Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy martes seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por PRESTACIONES SOCIALES seguida por los ciudadanos F.J.C.D. y otros, contra la empresa MINERAS LOMAS DE NIQUEL por la abogada en ejercicio N.R.B., en su carácter de apoderada judicial de la demandada, así mismo la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado L.O.V., en su carácter de apoderado judicial de los accionantes contra el auto de fecha 10 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1521-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE VALENTINER MOLINA Y L.A.G.N., titulares de la cedula de identidad números 11.976.773 y 11.181.853 respectivamente en su carácter de accionantes y el abogado L.O.V. e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.103, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados N.R.B. y J.M.G.E. inscritos en el inpreabogado bajo los números 124.443 y 96.108 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al abogado J.M.G.E. apoderado judicial de la demandada quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado L.O.V., en su carácter de apoderado judicial de los accionantes quien de igual manera realizo sus fundamentos en relación a la apelación. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada N.R.B., en su carácter de apoderada judicial de la demandada contra el auto de fecha 10 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la adhesión de la apelación interpuesta por el abogado L.O.V. en su carácter de apoderado judicial de los demandantes contra el auto de fecha 10 de agosto de 2009 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques.TERCERO: SE RATIFICA el auto de fecha 10 de agosto de 2009 dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques.- CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada apelante por haber resultado totalmente vencido en la audiencia de apelación de conformidad a lo previsto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, martes seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ACCIONANTES

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES

EXP. 1521-09

AHG/JMM J.M.M.

SECRETARIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.

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