Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000731

PARTE ACTORA: F.J.R.C., identificado en las actas procesales.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 100.813 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado R.W., inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 100.162.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Hoy, treinta (31) de Marzo del 2008, siendo las dos (02:00) de la tarde, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual, la presentan al despacho, para su debida homologación. Tal transacción Laboral quedo redactada en los siguientes términos. Nosotros, el demandante, F.J.R.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 11.901.251 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente representado por su apoderada judicial, la abogada, YOLIMAR ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.813, por una parte y por la otra la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de junio de 1.989, bajo el número 1, tomo 84-A-Sgdo.,. quedando la última modificación del Documento Estatutario de la compañía inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 2.000, bajo el número 13, Tomo 76-A-Cto.; debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio, R.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP02-L-2007-000731, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:

En virtud de la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que laboró para LA DEMANDADA desde la fecha 30 de Agosto de 2.002, desempeñándose en el cargo de Vendedor Detal hasta la fecha 15 de Enero de 2.007 cuando renunció al cargo que estaba desempeñando, devengando un salario básico diario por la cantidad de Bolívares Fuertes 23,33; y reclama a la empresa, COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., el pago de Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bolívares 49,00 por 250 días, Vacaciones Fraccionadas Bolívares 322,43; Bono Vacacional Vencido años 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras no canceladas a razón de 4 horas extras semanales, todo lo cual suma un total reclamado de Bolívares 12.914,01.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: que LA DEMANDADA no reconoce los concepto reclamados por el demandante, por cuanto de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Antigüedad se paga mes por mes y al salario integral del mes en el cual se generó, y de esta manera fue pagado dicho beneficio por mi representada, al actor, mediante una cuenta de fideicomiso de Prestaciones Sociales en el Banco Mercantil, en cuento al reclamo de las vacaciones y bono vacacional, mi mandante pagó al demandante el monto total de sus vacaciones y bono vacacional, y el actor disfrutó de dichas vacaciones pagas durante su relación de trabajo, y en cuanto a las supuestas y negadas horas extras reclamadas nunca de generaron, ni causaron, por lo que nada tiene mi mandante que pagar al demandante por dicho concepto, sin embargo a todo evento y con el sólo objeto de dar por terminada, la presente demanda, o cualquier otra eventual, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados por el actor en su libelo de demanda, ni los invocados en el presente documento, LA DEMANDADA, ha establecido el monto total, único y definitivo, como pago de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 12.538,84), por los conceptos siguientes: ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 10.243,87; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 291,71; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 368,50; UTILIDADES FRACCIONADAS BOLÍVARES 281,81; HORAS EXTRAS, DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS, SÁBADOS Y DOMINGOS Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 70,81; VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS AÑOS 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 Y 2.006, BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADOS PERIODO 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 Y 2.006, BOLÍVARES 155,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 55,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 55,00; UTILIDADES PENDIENTES BOLÍVARES 45,00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 23,33; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 35,00; CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, BENEFICIO ALIMENTACIÓN DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES PENDIENTES BOLÍVARES 25,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTE BOLÍVARES 23,33; INDEXACIÓN BOLÍVARES 15,48; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 450,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL DISCAPACIDAD DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO, LO CUAL ACEPTA EN ESTE ACTO EL DEMANDANTE QUE NO LE CORRESPONDE SU PAGO, YA QUE NUNCA LA DEMANDADA HA INCURRIDO EN HECHO ILÍCITO O DOLOSO, Y SIEMPRE DIO CUMPLIMIENTO DE A LA NORMAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDIICONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Y EN VIRTUD DE QUE ME ENCUENTRO EN P.E.D.S. Y ME NEGUÉ A PRACTICARME TODO EXAMEN MÉDICO PRERETIRO, PERO ESTE PAGO SE HACE CON EL SOLO OBJETO DE EVITAR CUALQUIER OTRO LITIGIO BOLÍVARES 65,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 20,00; BONO COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 25,00; COMIDA LEGAL BOLÍVARES 8,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7,00; SOBRETIEMPO LEGAL BOLÍVARES 15,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS BOLÍVARES 10,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES BOLÍVARES 15,00; INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 65,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 7,50; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 7,50; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES BOLÍVARES 28,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 8,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES, MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15,00; menos las deducciones siguientes: INCE BOLÍVARES 1,40; PAGO DE ANTIGÜEDAD DEPOSITADA EN CUENTA DE FIDEICOMISO EN EL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE EL DEMÁNDATE, MONTO EL CUAL ACEPTA EN ESTE ACTO EL DEMANDANTE QUE YA RETIRÓ INTEGRAMENTE DE LA CUENTA DE FIDEICOMISO BOLÍVARES 10.943,88; PRESTACIONES SOCIALES DEPOSITADAS EN EL EXPEDIENTE DE CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, DISTINGUIDO CON EL NÚMERO BP02-S-2007-004161, POR ANTE EL TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, MONTO EL CUAL ACEPTA EL DEMANDANTE, CONFORME QUE SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN EL EXPEDIENTE ANTES INVOCADO Y QUE TRAMITARÁ Y RETIRARÁ EL MONTO TOTAL DEPOSITADO POR BOLIVARES 753,56; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD TOTAL A PAGAR EN ESTE ACTO DE BOLÍVARES 840,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de junio de 1.989, bajo el número 1, tomo 84-A-Sgdo., quedando la última modificación del Documento Estatutario de la compañía inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 2.000, bajo el número 13, Tomo 76-A-Cto.; y desisto de toda acción, procedimiento y demanda contra la empresa SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.; antes denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1.964, bajo el número 80, Tomo 31-A, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó inscrita en el misma oficina de Registro en fecha 21 de junio de 2.000, bajo el número 17, Tomo 144-A-Sgdo, fundamentando y razonando ello en que acepto que recibí de la empresa DEMANDADA, el monto total de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 12.538,84), por concepto de pago total de todos los conceptos invocados en esta transacción, de la manera siguiente, a) La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 840,00), monto el cual recibo conforme en este acto; b) La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.943,88), monto el cual acepta EL DEMANDANTE que ya recibió en pago y retiró conforme de la cuenta de Fideicomiso de Prestaciones Sociales, de el Banco Mercantil, por lo que autoriza en este acto que sea deducido este monto del total aquí pagado; c) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 753,56), monto el cual acepta en este acto EL DEMANDANTE conforme que se encuentra depositado en el expediente de consignación de prestaciones sociales, distinguido con el número BP02-S-2007-004161, por ante el TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y EL DEMANDANTE declara que retirará del invocado expediente, por lo que autoriza en este acto que sea deducido y descontado del monto total pagado; d) La cantidad de UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1,40) monto el cual acepta y autoriza en este acto EL DEMANDANTE, que sea deducido y descontado por concepto de retención legal INCE.

De acuerdo a lo antes expuesto EL DEMANDANTE declara en este acto recibir de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 840,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 33111560, de fecha 25 de Marzo de 2.008, contra el Mercantil, Agencia Principal, por lo tanto este monto total aquí pagado y el monto total aquí invocado comprenden y cancelan de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí establecido y recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa demandada, paga la cantidad total de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 840,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 33111560, de fecha 25 de Marzo de 2.008, contra el Mercantil, Agencia Principal; El referido pago ha sido hecho por la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., en el propio nombre y beneficio de EL DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES.

EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, sus Directores, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, Gerentes; contra la empresa, SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., antes denominada SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1.964, bajo el número 80, Tomo 31-A, cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó inscrita en el misma oficina de Registro en fecha 21 de junio de 2.000, bajo el número 17, Tomo 144-A-Sgdo, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, ésta declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito.

Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para LA ACTORA y la otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y fue notificada de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo. EL DEMANDANTE declara que se niega bajo su propia responsabilidad a practicarse todo examen médico físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa demandada.

CUARTA

Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado R.W., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Es todo.-

Es Justicia, Barcelona, Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil Ocho (2.008).-

Ahora bien Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano F.J.R.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 11.901.251 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente representado por su apoderada judicial la abogada, YOLIMAR ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.813, por una parte y por la otra, la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de junio de 1.989, bajo el número 1, tomo 84-A-Sgdo.,. quedando la última modificación del Documento Estatutario de la compañía inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 2.000, bajo el número 13, Tomo 76-A-Cto., representada por el abogado , debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio, R.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. M.C.

Los Presentes,

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