Decisión nº 1361 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 13899

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: F.A.A.V. y A.C.L.P.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos F.A.A.V. y A.C.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.605.482 y V- 8.500.763 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la adolescente de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos F.A.A.V. y A.C.L.P., previamente identificados, asistidos por la abogada Tanyoli Borges, Defensora Nro. 044, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar a la progenitora de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, los cuales hacen un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales será depositados en una cuenta bancaria, la cual será aperturada por la progenitora para tal fin, la cual administrara en beneficio único y exclusivo de su hija.

• Los gastos relacionados con la educación como, útiles escolares, uniformes y mensualidades de la institución será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.

• Los gastos relacionados con la salud como gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• El progenitor se comprometió a depositarle el veinte por ciento (20%) de la cantidad que reciba por concepto de “UTILIDADES” de la Sociedad Mercantil “I.P.S.F.A.”

• El progenitor se comprometió a depositarle a su hija el veinte por ciento (20%) del dinero correspondiente a las “VACACIONES” que el mismo reciba de la mencionada empresa.

• Igualmente el progenitor se comprometió a depositarle a su hija el veinte por ciento (20%) de las “PRESTACIONES SOCIALES” en caso de que sobrevenga un despido por parte del patrono de “I.P.S.F.A.” o retiro voluntario por parte del mismo.

• Ambos progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de vestido y calzado para todo el año, trimestralmente, cubriendo para el primer trimestre el progenitor y el segundo trimestre la progenitora, tercer trimestre el progenitor y el último trimestre del año la progenitora.

• Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la adolescente de autos.

• Los gastos relacionados con la Época de Navidad y fin de año serán cubiertos por el progenitor los días veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos F.A.A.V. y A.C.L.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.605.482 y V- 8.500.763 respectivamente, realizado en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2.008) por ante la Fundación Niños del Sol.

  2. Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1361, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 13899

IHP/vv

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