Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

P., 10 de Enero de dos mil trece.

202 ° y 153°

En fecha: 10 de Agosto de 2012, los ciudadanos: F.R. CANARIO CASTILLO y YORMARYS DEL VALLE LOBATON GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-16.292.932 y 19.666.450 respectivamente, el primero domiciliado al final de la Avenida 101, U.B.H., P., Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada al comienzo de la Avenida 101, U.B.H., P., Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio G.E.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 01 de Agosto del año 2.005 contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 52 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (3) del expediente. Asimismo alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal al final de la Avenida 101, U.B.H., P., Municipio Esteller del estado Portuguesa y que en virtud de los problemas personales entre ellos, la estabilidad y la armonía conyugal quedó afectada, hasta el punto que se hizo imposible continuar la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse sin que haya habido entre ellos ninguna probabilidad de reconciliación de hecho el 22 de Abril de 2006, habiendo transcurrido seis (06) años se separaron, lo cual produjo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, que es por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil, aduciendo además que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y constancias de residencias de los solicitantes (folios 3 al 6).

En fecha: 13 de Agosto del 2012, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 726/2012 (folio 7).

En fecha: 17 de septiembre del 2012, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 8 y 9).

En fecha: 30 de noviembre del 2012, el Alguacil del Tribunal consigna B. de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en fecha esa misma fecha (folios 10 y 11).

En fecha: 30 de noviembre del 2012, la Abogada SORAIMA PADILLA MORALES, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 12).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio doce (12) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos F.R. CANARIO CASTILLO y YORMARYS DEL VALLE LOBATON GIL, plenamente identificados; contraído por ante el Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 52, de fecha primero (01) de agosto del año 2.005 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio tres (3) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. L.L..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 10-01-2013, conste,

Scria.Temp.-

Exp. N.. 726/2012

yga.-

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