Decisión nº 2011-718 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PAMPATAR

Vistos.

PARTE ACTORA: Ciudadano F.J.C.E., venezolana, mayor de edad, comerciante de profesión, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.826-831, domiciliado en la Calle Principal de Agua de vaca, Sector El Hato del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.------------------------------------------------

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio J.A.G.F., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 106.864, titular de la Cédula de Identidad Nros. 15.676.855 y con domicilio procesal en el Local Nro. 12, ubicado en el piso 5, Nivel Paseo del Centro Comercial Jumbo Ciudad Comercial, situado en la Av. 4 de Mayo en Porlamar Municipio M.d.E. nueva Esparta.---------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.F.M., venezolano, comerciante, mayor de edad, domiciliado en el Sector agua de Vaca, El Hato, caserío Guerra, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.512.028.------------------------

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita. -----------------------------

MOTIVO: DESALOJO. ------------------------------------------------------------------------------

-I-

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano F.J.C.E., representado por el Abogado en ejercicio J.A.G.F., plenamente identificado en autos en contra del ciudadano J.F.H., mediante escrito libelar de fecha cinco (5) de Octubre de 2010, con sus recaudos anexos. (Folios 01 al 15).---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 05-10-2010, se admitió por cuanto ha lugar en derecho la acción incoada y consecuencialmente a ello, se ordenó el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. (Folio 16 y 17). -----------------------

Mediante diligencia de fecha 08-10-2010, el apoderado de la parte actora consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación. Igualmente puso a disposición del alguacil del Tribunal , los emolumentos necesarios para la realización de la citación. (Folio 18). ------------------------------------------------------------------------------------

Por diligencia suscrita en fecha 14-10-2010, por el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia que la parte actora le puso a su disposición el medio de transporte necesario para las citaciones del demandado e igual suministró las copias simples, a los fines de realizar la compulsa. (Folio19). En esta misma fecha, se libró compulsa junto con su orden de comparecencia al píe y Recibo de Citación, a nombre del demandado. (Folio 20 y 21). -----------------------------------------

Por diligencia suscrita en fecha 19-10-2010, por el ciudadano Aliant R. Medina V, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, quien expuso: “consigno en este acto sin firmar Recibo de Citación, del demandado, a quien ubico y se entrevisto con el ciudadano J.f.H., a quien le manifestó el motivo de su misión, presidiendo el mismo a infórmale su negativa de firmarle el recibo de citación, hasta tanto no conversa con un abogado, no obstante le hizo entrega de la compulsa a fines de garantizarle el derecho a la defensa.. (Folio 22 y 23). --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora vista la declaración del ciudadano Alguacil de fecha 10-10-2010, solicitó al Tribunal lo establecido en el articulo 218 del Código de procedimiento civil, libre boleta de Notificación a los fines de que sea fijada por el Secretario de este Tribual en el domicilio del demandado. (Folio 24). -------------------------------------

En fecha 15-11-2010, por diligencia el ciudadano J.F.H., parte demanda asistido de abogado se da por citado en la presente causa. (Folio 25). --------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 23 de noviembre de 2010, la parte demandada asistido de abogado dio contestación a la demanda. Así mismo, opuso la cuestión previa de conformidad con el artículo 35 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios y 346 ordinal 7° del Código de Procedimiento civil. (Folio 26). Por auto dictado en esa misma fecha, fueron agregadas al expediente. (Folio 27). ---------------------------------

En fecha 02 de diciembre de 2010, el apoderado de la Parte actora, consigno escrito contradiciendo la cuestión previa del articulo 346 ordinal 7|, del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada junto con la contestación de la demanda, de conformidad con el articulo 351 ejundem.(Folio 28 y 29 ---------------------

En fecha 13 de Diciembre de 2010, la parte demanda asistido de abogado, consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil y diez (10) folios anexos. En esa misma fecha, fueron agregados al expediente. Así mismo, por auto de esta misma fecha, fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folio 31 al 42).------------------------------------------

- II -

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------------------

En efecto, mediante escrito de fecha cinco (5) de Octubre de 2010, la parte actora en la causa incoó acción de Desalojo en contra de la demandada, argumentando para ello, en síntesis, lo siguiente: --------------------------------------------

  1. - Que en fecha 01 de m.d.a. 2008, su representado suscribió contrato de arrendamiento, con el ciudadano: J.F.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector denominado Agua de Vaca, el hato del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.512.028 cuyo objeto fue un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en el caserío Guerra, Agua de Vaca, Sector El Hato, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta (estipulación primera) y el cual ocupa todavía en su condición de Arrendatario, y quien se comprometió única y exclusivamente en usar el bien dado en arrendamiento para vivienda familiar, como consta en contrato de arrendamiento que acompaño con la letra “B”.

  2. - Que en la estipulación tercera del contrato se estableció entre las partes el canon de arrendamiento en la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.240.000), pagaderos por el arrendatario dentro de los primeros cinco días de cada mes. ----------------------------------------------------------------------------------------------

  3. - Que en la estipulación 2da del contrato, se estableció que la duración del contrato es de seis (6) meses contados a partir del día 01 de m.d.a. 2008. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

  4. - Que en fecha 19 de junio del 2008, su representado le Notificó por escrito al arrendatario el deseo de no renovarle el contrato de arrendamiento, como consta en notificación que se acompaña con la letra “C”. --------------------------

  5. - Que vencido el contrato el 01 de octubre del año 2008, el arrendatario siguió ocupando el inmueble a pesar de manifestarle el deseo de entregarle el inmueble, y que se ha negado en todo momento, a pesar que le manifestó a su representado entregárselo el día 01 de abril del año 2009. -------------------------------

  6. - Que en fecha 28 de m.d.a. 2009, este Tribunal se traslado a la ubicación del inmueble arrendado con el objeto de manifestarle al inquilino el deseo de no renovarle el contrato y que entregare el mismo, no pudiendo notificar al inquilino ni a persona alguna, como consta en el acta señalada con la letra “D”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

  7. - Que en fecha 05 de junio de 2009, nuevamente se trasladó este digno juzgado a realizar a solicitud de parte, la notificación del arrendatario, siendo en esa oportunidad la ciudadana N.J.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el inmueble arrendado y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.336.821, notificación que anexo marcada “E”.----------------------------------------

  8. - Que en virtud de que antes de la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento celebrado, su representado le manifestó al inquilino en forma escrita el deseo de que le entregase el inmueble libre de bienes y personas, por cuanto su representado lo requiere para que sea ocupado por su hermana E.A.C.E., quien vive a su vez arrendada en un inmueble ubicado en la calle A.D.d.P. y quien no puede soportar la carga económica que implica el pago de los cánones de arrendamiento de dicho inmueble; y obtuvo su representado una respuesta negativa de parte del inquilino sin justificación alguna. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

  9. - Que fundamenta su acción en lo señalado en el literal “B” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. -----------

  10. - Que es por ello, que acude ante este Tribunal a demandar, como en efecto demanda al ciudadano J.F.M., antes identificado, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: ----------

    1. En desalojar el inmueble arrendado por la necesidad tiene en que sea ocupado por su hermana E.A.C.E.. ------------------------- b) Pagar daños y perjuicios que se causes por motivo de su negativa a entregarle el inmueble identificado oportunamente. -----------------------------------------

  11. - Que silicita de conformidad con el artículo 588 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, se decrete y practique la medida de secuestro sobre el inmueble dado en arrendamiento. ----------------------------------------------------------------

  12. - Que estima la demanda en la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.500,00), equivalentes a trescientas (300) unidades tributarias.------------------------

    Por su parte, la parte demandada asistida de abogado dio contestación a la demanda, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2010. Así mismo, opuso la cuestión previa de conformidad con el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, y 346 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, argumentando lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------

  13. - Que estamos en presencia de una demanda cuyo punto principal es un contrato de arrendamiento y una Notificación judicial entre el ciudadano F.J.C.E., en su condición de arrendador y J.F.M., en su condición de arrendatario, la cual tiene por objeto principal un inmueble constituido en la calle principal de el sector Agua de Vaca, caserío Guerra, sector El Hato, Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, destinado a uso exclusivo de vivienda familiar, de conformidad con lo pautado en el articulo 33 del decreto de Ley de Arrendamientos inmobiliarios. La demanda de desalojo, a que se contraen los autos se sustancia en un Procedimiento Breve tal como esta previsto en el Libro Cuarto, Título XII del Código de Procedimiento Civil, como así correspondía hacerlo el Tribunal, lo que se evidencia en el auto de admisión de la demanda, donde se le emplazó en su condición de demandado para dar contestación a la demanda en el Segundo día hábil siguiente a su citación en perfecta sintonía con las normas procesales que rigen para un procedimiento breve. --------------------------

  14. - Que es por lo que procede a dar contestación a la demanda de conformidad con el artículo 35 del decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Que por ello se opone a esta demanda como punto previo para ser decidido en la Sentencia Definitiva y las Cuestiones Previas lo detallado en el ordinal 7° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que como fue estipulado por este Tribunal de Municipio en fecha 28 de mayo de 2009, según constas en el expediente N° 1568- 2009, que en su condición de arrendatario realizará los canon de arrendamiento a través de este mismo Tribunal. Decisión esta de la cual tuvo conocimiento en fecha 5 de junio de 2009, fecha en la que comenzó a dar cumplimiento a la misma y de igual manera el ciudadano F.J.C.E., en su calidad de arrendatario ha retirado mes por mes lo correspondiente a su pago del canon de arrendamiento sin que este proceso haya sido alterado o suspendido en ningún momento hasta ahora. ----------------------------

  15. - Que de igual forma, los fundamentos de hecho que motivaron la Cuestión Previa referida, se remite a la circunstancia de que la demanda como en efecto así se demostró en el libelo de la demanda, se refiere a una acción de desalojo intentado de conformidad con el articulo 34 del decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por estar en presencia de un contrato de arrendamiento con una notificación judicial con la posibilidad de una Prórroga Legal que le corresponde por el tiempo que ha habitado en dicha casa, pero allí no se estableció en ninguna parte de la decisión emitida por el Tribunal el tiempo de permanencia al final del cual él, debía devolver el inmueble sino que solo quedó fijado el pago del canon de arrendamiento por el Tribunal . ----------------------

  16. - Que por todo lo antes expuesto es que rechaza y contradice la demandada de Desalojo que tiene incoado el Arrendatario en su contra, rechazo este que fundamentó incoando tanto los hechos ocurridos como el derecho que le asiste, que en el caso que nos ocupa no se da la existencia de la causas alegadas por el demandante para que proceda el desalojo solicitado, debido a que tiene el derecho de una Prórroga por el tiempo de permanencia que tiene en el inmueble en cuestión y por el cumplimiento correcto de la obligación contraída como arrendatario tal como lo establece el articulo 1592 del Código Civil. ------------

  17. - Que ciertamente, no solamente ha cuidado como un buen padre de familia el inmueble que se le dio en calidad de arrendamiento; sino que como ya ha manifestado, paga puntualmente el canon de arrendamiento que fue convenido con el arrendador en principio le entregaba el dinero en sus manos, luego comenzó a realizar el pago en una entidad bancaria, Banco Bicentenario (BANFOANDES) posteriormente y hasta la fecha consigna por este mismo Tribunal el canon de arrendamiento tal como quedó convenido.. -----------------------

  18. - Que los fundamentos de hecho que circundan la demanda de desalojo de este inmueble carecen de toda sustanciación, debido a que está amparado por un contrato de arrendamiento escrito pero a tiempo indeterminado, por que toda obligación se extingue con el pago y el arrendador lo hizo sin límite; situación esta que se reserva para demostrarla en el lapso probatorio para aclarar esta citación. -------------------------------------------------------------------------------------------------

  19. - Que por todo lo aquí expuesto pide se dé el tratamiento legal a la Cuestión Previa aquí OPUESTA de conformidad con el articulo 35 del decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el articulo 346 del código de procedimiento Civil. Y se oponga a la Demanda como Punto Previo en su sentencia definitiva lo contenido en la cuestión previa ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil: -----------------------------------------------------------------------------------

    HECHOS ACEPTADOS POR LAS PARTES: ----------------------------------------

  20. La existencia de la relación arrendaticia entre ambas partes. ---------------

  21. Que la relación arrendaticia es de un contrato escrito a tiempo indeterminado.-----------------------------------------------------------------------------

    Punto Previo: -------------------------------------------------------------------------------------

    De la Cuestión Previa: ------------------------------------------------------------------------

    Para decidir el Tribunal Observa: -----------------------------------------------------

    Por cuanto la parte demandada en la oportunidad de dar Contestación a la Demanda, igualmente Opuso Cuestiones Previas, este Tribunal de conformidad con el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procede a dirimir la misma en los siguientes términos: -----------------

    Como punto de derecho previo al fondo, se debe pronunciar quien aquí decide acerca de la cuestión previa opuesta por el demandado contenida en el ordinal 7° del articulo 346 del código de procedimiento civil, referente a la existencia de una condición o plazo pendiente. En este sentido, a los fines de dar cumplimiento al mandato contenido en la citada norma legal, pasa seguidamente este sentenciador a resolver, previo al fondo, la cuestión planteada.--------------------

    Alega el demandado en su escrito de contestación, (…). Que es por lo que procedo a dar contestación a la demanda de conformidad con el articulo 35 del decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el articulo 346 del código de procedimiento civil. Que por ello OPONGO a esta demanda como punto previo para ser decidido en la Sentencia Definitiva y las Cuestiones Previas lo detallado en el ordinal 7° del articulo 346 del código de Procedimiento Civil, ya que como fue estipulado por este Tribunal de municipio en fecha 28 de mayo de 2009, según constas en el expediente N° 1568- 2009, que en mi condición de arrendatario realizara los canon de arrendamiento a través de este mismo Tribunal . Decisión esta de la cual tuve conocimiento en fecha 5 de junio de 2009, fecha en la que comencé a dar cumplimiento a la misma y de igual manera el ciudadano F.J.C.E., en su calidad de arrendatario ha retirado mes por mes lo correspondiente a su pago del canon de arrendamiento sin que este proceso haya sido alterado o suspendido en ningún momento hasta ahora. Que de igual forma, los fundamentos de hecho que motivaron la Cuestión Previa referida, se remite a la circunstancia de que la demanda como en efecto así se demostró en el libelo de la demanda, se refiere a una acción de desalojo intentado de conformidad con el articulo 34 del decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por estar en presencia de un contrato de arrendamiento con una notificación judicial con la posibilidad de una Prorroga Legal que le corresponde por el tiempo que he habitado en dicha casa, pero allí no se estableció en ninguna parte de la decisión emitida por el Tribunal el tiempo de permanencia al final del cual Yo, debía devolver el inmueble sino que solo quedo fijado el pago del canon de arrendamiento por el Tribunal . Que por todo lo antes expuesto es que rechazo y contradigo la demandada de Desalojo que tiene incoado el Arrendatario en mi contra, rechazo este que fundamento incoando tanto los hechos ocurridos como el derecho que me asiste, que en el caso que nos ocupa no se da la existencia de la causas alegadas por el demandante para que proceda el desalojo solicitado, debido a que tengo el derecho de una Prorroga por el tiempo de permanencia que tengo en el inmueble en cuestión y por el cumplimiento correcto de la obligación contraída como arrendatario tal como lo establece el articulo 1592 del Código Civil. (…Sic). Que los fundamentos de hecho que circundan la demanda de desalojo de este inmueble carecen de toda sustanciación debido a que estoy amparado por un contrato de arrendamiento escrito pero a tiempo indeterminado, por que toda obligación se extingue con el pago y el arrendador lo hizo sin limite; situación esta que me reservo para demostrarla en el lapso probatorio para aclarar esta citación. …Omissis. -------------

    Por su parte, el apoderado de la parte actora mediante escrito alegó que estando en la oportunidad del articulo 351 del Código de Procedimiento Civil, contradigo en toda y cada una de sus partes, la Cuestión Previa, opuesta por la parte demandada en su inentendible escrito de contestación. (…) es por lo que ratificó el contenido integro de la anterior demanda de DESALOJO, de conformidad con el articulo 34 literal B de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en vista de que efectivamente existe un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, el cual no esta sujeto a ninguna condición o plazo pendiente el cual pueda impedir que sea tramitado debidamente el desalojo up supra, por lo cual es igualmente es impertinente la cuestión previa opuesta, la cual busca dilatar el proceso desde su comienzo, primeramente la parte demandada se negó a firmar la boleta de citación y ahora se pone a derecho y alega una cuestión previa basada en una circunstancia inexistente. Pido que en la definitiva la cuestión previa opuesta por la parte demandada sea declarada Sin Lugar y la anterior demanda sea declarada Con Lugar, con todos los pronunciamientos de Ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

    En este orden de ideas resulta menester examinar en primer término el contenido del contrato de arrendamiento, que el documento fundamental de esta acción por cuanto la parte demandada reconoce que la relación arrendaticia es por un contrato de arrendamiento escrito pero a tiempo indeterminado especialmente la cláusula segunda, cuyo tenor es el siguiente: ----------------------------------------------

    …El presente Contrato durara Seis Meses (6), contado a partir del Primero (1) de M.d.A.D.M.O. (2008). Es decir, vence el 30 de Octubre del Año Dos Mil (2008).

    ------------------------------------------------------------------------------------------

    Del texto de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento valorado supra se evidencia que la parte actora dejo plenamente comprobado el hecho de que es arrendador del bien inmueble dado en arrendamiento y que sostuvo una relación arrendaticia a tiempo determinado con el ciudadano J.F.M.. -------------------------------------------------------------------------------------------------

    Ahora bien, si se conjuga lo anterior con lo afirmado por la parte actora en su libelo, cuando señala que el referido contrato de arrendamiento tendría una duración de Seis (6) meses; se infiere fácilmente que la presente relación arrendaticia pasó a tiempo indeterminado; pues la intención inicial de las partes contratantes era de celebrar la relación arrendaticia por seis (6) meses fijo, contados a partir del Primero (1) de M.d.A. 2008, sin prórroga. En tal sentido, el contrato de arrendamiento comenzó a regir el 01-05-2008 y venció el 30-10-2008, prorroga contractual. Así las cosas, habiendo vencido la prorroga contractual y dejando el arrendador en el goce pacifico del inmueble al arrendatario, este se indeterminó en el tiempo, a tenor de lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil que reza: ----------------------------------------------------

    Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo

    Del anterior estudio, concluye este Tribunal que el contrato de arrendamiento, en su cláusula segunda, se evidencia que efectivamente el contrato es a tiempo indeterminado. En Consecuencia la cuestión previa alegada por la parte demandada es forzoso para este Juzgador declararla Sin Lugar. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------

    Planteado de este modo los términos del disenso, este Tribunal observa:

    Conforme a las normas distributivas de la carga de la prueba, consagrada en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. ----------------------------------------------------------------------------------------------

    Así pues, que de acuerdo a lo señalado en este caso la carga de la prueba debe recaer en cabeza de ambas partes, y por lo tanto deberán ambas durante la secuela probatoria comprobar sus dichos, argumentos y defensas. ASI SE ESTABLECE. ------------------------------------------------------------------------------------------

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES: -----------------------------------------------

    Que en el lapso de Pruebas, solo la parte demandada hizo uso de tal derecho. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

    La parte accionante acompañó al libelo, los siguientes instrumentos: -------------

  22. - Instrumento poder otorgado por el ciudadano F.J.C.E., plenamente identificada en autos, a los abogados J.R.G. y J.A.G.F., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.826.888 y 15.676.855, de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.497 y 106.864, el cual cursa en el expediente a los folios 4 y 5, para ejercer la representación legal del ciudadano antes mencionado. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y no siendo impugnado ni tachado por el adversario, hace fe, entre las partes con respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por el otorgante, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal , de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tiene el Abogado, para ejercer la representación legal del ciudadano F.J.C.E.. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------

  23. - Copia simple de Notificación Judicial Nro. 2009-1568, solicitada por el ciudadano F.J.C.E., en su carácter de arrendador, por ante este Tribunal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-05-2009, con el objeto de notificar al ciudadano F.J.M., su condición de arrendatario:… el deseo de no renovarle contrato suscrito el 01 de M.d.a. 2008, y el cual venció el 01 de Abril del año 2009 fecha en la cual operaría prórroga; que la notificación se haga en la persona del propio arrendatario J.F.M., antes identificado o en la persona que en ese momento se encuentre en el inmueble arrendado; se le notifique que puede acogerse a la prórroga establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios artículos 38 y 39; y que se le notifique a la prenombrado arrendatario, que me reservo el derecho de cobrarle los alquileres insolutos. (…). El cual por tratarse de un Documento Público; y no haber sido impugnado por el obligado se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------

  24. - Promovió copia fotostática del Contrato de Arrendamiento privado, suscrito en fecha 01 de M.d.a. 2008, entre el ciudadano FRIDDY J.C.E., (arrendador) y el ciudadano J.F.M., (arrendatario). Por cuanto dicho instrumento no fue impugnado ni desconocido por el adversario, se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, donde se demuestra la existencia de la relación arrendaticia que une ha ambas partes, desde el 1 de m.d.a. 2008. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

    Dentro de la etapa probatoria la parte actora no promovió prueba alguna. -----

    Pruebas aportadas por la parte demandada en la etapa probatoria: -----

    .- Reproduce y hace valer el derecho en cuanto al Cartel de Notificación, donde el señor F.C.E. señala el canon de arrendamiento, y que el mismo sea depositado en el Banfoandes del cual anexamos copia simple acompañada en el escrito letra “A”. ------------------------------------------------------

    Esta invocación tiene vinculación con los principios de adquisición y comunidad de la prueba, según los cuales todo cuanto se afirme, se aprehenda, se exhiba, y en general todas aquellas pruebas aportadas en la causa, pertenecen al proceso y no a las partes, por que las mismas serán utilizadas para demostrar las pretensiones y excepciones, sin importa la persona de su promoverte, en función de la justicia pretendida y concretada en la sentencia de mérito. ASI SE ESTABLECE. ------------------------------------------------------------------------------------------

    .- Promovió misiva emitida en fecha 28-11-2008, por el ciudadano F.C.E., dirigida al ciudadano J.F.M.; en la que declara que el contrato de arrendamiento suscrito entre nosotros, se le venció el 30 de Octubre de 2008 y en comunicación enviada a su persona el 19 de junio de 2008 se le notificó que dicho contrato no le seria renovado, motivado a múltiples reparaciones a la vivienda y construcción en la vivienda y construcción del apartamento en la parte posterior. (…). --------------------------------------------------------

    Este documento constituye un documento privado que no fue desconocido en la oportunidad procesal por la parte contra quien fue opuesto, por lo que debe tenerse por reconocido según lo disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, adquiriendo en consecuencia, el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.363 eiusdem, por remisión del artículo 1.371 ibídem. ASI SE DECLARA. ----------------------------------------------------------------

    - III -

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL FONDO DE LA DEMANDA

    Llegada la oportunidad para resolver la pretensión procesal deducida por las partes, se procede de seguidas a dictar la sentencia de mérito, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación: --------------------------------------------

    El desalojo ha sido sustentado por el actor, en la necesidad que tiene en que sea ocupado el inmueble objeto de esta acción por su hermana E.A.C.E.. ----------------------------------------------------------------------

    El carácter de propietaria que tiene la parte actor respecto al inmueble objeto del presente juicio cuya entrega pretende, no quedó establecido en juicio, al no presentar documento protocolizado alguno en la secuela de este juicio, que probara que la parte actora sea el propietario del inmueble que se reclama. ---------

    Además, la parte actora solo aportó con la demanda, los siguientes: -------

  25. - Marcada con la letra “B” contrato de arrendamiento privado, en copia fotostática, suscrito entre el ciudadano F.J.C.E. (arrendador), y J.F.M., en fecha 01 de M.d.a. 2008, durante seis (6) meses. Es decir, con vencimiento el día 30 de Octubre del año 2008, por cuanto dicho instrumento no fue impugnado ni desconocido por el adversario, se tiene como fidedigno, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, surtiendo así efectos probatorios en este juicio, de la cual se evidencia la relación arrendaticia de las partes de esta controversia. ASI SE DECIDE. ------------

  26. - Copia simple de Notificación Judicial Nro. 2009-1568, solicitada por el ciudadano F.J.C.E., en su carácter de arrendador, por ante este Tribunal del Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta, en fecha 28-05-2009, con el objeto de notificar al ciudadano F.J.M., su condición de arrendatario:… el deseo de no renovarle contrato suscrito el 01 de M.d.a. 2008, y el cual venció el 01 de Abril del año 2009 fecha en la cual operaria prorroga; que la notificación se haga en la persona del propio arrendatario J.F.M., antes identificado o en la persona que en ese momento se encuentre en el inmueble arrendado; se le notifique que puede acogerse a la prorroga establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios artículos 38 y 39; y que se le notifique a la prenombrado arrendatario, que me reservo el derecho de cobrarle los alquileres insolutos. (…). El cual por tratarse de un Documento Publico; y no haber sido impugnado por el obligado se tiene como fidedigno, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil. Con relación a esta prueba este Juzgador la desecha por cuanta no demuestra la necesidad que tiene la parte actora de que su hermana ocupe el inmueble objeto de esta demanda. ASI SE DECIDE. ---------------------------

    Ahora bien, la más autorizada doctrina ha sostenido que, para la procedencia del desalojo por la causal consagrada en el literal b) del mencionado artículo 34, deben probarse los siguientes elementos: 1º.- la existencia de una relación arrendaticia a tiempo indeterminado o verbal; 2º.- la cualidad de propietario del inmueble; y 3º.- la necesidad del propietario de ocupar el inmueble arrendado, sin cuya prueba no resulta procedente el desalojo.-------------

    El Dr. G.G.Q., en su obra “Tratado de Derecho Inmobiliario”, volumen I, página 195, UCAB 2.003, señala: --------------------------------

    … La necesidad de ocupación tanto del propietario, como del pariente consanguíneo dentro del segundo grado, viene dada por una especial circunstancia que obliga, de manera terminante, a ocupar el inmueble dado en arrendamiento, que de no actuar así causaría un perjuicio al necesitado, no sólo en el orden económico, sino social o familiar, o de cualquier otra categoría, es decir, cualquier circunstancia capaz de obligar al necesitado a tener que ocupar ese inmueble para satisfacer tal exigencia, que de otra forma podría resultar afectado de alguna manera. Específicamente la necesidad no viene dada por razones económicas, sino de cualquier naturaleza que, en un momento dado, justifican de forma justa la procedencia del desalojo. Se trata del hecho o circunstancia que en determinado momento se traduce por justo motivo, que se demuestra indirectamente en el interés indudable del necesitado para ocupar ese inmueble y no otro en particular. No sólo la persona natural que aparezca como propietario, sino el pariente consanguíneo en comento, o la persona jurídica dueña del inmueble, pues como ha admitido la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en decisión del 22 de octubre de 1991, la necesidad del propietario de ocupar el inmueble se materializa cuando el mismo demuestre que dicha necesidad de ocupación está en relación con el uso que haría a través de una sociedad mercantil en la cual el propietario y su cónyuge son los únicos accionistas.

    .-------------------

    Así mismo, sobre la necesidad de ocupar el inmueble, se ha pronunciado la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo al expresar: --------------------------

    “..Ahora bien, respecto de la prueba de la necesidad, esta Corte observa que ha sido criterio reiterado que basta que el propietario demuestre ser titular del derecho que reclama y su manifestación inequívoca de que desea el inmueble arrendado (…) la materia inquilinaria está inmersa en un marco social que no puede ser obviado por esta Alzada, por tanto, asimismo también ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que con relación al alcance del concepto de “necesidad” contenida en el literal b) del artículo 1° del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas éste constituye un concepto amplio y subjetivo, por lo que, en caso de que el oponente quisiera realizar una actividad probatoria, por cuanto ésta como se dijo no es necesaria, esta puede quedar satisfecha a través de presunciones que se puedan extraer de los medios o elementos que el solicitante lleve a los autos para así fundamentarla”. (Sentencia 02-05-00, caso “NOVEDADES DUDU S.R.L, expediente 98-20343)…” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Igualmente dicha Corte Primera estableció que: -----------------------------

    …Dicho criterio se sustenta, en virtud de que el derecho de propiedad está consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el mismo no puede ser desconocido por el inquilino…

    (Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Volumen I; Páginas 374, 375. Sentencia 1.588 del 30-11-2000. Ponente. Magistrado Perkins Roche Contreras)…” -------------------------------------------------------------

    De lo antes explanado tenemos entonces que a los fines de la procedencia de la acción de desalojo por necesidad debe examinarse: -----------------------------

    1) que el contrato de arrendamiento sea a tiempo indeterminado.---------------

    2) la propiedad sobre el inmueble. -------------------------------------------------------

    3) el vínculo consanguíneo aducido. ----------------------------------------------------

    4) manifestación inequívoca de que desea el inmueble arrendado con aportación de elementos probatorios de la necesidad. -----------------------------

    5) Que el demandado no desvirtúe la alegada necesidad. ------------------------

    Analizados en el caso de autos, los requisitos previamente señalados, concluye este Juzgador que, quedo demostrado en autos, tanto lo indeterminado en el tiempo del contrato como la relación arrendaticia entre los ciudadanos F.J.C.E. en su carácter de arrendador y F.J.M., en su carácter de arrendatario, mas la parte actora no demostró, en la secuela del juicio la necesidad que tiene la hermana del ciudadano F.J.C.E., plenamente identificada en autos, y el parentesco que los une, para ocupar el inmueble dado en arrendamiento al ciudadano J.F.M., por las siguientes razones: --------------------------------------------------------------------------

    En el libelo de la demanda si bien el actor invoca la necesidad que tiene su hermana de ocupar el inmueble cuya entrega pretende, pues no probo durante el juicio en las circunstancias o hechos que hacen configurar tal necesidad, de la ciudadana E.A.C.E.. -------------------------------------------

    Por otra parte, el apoderado actor, no consignó documento privado, contentivo del contrato de arrendamiento en el cual funge como arrendataria la ciudadana E.A.C.E., donde se indicara el inmueble que ella ocupa, y que en el libelo de la demanda señala el apoderado de la parte actora que esta ubicado en la calle A.D.d.P., con lo que se verificaría la causal de necesidad invocada en la demanda, como es el literal “B” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. -------------------------------------------------------

    De las pruebas aportadas por el actor, no puede darse por demostrada la necesidad por la cual se accionó el desalojo, que la demandante no probó a través de los medios probatorios procesalmente idóneos, la circunstancia que le impone la necesidad de ocupar el inmueble objeto de la pretensión; sin cuya prueba no resulta procedente la demanda incoada. --------------------------------------------------------

    Por las razones que anteceden, este Tribunal declara improcedente la demanda de desalojo en la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble objeto de esta demanda, o de alguno de sus parientes consanguíneo dentro del segundo grado…. (Omissis) previsto en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. ASI SE DECIDE.---------------------------------------

    IV

    DECISION

    En consecuencia, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a las consideración que han quedado explanadas en el cuerpo del presente fallo declara: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

se declara SIN LUGAR la demanda que por Desalojo en la necesidad que tiene el propietario de ocupar el inmueble de su propiedad, consagrada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, incoara el ciudadano F.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.826.831, en contra del ciudadano J.F.M., venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.V-4.512.028. -----------------------------------------------------------

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso. -------------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.-------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

Dr. J.G.P.

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (28/01/2011) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2011-718.-

El Secretario,

Abg. P.M.G.M..-

Exp.2010-1753.-

Sentencia: Definitiva.-

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