Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001147

ASUNTO : TP01-S-2011-001147

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 28 de Julio de /2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

El representante fiscal, Abg. J.R.G., en narró los hechos ocurridos en fecha 27 de Julio de 2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano F.B.G. GUEVARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 24.137.429, DE 49 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO SEMESTRE DE ESTUDIO JURIDICO, HIJO DE E.G. Y AUREA GUEVARA, OCUPACIÓN: TRABAJA ARREGLANDO MAQUINARIAS PESADA Y PARTICIPA EN SINDICATO PETROLERO DOMICILIADO SECTOR EL TENDAL, CASA SIN N° EN CONSTRUCCION, VIA EL TANQUE DE AGUA AUSTRALIANO, TELEFONO: 0424-7701178, 0271-4151951 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: R.D.G.B.D.C., Titular de la cédula de identidad N° V- 12.540.896 Y G.D.R.R., solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: y en virtud de que el imputado de autos ha amenazado a las victimas solicito se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en el internado judicial a los fines de salvaguardar la integridad de las victimas y la evaluación psicosocial. Asimismo se deja constancia que el imputado de autos no es una persona grata en su comunidad así lo hace saber las firmas aportadas en el expediente de los vecinos del sector.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: F.B.G. GUEVARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 24.137.429, DE 49 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO SEMESTRE DE ESTUDIO JURIDICO, HIJO DE E.G. Y AUREA GUEVARA, OCUPACIÓN: TRABAJA ARREGLANDO MAQUINARIAS PESADA Y PARTICIPA EN SINDICATO PETROLERO DOMICILIADO SECTOR EL TENDAL, CASA SIN N° EN CONSTRUCCION, VIA EL TANQUE DE AGUA AUSTRALIANO, TELEFONO: 0424-7701178, 0271-4151951 MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO, y expuso: no voy a declarar es todo”.-

Acto seguido se le otorga la palabra a la ciudadana B.D.c.R. quien expuso ´´ los vecinos dice que el es una persona no grata en la comunidad, a el le atraviesan los camiones y el no ha actuado ni a agredido a nadie. El sector quiere que hagamos lo que ellos quieren, ellos nos provocan, nos tiran cerco al puerco, nos molestan mucho y nosotros no hacemos nada. Ese día de los hechos el se altero mucho porque nuestra hija se fue con un muchacho, llego y el habló con ella, que porque le había hecho eso, a pesar de todo el no actuó en ningún momento en darle un fajado y cuando salía la gente le metía chismes de nuestra hija, el se vio muy desesperado actuó y le dio unos golpes a la niña. Yo me metí, le dije ya basta, déjala tranquila. El me golpeo cuando yo me metí a defender a la niña, yo no quiero proceder en contra de él. No quiero que lo priven de libertad ni que se vaya de la casa, A pesar de todo es mi esposo. a las preguntas de la defensa-… le tiene temor al señor…. Quisiera que lo atendieran a le psicológicamente.

Acto seguido, la defensa Pública, toma el derecho de palabra quien manifestó: esta defensa se opone a la media solicitada por el Ministerio público por cuanto esa medida no es necesaria a los fines de garantizar la integridad de la victima, la ley establece otros mecanismos, no estamos en presencia de ningún requisito establecidos en el COPP para privarlo de su libertad. Solicito sea remitido al equipo multidisciplinario de este circuito.

Este tribunal, para decidir, observa:

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 27/07/2011, donde fue aprehendido el ciudadano F.G. , tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima ciudadana B.D.C.R.: “En esta misma fecha, siendo las 1118 horas de la tarde J.L.A.V., Titular de la Cédula de Identidad N° .. ritc la sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 15, actuando en funciones de policía de investigaciones penales de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, procedo a recibir una denuncia verbal de una persona que compareció en acto voluntario, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: R.D.G.B.D.C.d. nacionalidad Venezolana, portador de la Cédula de Identidad Nro.V- 12.540.896, alfabeta, de profesión Docente de aulas, natural de Betijoque estado Trujillo y con domicilio en Sector El Tendal de Escuque, casa sin número, municipio Escuque del estado Trujillo, teléfono 04 14- 3716460, con el fin de formular denuncia y manifestó no procéder ni falsa ni maliciosamente en este acto y al efecto expuso.” El siempre nos ha golpeado, el se pone bravo por cualquier cosa y nos golpee, la cosa de empeoro el día 29 de Junio cuando mi hija G.D.R.G.R. se fue de la casa con su novio RAINEL J.G.B., ese mismo día ¡a llevaron para la casa, la llevo un tio de ese muchacho, nosotros nos enteramos por amigas de ellas que el muchacho era familia con el vecino de el frente el vecino se llama DANIEL BR1CEÑO, nosotros ¡e dijimos a ese señor que GUADALUPE era novia del sobrino de el, entonces el dijo que el no sabia nada de eso pero que tuviéramos plena seguridad que si mi hija estaba en casa de la hermana de el, el mismo la traería, el llamo y me dijo que la muchacha estaba allí pero que la niña estaba muy asustada ya que nosotros le íbamos a pegar y que no quería que la llevaran para la casa, el le dijo a mi esposo que ella quería que la llevaran para la casa de la abuela pero mi esposo le dijo que no que se la trajeran para la casa o que se la llevaran para la Comandancia de Policía que el iría a buscarla, entonces el le dijo — aquí le voy a pasar a su hija que ella quiere hablar con el, el hablo con ella y le dijo VENGASE HIJA PARA LA CASA QUE YO NO LE VOY A PEGAR como a la una de la mañana de ese mismo día, ya era dia 30 de Junio, llego el señor con GUADALUPE y con la mama de ese muchacho, le dijo a mi esposo AQUÍ ESTA LA MUCHACHA, mi esposo hablo con el señor no se que hablaron, días posteriores mi esposo le pego a mi hija con un palo de vero y le dejo morados y también le pego con las manos, después no se que día le volvió a pegar y a mi también me pego porque te dije que la dejara quieta y ayer en la mañana como a eso de las nueve de la mañana, yo me iba a ir con ella para la escuela entonces cuando ella le fue a pedir la bendición el le dijo HiJA PONGA MUCHO FUNDAMENTO, el le puso a decir que como era posible que ella lo había mal puesto con sus amigas diciendo que el era mal padre, en eso el me dijo NO ELLA NO VA CON USTED, DÉJALA EN LA CASA, yo me fui y cuando regrese de trabajar, seria como la una ella me dijo que el papa la había golpeado y que la quería colgar con una cabuya que esta en la casa, es una cabuya que esta en el comedor, después al rato estábamos comiendo y al terminar de comer el comenzó con esas cosas, diciéndole que porque había echo eso, que porque se había ido de la casa y se puso bravo y la agarro a golpes y la volvió a golpear, eso seria como a lás dos y media a tres de la tarde y yo como vi que el la estaba golpeando me metí ya que le estaba pegando fuerte, el me grito me dijo CABRONA ME VAS A DENUNCIAR PORQUE TE METES, el no quiere que yo me meta cuando el le estaba pegando y me pego por la espalda, por las rodillas, por el estomago, por los brazos y cerca de la oreja, el tiene miedo que la niña se valla, el me dijo que me viniera sola a Valera, el se quedo con ella, nosotros mantenemos la casa con llaves por la inseguridad, el tiene miedo que la niña se valla de la casa, el se fue para clases a las seis de la tarde, cuando llego el me dijo CABRONA COMO CREES TU QUE YO VOY A PERDONAR ESTO Y ME DIO UN GOLPE POR LA PARTE DE ATRÁS DE LA OREJA Y ME DIO UNA PATADA POR LA PIERNA, ESTO FUE COMO A LAS NUEVE O NUEVE Y CUARTO DE LA NOCHE, el no sabe que yo estoy aquí en el Comando, yo no quiero que el sepa nada que estoy denunciando hasta que yo saque a mi hija porque el me la puede matar, yo no quiero que el este en mi casa, yo quiero que lo saquen y que se valla para España o para Perú, el es Peruano nacionalizado aquí en Venezuela, no quiero que el viva con nosotros, el es muy salvaje, yo no quiero que este aquí en el País, quiero que se lo lleven para España que allá esta la maña de el, yo creo que si el se queda aquí en Venezuela el nos mata (lagrimas) el es muy tratable pero últimamente se ha puesto muy salvaje, muy grave por problemas que ha tenido con vecinos y aparte de eso lo de la niña y por eso es que el se ha puesto así, es todo. Seguidamente fue interrogada de la siguiente manera. PREGUNTADO. Diga usted, el nombre de la persona a quien esta denunciando. CONTESTO. F.B.G.G., el apellido de el es con “S” al final. PREGUNTADO. Diga usted, el nombre y la edad de la adolescente que esta siendo agredida por esta persona. CONTESTO. G.D.R. GONZÁLES RODR1GUEZ, ella tiene quince años. PREGUNT?DO. Diga usted, a que horas fue la última agresión física y verbal en su contra y en contra de esta adolescente. CONTESTO. Como a las nueve de la noche en contra mia y en contra de la niña como a las dos de la tarde. PREGUNTADO. Diga usted, donde esta ocurriendo este hecho. CONTESTO. En mi casa ubicada en el sector El Tendal de Escuque via al tanque Australiano mas arriba de la Bodega de la señora C.L.. PREGUNTADO. Diga usted, el ciudadano F.G. consume drogas o bebidas alcohólicas. CONTESTO. No el no tiene vicios. PREGUNTADO. Diga usted, este ciudadano posee armas de fuego. CONTESTO. No tiene. PREGUNTADO. Diga usted, este ciudadano ha estado detenido. CONTESTO. Nunca. PREGUNTADO. Diga usted, donde nació ese ciudadano. CONTESTO. En Lima Perú. PREGUNTADO. Diga usted, tiene algo mas que agregar. CONTESTO. No, es todo”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, 6 Y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, Y TANTO EL IMPUTADO COMO LAS VICTIMAS DE LA REALIZACION DE UN EXAMEN PSICOSOCIAL, Y ACUDIR ANTE EL PSIQUIATRA DE BETIJOQUE, Y PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 2 MESES, de conformidad con el articulo 256.3 del código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano F.B.G. GUEVARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 24.137.429, DE 49 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: NOVENO SEMESTRE DE ESTUDIO JURIDICO, HIJO DE E.G. Y AUREA GUEVARA, OCUPACIÓN: TRABAJA ARREGLANDO MAQUINARIAS PESADA Y PARTICIPA EN SINDICATO PETROLERO DOMICILIADO SECTOR EL TENDAL, CASA SIN N° EN CONSTRUCCION, VIA EL TANQUE DE AGUA AUSTRALIANO, TELEFONO: 0424-7701178, 0271-4151951, al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: R.D.G.B.D.C., Titular de la cédula de identidad N° V- 12.540.896 Y G.D.R.R.. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, 6 Y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, Y TANTO EL IMPUTADO COMO LAS VICTIMAS DE LA REALIZACION DE UN EXAMEN PSICOSOCIAL, Y ACUDIR ANTE EL PSIQUIATRA DE BETIJOQUE, Y PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 2 MESES, de conformidad con el articulo 256.3 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

La Jueza de Control (T) Nº 1,

Secretaria,

Abg. S.C..-

Abg. A.M.

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