de Octubre de 2004, la segunda el 19 de Noviembre de 2004, y la tercera y última el 30 de Noviembre de 2004, asimismo solicitamos al Tribunal autorice a la depositaria judicial designada a que deje los bienes embargados bajo nuestra guarda y custodia.- Es todo”.- En este estado, el apoderado de la parte actora expone: Acepto el convenimiento y la forma de pago ofrecida y le advierto a la parte demandada que la falta de pago de una cuota, dará lugar a la perdida del plazo y la obligación se tendrá como de vencimiento total, procediéndose al retiro de los bienes con el avalúo de un solo perito y un solo cartel de remate si fuera el caso.- Es todo”.- Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento en el Tribunal de la causa es todo.- El Tribunal, oídas las anteriores exposiciones y vista la solicitud formulada, acuerda de conformidad y autoriza a la depositaria judicial designada, a tal efecto.- Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 4:45 de la tarde, del día de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, fdo., ilegible. Abg., G.G..- Los Notificados, fdos., M.d.I..- Ilegible.- La Abogada Asistente, fdo., ilegible.- El Apoderado Actor, fdo., ilegible.- El Depositario, fdo., ilegible.- El Perito, fdo., ilegible.- El Secretario Temporal, fdo., ilegible.- Abg., ILICH BETANCOURT N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR