Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Expediente N°: 22923

Parte Solicitante F.C.R.B.

Abogado Asistente BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ

Motivo INTERDICCION de la ciudadana R.E.B. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Interdicción Civil, presentada en fecha 15 de Octubre de 2.009, por el ciudadano F.C.R.B., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.578.831, en su condición de hermano de la ciudadana R.E.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.174.324, ambos de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.082.- A dicha solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:

1) Partida de Nacimiento de la ciudadana R.E.B., marcada “A”.-

2) Informe Médico realizado por el Médico Neurólogo J.H., marcada “B”.-

3) Acta de Defunción de la finada P.M.B., marcada “C”

4) Acta de Defunción del finado E.R.H., Marcada “D”.-

Admitida la solicitud en fecha 21 de Octubre de 2.009, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional de la ciudadana R.E.B., ordenándose la comparecencia de la misma, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor.- Igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes de la referida ciudadana o en su defecto a cuatro amigos de los familiares de ésta y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.-En fecha 04 de Febrero de 2.010, la Alguacil de este Despacho, dio cumplimiento al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de Noviembre de 2009, el Tribunal en vista de la consignación de los fotostatos, acordó y libró boleta de notificación y oficio N°: 2864 al Fiscal Superior del Estado Aragua.-

En fecha 04 de Febrero de 2010, la Alguacil del Tribunal informó que entrego oficio nro 2864 a la Fiscalia Superior.-

En fecha 11 de Febrero de 2.010, oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia de la ciudadana R.H.B., ésta se presentó personalmente, para ser interrogada por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual procedió a interrogar a la entredicha de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Cuál es tu nombre?.- CONTESTO: Me llamo R.E..-SEGUNDO:¿Cual es su apellido?.- CONTESTO: Bausta.-TERCERO: ¿Diga su fecha de nacimiento y edad? CONTESTO: 08 de febrero de 1995 y tengo 55 años.-CUARTO: Hasta que grado estudio?.-CONTESTO: Nunca he estudiado.-QUINTO: ¿Cual es el nombre de sus padres? CONTESTO: Petra mi mamá y su apellido igual que el mió y mi papá E.R..-SEXTO: Sabe leer y escribir.- CONTESTO:.- No.-SÉPTIMO: Donde vive?.- CONTESTO:.- En el 23 de Enero, por la calle Colón, hacia arriba, La Victoria.-OCTAVO: Con quien vive?.-: CONTESTO: Con mi hermano Samier y mi hermano Freddy esta pendiente de nosotros y nos visita.-NOVENO: ¿Quien la atiende en sus necesidades?.-CONTESTO: María mi sobrina me atiende a mi y a mi hermano, nos hace la comida, limpia la casa, ella va tres veces a la semana, pero yo me baño y me pongo mi ropa.-DECIMO: Donde están sus padres?.-CONTESTO: se murieron, hace mucho tiempo.-DECIMO PRIMERO: Cuantos hermanos tiene: CONTESTO:.- 9 .-DECIMO SEGUNDO: Tiene cuenta en el Banco.-CONTESTO: Tengo una cuenta que yo misma la movilizo, mi problema es que tengo que ser trasladada para cobrar en el banco.-DECIMO TERCERO: ¿Toma algún medicamento?.- CONTESTO: No tomo ningún remedio.-

En fecha 01 de marzo de 2010, oportunidad fijada para la comparecencia de los cuatro familiares no se presentaron declarando desierto el acto.-En fecha 12 de Marzo de 2010, el solicitando otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio Belkys Torrealba I.P.S.A Nro 132.082, y solicito nueva oportunidad para presentar los testigos.-

Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2010, el Tribunal fijo el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 AM para presentar los testigos.-

En fecha 25 de Marzo de 2.010, oportunidad fijada para la comparecencia de los familiares de la interdictada, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos M.R.R.B., J.L.R.B., M.E.R.B. y Merilin M.A.M. y Terán, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: 8.819.161, 5.624.054, 10.363.128 y 8.691.009, respectivamente, quienes declararon de la siguiente manera: la ciudadana M.R.R.B., Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación R.E.B.? CONTESTO: Si de toda la vida.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. Ella es paralitica, pero de desenvuelve por si mismo, o sea en su aseo personal.-Tercero: Diga que edad tiene R.E.R.B.? CONTESTO: 54 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a R.E.R.B.? CONTESTO: No me acuerdo bien pero creo que le dio meningisti, ella de nacimiento es invalidad.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que R.E.R.B. consume algún medicamento? CONTESTO: horita esta tomando medicamento para la circulación y vitaminas -Sexto: Diga cuales son los padres de R.E.R.B.? CONTESTO:. E.A.R.H., fallecido y la señora P.M.B.d.R., también esta fallecida--Séptimo: Diga si el ciudadano R.E.R.B. ha cursado estudios? CONTESTO: NO, nunca ha estudiado.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano R.E.R.B. ? CONTESTO: vive con mis hermanos Samier y M.E. -Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano R.E.R.B. CONTESTO: Es mi hermana.-

Seguidamente, se tomo declaración al ciudadano J.L.R.B., Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación R.E.B.? CONTESTO: Si .-Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. No.-l.-Tercero: Diga que edad tiene R.E.R.B.? CONTESTO: de 54 a 56 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a R.E.R.B.? CONTESTO: Ella es paralítica de nacimiento, le dio meningitis.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que R.E.R.B. consume algún medicamento? CONTESTO: No -Sexto: Diga cuales son los padres de R.E.R.B.? CONTESTO:. E.A.R.H., fallecido y la señora P.M.B.d.R., también esta fallecida--Séptimo: Diga si el ciudadano R.E.R.B. ha cursado estudios? CONTESTO: NO, nunca ha estudiado.- Octavo: Diga con quien vive R.E.R.B. ? CONTESTO: vive con mis hermanos Samier -Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano R.E.R.B. CONTESTO: Es mi hermana.-

Asimismo, se le tomo declaración al ciudadano: M.E.R.B., Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación R.E.B.? CONTESTO: Si .-Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. Muy poco, la situación de ella es mas critica, ella es invalida.- Tercero: Diga que edad tiene R.E.R.B.? CONTESTO: aproximadamente 56 años.-Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a R.E.R.B.? CONTESTO: A ella le dio meningitis.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que R.E.R.B. consume algún medicamento? CONTESTO: No -Sexto: Diga cuales son los padres de R.E.R.B.? CONTESTO:. E.A.R.H. y P.M.B.d.R., ambos fallecidos.-Séptimo: Diga si el ciudadano R.E.R.B. ha cursado estudios? CONTESTO: NO.-Octavo: Diga con quien vive R.E.R.B. ? CONTESTO: vive conmigo y mi hermano Samier.-Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana R.E.R.B..- CONTESTO: Soy su hermano menor.-

Igualmente, se le tomo declaración al ciudadana: MERILIN M.A.M. Y TERAN, Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación R.E.B.? CONTESTO: Si .-Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO:. Claro que no, porque ella se puede vestir, pero no puede hacer sus cosas por si sola, ella utiliza una sola mano.- Tercero: Diga que edad tiene R.E.R.B.? CONTESTO: aproximadamente 55 años.-Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a R.E.R.B.? CONTESTO: la realidad no se que enfermedad pero se que es parapléjica, es paralítica.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que R.E.R.B. consume algún medicamento? CONTESTO: No -Sexto: Diga cuales son los padres de R.E.R.B.? CONTESTO:. E.A.R.H. y P.M.B.d.R., ambos fallecidos.-Séptimo: Diga si el ciudadano R.E.R.B. ha cursado estudios? CONTESTO: No por su incapacidad.-Octavo: Diga con quien vive R.E.R.B. ? CONTESTO: vive con su hermano M.E.-Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana R.E.R.B..- CONTESTO: Soy su cuñada.-

En fecha 06 de Abril de 2.010, el Tribunal designó expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres, H.N. y J.H., a los fines de hacer una evaluación medica psiquiatra y neurológica actualizada a la interdictada para lo cual se libraron oficios a los referidos expertos.-

En fecha 14 de Abril de 2.010, la Dra. J.V.F., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimosegunda del Estado Aragua, se hizo presente en la presente causa y a fin de salvaguardar intereses de terceros, solicitó la declaración de todos los hermanos del interdictado.-En fecha 10 de Mayo de 2.010, dando cumplimiento a lo solicitado, se ordenó la comparecencia de los hermanos faltantes, a fin de tomarles sus declaraciones en la presente causa, los cuales comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal, quienes declararon de la siguiente manera:

Igualmente, declaro el ciudadano E.A.R.B., Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: 55 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella tiene Parálisis desde su nacimiento.- Quinto: Diga si tiene conocimiento la ciudadana R.E.B., consume algún medicamento? CONTESTO: Bueno los medicamentos que toma cuando se le inflaman las rodillas, a parte del calcio, vitaminas.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: El papa era E.R.H. y P.M.B., ambos fallecidos.- Séptimo: Diga si la ciudadana R.E.B., ha cursado estudios? CONTESTO: No, por la misma condición que tiene, que es paralítica.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella vive en el Barrio 23 de Enero, Callejón el Carmen N°: 07, aquí en La Victoria, y vive con S.A.R. y E.R..- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Soy el cuarto sus hermanos.- Décima: Puede la ciudadana R.E.B., bañarse, vestirse y comer por si sola? CONTESTO: Si, ella se puede bañar sola, porque mi mamá cuando estaba viva le acondicionó el baño a las necesidades de ella, c.e. dura para hacerlo, porque se moviliza prácticamente arrastrada y dura como mas de una hora para bañarse y vestirse.- Décima Primera: Como hace la ciudadana R.E.B., para comer, lo hace por si sola? CONTESTO: Tenemos una sobrina que le hace la comida, y ella se la pone en una mesita pequeña como la de los hospitales, claro acondicionándole todo a sus necesidades, y ella como con una mano derecha, porque la otra no agarra nada, prácticamente esta inmóvil.-

Seguidamente, declaro el ciudadano F.C.R.B..- Primero: Mi mamá falleció y ella era la que velaba por mi hermana R.E..- Segundo: En vista de su fallecimiento, y para poder cubrir todos sus gastos, solicite una pensión de sobreviviente a mi hermana por ante el Seguro Social, donde me solicitaron un tutor, por lo que procedí a internar la Interdicción, a fin de que me declaren su TUTOR, para poder asumir las obligaciones con mi hermana.-

Posteriormente, rindió declaración, el ciudadano J.C.R.B..- Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, ella no puede desenvolverse por sus propios medios.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella tiene 55 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: El nombre de la enfermedad no lo tengo exactamente, no se si es paraplejía o parálisis.- Quinto: Diga si tiene conocimiento si la ciudadana R.E.B., consume algún medicamento? CONTESTO: Bueno ella, para ese tipo de enfermedad no le han recetado nada, porque la enfermedad que ella tiene es tipo motriz, pero ella toma vitaminas, calcio y lo normal para cualquier persona.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: P.M.B. y E.A.R..- Séptimo: Diga si la ciudadana R.E.B., ha cursado estudios? CONTESTO: No, ella no ha cursado estudios.- Octavo: Diga donde y con quien vive la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella vive con su hermano Samier y con Moisés, en el Barrio 23 de Enero, Callejón el Carmen N°: 07, La Victoria.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Soy hermano, el penúltimo de los hermanos.- Décima: Puede la ciudadana R.E.B., bañarse, vestirse y comer por si sola? CONTESTO: Ella lo hace pero con dificultad.- Décima Primera: Como hace la ciudadana R.E.B., para comer, lo hace por si sola? CONTESTO: Si come sola.- Décima Segunda: Quien le prepara la comida a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Hay una sobrina de nosotros que va y le hace la comida.- Décima Tercero: Quien cubre los gastos para medicina y comida de la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Para la comida, vitaminas y las necesidades de mi hermana Rosa, todos los hermanos colaboramos.-

Asimismo, se le tomo declaración, a la ciudadana M.D.J. BAUSTE.- , Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO, ella es paralítica.- Tercero: Diga que edad tiene la Sra. R.E.B.? CONTESTO: La verdad creo que tiene 55 años, yo soy la mayor, con mi hermana Milagros que somos morochas.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la Sra. R.E.B.? CONTESTO: El diagnostico medico no lo se, pero es problema de la cabeza que le afecta la parte motora, ella no camina.- Sexto: Diga cuales son los padres de la Sra R.E.B.? CONTESTO: Mi mamá era P.M.B., y ella murió, porque el Sr. E.R. no es el papá de nosotras las tres (3) mayores, es decir, de mi hermana Milagro, de Rosa y de mí.- Séptimo: Diga si la ciudadana R.E.B., ha cursado estudios? CONTESTO: No.- Octavo: Diga con quien y donde vive la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella vive en el 23 de Enero, Callejón el Carmen N°: 07, aquí en La Victoria, con Samier que es mi otro hermano discapacitado y M.E., que trabaja en Caracas, y mi sobrina M.D.L.Á. que es quien atiende a Rosa y Samier en el dia.- Noveno: Puede la ciudadana R.E.B., bañarse, vestirse y comer por si sola? CONTESTO: Si, en su silla de rueda y con su manito derecha que es la que tiene buena.- Décima: Quien cubre los gastos, de la ciudadana R.E.B., para su comida y su aseo personal? CONTESTO: Entre todos, cada uno tiene su responsabilidad de colaborar en la comida, menos Rebeca y Freddy, que ellos no trabaja, y Rebeca tiene problemas con una pierna, yo por lo menos le compro lo que es la charcutería, y si falta algo de cosméticos, desodorante o champú, se lo compra cualquiera de los hermanos que pueda. Y en el mes de Diciembre, yo soy le que le compra sus cosas tanto a Samier como a Rosa.- Y a mi sobrina M.D.L.Á., le pagamos una mensualidad entre M.E., E.R. y yo.- Décima Primero: Toma medicamentos la Sra. R.E.B.? CONTESTO: No, solo toma lo normal, sus vitaminas, calcio, alimentos nutritivos sustagen entre otros.- Décima Segunda: Sabe usted, que origino la condición física de su hermana R.E.B.? CONTESTO: Bueno, cuando mi mama estaba embraza.d.R., como de 5 ó 6 meses, ella se cayó y el liquido de las rodillas de la niña se le salió cuando aun estaba dentro de la barriga, y eso fue lo que ocasiono su problema físico, y cuando ella nació, teniendo aproximadamente como a los 4 años, se empezó a llevar al Hospital Ortopédico Infantil, con diferentes médicos y no pudieron hacer nada.-

También rindió declaración la ciudadana L.G.R.B.D.M..- Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Tiene 55 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Bueno ella es paralítica, es como una enfermedad cerebral y algunas partes motoras, piernas y brazos; y cuando ella estaba pequeña mi mama la llevaba al Hospital Ortopédico Infantil en Caracas, y tenia que usar unos aparatos en las piernas para que se pudiera parar; pero con el tiempo ella no los quiso usar.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: El papa era E.R. y P.B., ambos fallecidos.- Séptimo: Diga si la ciudadana R.E.B., ha cursado estudios? CONTESTO: No, estudios como tal no; pero ella aprendió a escribir su nombre con dificultad, por el mismo problema que ella tiene en los brazos, prácticamente ella usa un solo brazo, porque en el otro ella tiene la parálisis.- Octavo: Diga con quien y donde vive la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Ella vive con m.E. y mi hermano Samier, en el 23 de Enero, Callejón el Carmen N°: 07, aquí en La Victoria.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Soy la hermana de ella.- Décima: Puede la ciudadana R.E.B., bañarse, vestirse y comer por si sola? CONTESTO: Si, ella puede hacerse su aseo y comer, pero con dificultad.- Décima Primero: Quien cubre los gastos, de la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Todos los hermanos colaboramos para la comida y los gastos personales.- Décima Segundo: Toma medicamentos la Sra. R.E.B.? CONTESTO: NO.-

Luego, rindió declaración, la ciudadana M.C.B..- Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: Si, es mi hermana.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha R.E.B., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO, ella no camina, ella es invalida.- Tercero: Diga que edad tiene la Sra. R.E.B.? CONTESTO: Rosa debe tener como unos 52 o 53, por ahí mas o menos.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la Sra. R.E.B.? CONTESTO: Bueno cuando yo estaba pequeña, mi mamá nos decía que a ella le había dado Parálisis Infantil.- Sexto: Diga cuales son los padres de la Sra. R.E.B.? CONTESTO: Nuestra mamá era P.M.B., pero a nuestro verdadero padre nunca lo conocimos, lo que pasa es que a R.H., a Mercedes y a Mí, nos crió Sr. E.R., que es el padre de mis otros hermanos menores, pero nosotras los reconocemos a él como nuestro papá, quien nos dio la educación y alimentación como sus propios hijos, por eso es que las tres primeras no tenemos el apellido Rivero.- Séptimo: Diga si la ciudadana R.E.B., ha cursado estudios? CONTESTO: No.- Octavo: Diga con quien y donde vive la ciudadana R.E.B.? CONTESTO: En la casa de mi mamá esta mi hermano Samier Asier y mí hermana L.G.d.M., que vive al lado, y tengo una sobrina a la que se le paga para que los atienda, en la comida, los baña, hace el aseo a la casa; esa casa esta en el Callejón el C.C. N°: 07, en el Barrio 23 de Enero, aquí en La Victoria.- Noveno: Puede la ciudadana R.E.B., bañarse, vestirse y comer por si sola? CONTESTO: Bueno ella no camina, pero se inca y así es que ella se desliza, y así se hace su aseo personal con la ayuda de mí sobrina, quien también la ayuda para vestirse; pero para comer lo hace sola, porque tiene una mano discapacitada, pero la otra si la tiene buena y con esa mano ella come, medio se peina, agarra su vaso de agua; pero ella no puede hacer mas nada.- Décima: Quien cubre los gastos, de la ciudadana R.E.B., para su comida y su aseo personal? CONTESTO: Bueno los que trabajamos y tenemos capacidad para ayudarlos a ellos, le colaboramos tanto para Rosa como para Samier para la comida y sus gastos personales; no así como nos gustaría colaborar, porque todos tenemos nuestros compromisos, pero en realidad todos los hermanos colaboramos.- Décima Primero: Toma medicamentos la Sra. R.E.B.? CONTESTO: No ella no toma medicamentos, claro si le da gripe se le da alguna pastilla, pero de resto nada de medicinas.- Décima Segunda: Sabe usted, que origino la condición física de su hermana R.E.B.? CONTESTO: Bueno mi mamá nos contó, que a ella cuando estaba embarazada le dio Parálisis, pero le afecto a Rosa cuando aun estaba en la barriga de mi mamá.-

En fecha 17 de Mayo de 2.010, se recibieron los Informes Médicos expedidos por los Dres. J.H. (folio 34) y H.N. (folio 35) sobre el estado de la ciudadana R.E.B., los cuales fueron agregados a los autos en su debida oportunidad.-

Mediante auto de fecha 12 de Julio de 2010, insta a la parte actora a proponer a dos personas a fin de ocupar el cargo de protutor y protutor suplente y las cuatro personas que conforman el c.d.t..-

En fecha 14 de Julio de 2.010, la parte solicitante presenta la lista de las personas que han de ocupar los cargos de protutor, protutor suplente y C.d.T..-

Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2010, el Tribunal acuerda y libra nuevos oficios a los expertos a fin de que realicen nuevamente los informes y que sean de fácil lectura, Se libraron oficios Nro 1026 al Dr. H.N. y 1025 al Dr. J.H..-

En fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal recibió y agregó a los autos los escritos de informe de los expertos médicos, Se acordó y se libro oficio Nro 1097.-

En fecha 13 de Octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal informó que entrego oficio Nro 1097 al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 25 de Octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicito abocamiento, en fecha 26 de Octubre de 2010, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-

En fecha 17 de Enero de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, solicito que sea ratificado el oficio 1097, y sea notificado nuevamente el Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante auto de fecha 24 de Enero de 2011, el Tribunal acuerda y libra oficio Nro 67 a la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Publico del Estado Aragua.-

En fecha 08 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal informó que en fecha 03/02/2011, hizo entrega de oficio Nro 67.-

En fecha 16 de Marzo de 2011, la Fiscal del Ministerio Publico presentó diligencia manifestando que no hace objeción al procedimiento.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se hace necesario recordar la noción de Interdicción Civil: Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 Código Civil)

EFECTOS QUE GENERA INTERDICCION:

Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 ejusdem.)

  1. - El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.

  2. - El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes.

  3. - El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz

Para su subsistencia y otros trámites de su interés; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil.-

Estima esta juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual.

A tal efecto, ha señalado la doctrina la importancia de la prueba pericial y su carácter esencial a los fines de decretar la interdicción:

…si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos.

(Domínguez Guillén, M.C.: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280). -..

De las actas procesales se desprende que el solicitante F.C.R.B., ya identificado en autos, en su carácter de hermano de la indiciada es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto los exámenes psiquiátrico y neurológico que les fue practicado a la indiciada se demuestra que ésta padece de Síndrome de Retardo Psicomotor de origen cúptico con Hemiplejía en el lado izquierdo de su cuerpo, lo que determina déficit en áreas cognitiva, motora y sensorial por lo que es dependiente a la asistencia familiar para su subsistencia y otros tramites de su interés, experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, pero observa que la misma no tiene o no padece un defecto grave que amerite declarar la interdicción que pueda afectar su capacidad plena, general y uniforme .-

El artículo 396 del Código Civil establece: “La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después de interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-

De las declaraciones de los familiares se evidencio que la misma tiene problemas para movilizarse por si misma por cuanto es paralítica, que tiene problemas motores, que puede bañarse, vertirse y comer por si sola aunque lo hace con dificultad, todo esto se evidencia en las actas levantadas en las declaraciones la cual constan textualmente en la presente decisión.-

Asimismo, esta Juzgadora comparte el criterio del tratadista A.R.R., en su obra Tratado De Derecho Procesal Civil Venezolano, donde establece lo siguiente “…Como la finalidad de la prueba es procurar al Juez o Jueza la convicción de la verdad o falsedad de los hechos a probarse, y el Juez o Jueza tiene el deber de atenerse a lo probado en autos (articulo 12 Código de Procedimiento Civil) no puede declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil). Es por ello, que la plena convicción no la obtiene el Juez, generalmente, con un solo medio de prueba, sino del concurso y la variedad de medios aportados al proceso; ni tampoco basta para llegar a ella una convicción meramente subjetiva o caprichosa de quien suscribe. En una concepción racional de la Justicia, y especialmente de las pruebas el convencimiento que implica la decisión, debe ser la resultante lógica de un examen analítico de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba….”

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2.002, en el caso H.R.A., dejó asentado:

Por su parte la interdicción, según comenta M.D.G., en su obra Ensayos sobre Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, página 346, “...tiene lugar en presencia de una enfermedad grave (defecto intelectual grave) y supone una incapacidad plena que amerita la representación mediante tutor”, en tanto que la inhabilitación judicial “procede en caso de enfermedad mental leve (débil de entendimiento) o de prodigalidad, teniendo lugar una incapacidad parcial que es subsanada a través de la asistencia de un curador”

De tal forma que si una persona es declarada entredicha por defecto intelectual grave queda sometida a un régimen de representación: “la tutela”, quedando en consecuencia privado del gobierno de su persona y con una incapacidad de obrar plena, general y uniforme, aplicándose en cuanto sean compatibles las disposiciones de la tutela ordinaria

Al respecto, han expuesto importantes doctrinarios como CALVO BACA (Código Civil Venezolano Comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas, 1.998, pp. 264-265) y A.G. (Personas, Derecho Civil I. 14 ed. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.000, p 403 ) que la Interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave (Interdicción Judicial) o de condena Penal (Interdicción Legal), a consecuencia de la cual el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme tal efecto, considera este Juzgador que, siendo La Incapacitación “…una Institución que tiene el efecto práctico y jurídico de privar o limitar la capacidad de obrar de una persona…” (Domínguez G, María. Ensayos sobre Capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1, Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 2.001 p.232) y así mismo, siendo la Interdicción Judicial una Institución con la cual el Legislador ha querido “…proteger principalmente los intereses individuales del incapaz” (Aguilar Gorrondona, J., 2.000, p 404).

Por lo tanto, tal como quedó señalado en el presente caso, no se dio cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley, observando quien juzga, que la ciudadana R.H.B. no tiene o no padece de un defecto grave que amerite la interdicción por que tal y como se desprende en las actas que conforman en el expediente los informes médicos no evidencia o no reflejan la existencia de un defecto grave que amerite privarla para obrar plenamente, de igual forma lo ratifica la declaración de su familiares, es por las razones anteriormente expuestas, que conllevan forzosamente a quien tiene el deber de decidir, declarar SIN LUGAR la presente solicitud de interdicción. Y ASÍ SE DECIDE…..

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana R.E.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.174.324, de este domicilio.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir en consulta el original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los Treinta (31) días del mes de M.d.D. mil Once (2.011).-Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z.

La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria

MZ/JA/MA

Exp N°: 22.923

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR