Decisión de Tribunal Sexto de Control de Caracas, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFlorencio Silano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTROSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de junio de 2006

195° y 147°

EXPEDIENTE Nº 6930-06

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el ABG. A.C.C., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano: F.B., de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que este Órgano Jurisdiccional no estima necesario la realización de la Audiencia a que hace referencia el artículo 323 eiusdem, es por lo que de seguida pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 7/12/2001, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: J.A.H. de PEREZ, ante la Unidad de Atención a Victima, en la cual expuso: “El caso es que hace quince minutos, encontrándome en la marcha pautada para hoy, a las 03:00 PM, por la sociedad civil, específicamente a la altura del puente de la Fuerza Armadas, fuimos agredidos por un grupo que se identificó como Movimiento V Republica, impidiéndonos el paso hacia Miraflores, lanzando bombas de humo, que no se si eran nicles (sic) u otra cosa, por lo tanto yo deseo denunciar formalmente al alcalde F.B., por invitar a esas personas a defender Miraflores (sic) y también deseo denunciar al presidente H.C., en virtud de que también los invitó a defender a Miraflores...”.

MOTIVA

El sobreseimiento, es la suspensión del procedimiento penal por desaparecer los cargos o desvanecerse contra los sospechosos, o no revestir carácter punitivo los hechos. (Diccionario jurídico venelex. Tomo II. Pág. 488. 2003).

Por otra parte el numeral 7° el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, nos señala: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal, numeral 7º. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

Así tenemos, que el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El sobreseimiento procede cuando:

el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad

.

Por otra parte es importante señalar, que el sistema de la acción penal en los delitos, de acción publica así como también los delitos de acción publica pero de instancia privada, es en el COPP un sistema cuasi-absoluto, pues la titularidad de la acción penal pertenece en forma principal y determinante al Ministerio Público.

De igual manera es menester destacar que nuestra Carta Magna en su artículo 284, nos puntualiza y especifica de forma contentiva, que el Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República en donde este a su vez ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios (as) que determine la Ley. Es decir el ministerio Público posee toda la potestad y a su vez responsabilidad para ejercer las atribuciones que les caracteriza.

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma la vindicta pública, que el hecho que dio origen a la presente investigación no se subsume en tipo legal alguno establecido en nuestro ordenamiento jurídico como delito, es decir dicha denuncia no se configura en una acción punible sujeta a sanción penal prevista en el Código Penal.

Siendo así, al no revestir el hecho investigado carácter penal, y dado que nuestro ordenamiento jurídico consagra en el artículo 1º de la N.A.P. y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el principio Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: F.B., debido a que el hecho investigado no reviste carácter penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.

EL JUEZ,

DR. F.E. SILANO G.

EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA A

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA A

FESG/

EXP N°: 06C-6930-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR