Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLaudelino Arangurren Montilla
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 10 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001081

ASUNTO : TP01-P-2007-001081

Visto el escrito presentado por la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente averiguación fue iniciada según denuncia formulada por el ciudadano Rojas R.E., titular de la cédula de identidad N° 10.317.759 en contra del ciudadano F.A.B.U., quien se había llevado a su hija de nombre Oxalida K.R.G.d. 15 años de edad, configurándose la comisión del delito de Acto Carnal consentido, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal en concordancia al artículo 216 de la ley orgánica para lo protección del niño y del adolescente; hecho ocurrido el día 26/12/03, hechos que fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este que tiene previsto una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses y que prescribe a los Tres (03) años, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO

Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso aproximado de cuatro (04) AÑOS tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano F.A.B.U., configurándose la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal en concordancia al artículo 216 de la ley orgánica para lo protección del niño y del adolescente; hecho ocurrido el día 26/12/03, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. María Eugenia Márquez

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