Decisión nº 0217 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Seis (06) de Diciembre de (2006)

196 ° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000247

PARTE ACTORA: F.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.385.904

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.F.I., O.M., según Poder que riela inserto a las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS BARINAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogados: MILVIAN QUIARO VALDEZ, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 62.640 y M.J.A.A., inscrito en el I.P.S.A con el Nº 88.546, según poder que se anexa en original el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Barinas, autenticado en fecha: Doce (12) de Septiembre del Año 2006.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Seis (06) de Diciembre del año 2006, siendo el día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, las abogadas: S.F.I. y O.M., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.605.152 y V-5.446.952 inscritas en el I.P.S.A con los Nros. 4.077 y 23.940 en su condición de Apoderadas del demandante en la presente Causa, representación que consta en documento Poder que fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha: doce (12) de Mayo del año 206, anotado bajo el Nº 75, tomo:78 de los libros de autenticaciones respectivos; y por la parte demandada se encuentra presente su Co-Apoderada; Abogado: MILVIAN QUIARO VALDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.728.841 e inscrita en el I.P,S.A con el Nº 88.546, representación que consta en documento Poder que riela al folio:37 y 38 el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha: doce(12) de Septiembre del año 2006, anotado bajo el Nº 57, folios Vto. 172 al 178, tomo II adicional. Verificada la presencia de las partes, seguidamente las Juez le concede el derecho de palabra y luego de las deliberaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA: PREMEZCLADOS BARINAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el ciudadano: F.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.385.904; el presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES. El Demandante en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el 01 de Enero del Año 2003 cuando fue contratado como CHOFER DE CAMIONES, hasta el día 30 de Junio del año 2005 cuando renuncia de manera voluntaria. Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: Prestación por antigüedad, intereses por prestación por antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestación, vacaciones, bono fraccionado, utilidad anual y fraccionada, subsidio por útiles escolares, horas extraordinarias y días feriados trabajados y no pagados, horas extraordinarias diurnas, horas extras semanales fundamentando su demanda en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, cuyo valor de la demanda fue de: CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.41.783.844) . Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA EMPRESA en la persona de su Apoderada señala que reconoce la relación laboral en los términos planteados pero que por la naturaleza del trabajo desempeñado no le es aplicable los términos contenidos en el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción sino la ley Orgánica del Trabajo y que lo que realmente le corresponde por sus prestaciones sociales es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (13.000.000) los cuales se cancelan en este acto mediante un cheque signado con el Nº 07272980 de la Cuenta Cliente Nº 01370040110000006701 cuya suma única y razonable a pagar en este acto cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: Prestación por antigüedad, intereses por prestación por antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses sobre prestación, vacaciones, bono fraccionado, utilidad anual y fraccionada, subsidio por útiles escolares, horas extraordinarias y días feriados trabajados y no pagados, horas extraordinarias diurnas, horas extras semanales. Por su parte las Apoderadas del Trabajador en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que la normativa aplicable es la contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y que efectivamente el monto establecido cubre los conceptos libelados y señalados en la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenimiento. TERCERA: DEL OBJETO DE LA CONCILIACIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, verbigracia costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR como la Apoderada de la EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuos o recíprocas concesiones, han convenido, las primeras en aceptar conforme a las facultades especiales otorgadas por el ciudadano: F.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.385.904 y el segundo en cancelar, con las excepciones advertidas, por todos y cada uno de los conceptos indicados en la cláusula anterior, la suma única, justa y razonable de TRECE MILLONES (Bs. 13.000.000) para finiquitar las pretensiones señaladas en el escrito libelar que cursa por cabeza del expediente que fueron citadas en la cláusula tercera de la presente Acta. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten, para LA EMPRESA en cancelar en este acto la aludida suma única, justa y razonable a que se contrae esta cláusula, y, por su parte LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR, en aceptar dicha cantidad por estar realmente conforme con lo reclamado y que por cuanto tienen facultades expresas para recibir cantidades de dinero es por lo que proceden a recibir en este acto el cheque antes señalado el cual esta a nombre de la Abogado: I.S..QUINTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud tal, LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR, que con el recibo de la suma antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda a su representado: F.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.385.904 por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron su poderdante y LA EMPRESA en el lapso que se señala duró la relación laboral. Finalmente, LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR suficientemente facultadas para ello como en todos los actos acordados en este convenio, de manera formal y expresa desiste de la presente demanda intentada en representación del tantas veces mencionado Trabajador , y de la continuación del proceso judicial, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA: PREMEZCLADOS BARINAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.

TITULO III

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN POR EL JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

SEXTA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente y solicitan copia certificada de la presente acta lo cual es acordado por este Tribunal.-

El Tribunal de la causa, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Carmen G. Martínez.

Los Comparecientes:

Apoderadas del Demandante:

Abg. Ismelda Sánchez

Abg. O.M..

Apoderada de la Empresa Demandada:

Abg. Milviann Quiaro Valdez.

La Secretaria;

Abg. Jenmary Herrera Garcìa.

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