Decisión nº MAY-157-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 27 de Mayo de 2010

200° y 151°

Exp. N° 16.439

DEMANDANTE: F.B., inscrita en el Inpreabogado

(ABOGADO) bajo el N° 19.751, en su carácter de

Endosatario del ciudadano R.F.,

titular de la cédula de Identidad N° 3.012.669.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: J.M.R., titular de la

Cedula De Identidad N° 5.899.690.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Principal de la Frontera, c/s de la ciudad

de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que desde el día 26 de Mayo de 2009, hasta la presente fecha 27 de Mayo de 2010, han transcurrido por ante este Tribunal Un (01) año, y Un (01) día, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación dentro del proceso.

En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

3. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguida

.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria,

SGDM/rbg.

Exp. N° 16.439.

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