Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001943

ASUNTO : SP11-P-2010-001943

RESOLUCION POR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO EN FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 311 DE LA N.P.A.

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5676576, domiciliado en Tariba carrera 7 casa 7-40, por medio del cual solicita al Tribunal de control la entrega del vehiculo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, PLACA 40A=JAA, AÑO 1995, SERIAL DE MOTOR KSV311121 Y SERIAL DE CARROCERIA C1C4KSV311121, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal decide en los siguientes términos:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

HECHOS

En fecha 10 de Enero del 2010 ocurrieron los hechos tal como se evidencia en el acta de Investigación Penal CR1-DF-11RA-CIA-SIP-251, donde encontrándose en labores de patrullaje en la victoria parte baja vía que conduce a la Ciudad de San Cristóbal cuando se observaba que se acercaba un vehiculo que se desplaza en sentido San Cristóbal siendo identificado como el ciudadano Pabon O.R.J. y seguidamente se identifico el vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, PLACA 40A-JAA, AÑO 1995, SERIAL DE MOTOR KSV311121 Y SERIAL DE CARROCERIA C1C4KSV311121, mencionado conductor al solicitarle la documentación de propiedad del vehiculo presente un Certificado de Vehiculo 3896316 a nombre de C.C.F. y al revisar los seriales de la carrocería se pudo constatar que el mismo presenta ciertas irregularidades, motivo por el cual se procedió a trasladar el vehiculo a la 2da Compañía del Destafront con la finalidad de realizar una revisión técnica, donde se realizo una revisión minuciosa y por lo que se presume una suplantación de serial de carrocería, quedando detenido el vehiculo, asimismo se notifico vía telefónica al Fiscal 25 del ministerio Publico de tal procedimiento.

Corre agregada las siguientes diligencias

• al folio 3 corre agregada acta de investigación penal No CR1-DF-11RA-CIA-SIP-251 DE FECHA 10 DE ENERO 2010

• Al folio 5 corre agregado copia simple del Certificado de Registro de vehiculo 3896316 de fecha 12/08/1996

• Al folio 6 corre agregada constancia de retención del vehiculo

• Al folio 8 corre agregada acta de revisión del vehiculo

• Al folio 9 corre agregada entrevista realizada al ciudadano Pabon O.R.J.

• Al folio 10 corre agregada solicitud de experticia del certificada de registro de vehiculo 3896316

• Al folio 11 corre agregada solicitud de experticia de reconocimiento del vehiculo

• A los folios 16 al 19 corre agregada solicitud del vehiculo ante la Fiscalía 25 del Ministerio Publico por el ciudadano F.C.C.

• A los folios 30 y 31 corre agregada entrevista realizada al ciudadano R.J.P.

• Al folio 32 corre agregada entrevista realizada al ciudadano C.C.F.

• Al folio 38 corre agregado dictamen pericial 133 practicado por funcionarios del CICPC al vehiculo donde concluye: la plaqueta metálica VIN donde se encuentra el serial de carrocería 1GCGC24N6ME143311, presenta el sistema de fijación material y estampado original NO LE CORRESPONDE AL VEHICULO OBJETO DEL PROCESO, el serial de motor KSV311121 se encuentra en su estado original, EL REFERIDO VEHICULO SE ENCUENTRA DESPREVISTO DEL SEGURIDAD DE UBICACIÓN DEL CHASIS y se consulto los seriales objeto de estudio ante el sistema siipol y no presenta solicitud alguna

• Al folio 39 corre agregado dictamen pericial 134 del Certificado de Registro de Vehiculo 3896316 es original y coinciden con los emitidos por el INTTT y se procedió a verificar el documento ante el sistema computarizado SIIPOL enlace INTTT-CICPC arrojando como resultado que si registra y no posee solicitud alguna

• Al folio 40 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehiculo

• A los folios 42 al 44 corre agregada nuevamente solicitud del vehiculo por el ciudadano F.C. ante la Fiscalía 25 del Ministerio Publico

• Al folio 45 corre agregada negativa del vehiculo por parte del Ministerio Publico en virtud de la experticia del vehiculo donde se deja constancia: LA PLAQUETA METALICA VIN DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 1GCGC24N6ME143311, PRESENTA EL SISTEMA DE FIJACION MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL NO LE CORRESPONDE AL VEHICULO OBJETO DEL PROCESO, EL SERIAL DE MOTOR KSV311121 SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, EL REFERIDO VEHICULO SE ENCUENTRA DESPREVISTO DEL SEGURIDAD DE UBICACIÓN DEL CHASIS

• A los folios 48 al 56 corre agregada solicitud del ciudadano F.C.C. ante este Tribunal

• Al folio 57 corre agregado oficio 13-00-2008-3107-798 de fecha 29 de abril del 2008 por el gerente de Registro de Transito (E) Abg. A.G. donde el vehiculo en referencia no puede ser objeto de ningún tipo de registro, ya que su identidad original ha sido modificada al ciudadano R.D.P.O.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, por los hechos relacionados por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Segunda Compañía; solicitados por el ciudadano F.C.C., esté Tribunal Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA: en fundamento a lo pautado por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311 que señala, en primer lugar se lee: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…., en razón de ello el Ministerio Público a saber de previa solicitud ante el Ministerio Público, previo lo estipulado en la n.p.a., expuso como se lee en actas que corren insertas en el asunto penal en marra: “NIEGA”….” En virtud, de que se encuentra de que: “: LA PLAQUETA METALICA VIN DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA 1GCGC24N6ME143311, PRESENTA EL SISTEMA DE FIJACION MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL NO LE CORRESPONDE AL VEHICULO OBJETO DEL PROCESO, EL SERIAL DE MOTOR KSV311121 SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, EL REFERIDO VEHICULO SE ENCUENTRA DESPREVISTO DEL SEGURIDAD DE UBICACIÓN DEL CHASIS”. De igual manera se relacionado supra como consta en las actas que rielen en el asunto en marras que:

Al folio 38 corre agregado dictamen pericial 133 practicado por funcionarios del CICPC al vehiculo donde concluye: la plaqueta metálica VIN donde se encuentra el serial de carrocería 1GCGC24N6ME143311, presenta el sistema de fijación material y estampado original NO LE CORRESPONDE AL VEHICULO OBJETO DEL PROCESO, el serial de motor KSV311121 se encuentra en su estado original, EL REFERIDO VEHICULO SE ENCUENTRA DESPREVISTO DEL SEGURIDAD DE UBICACIÓN DEL CHASIS y se consulto los seriales objeto de estudio ante el sistema siipol y no presenta solicitud alguna

Al folio 57 corre agregado oficio 13-00-2008-3107-798 de fecha 29 de abril del 2008 por el gerente de Registro de Transito (E) Abg. A.G. donde el vehiculo en referencia no puede ser objeto de ningún tipo de registro, ya que su identidad original ha sido modificada al ciudadano R.D.P.O.

A través de ello se verifica por esté Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Extensión Judicial de San A.d.E.T., que NO están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano F.C.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuesta se hace procedente declarar SIN LUGAR la solicitud, en fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 311 de la n.p.a., notifíquese a las partes. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud por el ciudadano F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5676576, domiciliado en Tariba carrera 7 casa 7-40, donde solicita la entrega del vehiculo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, PLACA 40A=JAA, AÑO 1995, SERIAL DE MOTOR KSV311121 Y SERIAL DE CARROCERIA C1C4KSV311121de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR