Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

Carúpano, 8 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001854

ASUNTO: RP11-P-2014-001854

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día 06 de Abril de 2014 la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano F.B.M., por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. R.P. y el ciudadano F.B.M., previo traslado, a quien se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. J.A., quien y se le impone inmediatamente de las actas procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano F.B.M., por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos de fecha 04-04-2014, dejándose constancia en el Acta De Procedimiento Policial, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 1320 horas de hoy viernes 04-04-2014 se recibe llamada telefónica de una ciudadana que se identifico como M.A.C., residente del sector la Campiña de Guiria, informando que era una de las personas que había participado en la convocatoria que hiciera la Policía Estadal para la implementación del despliegue de la coordinación policial… además denunciaba una presunta venta de droga en la vereda 01, casa de quien se identifico como F.B., apodado “Nano Campiña” con voz temerosa y nerviosa nos dio detalles de la residencia siendo esta una vivienda ubicada en la vereda 01 con las características de una casa de bloque de concreto frisado de color verde manzana con chaguaramos de color blanco, con rejas y puertas fucsia, de tipo batiente… se constituyo comisión y salimos al lugar donde luego de varios minutos observamos que se acercaban a la puerta principal varias personas extrañas y motorizados, seguimos detallando la actividad hasta lograr estar seguros de que en esa vivienda no había ningún tipo de bodega o abasto, tampoco venta de repuestos para motorizados, lo que nos hacían presumir que estábamos en presencia de un delito en flagrancia y que su intercambio nos dio certeza de que la persona que se encontraba del lado de adentro estaba vendiendo alguna sustancia estupefaciente… acompañados de dos testigos tocamos la puerta y salió una persona de sexo masculino quien mostró gran nerviosismo y tardando unos minutos para abrir le informe el motivo de la presencia y el ciudadano accedió a abrir la puerta y se le informe que se haría una visita domiciliaria donde en la segunda habitación duerme el ciudadano, debajo del colchón se localizaron DOS BOLSAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON GRIS, UNA DE ELLAS CON LA CANTIDAD DE 1360 BSF. Y LA OTRA CON 1050 BSF., PARA UN TOTAL DE 2415 BSF, EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES Y DE APARENTE CURSO LEGAL EN EL PAIS. Luego encontramos tirado en el piso de la cocina UNA CAJA DE FÓSFOROS DE LA GRANDE CON IMAGEN DE LA V.D.S.J., DENTRO DE ELLA SE OBSERVABA UNA SUSTANCIA COMPACTA DE PEQUEÑOS TROZOS DE LA MISMA SUSTANCIA DE OLOR CARACTERÍSTICO DE LO QUE PRESUMIDOS SEA LA DROGA DENOMINADA CRACK. En el mesón de la cocina hallamos UNA BOLSA AZUL AMARRADA EN SUS EXTREMOS, DENTRO DE ELLA UNO BOLSA DE COLRO VERDE DONDE SE OBSERVO UNA B.E. DE COLOR GRIS, UNA TIJERA PEQUEÑA DE LAS UTILIZADAS PARA CORTE DE CABELLOS Y UNA HIERVA DE COLOR MARRON DE OLOR CARACTERISTICO DE LO QUE PRESUMIMOS SEA LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, por último pasamos a un baño improvisado donde observamos del lado derecho de la pozeta en un hueco que poseía la cerámica UNA BOLSA AMARILLA CONTENIDA EN SU INTERIOR DE UN ENVOLTORIO QUE A SU VEZ MANTENÍA UNA HIERVA COMPACTA DE OLOR CARACTERISTICO DE LA QUE PRESUMIMOS SEA LA DROGA DENOMINADA CRISPI. Al ciudadano no se le encontró ninguna sustancia adherida a su cuerpo… Se le indico al ciudadano que quedaría detenido, identificándose como F.M. Brito… Seguidamente se procedió al pesaje de la presunta droga en una balanza becrer color plata, modelo h96-08, electronic pocker scale, el primer envoltorio sometido a pesaje se encuentra en el interior de una bolsa de material sintético de color amarillo de la presunta droga denominada Crispi obteniendo un peso bruto de 33,24 gramos, el segundo envoltorio se encuentra en el interior de una bolsa de color azul y negro sujeto en sus extremidades por la misma bolsa en su interior una bolsa del mismo material de color verde contentiva de una hierva de la cual se presume sea marihuana, obteniendo un peso bruto de 22 gramos aproximadamente, y la tercera sustancia que se encuentra en la caja de fósforo donde se encuentra la presunta droga denominada crak la cual tiene un peso bruto de 10.2 gramos… es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y de igual forma considerando esta representación fiscal, que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Solicito el aseguramiento de los bienes incautados en el procedimiento. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal; Quien manifestó querer declarar, procediendo a identificarse como: F.B.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.893.348, profesión u oficio: albañil, nacido el 31-10-1974, hijo de M.B. y J.B. y domiciliado en: Sector la Campiña, Callejón, Casa S/N, por la entrada de la mata de guayacán, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien manifestó: “llegaron a mi casa, me mandaron a tirar al suelo, me dijeron que me acostara y me dijeron que era un allanamiento porque ahí venden droga, le dije que no vendía droga que yo era albañil, y me dijo que si yo no tenia droga igual iba a tener. Entro para atrás y me dejo acostado adelante y después dijo ay ve esto que esta aquí y mando a llamar a los testigos, solamente eso porque de verdad que no me pregunto mas nada. Yo si soy consumidor pero yo no tenia eso. Es todo.

DE LA DEFENSORA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expone: De la revisión de las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este Tribunal de conformidad con el Principio de Presunción de Inocencia, una libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en caso de que este digno tribunal no comparta la solicitud de la defensa, solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, asimismo, oído como ha sido lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito se le ordene la practica de un examen toxicológico, finalmente solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, en lo relativo a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, y ; 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado F.B.M., por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 04-04-2014, asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor o responsable del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 1320 horas de hoy viernes 04-04-2014 se recibe llamada telefónica de una ciudadana que se identifico como M.A.C., residente del sector la campiña de Guiria, informando que era una de las personas que había participado en la convocatoria que hiciera la policía estadal para la implementación del despliegue de la coordinación policial… además denunciaba una presunta venta de droga en la vereda 01, casa de quien se identifico como F.B., apodado “Nano Campina” con voz temerosa y nerviosa nos dio detalles de la residencia siendo esta una vivienda ubicada en la vereda 01 con las características de una casa de bloque de concreto frisado de color verde manzana con chaguaramos de color blanco, con rejas y puertas fucsia, de tipo batiente… se constituyo comisión y salimos al lugar donde luego de varios minutos observamos que se acercaban a la puerta principal varias personas extrañas y motorizados, seguimos detallando la actividad hasta lograr estar seguros de que en esa vivienda no había ningún tipo de bodega o abasto, tampoco venta de repuestos para motorizados, lo que nos hacían presumir que estábamos en presencia de un delito en flagrancia y que su intercambio nos dio certeza de que la persona que se encontraba del lado de adentro estaba vendiendo alguna sustancia estupefaciente… acompañados de dos testigos tocamos la puerta y salió una persona de sexo masculino quien mostró gran nerviosismo y tardando unos minutos para abrir le informe el motivo de la presencia y el ciudadano accedió a abrir la puerta y se le informe que se haría una visita domiciliaria donde en la segunda habitación duerme el ciudadano, debajo del colchón se localizaron DOS BOLSAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON GRIS, UNA DE ELLAS CON LA CANTIDAD DE 1360 BSF. Y LA OTRA CON 1050 BSF., PARA UN TOTAL DE 2415 BSF, EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES Y DE APARENTE CURSO LEGAL EN EL PAIS. Luego encontramos tirado en el piso de la cocina UNA CAJA DE FÓSFOROS DE LA GRANDE CON IMAGEN DE LA V.D.S.J., DENTRO DE ELLA SE OBSERVABA UNA SUSTANCIA COMPACTA DE PEQUEÑOS TROZOS DE LA MISMA SUSTANCIA DE OLOR CARACTERÍSTICO DE LO QUE PRESUMIDOS SEA LA DROGA DENOMINADA CRACK. En el mesón de la cocina hallamos UNA BOLSA AZUL AMARRADA EN SUS EXTREMOS, DENTRO DE ELLA UNO BOLSA DE COLRO VERDE DONDE SE OBSERVO UNA B.E. DE COLOR GRIS, UNA TIJERA PEQUEÑA DE LAS UTILIZADAS PARA CORTE DE CABELLOS Y UNA HIERVA DE COLOR MARRON DE OLOR CARACTERISTICO DE LO QUE PRESUMIMOS SEA LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, por último pasamos a un baño improvisado donde observamos del lado derecho de la poseta en un huevo que poseía la cerámica UNA BOLSA AMARILLA CONTENIDA EN SU INTERIOR DE UN ENVOLTORIO QUE A SU VEZ MANTENÍA UNA HIERVA COMPACTA DE OLOR CARACTERISTICO DE LA QUE PRESUMIMOS SEA LA DROGA DENOMINADA CRISPI. Al ciudadano no se le encontró ninguna sustancia adherida a su cuerpo… Se le indico al ciudadano que quedaría detenido, identificándose como F.M. Brito… Seguidamente se procedió al pesaje de la presunta droga en una balanza becrer color plata, modelo h96-08, electronic pocker scale, el primer envoltorio sometido a pesaje se encuentra en el ineterior de una bolsa de material sintético de color amarillo de la presunta droga denominada Crispi obteniendo un peso bruto de 33,24 gramos, el segundo envoltorio se encuentra en el interior de una bolsa de color azul y negro sujeto en sus extremidades por la misma bolsa en su interior una bolsa del mismo material de color verde contentiva de una hierva de la cual se presume sea marihuana obteniendo un peso bruto de 22 gramos aproximadamente, y la tercera sustancia que se encuentra en la caja de fósforo donde se encuentra la presunta droga denominada crak la cual tiene un peso bruto de 10.2 gramos… Cursante a los folios 3 y su vuelto y 4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-04-2014, rendida por el ciudadano JHORGENIS SANVICENTE, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “Valdez”, quien fungió como testigo en el procedimiento. Y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-04-2014, rendida por el ciudadano E.A., por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “Valdez”, quien fungió como testigo en el procedimiento. Y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “Valdez”, donde se deja constancia que la sustancias incautada a saber: UNA BOLSA DE COLOR AMARILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ENVOLTORIO DE COLOR AZUL, CON HIERBAS COMPACTAS DE OLOR CARACTERÍSTICO PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, OTRA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y NEGRO DENTRO DE ELLA UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, LA CUAL ARROJO UN PESO BRUTO DE VEINTE GRAMOS. Y UNA CAJA DE FÓSFORO MARCA SOL CON LA IMAGEN DE LA V.D.S.J.D.D.E. VARIOS TROZOS DE UNA PASTA COMPACTA DE OLOR CARACTERÍSTICO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, LA CUAL ARROJO UN PESO BRUTO DE 10.2 GRAMOS.- RESEÑA FOTOGRAFICA, mediante la cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento.-. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “Valdez”, donde se deja constancia de las evidencias encontradas y a saber: BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y NEGRO UNA CONTENTIVA DE UNA HIERBA DENOMINADA MARIHUANA LA OTRA BOLSA DE OCLOR AZL EN SU INETIOR CON HIERVA DE LA DENOMINADA MARIHUANA Y UNA CAJA DE FOSFORO CON LA FOTO DE LA MADRE CCANDELARIA DE SAN JOSE Y EL LOGOTIPO DE SOL EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR AMARILLEZCA DENOMINADA CRACK. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “Valdez”, donde se deja constancia de las evidencias encontradas y a saber: dos bolsas de material sintético ambas de color blanco con negro y en su interior billetes de diferentes denominaciones, la primera con 17 de 50, 16 de 20, 18 de 10 y 2 de 5, para un total de 1360, la otra bolsa con 9 de 20, 1 de 50, 77 de 10, 11 de 5, para un total de 1.050 bolívares, una tijera con empuñadura plástica de color negro y una b.e. con pila de color gris con negro con las iniciales capacity2000gxofg.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto al detenido, asimismo se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales.- MEMORANDUM 9700-226-0369-14 de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del que el imputado presenta seis registros policiales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N 056, de fecha 05-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público, así como la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa, en relación al ciudadano F.B.M., nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de F.B.M. por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la disimetría de la pena a imponer supera los 10 años, por lo que se considera que no solo el peligro de fuga esta en evidencia sino el de obstaculización para que realicen comportamientos que ponga en peligro la realización de la justicia, motivo por lo cual por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2°, 3° y 4°, parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda la incautación preventiva de los bienes incautados en el procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano F.B.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.893.348, profesión u oficio: albañil, nacido el 31-10-1974, hijo de M.B. y J.B. y domiciliado en: Sector la Campiña, Callejón, Casa S/N, por la entrada de la mata de Guayacán, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Así mismo se Acuerda la incautación de los bienes incautados en el procedimiento. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines del resguardo de las evidencias incautadas. Se Acuerda la evaluación Toxicológica al ciudadano F.M.B., por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, para que los funcionarios adscritos a esa institución procedan a trasladarse a la sede de la comandancia de Policía de esta ciudad, para la practica del examen toxicológico. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde quedara detenido a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. J.M.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.E.

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