Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

EL JUEZ N° 2

Expediente No. S-10.093.

Visto

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: F.J. CARVAJAL MENESES Y R.D.C.C.G., de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.678.449 Y V- 10.277.486, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado ESTELVI I. G.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.782, respectivamente mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha, 20 de A.d.A. 1.990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 5, folio 5 y su vto., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, la cual corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente; y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

* De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA

*-Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2008, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO

Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio,

Presentada por los ciudadanos: F.J. CARVAJAL MENESES Y R.D.C.C.G., de nacionalidad, Venezolanas ambos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.678.449 Y V- 10.277.486, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA P.P.: De su hijo habido durante el matrimonio en especial del niño: Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA , será ejercida por ambos padres, mientras que; LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por lo que respecta a su educación, será realizada bajo condiciones normales, con la supervisión permanente de ambos padres, es decir por el Padre y la Madre, y los gastos que ello involucra serán sufragados por ambos, incluyendo los niveles de Educación Básica, Media y Diversificada y Superior. En relación al régimen de convivencia familiar SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos en el escrito inicial, el cual quedo establecido de la siguiente forma; en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un Régimen amplio, es decir el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga, pernoctar con el niño los fines de semana que sean, sin interrumpir sus labores escolares, en cuanto a la Navidades, Carnaval y Semana Santa serán alternas; en cuanto al día del padre lo pasará con el padre y el de la madre con la madre; el día de su cumpleaños lo pasará con ambos en la reunión que se celebre en esa ocasión; en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre sucesivamente de forma alterna. Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda que el padre sufragará la obligación de manutención en beneficio del niño de la siguiente manera: se establece el quantum de la obligación alimentaria en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) mensual, la cual se ajustará en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual; se acuerda que en el mes de agosto el padre sufragará los gastos de inscripción escolar y útiles escolares y en el mes de diciembre de cada año el padre depositará a la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) para cubrir gastos de ropa, calzado y accesorios, adicionales a la mensualidad correspondiente de ese mes; y se acuerda que el padre mantendrá una Póliza De Seguros De Hospitalización Y Cirugía para cubrir gastos extraordinarios de salud y asistencia médica.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, El Juez No. 2.- Los Teques, a los dieciséis (29) días de mes de Julio de 2008. AÑOS: 198º de La Independencia y 149º de La Federación.

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO M. LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Divorcio 185-A

Expediente Nº S-.

ROM/BCG/APG.-

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